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001-2023-GR Regional Decree Piura In force

Decreto Regional N.° 001-2023-GR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA

“CONVOCAR A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL PERÍODO 2023- 2024 Y APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PROCESO

ELECTORAL”.

DECRETO REGIONAL N° 00 1 -2023/GRP-GR

EL GOBERNADOR REGIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, stablece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los suntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las ( leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”,

(a A, @stablece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión

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Ñ & Que, el articulo 11 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y normas Bo Lf,

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odificatorias, precisa lo siguiente: “El Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley”. Así, el artículo 11-A señala: “El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente: a. Composición El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. (...). b. Representantes de la sociedad civil.- Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras:

Que, mediante Ordenanza Regional N° 383-2017/GRP-CR del 27 de febrero de 2017, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional - CCR del Gobierno Regional de Piura, el cual en su artículo 1 señala la composición, funciones, estructura interna e instrumentos de gestión, que regulan la participación de alcaldes Provinciales así como, la inscripción de organizaciones de la sociedad civil en el Registro Regional y su participación en el proceso de elección de los representantes y las representantes de

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GOBIERNO REGIONAL PIURA

“CONVOCAR A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL PERIODO 2023- 2024 Y APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PROCESO

ELECTORAL”.

DECRETO REGIONAL N° () () 1 -2023/GRP-GR

onformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y al marco legal de la materia;

Que, el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional en su artículo 14 señala que la convocatoria a elecciones de los representantes y las representantes de las Organizaciones Representativas la Sociedad Civil que han sido declaradas aptas en el proceso de inscripción para integrar el CCR, es Bfectuada por el Gobernador del Gobierno Regional Piura mediante Decreto Regional; estableciendo gaflemas, el cronograma de actividades del proceso, indicando fecha, hora y lugar en el que se procederá al acto electoral, el cual en ningún caso puede realizarse fuera de la provincia capital de la Región Piura;

Que, el artículo 45 del Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional establece lo siguiente: “el mandato de los y las representantes de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil es de dos (02) años calendario desde el inicio de sus funciones, (...). En los casos de reemplazo de los representantes y las representantes (Titulares o Accesitarios) por vacancia o revocatoria, la designación del nuevo o nueva representante, será hasta completar el período correspondiente”;

Que, mediante Ordenanza Regional N* 459-2021/GRP-CR de fecha 19 de febrero de 2021, se modificó la Ordenanza Regional N* 383-2017/GRP-CR a efectos de incorporar en su artículo segundo la Novena Disposición Transitoria Complementaria, en el Reglamento Interno de Coordinación Regional Piura, estableciéndose lo siguiente: “En el marco de la emergencia sanitaria por el Covid 19, todas las acciones y actividades contempladas en los extremos del presente reglamento y que se ejecuten de manera virtual sean válidas en especial las relacionadas a las actividades del proceso electoral incluyendo asambleas de delegadas y delegados y el mismo acto de sufragio, a fin de garantizar la participación plena de los 4, Integrantes asamblea de delegadas y delegados de la sociedad civil.”;

Que, con Informe N° 004-2023/GRP-410000 de fecha 20 de enero de 2023, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicitó a la Gerencia General Regional efectuar conforme a Ley y al Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Piura la debida convocatoria al proceso de elección mediante el correspondiente Decreto Regional, previa aprobación por el Directorio de Gerencias Regionales;

Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 65-2023/GRP-460000 de a 24 de enero de 2023, opinó que corresponde al Gobernador Regional efectuar la Convocatoria a Sj£cciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para Integrarse al Consejo de oordinacion Regional del Gobierno Regional Piura, para el periodo 2023-2024, previo acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

Que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 27867, “Ley Organica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de

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GOBIERNO REGIONAL PIURA

“CONVOCAR A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL PERÍODO 2023- 2024 Y APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PROCESO

ELECTORAL”.

DECRETO REGIONAL N° () () 1 -2023/GRP-GR

Orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes arriba anotados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que apruebe la onvocatoria a elecciones de los representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil para la pnformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Piura, para el periodo 2023-

Que, el Directorio de Gerencias Regionales en Primera Sesión Ordinaria -2023 realizada el día 26 de enero de 2023, acordó por unanimidad lo siguiente: “PRIMERO.- SE ACORDO POR UNANIMIDAD, APROBAR SE EFECTÚE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL PERIODO 2023-2024.”

Que, estando al Acuerdo Primero, del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Primera Sesión Ordinaria — 2023, realizada el dia 26 de enero de 2023, así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional y Secretaria General de Gobierno Regional Piura; y, en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR a elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Piura, para el período 2023 — 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral para elegir a los y las representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Piura, para el periodo 2023 - 2024, en los siguientes términos:

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES - AÑO 2023

We ND ACTIVIDAD FECHAS 1.00 Convocatoria 1.01 Publicación de Convocatoria 28 y 29 de Enero 2.00 Proceso de Inscripción 2.01 Presentación de solicitudes de inscripción 30 Enero al 3 Febrero 2.02 Evaluación de solicitudes presentadas 3 y 6 de Febrero 2.03 Publicación Evaluación de Solicitudes 7 de Febrero

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GOBIERNO REGIONAL PIURA

“CONVOCAR A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL PERÍODO 2023- 2024 Y APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PROCESO

ELECTORAL”.

DECRETO REGIONAL N** + -2023/GRP-GR 2.04 Levantamiento de observaciones 8 y 9 de Febrero 2.05 Publicación Resultados de Evaluación de Solicitudes Observadas 10 de Febrero 2.06 Presentación de Recurso de Reconsideración 14 de Febrero 2.07 Evaluación de Recurso de Reconsideración 15 de Febrero 2.08 Publicación Resolución de Recurso de Reconsideración 16 de Febrero 2.09 Presentación de Recurso de Apelación 21 de Febrero 2.10 Evaluación de Recurso de Apelación 22 de Febrero 2.11 Publicación Resolución de Recurso de Apelación 23 de Febrero 2:12 Difusión de resultados del proceso de inscripción 24 y 25 de Febrero 3.00 PROCESO ELECTORAL 3.01 Publicación del Padrón Electoral 26 de Febrero 3.02 Impugnación al Padrón Electoral 28 de Febrero 3.03 Resolución de Apelación al Padrón Electoral 02 de Marzo 3.04 Publicación de Padrón Electoral Definitivo 03 de Marzo 3.05 Taller de Capacitación y Asistencia Técnica 07 de Marzo 3.06 Convocatoria al Proceso Eleccionario 09 de Marzo 3.07 Asamblea de delegados y delegadas de la Sociedad Civil 13 de Marzo 3.08 Desarrollo del Proceso Electoral 17 de Marzo 3.09 Presentación del Informe del Comité Electoral 20 de Marzo 3.10 Impugnación al Proceso Electoral | 22 de Marzo 3.11 Publicación Resolución de Recurso de Impugnación 23 de Marzo 4.00 Proclamación e Instalación del CCR 4,01 Convocatoria a Sesión de Instalación CCR 2023-2024 21 de Marzo 4.02 Sesión de Instalación del CCR 2023-2024. 29 de Marzo

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los (2? ) dias del mes de enero del año 2023.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/3862075-001-2023-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4075379/DECRETO%20N%C2%B0001-2023.pdf