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001-2021-GRP-GR Regional Decree Piura In force

Decreto Regional N.° 001-2021/GRP-GR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

“APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL-CAR”

DECRETO REGIONAL NO O L202116RP-0R

EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobiemo en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el literal f) del articulo 9 de la Ley N° 27867, ‘Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”;

Que, asimismo el 53 de la citada Ley establece entre las funciones, en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales las siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales;

Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece en su artículo 22, sobre el ejercicio regional de funciones ambientales lo siguiente: “22.1 Los Gobiemos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente Ley. 22.2 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional;

Que, asimismo el artículo 23 de la citada Ley señala que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la Política Ambiental Regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados;

Que, a nivel regional con Ordenanza Regional N° 323-2015/GRP-CR, de fecha 09 de octubre del año 2015, se oficializa la creación de la Comisión Ambiental Regional - CAR Piura, en adelante CAR, en el ámbito de la circunscripción territorial del Gobierno Regional Piura, como instancia de gestión ambiental de carácter participativo, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional y en su artículo cuarto se encarga a la CAR Piura, la elaboración de su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser presentado a la Gobernación Regional para su aprobación;

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

“APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL-CAR” DECRETO REGIONAL NO O L202116RP-GR

Que, con Decreto Regional N° 001-2016/GRP-PR de fecha 12 de enero de 2016, se aprueba el Reglamento CAR Piura, el cual en su Primera Disposición Final señala lo siguiente: "El presente Reglamento será presentado ante la Asamblea General de la CAR-PIURA, evaluado y aprobado por mayoría absoluta, luego, será remitido a la GRRNYGMA para el trámite de formalización mediante Decreto Regional. Las modificaciones al presente Reglamento se aprueban por mayoría absoluta";

Que, en la Reunión Ordinaria N° 01-2021 realizada el 05 de marzo del 2021, via plataforma virtual zoom, luego de presentada la propuesta de actualización de su Reglamento Interno, el pleno de la asamblea de la Comisión Ambiental Regional Piura-por mayoria absoluta, APRUEBA la modificación y actualización del Reglamento Interno de la CAR Piura;

Que, con Oficio N° 001-2021/CAR-Piura de fecha 20 de abril de 2021, el Presidente de la CAR Ing. Guillermo Ramirez García, reconocido con Resolución Ejecutiva Regional N° 186-2020/GRP-GR de fecha 06 de marzo de 2020, solicita al Gobernador Regional la actualización del Reglamento Interno de la CAR Piura;

Que, con Informe N° 006-2021/GORE PIURA- 450000-450300-VLE de fecha 04 de mayo de 2021, el Administrador del Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR emite y remite a la Gerencia Regional de Gestión Ambiental su informe técnico favorable para aprobación de la actualización y modificación del Reglamento Intemo de la CAR Piura;

Que, con Informe N° 033-2021/GRP-450300 de fecha 14 de mayo de 2021, la Sub Gerente Regional de Gestión Ambiental remite a la Gerencia Regional de Recursos Naturales la propuesta de modificación del Reglamento de la CAR Piura, expresando su conformidad al INFORME N° 006 — 2021/GRP450000-450300-VLE, asi como al texto de la propuesta de modificatoria de Reglamento Intemo CAR;

Que, con Informe N° 020-2021/GRP-450000 de fecha 25 de mayo de 2021, la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite a la Gerencia General Regional la propuesta de modificación del Reglamento Intemo de la CAR y los informes técnicos favorables señalando que comparte la opinión técnica;

Que, la Oficina Regional de Asesoría Juridica, a través del Informe N° 532-2021/GRP-460000, de fecha 02 de junio de 2021, opinó continuar con el trámite de aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional CAR Piura, previo acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales;

Que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes arriba anotados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que formalice la aprobación del nuevo Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional CAR Piura, al haber sido

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA.

“APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL-CAR” DECRETO REGIONAL NO) O L2021/GRP-GR

aprobado por mayoría absoluta de la Asamblea General del CAR-Piura la modificación y actualización del Reglamento Intemo aprobado por Decreto Regional N* 001-2016/GRP-PR de fecha 12 de enero de 2016;

Que, estando al Acuerdo N” 1, del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Quinta Sesión Ordinaria - 2020, realizada el dia 12 de julio de 2021, asi como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Gerencia General Regional y Secretaria General de Gobierno Regional Piura; y, en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL - CAR PIURA, el cuenta con 34 (treinta y cuatro) artículos, 01 (una) disposición complementaria, 04 (cuatro) disposiciones finales y 04 anexos; el cual forma parte integrante del presente Decreto Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO, - DEROGAR el Decreto Regional N° 001- 2016/GOB.REG.PIURA.CR de fecha 16 de enero del 2016, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional de Piura.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27867, ‘Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los (12) días del mes de julio del año 2021

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL PIURA - CAR PIURA TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- De la CAR Piura.

