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0006-2019 Regional Decree Piura In force

Decreto Regional N.° 0006-2019

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA

“APRUEBAN MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SEDE REGIONAL Y CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO-TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA”, 1

DECRETO REGIONAL nq} 0 6 -2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA - GR

em El Gobernador Regional LT

¿2 SN CONSIDERANDO: e) S Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, ley de

/Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, y por Ley N° 28607, A NADOR / establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 27783, ley de Bases de la Descentralización;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ©) ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

; Que, con Ordenanza Regional N° 396-2017/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial administrativos y servicios exclusivos de la Sede Regional y Dirección Regional de la Producción contenidos en el TUPA del Gobierno Regional Piura;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS establece en su artículo 44, numeral 44.5, que: “Una vez aprobada el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, , incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, | o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del Órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3;

Que, la Ley N° 24658, Ley General de Comunidades Campesinas, tiene establecido en su artículo 28 que: “Las Comunidades Campesinas, sus Empresas Comunales, las Empresas Multicomunales y otras formas asociativos están inafectas de todo impuesto directo creado o por crearse que grave la propiedad o tenencia de la tierra, así como del impuesto a la renta, salvo que por Ley especifica en materia tributaria se las incluya expresamente como sujetos pasivos del tributo. Están, asimismo exonerados del pago de todos los derechos que por concepto de inscripción y otros actos cobren los Registros Públicos y cualquier otro órgano del Sector Público Nacional";

Que, mediante Memorándum N° 647-2019/GRP-100010 de fecha 11 de junio de 2019, la Secretaria General solicitó a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional adoptar las acciones que

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA

“APRUEBAN MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SEDE REGIONAL Y CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO-TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA”.

DECRETO REGIONAL N° (7 0 6 -2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA - GR

, eorrespondan para la implementación de la Recomendación N° 20 del Informe de Adjuntia N° 002-2018- /.DP/AMASPPL-PPI, el cual señala que se ha observado el establecimiento de tasas y derecho de tramitación ap parte de algunos gobiernos, contraviniendo la gratuidad prevista en el artículo 28° de la Ley General “de Comunidades Campesinas, Ley N° 24656: y el artículo 18° de la Ley N° 24657, Ley que declara de R “necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del territorio de las comunidades campesinas, slam así como el artículo 43° del Decreto Ley N° 22175, Ley de comunidades nativas y de desarrollo agrario de 3 % la selva y la ceja de selva”, estableciendo a manera de conclusión, que 14 gobiemos regionales ÉS / SUpervisados aún no han implementado medidas para cumplir con las recomendaciones formuladas en el ¡ns 2014 por nuestra institución, ya que sus TUPA no se han adecuado para incorporar los procedimientos de sa reconocimiento y titulación comunal o consignan el cobro de tasas o derechos pese que el marco normativo garantiza su gratuidad;

Que, mediante Informe N° 022-2019/GRP-490000, de fecha 31 de julio de 2019, la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural solicitó a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional se realicen las acciones correspondientes a fin de modificar y/o adecuar el TUPA respecto de los procedimientos administrativos señalados en la Ley N° 24656 - "Ley General de “Comunidades Campesinas y la Ley N° 24657 - Ley de Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas, teniendo en cuenta que en estas normas se ha determinado la gratuidad de los servicios que prestan las entidades del Sector Público Nacional a favor de las Comunidades Campesinas y Nativas.;

Que, mediante Informe N° 1744-2019/GRP-460000 de fecha 07 de octubre de 2019, la Oficina regional de Asesoría Jurídica manifiesta su Opinión legal favorable para la presente modificación de los procedimientos administrativos relacionados a Comunidades Campesinas y contenidos en el TUPA del Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 396-2017/GRP-CR y que estan a cargo de la Gerencia Regional de Saneamiento Fisico Legal de la Propiedad Rural y Estatal del Gobierno Regional Piura;

Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada y las opiniones contenidas en los informes señalados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que aprueba la modificación de los procedimientos administrativos de la Sede Regional contenidos en el TUPA del Gobierno Regional Piura;

Sesión Ordinaria - 2019, realizada el dia 07 de noviembre de 2019, se aprobó modificar los procedimientos administrativos de la Sede Regional y contenidos en el TUPA del Gobierno Regional Piura, con las visaciones de: Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal; Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura; y en uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias.

