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002-2022-DECRETO-REGIONAL Regional Decree Piura In force

Decreto Regional N.° 002-2022-DECRETO REGIONAL

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA

“DECLARAN FERIADO REGIONAL NO LABORABLE PARA LOS PROFESORES EL 06 DE JULIO DE 2022”.

DECRETO REGIONAL N° 8) 0 2 2022/GOBIERNO REGIONAL PIURAGR. 7

rea |

El Cobernador PR. EL Gonernador egionas.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, Sobre Descentralización, y por la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

Que, Informe N° 019-2022-GOB.REG.PIURA-DREP.DEB de fecha 28 de junio de 2022, el Director Regional de Educación Piura concluyó que el 6 de julio es un día dedicado a conmemorar el Día del Maestro, por lo cual, indica que se debe conceder como día feriado el 6 de julio a todos los Maestros de la Región Piura. Asimismo, recomendó que se garantice el cumplimiento del feriado por el Día del Maestro;

Que, mediante Acuerdo de Cuarta Sesión Ordinaria del Directorio de Gerentes Regionales, realizada el 01 de julio del año 2022, se acordó por unanimidad aprobar la propuesta de declarar feriado no laborable pero compensable el día 6 de julio del año curso, por conmemorarse el día del maestro, a favor de los profesores de las distintas instituciones educativas públicas y privadas de la Región, acotando que tratándose de las instituciones educativas privadas, podrán acogerse al feriado no laborable previo acuerdo con el empleador disponiéndose que la Oficina Regional de Asesoría Jurídica proyecte el Decreto Regional correspondiente. Con las visaciones de. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal; Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura, y en uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del Artículo 21° de la Ley N 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias;

Que, las instituciones educativas privadas podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Regional previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la compensación de las horas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA

empleador;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO, - DECLARAR FERIADO NO LABORABLE, el dia 6 de julio del año en curso, a favor de los profesores que ejercen la labor docente en las diversas instituciones educativas públicas y privadas de la Región Piura, por la celebración del 6 de julio - Día del Maestro.

ARTÍCULO SEGUNDO.- COMPENSAR, las horas dejadas de laborar el día miércoles 6 de julio de 2022 en las semanas posteriores, conforme lo establecido por el Titular de la Entidad correspondiente en función a sus propias necesidades.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptaran las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el feriado.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, que las Instituciones Educativas del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto previo acuerdo entre el Empleador y el personal docente, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la compensación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias. Hágase de conocimiento, al Consejo Regional y demás estamentos del Gobierno Regional Piura, así como a las demás entidades para el cumplimiento de las disposiciones contenidas "fen el glosado Reglamento Interno.

Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piura, al 01 (primer) día del mes de julio de 2022,


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/3205524-002-2022-decreto-regional PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3342007/Decreto%20Regional%20002.pdf