La Comisión Ambiental Regional de Piura, creada mediante Ordenanza Regional N° 323 - 2015/GRP-CR, es la instancia de coordinación y concertación de la gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargada de promover el dialogo y el acuerdo entre sectores públicos, privados y sociedad civil organizada, en cumplimiento de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente y Ley N° 28245 — Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como de las políticas Regional y Nacional Ambiental.

Artículo 2.- Del Reglamento Interno.

El presente Reglamento norma la naturaleza, objetivo, funciones, estructura orgánica y procesos de toma de decisiones, que aseguren la participación efectiva e integrada de quienes conforman la Comisión Ambiental Regional de Piura, en adelante CAR-PIURA.

Artículo 3.- Objeto.

% El presente reglamento tiene como objeto facilitar el eficaz cumplimiento de las funciones

A 9 la CAR-PIURA; así como fortalecer su insitucionalidad mediante la organización interna claramente definida cuyos órganos cumplen con sus atribuciones y responsabilidades.

AL, Artículo 4.- Ámbito de Aplicación.

El presente reglamento será de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada que forme parte, integre o se encuentre vinculado directa o indirectamente a la CAR-PIURA en el ámbito de competencia territorial del Gobierno Regional Piura.

Artículo 5.- Finalidad.

El presente reglamento tiene por finalidad promover el diálogo y la concertación entre las instituciones y actores ambientales regionales en coordinación con las instituciones de carácter local y nacional. Su aplicación atiende a la necesidad del fortalecimiento de su institucionalidad y de la gestión ambiental que responda a los enfoques de género, de interculturalidad y de derechos: recursos naturales, calidad ambiental, gobernanza y oportunidades ambientales; alineadas con la Política Nacional del Ambiente y la Política Regional Ambiental

Artículo.6 .- Alcance.

El presente Reglamento Interno desarrolla las disposiciones respecto a la naturaleza y funciones de la CAR-PIURA, contenidas en el Art. 17 numerales 17.1 y 17.2 del Decreto Legislativo N° 1013-2008-MINAM - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, concordante con los Arts. 39 y 40 del Reglamento de la Ley 28245 — Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2005- PCM, y la Ordenanza Regional 323-2015/GRP-CR que oficializa a la Comisión Ambiental Regional Piura, en concordancia con la Ordenanza Regional N° 442-2019/GRP-CR, que actualiza el Anexo Único del Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del

Gobierno Regional Piura, aprobado por Ordenanza Regional 077-2005/GRP-PR publicada en el Diario Oficial aprobado por Decreto Regional N° 04-2006/GRP-PR de 21 de septiembre de 2006.

TÍTULO SEGUNDO: DE LA NATURALEZA, FUNCIONES, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA CAR - PIURA

Artículo 7.- Naturaleza Jurídica de la CAR-PIURA.

La CAR-PIURA es la instancia de gestión ambiental de carácter participativo, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo en materia ambiental al Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53° de la Ley N? 27867, modificada por la Ley N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asi como a los gobiernos locales dentro del ámbito de competencia territorial de la región Piura y demás organizaciones involucradas al quehacer ambiental.

Artículo 8.- Funciones Generales.

a) Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Regional y actuar en

coordinación con el Gobierno Regional Piura y gobiernos locales para la

implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) y los Sistemas

Locales de Gestión Ambiental (SLGA).

Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental

Regional que serán aprobados por el Gobierno Regional Piura.

Lograr compromisos concretos de sus integrantes sobre la base de una visión

compartida y concertada.

Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los

instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.

f) Elaborar su reglamento y Plan operativo, en el marco de la normatividad vigente.

g) Otras establecidas en coordinación con la autoridad Ambiental nacional y regional, considerando la problemática ambiental regional.

Artículo 9.- Funciones Específicas.

a) Promover, fomentar y fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en gestión ambiental en la región Piura, con un enfoque transectorial y de igualdad de Género.

b) Promover actividades, concursos, congresos, seminarios, conferencias que fomenten el respeto por el medio ambiente y coadyuven a una mejor gestión ambiental en la región.

c) Apoyar y participar y/u organizar los congresos regionales en relación a la educación ambiental y el Voluntariado Ambiental regional.

d) Buscar formas de integrar al sector privado y empresarial en la gestión ambiental de la región Piura.

e) Capacitar, facilitar, brindar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en su gestión ambiental.

h)

Emitir pronunciamientos y recomendaciones en relación a problemas ambientales en la Región atendiendo los impactos ambientales que éstos puedan generar de manera diferenciada entre mujeres y hombres en su diversidad.

Fomentar una cultura de protección, conservación, compromiso, participación y vigilancia ambiental en la sociedad regional y que cuenten con los enfoques de género, de interculturalidad y de derechos.

Impulsar el cumplimento de las funciones, competencias y responsabilidades en materia ambiental a cargo de las instituciones públicas.

Proponer al Gobierno Regional la creación, modificación, fusión o eliminación de Grupos Técnicos Regionales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales.

