Decreto Regional N.° 001-2022
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA
DECRETO REGIONAL noO 0 L -2022/cRP-cR GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993 y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Decreto Regional N° 002-2021/GRP-GR de fecha 28 de diciembre de 2021, se aprobó el
; ¿Reglamento Interno para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Piura, en
} cuyo artículo 8 se establece lo siguiente: “El Gobierno Regional realizará, como mínimo, dos (02) audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia distinta. Estas dos audiencias públicas corresponderán respectivamente, a la gestión regional del primero y segundo semestre del año con la información que corresponda. Excepcionalmente, por Estado de Emergencia Nacional, declarado por pandemia o post pandemia por la COVID-19, la entidad podrá realizar las Audiencias Públicas de manera virtual en un lugar donde se pueda garantizar las transmisiones virtuales y participación colectiva de la Sociedad Civil y demás involucrados en salvaguarda de la salud pública”;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31433 modifica el artículo 24 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de la siguiente manera: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”,
Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Informe N° 059-2022/GRP-410000 de fecha 05 de abril de 2022, solicita a la Gerencia General Regional la modificación del artículo 8 del Reglamento Interno para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Piura aprobado con Decreto Regional N° 002-2021/GRP-GR, en virtud de que la Ley N° 31433 modifica el artículo 24 de la Ley N° 27867;
Que, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversiones con Informe N° 012-2022/GRP- 410100 de fecha 13 de abril de 2022, y la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional con Informe Técnico N° 003- 2022/GRP-410300 de fecha 18 de abril de 2022, dan su conformidad a la modificación del artículo 8 del Reglamento Interno para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Piura, conforme al texto del artículo 24 de la Ley N° 31433 que modifica la Ley N° 27867;
Que, con Informe N° 467-2022/GRP-460000 de fecha 22 de abril de 2022, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable señalando que resulta necesario modificar el artículo 8 del Reglamento Interno para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Piura conforme al texto del artículo 24 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por la Ley N° 31433, a fin de mantener congruencia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que tiene mayor rango normativo;
Que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional con acuerdos del directorio de Gerencias Regionales;
Que, el presente Decreto Regional se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los participes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena
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fe (...), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, teniendo en cuenta la normativa antes citada, las opiniones favorables emitidas por los órganos competentes, a lo determinado mediante Acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Tercera Sesión Ordinaria - 2022, realizada el dia 28 de abril de 2022, que acordó por unanimidad APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO INTERNO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, aprobado mediante Decreto Regional N° 002-2021/GRP-GR de fecha 28 de diciembre de 2021, conforme al texto del artículo 24 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por la Ley N° 31433, a fin de mantener congruencia con la Ley Organica de Gobiernos Regionales que tiene mayor rango normativo; corresponde a la Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que apruebe la modificación del artículo 8 del Reglamento Interno para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Piura teniendo en cuenta el acuerdo adoptado en la Tercera Sesión Ordinaria - 2022 del Directorio de Gerencias Regionales realizada el día 28 de abril de 2022;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación del artículo 8 del Reglamento Interno para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Decreto Regional N° 002- 2021/GRP-GR de fecha 28 de diciembre de 2021, conforme al texto del artículo 24 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por la Ley N° 31433, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°: Número de Audiencias Públicas
El Gobierno Regional de Piura realizará como mínimo dos (02) audiencias públicas al año, una en la capital de la región y otra en una provincia distinta, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal. Excepcionalmente, por Estado de Emergencia Nacional, como el declarado por pandemia o post pandemia por la COVID-19, la entidad podrá realizar las audiencias públicas de manera virtual en un lugar donde se pueda garantizar las trasmisiones virtuales y participación colectiva de la sociedad civil y demás involucrados en salvaguarda de la salud pública.”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias.
‘| Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a 105.28 del mes de abril de 2022.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2950445-001-2022 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3066985/DECRETO%20REGIONAL%20001-2022.pdf