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002-2021-GRP-GR-DECRETO-REGIONAL Regional Decree Piura In force

Decreto Regional N.° 002-2021/GRP/GR-DECRETO REGIONAL

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA

REGLAMENTO INTERNO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

DECRETO REGIONAL N? -2021/GRP/GR

EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Politica del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con los dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 27783, "Ley de Bases de la Descentralización', la autonomía es el derecho a la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a las Constitución y a las leyes de desarrollo constitución respectivas;

Que, el literal f) del artículo 9 de las ley N° 27867, “Ley Organiza de Gobiernos Regionales”, lece que los Gobiernos regionales son competentes para: “dictar las normas inherentes a las gestión

Que, la ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el ado en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, deberá

OR entrar en un proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir el Estado -—- democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, con fecha 21 de diciembre de 2018, a través del Decreto Regional N° 07-2018-GRP-GR, se , aprobó el Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del

“Gobierno Regional Piura’,

ies E qe E

y Que, el artículo 8 del referido Decreto Regional N° 07-2018-GRP-GR, respecto de su aprobación y “ Nigencia, establece que debe ser visado por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, Planeamiento, y por la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión; y será aprobado por Decreto Regional el cual contará con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Asesoría Jurídica Gerencia General Regional y Secretaría General;

Que, con fecha 28 de noviembre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036- 2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021- PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123- 2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152- 2021-PCM y N° 167-2021-PCM, y modifica el ¿,. Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el cual establece en su Artículo 1 dispone lo siguiente: “Prórroga del

  • , Estado de Emergencia Nacional Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto ~ Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-
  • 2021-PCM, Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, Decreto Supremo N° "2 076-2021-PCM, Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, Decreto Supremo N° 123-2021-PCM, Decreto Supremo N° 131-2021-PCM, Decreto Supremo N° 149-2021-PCM, Decreto Supremo N° 152-2021-PCM y Decreto Supremo N° 167-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 1

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CY

GOBIERNO REGIONAL PIURA

de diciembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 (...);

Que, con Decreto de Urgencia N° 055-2021, se establecen medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones, destacando “Las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, pueden mantener a los/as servidores/as que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID- 19, realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales”;

Que, con Informe Técnico N° 022-2021/GRP-410300 de fecha 13 de diciembre de 2021, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional emite opinión técnica favorable respecto del Reglamento Interno para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Piura, considerando que ante la emergencia sanitaria del COVID 19, “se considera muy necesario, proceder a la modificación del Reglamento vigente “Marco para el para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Piura”, incluyendo bajo el principio de legalidad y el principio de Servicio a la Ciudadanía, la normatividad señalada en las últimas disposiciones emitidas, garantizando el derecho a la salud pública de los representantes de la sociedad civil organizada, población en general, servidores y funcionarios públicos”;

Que, con Informe N° 028-2021/GRP-410100 de fecha 13 de diciembre de 2021, la Sub Gerencia onal de Planeamiento, Programación e Inversión, comunica que su opinión técnica favorable se = Enelentra contenida en el Informe N° 194-2021/GRP-410000 de fecha 26 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto del Reglamento

/ Interno para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Piura,

concluyendo que es necesario que el Gobierno Regional Piura, a través de sus órganos, adopte medidas extraordinarias, aplicando las nuevas tecnologías para conducir, organizar y ejecutar las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Piura, a fin de enfrentar el periodo de emergencia sanitaria en un contexto de pandemia y post pandemia por COVID-19, de tal forma que no se afecte la implementación; garantizando a la vez el derecho a la salud pública de los representantes de la sociedad civil

A organizada, población en general, servidores y funcionarios públicos;

Que, mediante Informe N° 237-2021/GRP-410000 de fecha 13 de diciembre de 2021, la Gerencia

  • / Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, acredita que con su Informe N°

194-2021/GRP-410000 de fecha 26 de octubre de 2021, su despacho y su Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión han emitido opinión técnica favorable respecto del Reglamento Interno para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Piura;