Artículo 10.- Estructura de la CAR-PIURA.

La estructura de la CAR-Piura está definida de la siguiente manera:

a. La Asamblea General, máxima autoridad de la CAR-PIURA. b. El Consejo Directivo, compuesto por Presidencia y Secretaria Técnica. c. Los Grupos Técnicos.

Todos los cargos de la estructura son de carácter ad honorem.

10.1. Asamblea General: Es el órgano supremo de la CAR-PIURA, es la instancia deliberativa y de toma de decisiones donde participan todas y todos sus miembros, así como los Grupos Técnicos Regionales. Tiene por funciones:

a) b)

c) d)

h) i)

Elegir un Consejo Directivo para un período de 2 años de gestión en Asamblea convocada para ese fin.

Revocar a cualquier miembro de la junta directiva por incumplimiento comprobado de funciones y falta a la ética.

Resuelve por mayoría simple la modificación del reglamento.

Crear, modificar, fusionar o extinguir los Grupos Técnicos Regionales.

Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional, en coordinación con los aportes del Consejo Directivo y los Grupos Técnicos Regionales.

Establece medidas de organización interna y demás asuntos de naturaleza ambiental que no sean competencia de otros órganos.

Aprobar al inicio de cada año el Plan de Trabajo que orientará sus actividades.

Hacer el seguimiento al accionar y a los resultados del trabajo de los Grupos Técnicos. Tomar decisiones sobre las solicitudes de incorporación o separación de alguna entidad.

Aprobar la separación de miembros de la CAR.

Decidir sobre la necesidad de pronunciarse públicamente ante cualquier problemática ambiental.

Aprobar u observar al término de cada año el Informe Anual de la Presidencia.

Elevar el Informe Anual de la Presidencia aprobado al Gobierno Regional de Piura, al Ministerio del Ambiente y a las instancias que considere pertinentes.

Analiza, delibera y resuelve cualquier asunto no contemplado, ni regulado en el presente reglamento, ni norma de carácter general, lo que deja constancia en acta.

10.2. Consejo Directivo: El Consejo Directivo es el órgano de gestión de la CAR-PIURA y es convocado por quien lo presida en los casos previstos en el Reglamento o cuando lo solicite cualquiera de los miembros integrantes del consejo. Está Compuesto por la Presidencia y su Secretaría Técnica.

10.2.1. Presidente(a) del Consejo Directivo. Es un cargo ad honorem. Puede ser desempeñado por un hombre o una mujer, elegido entre las entidades miembros debidamente acreditada de la Asamblea por voto democrático, para un periodo de 2 años, con posibilidad de reelección consecutiva por única vez.

La elección del presidente(a) se hará tomando en cuenta las cualidades personales y profesionales del postulante.

Los miembros de la CAR-PIURA propondrán a el/la o las/los candidatos para ocupar la Presidencia del Consejo Directivo. Al momento de la elección el/la o las/los candidatos estarán presentes, de los cuales se elegirá al presidente(a) del Consejo Directivo por mayoría simple contando con el 50% más un voto del total de miembros que conforman la CAR-PIURA, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, se elegirá al presidente con el voto del 50% más un voto de los concurrentes.

Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:

a) Liderar y direccionar el accionar de la CAR-PIURA.

b) Convocar y dirigir las sesiones de la Asamblea General.

c) Representar a la CAR-PIURA en actos públicos a nivel regional, nacional e internacional. Cuando por una situación eventual éste se vea imposibilitado de representarla, delegará la representación a la Secretaria Técnica, De no ser factible, la representación recaerá en la persona que designe la asamblea de la CAR-PIURA.

d) Coordinar con el MINAM u otra entidad que forme parte del Sistema Nacional, Regional o Local de Gestión Ambiental.

€), Cumple y hace cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea de la CAR-PIURA.

f) Informa periódicamente cada tres meses a la Asamblea de los avances en su gestión y cumplimiento de metas.

g) Impulsar y buscar la implementación de propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

h) Facilita el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales en la región, en coordinación con otras instituciones de alcance nacional, regional o local.

i) Realizar seguimiento de los Grupos Técnicos.

j) Buscar la articulación de la Comisión Ambiental Regional Piura con otros espacios técnicos.

k) Gestionar recursos y apoyo para el funcionamiento la Comisión Ambiental Regional Piura,

1), Establecer contactos con aliados, agentes externos y gestores de política pública.

m) Otras que por acuerdo la Asamblea le asigne.

