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001-2026-GR Regional Decree Piura In force

Decreto Regional N.° 001-2026-GR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA

“APROBAR EL REGLAMENTO INTERÑO DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN PIURA" e.

DECRETO REGIONAL N° 001 -2026/GRP-GR 2 4 FEB 2026

EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, establece en su artículo 8 que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, . en el marco de la unidad de la nación;

Que, la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece en su artículo 6 lo siguiente: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;

Que, el artículo 9, literal f), de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 49-2004/GRP-CR, modificada y actualizada por el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 522-2025/GRP-CR, se creó el Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Piura —- COREDNNA;

Que, para regular la organización y funcionamiento del Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Piura - COREDNNA, corresponde al órgano ejecutivo regional dictar las normas reglamentarias para tal efecto;

Que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

Que, de acuerdo a lo recomendado en el Informe Técnico N°04-2025/GRP-430400 de fecha 15 de octubre del 2025, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social emite opinión favorable para la aprobación del reglamento mediante Decreto Regional; asimismo, mediante Informe Técnico N° 58-2025/GRP-430300 de fecha 17 de noviembre del 2025, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento Interno del

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA

"APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN PIURA”

oecrero recionaL no 091 ro6crp-cr 2 4 FEB 2028

Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Piura - COREDNNA Piura, dada la necesidad de contar con un instrumento normativo que establezca reglas claras y procedimientos para el adecuado funcionamiento del COREDNNA en la región, y según la opinión de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica contenida en el INFORME N° 2629-2025/GRP-460000 de fecha 25 de noviembre de 2025, la propuesta del indicado reglamento se encuadra al cuadro normativo y a lo indicado en los informes técnicos por que resulta factible continuar con el trámite elevando el presente expediente al despacho de la Gobemación Regional para que en estricto ejercicio de sus atribuciones y competencias establecidas en el artículo 37, 40, 45 y 46 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, evalúe y de ser el caso emita el Decreto Regional para aprobar el Reglamento Interno del COREDNNA Piura;

i Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y

  • adolescentes de la Región Piura - COREDNNA Piura, tiene como objeto establecer las normas que regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Piura - COREDNNA, con el fin de garantizar la promoción, protección y ejercicio efectivo de sus derechos en la región Piura, dado que el COREDNNA constituye un espacio multisectorial deliberativo de naturaleza permanente que coordina y articula esfuerzos con el gobierno nacional, gobiernos locales y la sociedad civil en la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la región Piura;

Que, en el acuerdo primero del Acta de la Primera Sesión Ordinaria del año 2026, de fecha 16 de enero del 2026, el Directorio de Gerencias Regionales acordó por unanimidad aprobar el proyecto de Reglamento Interno del Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Piura - COREDNNA;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo citado, y las opiniones contenidas en los informes antes mencionados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que apruebe el "REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN PIURA - COREDNNA”;

Que, contándose con el acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales, según consta en el Acta de la primera sesión ordinaria del año 2026, celebrada el día 16 de enero del 2026, así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad 7 Rural y Estatal, Gerencia General Regional y Secretaria General del Gobierno Regional Piura; y, en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Politica del Perú; la Ley N° 27783, "Ley de Bases de la Descentralización"; el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", y sus normas modificatorias;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el "REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NINOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN PIURA -

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GOBIERNO REGIONAL PIURA

“APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN PIURA”

DECRETO REGIONAL N° O91 -2026/GRP-GR 24 FEB 2026

COREDNNA”, que consta de cuatro (04) capítulos, treinta y uno (31) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias, el cual forma parte integrante del presente decreto regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 24 días del mes de Febrero del año 2026.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

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REGLAMENTO INTERNO CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN PIURA

COREDNNA PIURA

PIURA, JULIO DEL 2025

GOBIERNO REGIONAL PIURA

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

TITULO | DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto del reglamento

El presente reglamento establece las normas que regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes — COREDNNA, con el fin de garantizar la promoción, protección y ejercicio efectivo de sus derechos en la región Piura.

Artículo 2.- Base legal

El COREDNNA Piura se rige por los principios y normas de la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N*27337), la ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño (Ley N°30466), el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente (Ley N°26518), la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 (DS N°008-2021-MIMP) y la Ordenanza Regional N°522-2025/GRP-CR que autoriza su creación.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El reglamento es de aplicación dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Piura y es de estricto cumplimiento para los miembros que integran el COREDNNA.