Que, con Informe N° 1417-2021/GRP-460000 de fecha 14 de diciembre de 2021, la Oficina Regional

  • de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable;

Que, conforme al artículo 40 de la Ley N 27867, “ Ley Orgánica de Gobierno Regionales” los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para las Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional con acuerdos del directorio de Gerencias Regionales;

Que, el presente Decreto Regional se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por lo cual la autoridad administrativa, los administrados, sus

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representante o abogados y, en general, todos los participes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (...), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, teniendo en cuenta la normativa antes citada, las opiniones favorables emitidas por los órganos competentes, a lo determinado mediante Acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Octava Sesión Ordinaria de Gerentes Regionales, realizada el día 16 de diciembre de 2021 que acordó por unanimidad APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, así como las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Asesoría Jurídica Gerencia General Regional y Secretaría General; corresponde a la Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que deje sin efecto el Decreto Regional N° 07-2018-GRP-GR, de fecha 21 de diciembre de 2018, a través del cual se aprobó el Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Piura”, y APRUEBE el presente REGLAMENTO INTERNO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, el Decreto Regional N° 07-2018-GRP-GR, de fecha A] de diciembre de 2018, a través del cual se aprobó el Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, el mismo que consta de seis (06) capítulos, treinta (30) artículos y dos (02) anexos, los cuales forman parte integrante el presente Decreto Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N 27867, “ Ley Orgánica de Gobierno Regionales” y sus normas modificatorias.

Dado en Piura, en la Sede de Gobierno Regional de Piura, a los 28 del mes de diciembre del año 2021.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

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REGLAMENTO INTERNO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

CAPÍTULO | DISPOS

SICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1° Objetivo

La Audiencia Pública Regional de Rendición de cuentas es un espacio de participación ciudadana, siendo el objetivo del presente reglamento, normar el desarrollo de dichas Audiencias Públicas, en donde autoridades y funcionarios públicos, regionales, informan públicamente a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, los logros, avances, perspectivas y dificultades de su gestión, estableciendo los procedimientos a través de tres etapas: Etapa Preparatoria, Etapa de Ejecución y Etapa de Post Audiencia.

ARTÍCULO 2° Finalidad

Fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de rendición de cuentas efectuadas pcr el Gobierno Regional de Piura, a través de lineamientos que promuevan la transparencia y faciliten la participación responsable de la ciudadanía.

El Reglamento, es de obligatoria observancia, aplicación y cumplimiento para las audiencias Públicas, programadas por el Gobierno Regional Piura y cualquier otra dependencia administrativa Pública que funcione bajo su jurisdicción y competencia.

ARTÍCULO 4° Base Legal

"J- Constitución Política del Perú, en su artículo 199°

  • Ley de bases de la Descentralización, Ley N° 27783, en su Artículo 17°, Numeral 17.1

  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su Artículo 8°, Numerales 1 y 3; y en su Artículo 24°.

  • Ley Marco de la Modernización de la Gestión de la Gestión del Estado, Ley 27658, en sus Artículos 4°, 8° y 9°.

  • Ley de Transparencia y acceso a la información Pública, Ley 27806, en su Artículo 20°.

  • Politica Nacional de la modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante decreto supremo N° 004-2013-PCM, en su sección 2.3, Objetivo específico, 9; en su sección 2.4, literales c y d; y, en su sección 3, literal i.

  • Plan de acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante resolución ministerial, N*176-2015- PCM, En su capítulo Ill, literal c, numeral 2.

  • Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobado mediante decreto supremo N° 044-2018-PCM, en su capítulo 3°, sección 3.1, eje 1, objetivo específico, 1.1, acción 5.

  • Reglamento de organización y funciones del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional N° 428-2018/GRP-CR.

  • Decreto Supremo N° 152-2021-PCM, prórroga el Estado de Emergencia Nacional por consecuencia de la COVID-19.

  • Decreto de Urgencia N° 055-2021, Establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones.