10.2.1.1. Reglas específicas de actuación. Sin perjuicio de lo estipulado en el TÍTULO CUARTO del presente reglamento, la Presidencia del Consejo Directivo también se someterá a las siguientes reglas de actuación:

a) Toda comunicación oficial ya sea verbal o escrita frente a terceros como Presidencia del Consejo Directivo de la CAR-PIURA deberá ser concordada y visada por la Secretarla

Técnica para su validez y eficacia, caso contrario se tomará como una mera actuación personal.

b) Al momento de la toma de acuerdos por parte de la Asamblea de la CAR-PIURA, en el caso de existir empate, la Presidencia del Consejo Directivo de la CAR-PIURA tiene voto dirimente.

c) Acatar las normas de alcance nacional, regional y local, directivas, lineamientos, planes y programas relacionados con la actuación, funciones y desempeño de la Comisión Ambiental Regional.

d) Otras que por mayoría simple 50 % del total de miembros asistentes más uno acuerden en Asamblea.

10.2.2. Secretaría Técnica. - Es la instancia operativa, de carácter ejecutivo, encargada de velar por cumplimiento de las funciones de la CAR-PIURA, está representada por un hombre o mujer designada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Piura. Tiene como funciones las siguientes:

a) Apoyar a la Presidencia en la convocatoria, durante las asambleas y en general en la dirección de la CAR-PIURA.

b) Comunicar los acuerdos que adopte la CAR-PIURA, por encargo de la Presidencia.

c) Monitorear y coordinar las actividades de los Grupos Técnicos Regionales, ofreciendo apoyo logístico a los mismos.

d) Representar a la Presidencia del Consejo Directivo, en casos de ausencia, en actos públicos y reuniones de trabajo.

e) Reemplazar a la Presidencia, en caso de ausencia, como portador oficial de las actividades que realiza la CAR-PIURA.

f) Representar a la CAR-PIURA cuando la Presidencia se lo delegue o encargue.

g) Organizar las reuniones de trabajo convocadas por la Presidencia del Consejo Directivo.

h) Redactar y custodiar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

i) Recibir, canalizar y mantener en orden la documentación y el archivo oficial.

i) Velar por la ejecución de los acuerdos de la CAR-PIURA, en coordinación con la Presidencia y los Grupos Técnicos; lo que informa a la Asamblea.

k) Brinda información que obra en sus archivos a solicitud de los miembros de la CARPIURA o los Grupos Técnicos Regionales.

  1. Coordinar la implementación de propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

m) Velar por la participación de los demás integrantes de la CAR-PIURA.

n) Sistematizar y difundir la información generada.

  1. Otras que la Presidencia o la Asamblea le asigne.

10.3. Grupos Técnicos Regionales: Están constituidos por representantes de instituciones del sector público, privado y representantes de la sociedad civil previamente constituidos como miembros de la Asamblea de la CAR-PIURA y por personas naturales designadas por la Asamblea de la CAR-PIURA, atendiendo a sus cualidades personales y profesionales. Las y los miembros de los Grupos Técnicos participan a título personal y ad-honorem. Tienen un coordinador cuya función es convocarlos y dirigirlos; además, reportará directamente sus actividades a la CAR-PIURA y mantendrá estrecha coordinación con los miembros del Consejo Directivo de la CAR-PIURA. El coordinador será elegido/a en Asamblea de la CARPIURA, por mayoría simple.

Los Grupos Técnicos Regionales ejercerán sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la misión y mandato que se les asigne. Entre sus funciones generales, sin perjuicio de las funciones específicas de cada grupo técnico, se encuentran:

a) Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel regional de los instrumentos de gestión ambiental, tales como Estándares Nacionales de Gestión Ambiental de la Calidad Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental, Ordenamiento Ambiental, Sistema de Información Ambiental, Instrumentos de control e instrumentos de restauración o reparación, incentivos económicos entre otros, en el marco de lo establecido por política y normativa nacional. Las propuestas deben contemplar un enfoque de género, de interculturalidad y de respeto a los derechos humanos.

b) Preparar propuestas específicas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades regionales.

€) Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afecten al gobierno regional o más de un gobierno local dentro de su jurisdicción.

d) Plantear propuestas para la armonización y simplificación de procedimientos y trámites administrativos y racionalización en el cobro de tasas y derechos en materia ambiental regional.

e) Proponer proyectos y/o propuestas técnicas para la solución de los problemas ambientales regionales.

f) Evaluar la aplicación en el nivel regional de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de las políticas ambientales.

g) Los representantes de las instituciones que integran el Grupo Técnico Regional deben mantener continuamente informados a sus superiores jerárquicos o sectores a los que representan sobre el trabajo del Grupo Técnico Regional, promoviendo dentro de su entidad la voluntad política requerida para el logro de los acuerdos.

En el Anexo 01, se detallan los Grupos Técnicos adscritos a la CAR-PIURA.

Artículo 11.- Procedimiento de Creación, Modificación, Fusión y Término de los Grupos Técnicos

Para la creación de Grupos Técnicos Regionales, se establece el siguiente procedimiento:

(i) Presentar al Consejo Directivo una solicitud respaldada por más de un (01) integrante de la CAR-PIURA, en la que se indicará la problemática a abordar, los antecedentes, justificación y objetivos.