TÍTULO II

CAPÍTULO | OBJETO Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL

Artículo 4.- De la Naturaleza

El COREDNNA constituye un espacio multisectorial deliberativo de naturaleza permanente, que coordina y articula esfuerzos con el gobierno nacional, los gobiernos locales y la sociedad civil en la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la región Piura.

Artículo 5.- Del Objeto

El COREDNNA tiene como objetivo promover, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la región Piura, mediante: la implementación y monitoreo de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 (PNMNNA) y la promoción, seguimiento y evaluación de las políticas regionales dirigidas a la niñez y adolescencia, en coordinación con las entidades competentes.

Artículo 6.- De la Organización La organización del COREDNNA se encuentra estructurada por:

a) Presidencia b) La Secretaría Técnica

GOBIERNO REGIONAL : | PIURA

SIURA

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c) Equipo Técnico d) Comisiones Técnicas

Artículo 7.- De la Conformación del COREDNNA

El COREDNNA está conformado por los representantes titulares y alternos de las instituciones públicas y privadas que operan en el ámbito regional y representantes de las unidades de organización del Gobierno Regional de Piura:

  1. Elola Gobernador(a) Regional, quien lo preside |

  2. ElolaGerente(a) Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social, a través de la Dirección | General de Desarrollo Humano e Inclusión Social, quien asume la Secretaría Técnica.

  3. Unrepresentante de la Dirección Regional de Salud

  4. Unrepresentante de la Dirección Regional de Educación

  5. Unrepresentante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

  6. Unrepresentante de la Región Policial de Piura. |

  7. Unrepresentante territorial del MIMP — Programa Nacional Warmi Ñan |

  8. Un representante de las ocho (08) Municipalidades Provinciales de la Región Piura

i

(DEMUNAS-COMUDENNA). 9. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas al tema de la

Infancia y Adolescencia.

  1. Dosrepresentantes de las organizaciones de niños y adolescentes CCONNA.

  2. Un representante de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS.

  3. Un representante de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional.

  4. Un representante territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social -MIDIS

  5. Un representante territorial del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar — INABIF.

  6. Un representante de la Unidad de Protección Especial — UPE.

  7. Un representante del Ministerio Público de Piura.

  8. Unrepresentante del Ministerio Público de Sullana.

  9. Un representante del Poder Judicial de Piura.

  10. Un representante del Poder Judicial de Sullana.

  11. Un representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales — CONREDE.

  12. Un representante de la Universidades Pública y Privadas

  13. Un representante de la Unidad Funcional de Género, Oportunidades y Trata de Personas.

  14. Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza

Artículo 8.- Designación de representantes titulares y alternos

Las entidades que forman parte del COREDNNA, designarán formalmente a sus representantes titulares y alternos mediante resolución o documento oficial emitido por la máxima autoridad de la entidad, el cual deberá ser remitido a la Secretaría Técnica del COREDNNA. La designación

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deberá realizarla en un plazo máximo de (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Ordenanza Regional. Los representantes titulares y alterno ejercerán sus funciones por un período de un (1) año, pudiendo ser ratificados o reemplazados por la entidad que los designó.

Artículo 9.- Permanencia de representantes

El representante alterno asumirá las funciones del titular en los siguientes casos:

  1. Incapacidad temporal o permanente del titular.

  2. Renuncia o cese en el cargo que ostentaba el titular.

  3. Designación expresa de la entidad para su reemplazo temporal o definitivo.

La entidad designante deberá notificar a la Secretaria Técnica del COREDNNA el reemplazo del representante titular o alterno en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, adjuntando la documentación respaldatoria. La permanencia de los representantes (titulares y alternos) estará sujeta a ratificación anual mediante comunicación formal de la entidad a la que representan. En caso de no mediar ratificación, se entenderá que cesan en sus funciones.

Artículo 10.- De la Presidencia

El o la Gobernador(a) Regional de Piura, asume el cargo del COREDNNA, quien podrá delegar esta función a la Secretaría Técnica del Consejo Regional del COREDNNA.