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CAPÍTULO II NATURALEZA, FUNCIONES

ARTÍCULO 5° Naturaleza

Los temas para tratar en las Audiencias Públicas Regionales serán presentados de manera articulada considerando como eje de referencia al plan de desarrollo concertado (PDRC), al Plan Estratégico Institucional (PEI) y al Plan Operativo Institucional (POI), vigentes del Gobierno Regional Piura.

En ese sentido los temas a tratar se expondrán en el informe de Rendición de Cuentas, el mismo que se estructurará en función al marco estratégico (Visión de Desarrollo, Objetivos, Indicadores y Metas Estratégicas) y ejes de desarrollo del PRC, sobre las cuales se presenta el avance en la implementación de la Políticas Pública Regionales establecidas en el PEI, teniendo en cuenta la gestión de los principales programas, actividades e inversiones en materia de: Desarrollo Humano; Ordenamiento Territorial, Desarrollo Económico; Recursos Naturales, Ambiente, Gestión del Riesgo y Cambio Climático; Transparencia de la Gestión Pública y participación ciudadana; Normas Regionales, Finalidad e implementación; así como otros temas de interés regional e importancia para ciudadanía.

La información correspondiente a la Gestión presupuestaria considerará la evolución del presupuesto constitucional aprobado y modificado y el avance en la ejecución presupuestal en materia de gasto corriente e inversiones, según lo previsto en el POI.

Además, se deberá resaltar los logros dificultades y perspectivas, así como las inclusiones y recomendaciones para la mejora continua en la presentación de los servicios públicos a cargo de la entidad regional.

ARTÍCULO 6° Funciones

La Realización de las audiencias Públicas es responsabilidad del Gobernador o Gobernadora Regional como máxima autoridad, representante legal y titular del pliego presupuestal del Gobierno Regional Piura.

A partir de las medidas extraordinarias de acatamiento a la emergencia sanitaria, en un contexto pandemia y post pandemia por COVID-19, se dispone que el Gobierno Regional Piura adopte todas las medidas necesarias para organizar y ejecutar las Audiencias Públicas Regionales, aplicando, según convenga, en todo el proceso, regulado por el presente reglamento, el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación necesarias para al desarrollo de las actividades, que permitan el distanciamiento social, participación virtual o mixta (virtual — presencial a la vez) garantizando el derecho a la participación y la salud pública de la ciudadanía, servidores y funcionarios públicos.

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En la realización y organización de las Audiencias Públicas, participan los diferentes órganos e instancias del Gobierno Regional Piura, los cuales asumen diferentes responsabilidades. Entre

ellos se encuentran: euos se encueniran:

6.1 El Consejo Regional: a. Participar de las Audiencias Públicas de rendición de cuentas.

6.2 La Gobernación Regional: a. Aprobar la agenda e informe de rendición de cuentas.

b. Emitir las convocatorias. c. Realizar las audiencias públicas

6.3 La Gerencia General Regional:

a. Proponer la agenda

b. Disponer la oportuna entrega de la información de las unidades orgánicas para la elaboración del informe de rendición de cuentas.

c. Proponer el informe de rendición de cuentas a la Gobernación Regional.

d. Presentar a la Gobernación Regional el informe de la Audiencia Pública Regional.

Oficina de Comunicaciones e Imagen institucional.

a. Coordinar la elaboración de la Agenda.

b. Coordinar las convocatorias oportunas en los medios de comunicación masiva.

c. Diseñar el resumen ejecutivo amigable a partir del informe de rendición de cuentas. d. Prestar asistencia logística durante el desarrollo de las Audiencias Públicas.

La Oficina Regional de Administración o Área/ Dependencia que haga sus veces:

a. Proveer de los recursos financieros necesarios para el desarrollo adecuado y oportuno de las Audiencias Públicas.

b. Proveer de los recursos logísticos necesarios para el desarrollo adecuado y oportuno de las Audiencias Públicas.