(ii) La Presidencia dará a conocer al pleno de la CAR-Piura, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria, la solicitud de creación del Grupo Técnico.

(iii) El pleno de la CAR-PIURA, aprobará la solicitud de creación del Grupo Técnico.

(iv) La Presidencia de la CAR-PIURA solicitará al Gobierno Regional la creación del Grupo Técnico.

(v) El dispositivo normativo que cree un Grupo Técnico Regional debe establecer, básicamente, lo siguiente: objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados.

(vi) La Presidencia por acuerdo de la CAR-PIURA, podrá solicitar al Gobierno Regional Piura la modificación, fusión o término de Grupos Técnicos Regionales, para lo cual elaborará el informe técnico que sustente o justifique su solicitud.

La relación de Grupos Técnicos del Anexo 01, se considera números apertus, pues permiten la creación, modificación, fusión o eliminación de otros grupos técnicos de acuerdo al procedimiento previsto para tal caso.

Artículo 12.- De la presentación de los Planes de Trabajo e Informe de Avances de los Grupos Técnicos.

Los Grupos Técnicos Regionales presentarán al Consejo Directivo de la CAR-PIURA, su Plan de Trabajo Anual, hasta el 31 de diciembre del año anterior a la ejecución del mismo, como fecha límite; según formato del Anexo 03, el mismo que debe estar articulado a sus funciones y a la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Ámbito del Gobierno Regional Piura, la Política Ambiental Regional, el Plan de Acción Ambiental Regional y Agenda Ambiental Regional.

Los Grupos Técnicos Regionales, presentarán cada cuatro (04) meses sus avances y logros establecidos en sus Planes de Trabajo, mediante informes, según formato del Anexo 04, a la CAR-PIURA, a fin de poder evaluar los resultados y logros que incidan en la calidad ambiental en el ámbito de la Región Piura.

La Secretaria Técnica de la CAR-PIURA, recopilará el Plan de Trabajo Anual proporcionado por cada Grupo Técnico, sistematizará la información y elaborará el Plan Operativo Anual de la CARPIURA. La Secretaria Técnica con la información recopilada de los Grupos Técnicos elaborará el Informe Anual de Actividades de la CAR-PIURA, con la participación de todos sus miembros, documento que luego de ser consolidado y aprobado será remitido para conocimiento del Ministerio del Ambiente.

TÍTULO TERCERO: DE LAS INSTITUCIONES MIEMBROS DE LA CAR-PIURA.

Son miembros de la CAR-PIURA, instituciones públicas y privadas, asi como organizaciones representativas de sectores económicos y la sociedad civil, cuyo accionar demostrado y acreditado en los últimos tres (03) años, debe relacionarse con la gestión ambiental, de acuerdo a la norma de creación de la CAR-PIURA.

Las Instituciones que actualmente son miembros de la CAR-PIURA, se indican en el Anexo 02.

Artículo 13.- Son obligaciones de las entidades miembros, las siguientes:

Asistir con sus representantes debidamente acreditados, a todas las asambleas de la CAR-PIURA de inicio a fin.

Cumplir con los acuerdos tomados en las asambleas de la CAR-PIURA.

Informar anualmente de las actividades relacionadas con la gestión ambiental, realizadas por su entidad.

Mantenerse informada de los acuerdos de la CAR-PIURA.

Apoyar en la ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Acción.

En el mes de enero de cada año, deben remitir a la CAR-PIURA, el documento de acreditación del Titular y Alterno de su entidad, de ser posible, con el criterio de paridad: hombre y mujer.

Artículo 14.- Son derechos de las entidades miembros, los siguientes:

Ser convocados a todas las asambleas con la anticipación debida y agenda a tratar. Participar en todas las asambleas.

Tener voz y voto en las asambleas.

Ser informadas de las actividades que realice la Consejo Directivo de la CAR-PIURA. Presentar alternativas y/o propuestas para la mejor gestión ambiental de la región

paogse

Artículo 15.- Renovación de los Miembros de la CAR-PIURA.

Cada institución miembro de la CAR-PIURA, deberá presentar cada dos (02) años un informe sobre las actividades/acciones en materia ambiental desarrolladas por su institución durante los últimos dos (02) años, el mismo que debe contener los medios de verificación de las acciones desarrollas, que permitan comprobar su veracidad.

Artículo 16.- Procedimiento para la incorporación de nuevas entidades miembros a la CARPIURA.

a. Petición de parte o invitación, previa presentación de solicitud de incorporación escrita, dirigida a la Presidencia, exponiendo sus objetivos institucionales y acciones desarrolladas en los últimos tres (03) años en materia ambiental.

b. La Secretaria Técnica informará en Asamblea las solicitudes de incorporación recibida, para que se delibere si se invita o no a dicha entidad a la siguiente reunión.

c. Deser aceptada su solicitud, la Presidencia invitará a la entidad solicitante a la siguiente Asamblea para su participación con su respectiva acreditación.

d, Aprobada la solicitud, la Presidencia procederá con la emisión de la carta de aceptación que formaliza la incorporación, solicitándole la acreditación paritaria correspondiente y su asistencia a la siguiente Asamblea. Posteriormente, se informará sobre esta incorporación a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Piura.