La Secretaría Técnica deberá informar periódicamente al/la Gobernador(a) Regional sobre las acciones y decisiones adoptadas en el ejercicio de esta función.

Artículo 11.- De la Secretaría Técnica El o la Gerente(a) Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Desarrollo Humano e Inclusión Social, asume la Secretaría Técnica del COREDNNA.

Artículo 12.- Equipo Técnico

El Comité Técnico es el órgano de apoyo técnico-articulador del COREDNNA, presidido por la Secretaría Técnica e integrado por los representantes titulares de las entidades que lideran cada Comisión Técnica.

Artículo 13.- De las Comisiones Técnicas

Las Comisiones Técnicas son órganos especializados del COREDNNA, conformadas para abordar ejes prioritarios (salud, educación, protección, participación) y etapas de vida (infancia, niñez, adolescencia) en concordancia con lo establecido en la PNMNNA. Su creación se aprueba mediante Acta del COREDNNA. Cada comisión estará integrada por al menos tres instituciones miembros, incluyendo una entidad pública rectora en la materia.

Artículo 14.- Invitados

El COREDNNA puede acordar convocar en calidad de invitados, con voz, pero sin voto, a través de la Secretaría Técnica, a investigadores y especialistas en materia de Niña, Niño y Adolescente, para que brinden su apoyo académico, acompañamiento y asistencia técnica.

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CAPÍTULO II FUNCIONES Artículo 15.- De las funciones del COREDNNA

El Consejo tiene las funciones siguientes:

  1. Analizar, sistematizar y revisar la problemática regional en torno a la niñez, y adolescencia. Proponer políticas, programas, y proyectos para la atención de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Piura, en el marco de la política Nacional Multisectorial vigente.

  2. Elaborar un diagnóstico sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes de la región Concertar metas anuales de la región alineada a la Política Nacional Multisectorial por los derechos de niñas, niños y adolescentes, por ciclo de vida

  3. Proponer la incorporación de las metas regionales por los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los instrumentos de gestión regional como el PDRC y PEI.

  4. Promover y articular aportes respecto a las iniciativas que contribuyan al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.

  5. Fortalecer sus espacios pares, en el nivel distrital y provincial en el marco de la agenda por los derechos de los NNA.

  6. Contar con una agenda de prevención y atención a la población NNA en contexto de emergencia.

  7. Rendir cuentas de los avances de la implementación de las metas regionales por los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el Congreso Regional de niñas, niños y adolescente anualmente.

  8. Coordinar el intercambio de experiencias a nivel regional, nacional e internacional.

Artículo 16.- De la Presidencia La presidencia del consejo tiene las funciones siguientes:

  1. Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias presenciales y virtuales del Consejo.

  2. Coordinar con la Secretaría Técnica, la convocatoria de las asambleas ordinarias y extraordinarias.

  3. Aprobar la propuesta de agenda presentada por la Secretaría Técnica.

  4. Solicitar a las entidades públicas y privadas regionales que integran el COREDNNA información sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes y los servicios que se brindan en la región.

  5. Dar cuenta de las invitaciones cursadas a otras instituciones públicas o privadas que, en el

marco de sus competencias y funciones, contribuyan al logro de los objetivos de la Política

Regional a favor de la infancia, niñez y adolescencia.

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Suscribir documentos que expida el COREDNNA.

Emitir el voto dirimente en caso de empate de votación en los acuerdos a adoptarse sobre temas tratados en las sesiones del COREDNNA.

Cumplir con la presentación del Informe Anual sobre las acciones realizadas por el COREDNNA

Artículo 17.- De la Secretaría Técnica

La Secretaría tiene las funciones siguientes:

pS pay

TA.