6.6 La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o Área/ Dependencia que haga sus veces:

a. Coordinar los recursos presupuestarios para el desarrollo adecuado y oportuno de las Audiencias Públicas.

b. Absolver las consultas y observaciones a la ciudadanía a la agenda’.

c. Solicitar, Recopilar, consolidar, analizar y sistematizar la información para el informe de rendición de cuentas.

d. Realizar la inscripción presencial y/o virtual de los participantes.

e. Elaborar la presentación del informe de rendición de cuentas para la aprobación de la Gerencia General Regional.

! En la publicación de la convocatoria se debe indicar la ruta o link para las consultas y observaciones a la agenda. En caso sean presentadas por medios escritos, la absolución será efectuada por la SGRPPI-GRPPAT de la misma forma.

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f. Proyectar el informe de las Audiencias Públicas a la Gerencia General Regional. g. Elaborar el acta de las Audiencias Públicas.

6.7 Oficina de Tecnología de la Información o Área/ Dependencia que haga sus veces:

a. Habilitar en el portal institucional el registro en línea de los participantes.

b. Brindar el soporte informático necesario para efectuar de manera presencial y/o virtual de forma adecuada y oportuna las audiencias públicas.

c. Disponer los mecanismos virtuales necesarios a fin de recibir y absolver las consultas y

observaciones planteadas por la ciudadanía, de acuerdo con el presente reglamento; tanto en la plataforma virtual como en el desarrollo de la Audiencia.

6.8 Los Funcionarios, funcionarias, servidores y servidoras de las Unidades Ejecutoras y Unidades Orgánicas dependientes del Gobierno Regional Piura, o quienes les corresponde:

a. Remitir la información perteneciente y oportuna, con carácter de Declaración Jurada, sobre sus respectivas unidades orgánicas que permita elaborar el informe de retención de cuentas.

b. Colaborar activamente en la organización y desarrollo de las audiencias públicas.

c. Brindar la información solicitada por la ciudadanía referente a los temas objeto del informe de retención de cuentas, durante o después del desarrollo del evento.

ARTÍCULO 7” Alcances

El presente reglamento será visado por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, y la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión; el mismo que será aprobado por Decreto Regional Acto Resolutivo, que contará con las visaciones Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia General Regional; y Secretaría General.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 8° Número de Audiencias Públicas

El Gobierno Regional de Piura realizará, como mínimo, dos (02) audiencias públicas al año, una en la capital de la región y la otra en una provincia distinta. Estas dos audiencias públicas corresponderán respectivamente, a la gestión regional del primero y segundo semestre del año con la información que corresponda.

Excepcionalmente, por Estado de Emergencia Nacional, declarado por pandemia o post pandemia por la COVID-19, la entidad podrá realizar las Audiencias Públicas de manera virtual en un lugar donde se pueda garantizar las trasmisiones virtuales y participación colectiva de las Sociedad civil y demás involucrados en salvaguarda de la salud pública.

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ARTÍCULO 9° Lugar de las audiencias públicas.

El lugar será determinado por el Gobernador o Gobernadora regional, el cual debe garantizar la eficaz y efectiva realización de la misma. Para ello puede considerarse los siguientes criterios: densidad poblacional; responsabilidades de traslado y costo, condiciones económicas y sociales, condiciones de emergencia sanitaria nacional por la COVID-19; y/o el pedido expreso de la población, entre otros.

ARTÍCULO 10° Convocatoria.

La convocatoria? será realizada con un plazo no menor a quince (15) días calendario previo al desarrollo de la audiencia, la misma que debe contener:

e Fecha, hora y lugar de la audiencia pública. e La agenda, plazos y procedimiento para las consultas y observaciones a la agenda. e Lugar y plazo para la inscripción de participantes; entre otros aspectos.

La convocatoria se difundirá a través de los medios de comunicación de los que pueda hacer uso el Gobierno Regional Piura y que aseguren el conocimiento de la ciudadanía en general. Asimismo, de ser el caso, realizar las comunicaciones escritas a las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de incidencia regional. Además, debe ser difundida a través del portal web institucional.