Artículo 17.- Causales de Pérdida de la condición de entidad miembro de la CAR-PIURA.

a. Renuncia de la entidad debidamente documentada.

b. Inasistencia injustificada de su representante a dos (02) asambleas consecutivas o cuatro (04) asambleas alternadas de la CAR-PIURA, sean ésta “Ordinarias” o “Extraordinarias”.

e. Prácticas inadecuadas en contra del ambiente, debidamente comprobadas.

d. Prácticas de proselitismo político, debidamente comprobadas.

e. Evaluación desfavorable de la Asamblea, sobre su participación en el logro de objetivos.

Artículo 18.- De las/los colaboradoras/es.

Pueden ser personas naturales. Para ser aceptado en calidad de Colaborador de la CAR-PIURA, deberá seguirse el mismo procedimiento antes señalado para las entidades miembros. Las y los colaboradores pueden participar en las Asambleas de la CAR-PIURA, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

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TÍTULO CUARTO: DE LOS REQUISITOS, DERECHOS, RESPONSABILIDADES DE LAS/LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS DE LAS INSTITUCIONES MIEMBROS DE LA CAR-PIURA

Artículo 19.- Requisitos.

a. Ciudadana/o en ejercicio.

b. Residir en la región Piura.

c. Asumir responsabilidad y buena disposición a contribuir en la gestión ambiental de la región.

d. Actuación ética y buena conducta en acciones relacionadas por el medio ambiente.

e. Pertenecer al área medioambiental de la institución que representa o ser un profesional comprometido con la resolución de la problemática ambiental regional.

f. No estar representando a otra institución miembro de la CAR-PIURA.

Artículo 20.- Derechos.

A voz y voto en la Asamblea General.

Aser acreditado oficialmente.

A presentar alternativas y/o propuestas de solución para una mejor gestión ambiental de

la región.

d. Al reconocimiento público y condecoración por su participación activa en el cuidado del medio ambiente por parte del Gobierno Regional Piura o alguna otra entidad pública con competencias ambientales.

e. Al fortalecimiento de sus capacidades en la gestión ambiental.

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Artículo 21.- Responsabilidades.

a. Representar a la CAR-PIURA en la institución en la que desempeña sus funciones.

b. Comunicar los acuerdos de la CAR-PIURA a la institución a la que pertenece y coordinar las acciones necesarias para llevarlos a cabo.

c. Asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas por la CAR-PIURA.

d. Aportar iniciativas para la implementación y ejecución de los compromisos asumidos en el

Plan de Acción y Agenda Ambiental. e. Cumplir con los compromisos asumidos en el Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional.

Artículo 22.- Causales de Separación de representante de Miembro ante CAR Son causales de separación del representante miembro ante la CAR:

Por interferir u obstaculizar indebidamente en el normal desarrollo de la asamblea. Utilización indebida de logos o representación de la CAR-PIURA para fines personales. Prácticas de proselitismo político.

Inasistencia injustificada a más de dos sesiones consecutivas o cuatro alternas. La justificación será presentada únicamente por la institución miembro de la CAR-Piura a la que representa.

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Artículo 23.- Separación de representante de Miembro ante CAR

La separación será acordada en Asamblea por mayoría simple, previo informe de la Secretaria Técnica.

La separación aplicada al representante, será inmediatamente comunicada a la correspondiente institución miembro de la CAR-PIURA.

Artículo 24.- Pérdida de la condición de representante ante la CAR-PIURA

a. Muerte.

b. Renuncia.

c. Reemplazo.

d. Separación.

e. Sentencia condenatoria por delito doloso

TÍTULO QUINTO: DE LAS REUNIONES Y ACUERDOS DE LA CAR-PIURA

Artículo 25.- Las reuniones de la CAR-PIURA.

Las reuniones de la Asamblea de la CAR-PIURA, se realizarán “ordinariamente” cada tres (03) meses o una (01) vez por trimestre, en la fecha que programe la Presidencia de la CAR-PIURA,

en coordinación con la Secretaria Técnica.

La Presidencia o cuando lo solicite la décima parte de los Miembros de la CAR-PIURA, podrán convocar a “reuniones extraordinarias” cuando los asuntos a tratar así lo requieran.

Asimismo, se podrán realizar asambleas descentralizadas en el ámbito de competencia far SO. territorial de 08 provincias de la región Piura previo acuerdo de la Asamblea de la CAR-PIURA y

or lo menos una vez al año.

P, cer ya RE x

J La fecha y hora de las reuniones ordinarias y extraordinarias serán comunicadas a los miembros cea: de la Asamblea de la CAR-PIURA con no menos de 07 días calendario de anticipación.