Brindar apoyo a la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones

Preparar la documentación necesaria sobre cada tema a tratar en asambleas ordinarias y extraordinarias del COREDNNA, sean estas presenciales o virtuales

Proponer la agenda de las asambleas para aprobación de la Presidencia

Elaborar las Actas de cada asamblea y cumplir con remitir las mismas, vía correo electrónico, a los integrantes designados ante el COREDNNA, para su revisión y posterior firma

Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones y coordinar su ejecución Llevar el registro de asistencia a las asambleas del COREDNNA

Elaborar y mantener actualizado el directorio del COREDNNA

Apoyar en la elaboración del Informe Anual sobre el funcionamiento COREDNNA Organizar y custodiar el acervo documentario del COREDNNA

Proponer el plan de trabajo anual del Consejo Regional y coordinar su cumplimiento Convocar al Equipo Técnico y monitorear la labor de las Comisiones Técnicas, por disposición de la Presidencia del COREDNNA

Otras funciones que le asigne la presidencia

Artículo 18.- Del Equipo Técnico

Las funciones del equipo técnico, son: al,

Coordinar la implementación de la PNMNNA a nivel regional, evitando duplicidad de esfuerzos entre comisiones.

Promover sinergias entre entidades públicas, sociedad civil y cooperación internacional. Sistematizar diagnósticos, planes y reportes de las Comisiones Técnicas para generar informes consolidados.

Proponer indicadores regionales de seguimiento a políticas de niñez y adolescencia. Garantizar que las Comisiones Técnicas alineen sus acciones con los ejes prioritarios de la PNMNNA.

Proponer la creación de comisiones temporales ante necesidades emergentes, sujeto a aprobación del pleno.

Articular con otras plataformas regionales para integrar enfoques de niñez.

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Gestionar espacios de participación efectiva de adolescentes en la toma de decisiones. 9. Se reunirá de manera ordinaria y de forma extraordinaria a convocatoria de la Secretaría Técnica. 10. Emitir recomendaciones técnicas vinculantes para las Comisiones, basadas en evidencia.

Artículo 19.- De las Comisiones Técnicas

Las Comisiones Técnicas del COREDNNA son órganos especializados encargados de implementar acciones a favor de las de las niñas, niños y adolescentes en sus respectivos ejes temáticos (salud, educación, protección y participación) considerando todo el ciclo de su vida. Las Comisiones Técnicas tienen las siguientes funciones:

  1. Participar en la elaboración y ejecución de la Política Regional de Niñez y Adolescencia, en concordancia con la PNMNNA 2030 y el Plan de Desarrollo Regional Concertado.

  2. Proponer normas, proyectos de inversión y servicios especializados a favor de las de las niñas, niños y adolescentes para su eje temático.

  3. Sistematizar datos estadísticos e indicadores sobre la situación de NNA en su ámbito.

  4. Elaborar y ejecutar un Plan de Trabajo anual alineado a las etapas de vida (infancia, niñez, adolescencia), con metas medibles.

  5. Diseñar protocolos de coordinación entre instituciones para evitar duplicidades y garantizar complementariedad.

  6. Establecer estándares mínimos de calidad para servicios dirigidos a NNA, basados en evidencia técnica.

  7. Evaluar anualmente la efectividad de las políticas públicas regionales en su materia, emitiendo recomendaciones de mejora.

  8. Informar trimestralmente al COREDNNA sobre los avances del Plan de Trabajo y resultados alcanzados.

  9. Promover metodologías participativas que incluyan a NNA en la toma de decisiones.

  10. Formular instrumentos técnicos con enfoque intercultural y de género.

Artículo 20.- De los miembros Los miembros titulares del Consejo Regional tienen dentro de sus funciones las siguientes:

  1. Participar en la elaboración del diagnóstico regional sobre la situación de la niñas, niños y adolescentes.

  2. Promover una adecuada articulación de la Política Regional en concordancia con la Política Nacional para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 (PNMNNA) y con el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional.

  3. Cumplir con los acuerdos adoptados en las asambleas del COREDNNA dentro de su entidad, en el marco de la ejecución de servicios o actividades operativas.

  4. Asistir puntualmente a las asambleas ordinarias y extraordinarias del COREDNNA,

presenciales o virtuales, a las que sean convocados.

Coordinar la asistencia de sus representantes alternos para que asistan en su reemplazo.

Firmar las Actas de las asambleas del COREDNNA oportunamente.

Asistir a las asambleas del COREDNNA de inicio de año, a fin de conocer sobre los avances

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realizados el año precedente y plan de trabajo del año que inicia.

  1. Impulsar acciones comunicacionales en sus respectivas entidades que permitan la formulación e implementación de la política regional.