Si por razones debidamente sustentadas por la Gobernación Regional, la realización de las audiencias no pueda llevarse a cabo en la fecha convocada, la nueva fecha deberá ser publicada en los mismos términos de la convocatoria original, en un plazo no menor a diez días (10) calendarios.

La agenda debe ser difundida junto a la convocatoria, fijando los temas sobre los cuales se realizará el informe de rendición de cuentas.

Los ciudadanos y ciudadanas dispondrán de un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la difusión, para realizar las consultas y observaciones a dicha agenda y proponer nuevos temas que sean de su interés en el marco de la gestión regional. Las observaciones deben ser presentadas por escrito de manera presencial en la entidad regional (a través de sus oficinas de trámite documentario) y/o virtual a través de los mecanismos que se dispondrán en el portal web institucional.

La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial deberá absolver por escrito y/o medios virtuales, las observaciones presentadas por la ciudadanía en general y a partir de estas, la oficina de Imagen Institucional elaborará la agenda final en coordinación con la Gerencia General Regional, la cual debe ser publicada en un plazo no menor a cinco (05) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia.

ARTÍCULO 12° Resumen Ejecutivo.

? Para el caso de la Audiencia Pública del segundo semestre, se considerará información proyectada al cierre del año, en los casos que corresponda.

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El resumen ejecutivo es una versión resumida del informe de rendición de cuentas; elaborado, diseñado y presentado con un lenguaje sencillo y en un formato amigable de fácil compresión para la ciudadanía en general.

Debe ser difundido a través del portal web institucional y otros mecanismos que se consideren necesarios, con un plazo no menor a cinco (5) días calendario previo al desarrollo de la audiencia pública. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará su difusión el mismo día del evento.

CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 13° Derechos y obligaciones de los participantes.

Los participantes de la audiencia pública tienen los siguientes derechos:

13.1 Derecho a realizar preguntas y/o comentarios por escrito (presencial y/o virtual) después de la presentación del informe de redición de cuentas de acuerdo con el Anexo 2, formato de consultas, referentes a los temas listados en agenda.

Para el caso virtual, las preguntas y/o comentarios se deberán realizar en la plataforma virtual apertura para tal fin, bajo los mecanicismos y procedimientos establecidos para el fin.

3.2 Derecho a recibir información referente a los temas de agenda, durante o después del desarrollo de la audiencia. Los participantes de las audiencias públicas tienen las siguientes obligaciones:

13.3 Guardar un comportamiento correcto y decoroso durante el desarrollo de la audiencia pública.

13.4 Emplear un vocabulario adecuado al realizar las consultas.

13.5 Respetar y tolerar las ideas u opiniones de los participantes de la audiencia pública.

ARTÍCULO 14° Inscripción de participantes.

La inscripción de los participantes es libre y gratuita y se efectuará bajo dos modalidades:

14.1 Representación individual: Ciudadanos que a título personal se inscriban manifiesten su intención de participar.

14.2 Representación Colectiva: Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, debidamente acreditados por sus respectivas organizaciones para participar en la audiencia pública.

ARTÍCULO 15° Inscripción de participantes

La inscripción de los participantes se iniciará al día siguiente de la convocatoria y podrá ser realizada hasta el mismo día del desarrollo del evento. La inscripción será realizada de manera presencial y/o virtual en las siguientes condiciones:

Estará a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia Regional de planeamiento, Programación e Inversión,

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mediante la Ficha de Inscripción, de acuerdo a formato que se detalla en el Anexo N” 1 del presente reglamento. Los responsables de la inscripción deberán entregar hasta el mismo día del evento a cada asistente lo siguiente: formato de consulta, agenda y reglamento.

La inscripción contribuirá a ordenar la audiencia, pero no limitará la participación de la ciudadanía. Se tomará como única limitación la capacidad del local o situaciones que impliquen riesgos que comprometan el normal desarrollo del evento.

ARTÍCULO 16° Publicación de lista de participantes

La relación de las personas inscritas formará parte del acta y será y será publicada en el portal web institucional.

CAPÍTULO IV . DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS

ARTÍCULO 17° Registro de los asistentes.