Las citaciones a las sesiones ordinarias o extraordinarios se realizan por cualquier medio de comunicación escrita (Notificación, correo electrónico, diarios locales, entre otros) y contiene:

Fecha.

Lugar.

Hora.

Agenda a tratar.

De ser el caso, la documentación correspondiente

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Artículo 26.- De las inasistencias.

La falta injustificada del representante, titular o alterno, a dos (02) reuniones de la CAR-PIURA consecutivas o cuatro (04) alternas dará lugar a una comunicación por parte del Presidente(a) de la CAR-PIURA al sector o entidad que representa; el Presidente(a) del Consejo Directivo de la CAR-PIURA solicitará a la entidad la designación de un nuevo representante.

Artículo 27.- Del Quórum. Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere: en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los miembros de la CAR-PIURA; en segunda convocatoria,

basta la presencia de cualquier número de los miembros de la CAR-PIURA. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de los miembros acreditados de la CAR-PIURA concurrentes.

Artículo 28.- De la votación.

Cada miembro de la CAR-PIURA representa un voto. En la votación puede participar el/la miembro titular o alterno/a que representa a la institución correspondiente, más no ambos al mismo tiempo.

De asistir el representante titular y el alterno, solo tendrá derecho a voto el titular, pudiendo el representante alterno participar de la sesión. En concordancia con lo estipulado en el literal “f" del Artículo 19, una persona no podrá representar a más de una institución miembro de la CAR-PIURA; por tanto, no podrá emitir más de un (01) voto.

De producirse un empate en votación el Presidente(a) del Consejo Directivo tendrá voto dirimente.

Artículo 29.- De las actas.

Cada sesión de la CAR-PIURA deberá quedar registrada en el Cuaderno de Actas. La redacción y custodia de las Actas de las Sesiones estará a cargo de la Secretaría Técnica de la CAR-PIURA. El Acta, deberá contener:

Lugar y fecha de la Asamblea

Lista de los Miembros presentes.

Puntos de Agenda.

Acuerdos y Compromisos.

Firma de los miembros acreditados de la CAR-PIURA

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El Acta de cada sesión deberá ser remitida por vía electrónica a los miembros acreditados de las entidades integrantes de la CAR-PIURA.

Artículo 30.- De las/los invitadas/os.

Cualquiera de los miembros de la CAR-PIURA puede proponer a la Presidencia invitar a terceras personas a las sesiones de la misma, teniendo en este caso los invitados el derecho a hacer uso de la palabra durante la sesión de la CAR-PIURA, sin derecho a voto.

Artículo 31.- Del carácter público de las reuniones de la CAR-PIURA.

Las reuniones de la CAR-PIURA son públicas. Sólo se podrá restringir la presencia de personas en la sala de reuniones por limitaciones en la infraestructura o espacio disponible.

Las personas que asisten en calidad de observadores, previa autorización del presidente de la CAR-PIURA podrán hacer uso de la palabra. El Presidente(a) de la CAR-PIURA, o quien dirija la reunión, puede solicitar el retiro de aquellas personas que impidan el normal desarrollo de la sesión.

TITULO SEXTO: DE LA ARTICULACIÓN DE LA CAR-PIURA A LA GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL Y LOCAL.

Artículo 32.- La CAR-PIURA apoya al Gobierno Regional y a sus distintos órganos en el desarrollo del Sistema Regional de Gestión Ambiental, así como en la formulación concertada de Planes y Agendas Ambientales.

La CAR-PIURA apoya a los Gobiernos Provinciales y a sus distintos órganos en el desarrollo del Sistema Local de Gestión Ambiental, así como en la formulación concertada de sus Planes y Agendas Ambientales. También brinda apoyo a las Municipalidades Distritales de la jurisdicción en el marco del señalado Sistema.

Artículo 33.- De los Grupos Técnicos Locales.

Los Gobiernos Locales informarán a la CAR-PIURA la creación de Grupos Técnicos que se conformen en el ámbito de su competencia, así como de sus actividades realizadas en el ejercicio de sus funciones, a fin de poder realizar un trabajo transectorial y articulado dentro del ámbito de competencia territorial del Gobierno Regional Piura.

Artículo 34.- Las Municipalidades Provinciales participan en la Comisión Ambiental Regional para el desarrollo de políticas Ambientales Regionales, que faciliten el tratamiento de problemas de gestión ambiental local.

TITULO SÉPTIMO; DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ‘imera Disposición Complementaria.- La CAR-PIURA no cuenta con un presupuesto propio

la CAR-PIURA son quienes brindan financiamiento para las distintas actividades que se realizan en el marco de las funciones de la CAR-PIURA.

TÍTULO OCTAVO: DISPOSICIONES FINALES.

Primera Disposición Final.- El presente Reglamento será presentado ante la Asamblea General de la CAR-PIURA, evaluado y aprobado por mayoría, luego, será remitido a la GRRNGMA para el trámite de formalización mediante Decreto Regional. Las modificaciones al presente Reglamento se aprueban por mayoría absoluta.