  2. Otras funciones que se les asignen previo acuerdo del COREDNNA.

CAPITULO III DE LAS ASAMBLEAS DEL COREDNNA

Artículo 21.- Asambleas Ordinarias

Las asambleas ordinarias del COREDNNA se celebran de manera trimestral, pudiendo variar la frecuencia previo acuerdo de los integrantes; son convocadas por su Presidente/a o por encargo de esta Secretaría Técnica.

Las asambleas pueden realizarse de manera presencial o virtual, debiendo considerarse para estas últimas el uso de las tecnologías de la información y la comunicación con los que cuente el Gobierno Regional de Piura, así como las demás instituciones miembros del COREDNNA.

Artículo 22.- Asambleas Extraordinarias

Las asambleas extraordinarias son convocadas cuando la situación lo amerite por el/la Presidente/a del COREDNNA, a iniciativa propia o cuando lo soliciten al menos una tercera parte de sus miembros.

Artículo 23.- Convocatoria La convocatoria a las asambleas del COREDNNA se realiza por documento o correo electrónico, con una anticipación de cuatro (4) días hábiles a la fecha fijada para su realización.

Artículo 24.- Quórum reglamentario

El quórum para el inicio de las asambleas ordinarias y extraordinarias, es de, al menos, la mitad más uno del total de integrantes del COREDNNA, en segunda convocatoria después de un intervalo de 30 minutos de la primera convocatoria, la misma que se desarrollará con al menos la tercera parte de los integrantes.

Artículo 25.- Desarrollo de las Asambleas

Verificado el quórum por parte de la Presidencia, se procede al inicio de la asamblea con los informes, pedidos y la moción del Orden del Día, pasando a debate de los temas de la agenda establecida.

Terminado el debate de cada tema se procede a votar a mano alzada, o por cualquier otro medio físico o virtual que permita expresar la voluntad, verificándose nuevamente el quórum, luego de lo cual se establecen los acuerdos.

Artículo 26.- Asistencia a las asambleas Los miembros titulares y alternos participan en todas las asambleas que se convoquen, debiendo registrar su asistencia con la Secretaría Técnica.

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En caso de inasistencia a dos (2) asambleas consecutivas por parte de los miembros titulares y/o alternos, la Presidencia del COREDNNA comunica este hecho a la entidad que corresponda a fin que se adopten las acciones pertinentes.

Artículo 27.- Votación

El COREDNNA adopta sus decisiones mediante votación simple de sus miembros titulares o alternos presentes. Cada integrante tiene un voto por entidad. De producirse empate en la votación, la/el Presidente/a del COREDNNA tiene el voto dirimente; en caso que un miembro exprese su voto discordante a la mayoría, debe hacer constar su posición y los motivos que lo justifiquen.

La secretaria técnica hace constar dicho voto en el Acta. Los miembros titulares o alternos tienen derecho a voz y voto.

Artículo 28.- Contenido de las Actas El acta elaborada en cada asamblea, debe contener, como mínimo, lo siguiente:

  1. Lugar, fecha y/o medio virtual utilizado, en este último caso consignando la plataforma y el respectivo enlace virtual;

Lista de asistentes;

Temas de agenda;

Informes;

Pedidos;

Acuerdos adoptados; y

Firma de los asistentes

NOUR WH

La firma del Acta puede realizarse de manera digital o manuscrita.

Articulo 29.- Acuerdos Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros titulares o alternos asistentes y son vinculantes, aun cuando no hayan participado en la asamblea que se adoptó dicho acuerdo.

CAPITULO IV DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 30.- Transparencia de información

La información generada en el COREDNNA se presume pública, salvo que se encuentre dentro de las excepciones señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N2 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N2 021-2019- JUS.

Artículo 31.- Publicidad de acuerdos Los acuerdos que por su relevancia sean considerados de interés público serán difundidos

GOBIERNO REGIONAL PIURA

PES

JURA

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mediante comunicados, notas u otro mecanismo de difusión con los que cuenten las instituciones públicas y privadas, integrantes del COREDNNA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Aspectos no previstos

Los aspectos no previstos en el presente reglamento son absueltos por el COREDNNA con el voto mayoritario de todos sus miembros. De manera supletoria se aplica lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Segunda.- Vigencia del reglamento

El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación y puede ser modificado a través del Decreto Regional, previo acuerdo del directorio de gerentes regionales del Gobierno Regional de Piura.

