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001-2025-DECRETO Regional Decree Piura In force

Decreto Regional N.° 001-2025-DECRETO

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

“APROBAR LA REPROGRAMACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL-CCR 2025-2026 DEL OBIERNO REGIONAL PIURA. Y APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO-CORIG.”

DECRETO REGIONAL N00 $2025/GRP-GR

EL GOBERNADOR REGIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, establece ue los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su cqmpetencia;

e Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 27783, "Ley de Bases de la ¿De centralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, << regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de = desarrollo constitucional respectivas;

Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”,

Que, el articulo 11 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y normas modificatorias, sobre el Consejo de Coordinación Regional precisa lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: (...) El Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado porlos alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley”

Que, asimismo la citada Ley señala en su artículo 11-A, lo siguiente:

“El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente:

a.- Composición. El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores.

b. Representantes de la sociedad civil. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional”;

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

“APROBAR LA REPROGRAMACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL-CCR 2025-2026 DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA. Y APROBAR LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO-CORIG.”

DECRETO REGIONAL N°Q Q 12025/GRP-GR

Que, con Ordenanza Regional N° 383-2017/GRP-CR de fecha 27 de febrero de 2017, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional — CCR del Gobierno Regional de Piura; modificado con Ordenanza Regional N° 459-2021/GRP-CR de fecha 19 de febrero de 2021, en adelante el Reglamento, el cual en su artículo 14, señala que la convocatoria es efectuada por el Gobernador Regional mediante Decreto Regional, estableciéndose además el cronograma de actividades del proceso, indicando fecha, hora y lugar en el

que se procederá al acto electoral, el cual en ningún caso puede realizarse fuera de la provincia capital de la Región Piura;

p

Que, asimismo, la citada Ordenanza Regional precisa en su artículo 19, que, para el proceso de elección, el Gobierno Regional solicitará de manera oportuna y formal la participación del Jurado Nacional de Elecciones ya

pie Nacional de Proceso Electorales (ONPE), encargadas de supervisar el proceso; al Ministerio Público, para -expfestar garantías al debido proceso; y a la Defensoría del Pueblo, en calidad de observador. Asimismo, podrán

-* participar en calidad de observadores otras instituciones especializadas en procesos electorales de nivel regional y/o nacional;

Que, con Informe N° 048-2024/GRP-410100 de fecha 13 de diciembre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; solicita suspender las actividades en el marco del proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional -CCR 2025-2026;

Que, con Informe N° 4928-2024/GRP-410000 de fecha 13 de diciembre de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en atención a lo informado por la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión señala entre otros; se emita opinión legal correspondiente y dar continuidad a las acciones necesarias en el marco del Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el CCR, periodo 2025-2026;

Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 2446-2024/GRP-460000, de fecha 19 de diciembre de 2024, opinó entre otros que, dicha reprogramación debe efectuarse mediante la emisión de un Decreto Regional para lo cual deberá observarse lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Gobiernos gionales, esto es, previo acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

Que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Régionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los prócedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de

interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes arriba anotados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que apruebe la Reprogramación de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional-CCR 2025-2026 del

Gobierno Regional Piura, así como la aprobación de la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Igualdad de Género-CORIG;

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REPÚBLICA DEL PERÚ

DECRETO REGIONAL NO 0 $2025/GRP-GR

Que, el Directorio de Gerencias Regionales en Primera Sesion Ordinaria- 2025 realizada el 10 de enero de 2025, acordó por unanimidad lo siguiente: “PRIMERO.- APROBAR LA REPROGRAMACIÓN DE LA ELECCIÓN

Que, estando a lo acordado por el Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Primera Sesión Ordinaria realizada el 10 de enero de 2025, así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: Gerencia General Regional y Secretaria General de Gobierno Regional Piura; y, en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, "Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Reprogramación de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional-CCR 2025-2026 del Gobierno Regional Piura,

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Igualdad de Género-CORIG,

E ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo “establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas «modificatorias,

ic OF a 7 Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los (14) días del mes de enero de 2025.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6384187-001-2025-decreto PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7505313/6384187-decreto_001_2025.pdf