Segunda Disposición Final.- Cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento y/o controversia en la interpretación del mismo, será solucionado por la vía del trato directo en sesión de asamblea la CAR-PIURA, atendiendo a los principios y normas generales del derecho peruano.

Tercera Disposición Final.- El Gobierno Regional Piura impulsará el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honorificas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la gestión ambiental de la región, de forma que coadyuven a la solución de los problemas ambientales más importantes de la región Piura.

Cuarta Disposición Final.- Deróguese cualquier norma de igual o inferior jerarquía que se oponga al presente reglamento interno.

ANEXO 01 GRUPOS TÉCNICOS ADSCRITOS A LA CAR-PIURA

Grupo Técnico Regional de la Zona Marino Costera - ZMC y Humedales, en adelante GTZMCyH, adscrito a la Comisión Ambiental Regional - CAR PIURA, y cuyo objetivo principal, integrantes y demás funciones específicas se encuentran en la Resolución Gerencial Regional N° 363-2011/GOB.REG.PIURA-GRRNGMA- GR de 04 de noviembre de 2011.

Grupo Técnico Regional de Información Ambiental Regional, en adelante GTIAR, adscrito a la Comisión Ambiental Regional — CAR PIURA, y cuyo objetivo principal, integrantes y demás funciones específicas se encuentran en la Resolución Gerencial Regional N° 382- 2013/GOB.REG.PIURA-GRRNGMA-GR de 11 de octubre de 2013.

Grupo Técnico Regional de Calidad del Aire, en adelante GTRCA, adscrito a la Comisión Ambiental Regional - CAR PIURA, y cuyo objetivo principal, integrantes y demás funciones específicas se encuentran en la Resolución Gerencial Regional N2 232- 2011/GOB.REGPIURA-GRRNGMA de 03 de agosto 2011.

Grupo Técnico Regional de Biodiversidad, en adelante GTRB, adscrito a la Comisión Ambiental Regional - CAR-PIURA, y cuyo objetivo principal, integrantes y demás funciones específicas se encuentran en la Resolución Gerencial Regional N2 253- 2011/GOB.REG.PIURA-GRRNGMA-GR de 19 de agosto de 2011.

Grupo Técnico Regional de Cambio Climático, en adelante GTRCC, adscrito a la Comisión Ambiental Regional — CAR-PIURA, y cuyo objetivo principal, integrantes y demás funciones específicas se encuentran en la Resolución Gerencial Regional N2 361- 2011/GOB.REG.PIURA-GRRNGMA-GR de 04 de noviembre de 2011.

Grupo Técnico Regional de Ordenamiento Territorial, en adelante GTROT, adscrito a la Comisión Ambiental Regional — CAR-PIURA, y cuyo objetivo principal, Integrantes y demás funciones específicas se encuentran en la Resolución Gerencial Regional N° 362- 2011/GOB.REG.PIURA-GRRNGMA-GR de 04 de noviembre de 2011.

Grupo Técnico Regional de Ciudadanía Ambiental, en adelante GTCA adscrito a la Comisión Ambiental Regional — CAR-PIURA, y cuyo objetivo principal, integrantes y demás funciones específicas se encuentran en la Resolución Gerencial Regional N° 360- 2011/GOB.REG.PIURA-GRRNGMA-GR de 04 de noviembre de 2011.

Grupo Técnico Regional de Deforestación y Degradación Forestal, en adelante GTDDF, adscrito a la Comisión Ambiental Regional — CAR-PIURA, y cuyo objetivo principal. integrantes y demás funciones específicas se encuentran en la Resolución Gerencial Regional N° 364-2011/GOB.REG.PIURA-GRRNGMA-GR de 04 de noviembre de 2011.

ANEXO 02 INTEGRANTES DE LA CAR-PIURA

En concordancia con la normatividad vigente y lo establecido específicamente en el Decreto Regional N° 003-2010/GRP-PR, la Comisión Ambiental Regional — CAR Piura, la conforman las

siguientes:

  1. El Gobernador Regional de Piura o su representante 2, La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Piura.
  2. La Comisión de Recursos Naturales del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura.
  3. LaDirección Regional de Agricultura
  4. La Dirección Regional de Producción
  5. La Dirección Regional de Energía y Minas
  6. Dirección Regional de Salud - Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental
  7. Dirección Regional de Educación.
  8. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR-PIURA)
  9. La Autoridad Nacional del Agua (ANA).
  10. El Organismo Especializado en Fiscalización Ambiental (OEFA).
  11. Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA).
  12. Las Municipalidades Provinciales de la Región Piura, en representación de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal.
  13. Representantes acreditados de las Universidades públicas o privadas de la Región Piura.
  14. Los colegios profesionales acreditados con representación en la Región Piura.
  15. Representante del Voluntariado Ambiental Regional
  16. La Cámara de Comercio y Producción de Piura 1

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