Tercera.- Articulación con Gobiernos Locales

El COREDNNA coordinará con las municipalidades provinciales y distritales la implementación del COMUDENNA, asegurando que los planes locales de niñez y adolescencia estén alineados con la PNMNNA 2030 y las políticas regionales.

Cuarta.- Participación de Niñas, Niños y Adolescentes

El COREDNNA incorporará mecanismos obligatorios de consulta al CCONNA y otros espacios de participación de la niñez y adolescencia en la formulación de políticas regionales, la evaluación de servicios públicos y las campañas de difusión.

CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE

LA REGIÓN PIURA COREDNNA (Ordenanza Regional N.? 049-2004 y Ordenanza Regional N°522-2025/GRP)

ACTA

En la ciudad de Piura, siendo las 10:00am del día 29 de abril del 2025, se dio inicio a la Sesión de Instalación del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura,

creado mediante Ordenanza Regional 049-2004 y su modificación con Ordenanza Regional N*522-

2025/GRP, la cual tiene como puntos de agenda los siguientes:

Aprobación del Plan de trabajo 2025 Aprobación de Reglamento Interno del COREDNNA

Asistiendo los siguientes integrantes titulares y representantes (completar nombre y cargo de la

institución a la que representa)

Ses ag Fey eS

PPB N Pe

Gerencia Regional de Desarrollo Social

Municipalidad Provincial de Paita

Dirección Regional de Salud

Dirección Regional de Trabajo

Corte Superior de Justicia de Sullana

Ministerio Público — Distrito Fiscal de Piura

Ministerio Público — Distrito Fiscal de Sullana

Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF Policía Nacional — Comisaria de Familia

Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza

Unidad de Igualdad, oportunidades y trata de personas (CORIG) ONG Plan Internacional

€ inicia la asamblea con un total de 13 personas asistentes, siendo el total de integrantes de 21, se

‘pile a los asambleísta su opinión de incorporar al espacio de concertación la Mesa de Concertación de

cha contra la Pobreza, quien se encuentra presente y pide ser incorporado, siendo que ya ha venido

participando de anteriores reuniones, y de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N*522-2025, que señala “Por mayoría de sus integrantes el COREDNNA por

al

Se da lectura a la propuesta de Reglamento Interno, algunos integrantes (MCLCP, Diresa, Inabif y ONG Plan Internacional), propusieron se agregue en la estructura de la comisión regional a un equipo técnico, por lo cual se elige también a quienes lo integrarán y las funciones a su cargo. Se procede a votar por la aprobación del reglamento interno, siendo aprobado con las modificaciones por mayoría.

Como segunda propuesta de la asamblea se da lectura al Plan de trabajo 2025, y se incorpora actividades que realizará el equipo técnico que se incorporó en reglamento, en votación por mayoría

se aprueba el Plan de trabajo 2025. Luego de haberse desarrollado los puntos de agenda, se incluyen los principales acuerdos:

Acuerdos

  • La participación de niños integrantes del COREDNNA, en asambleas donde se requiera sus aportes, y para ello se les convoque en día viernes y en horas de la tarde, para que puedan participar.

  • Se elabore informe para aprobación de Reglamento mediante Resolución Gerencial.

Observaciones:

  • Se manifestó que se debe cuidar la exposición de los niños, en las páginas sociales del gobierno regional. Por lo que se debe coordinar con la oficina de imagen del GORE Piura.

  • Que la participación de la Dirección Regional de Educación debe ser activa, siendo que en esta

asamblea no participo.

Siendo la 1:10pm, se da por concluida la asamblea del Consejo Regional por los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes.

Se adjunta firmas de las y los integrantes titulares y representantes alternas/os, en señal de

conformidad a los acuerdos establecidos:

GOBIERNO REGIONAL PIURA Gerencia Regional de Desarrollo Social GOBIERNO REGIONAL PIURA

SUB GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. Gans

nn” a MANUEL EDUARDO GIRÓN MARTÍNEZ A TN Gerente Regional DOMINGO/PENA IPARRAGUIRRE

SUB GERENTE REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7779434-001-2026-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9503416/7779434-decreto-01.pdf