El registro de los asistentes a las audiencias publicas se realizara a la entrada del local donde se llevará a cabo la audiencia y estará a la entrada del local donde se llevará a cao la audiencia y estará a cargo de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, desde una (01) hora previa a su inicio.

Por emergencia sanitaria, en un contexto de pandemia y post pandemia por la COVID-19, la inscripción de los participantes se realizará en la plataforma virtual correspondiente, además de los mecanismos presenciales regulares.

ARTÍCULO 18” Moderador

La audiencia pública estará conducida por un Moderador, quien tiene las siguientes funciones:

18.1 Presentar la agenda e instruir y explicar las reglas para el desarrollo normal y adecuado de la audiencia pública.

18.2 Garantizar que todos los participantes que intervengan tengan el mismo tiempo de uso de la palabra.

18.3 Instar y/o exhortar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la audiencia pública.

18.4 Tamizar las preguntas, consultas o comentarios de los participantes.

Las formas de participación e intervenciones virtuales estarán sujetas al uso y aplicación de las plataformas digitales dispuestas para tal fin.

ARTÍCULO 19° Mesa Directiva.

La Mesa Directiva estará conformada por el Gobernador o Gobernadora Regional y los Consejeros Regionales. Asimismo, formaran parte de ella, los principales funcionarios y funcionarias del Gobierno Regional de Piura; quienes se encargarán, en caso corresponda, de la absolución de las preguntas de los asistentes o precisaran y complementaran algunos temas que expongan.

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ARTÍCULO 20° Apertura de la sesión.

Las audiencias públicas se desarrollan en el lugar, fecha y hora previstos en la convocatoria. Asimismo, la apertura de la sesión estará a cargo del Gobernador o Gobernadora Regional.

ARTÍCULO 21° Presentación del informe de rendición de cuentas.

La presentación del informe de retención de cuentas debe desarrollar todos los puntos de la agenda con un contenido ordenado, claro, preciso y sencillo. Además, debe ser realizado en el idioma predominante de la sede de la audiencia.

La presentación estará a cargo del Gobernador o Gobernadora Regional y de estimarlo necesario dará la participación a gerentes y/o funcionarios para exponer temas específicos. El tiempo para desarrollar la presentación del informe de rendición de cuentas tendrá un tiempo referencial de una (01) hora, debiendo apoyarse preferentemente y si existiesen los recursos, en soportes audiovisuales a fin de asegurar la compresión de los participantes.

ARTÍCULO 22° Diálogo y preguntas.

La intervención de los participantes se realizará por escrito y/o virtual después de la presentación del informe de rendición de cuentas, manteniendo un ambiente de amabilidad, respecto y cordialidad. Las intervenciones deben estar estrictamente relacionadas a los temas tratados en agenda.

Después de las intervenciones, el Gobernador o Gobernadora Regional o el responsable competente designado, darán las respuestas a las preguntas realizadas, sin lugar a réplicas. Las intervenciones de los participantes serán tamizadas por el moderador y de quedar preguntas o reclamos, pendientes éstas serán absueltas por escrito por la unidad orgánica competente y remitida al domicilio del interesado.

ARTÍCULO 23° Acta de la sesión.

Las audiencias públicas concluirán con la suscripción de un Acta, por parte de los funcionarios, funcionarias y participantes que deseen hacerlo, el mismo que dejará constancia de lo actuado en el desarrollo del evento.

ARTÍCULO 24° Declaración de cierre y clausura.

Finalizadas las intervenciones de las partes y concluida la agenda programada, el Gobernador Regional declarará el cierre y clausura la audiencia pública.

CAPÍTULO V ETAPA POST AUDIENCIA

ARTÍCULO 25° Informe de Audiencia Pública Regional.

La Gerencia General Regional deberá elevar a la Gobernación Regional, en un plazo no mayor a los (20) días hábiles, de finalizado el evento, un Informe de la Audiencia Pública Regional que contenga un resumen de las principales incidencias y puntos tratados de la agenda.

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ARTÍCULO 26° Difusión del Informe de Audiencia Pública Regional

El Informe de Audiencia Pública Regional debe ser difundido por la Oficina de Tecnologías de la Información en el portal web institucional, con un plazo no mayor a treinta (30) días calendario después de haberse desarrollado la audiencia pública correspondiente. Adicionalmente a esté informe, se debe publicar lo siguiente:

Convocatoria. Resumen Ejecutivo. Exposición (es). Lista de asistencia. Acta.

pa05p»

ARTÍCULO 27° Mejora Continua

El Gobierno Regional Piura a través de la Gerencia General Regional o quien delegue debe efectuar una evaluación interna sobre el desarrollo de las audiencias públicas, considerando las acciones de las etapas preparatorias, ejecución y post audiencia. Podrá proponer mejorar al proceso, en los casos que corresponda. Los resultados de dicha evaluación deben ser socializados, a través de las unidades ejecutoras, órganos de línea y/o unidades orgánicas, al personal de la institución regional, para que éstos tomen conocimientos de la percepción de la comunidad respecto de la gestión institucional, que permitan promover la mejora continua en los procesos de audiencias públicas de rendición de cuentas.

ARTÍCULO 28° Atención de las preguntas, reclamos y sugerencias planteados

Se atenderá las preguntas, reclamos y sugerencias de la ciudadanía de manera oportuna, informándose mediante el portal de web institucional www.regionpiura.gob.pe a través de dos accesos: el primero, en el rubro Participación ciudadana/ Audiencias Públicas; y el segundo; en el rubro Portal de Transparencia / Participación Ciudadana /Audiencias Públicas.

CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 29° Observadores.

La participación de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el poder Judicial y el Ministerio Público, garantizarán la imparcialidad y/o neutralidad, transparencia y veracidad de las audiencias públicas.

ARTÍCULO 30° Varios.

La Gobernación Regional podrá postergar, prorrogar o suspender antes o durante la audiencia pública convocada, cuando existan factores exógenos que pongan en riesgo la garantía y seguridad de la población o comprometan su normal desarrollo.

Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por la Gerencia General Regional, quien, de ser el caso, dictará las normas complementarias mediante Decreto o Resolución Regional según corresponda a la naturaleza de los aspectos a ser regulados.

GERENCIA GENERAL REGIONAL GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

REGLAMENTO INTERNO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

ANEXOS

Arto NA Rermata de Inserción Añexo N° 1. Formato de Inscripción.

Anexo N° 2. Formulario de Consultas y/o Comentarios.

Ab

GERENCIA GENERAL REGIONAL GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

REGLAMENTO INTERNO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

Anexo N° 1 Formato de Inscripción.

(4) AUDIENCIA PósLica REGIONAL

L NUMERO DE INSCRIPCIÓN IL FECHA DE INSCRIPCIÓN

[

il, TIPO DE REPRESENTACIÓN

Individual [| [|

IM DATOS DEL PARTICIPANTE

4.1, Apellidos y Nombres

|

4.2. Sexo

4.3. Domicilio

Dirección

4.4. Documento de Identidad - N° DNI | | Teléf. | |

4.5. Institución a la que representa (rellanar sólo si es tipo de representación colectiva)

4.6. Correo electrónico

| |

4.7. Temas de interés para la audiencia

Nota: la forma se adecuara a los registros virtuales según uso de plataforma digital que corresponda.

is

GERENCIA GENERAL REGIONAL GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

REGLAMENTO INTERNO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

Anexo N° 2 Formulario de Consultas y/o Comentarios

AUDIENCIA

PÚBLICA REGIONAL

Nombre: o

Institución:

AUDIENCIA

PÚBLICA REGIONAL

DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Nota:

-Por favor usar letra imprenta.

-Formular sólo una pregunta en este formato: -Sea conciso.

-Entregue el formulario a un representante.

Nota: La forma se adecuara al mecanismo virtual que corresponda.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2594045-002-2021-grp-gr-decreto-regional PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2657228/DECRETO%20REGIONAL%20002.pdf.pdf