) Que, estando al Acuerdo N° 03 del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Quinta A É ES

REPÚBLICA DEL PERÚ Dees GOBIERNO REGIONAL PIURA

“APRUEBAN MODIFICACION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SEDE REGIONAL Y CONTENIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO-TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA”,

DECRETO REGI@NAE N° vi 5 -2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA - GR DECRETA:

asignados con los numerales 9 y 10 de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal, contenidos en el TUPA del Gobiemo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 396-2017/GRP-CR, conforme a los cuadros adjuntos con dicha finalidad.

~~» Gobierno Regional Piura en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Unica para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional Piura, de conformidad a los numerales 44.2 y 44.3 del T.U.O de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y al artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

ARTÍCULO TERCERO.- HÁGASE de conocimiento el presente Decreto Regional a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal y Unidades Orgánicas competentes del Pliego Gobierno Regional Piura para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente modificación.

Dado en Piura, en la Sede de la Gobernación Regional Piura, a los #¥ dias del mes de diciembre del año dos mil diecinueve,

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

  • (TUPA)

Ne DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRE:AITACION()

CALIFICACIÓN

NUMERO. Y DENOMINACION

Formulario / Gódigo / Ubicación

(en S/.)

Evaluación Previa Auto-

matlPositi-| Nega4 vo | tivo

PLAZO PARA RESOLVER {en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENT 0)

AUTORIDAD COMPETENT E PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN De |” RECURSOS

RECONSIDERA- APELACIÓN

CIÓN S

Gerencia Regional de Saneamiento

Fisico Legal de la Propiedad Rural y Estatal

9 |RECONOCIMIENTO DE COMUNIDADES CAMPESINAS

BASE LEGAL:

  • Ley N° 24656, publicada el 14-04-

  • Ley N° 27902, publicada el 01-01-

  • Decreto Supremo N° 008-91-TR, publicado el 15-02-1991.

1.- Solicitud dirigida al Gerente (a) Regional de Saneamiento Fisico Legal de la Propiedad Rural y Estatal.

2.- Copia legalizada (por Notario o Juez de Paz) de las siguientes Actas de ¡Asamblea General en la que acuerda:

  • Solicitar la inscripción precisando el nombre de la Comunidad

  • Aprobar el Estatuto de la Comunidad

  • La Elección de la Directiva Comunal. 3.- Relación de Miembros de la Comunidad.

4.-Planos (Croquis) del territorio comunal con medidas perimétricas y de Ubicación, indicando además linderos y colindantes.

No Aplica

Gratuito

Treinta (30) días hábiles

Trámite Documentario Av. San Ramón s/n Urb. San

Piura

Gerencia Regional de Saneamiento Fisico Legal

Eduardo El Chipe-de la

Propiedad Rural y Estatal

Gerente ( a) Regional de Saneamiento Fisico Legal de la Propiedad Rural y Estatal

Gerente (a) General Regional

Quince (15) días para presentar recurso

Treinta (30) días para resolver recurso

Quince (15) días para presentar recurso

Treinta (30) días para resolver recurso

_ TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

  • (TUPA)

DE ORDEN

| DENOMINACIÓN DEL

DERECHO DE TRAMITACIÓN(*)

CALIFICACIÓN

t | REQUISITOS

NUMERO Y DENOMINACION | j

Formulario / Código / Ubicación

(en: %. UIT)

{en S/.)

Automati-

Evaluación Previa

Positivo

Nega; tivo

PLAZO PARA RESOLVER fen días hábiles)

INICIO DEL. PROCEDIMIENT oO

AUTORIDAD COMPETENT 4

E PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE. RECURSOS

RECONSIDERA-.

CION APELACION

DESLINDE Y TITULACION DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS

BASE LEGAL:

  • Ley N° 24657 públicada el 14-04-87.
  • Decreto Supremo N° 008-91-TR , públicado el 15-02-1991.

1.- Solicitud dirigida al Gerente (a) Regional de Saneamiento Fisico Legal de la Propiedad Rural y Estatal, indicando el número de partida electrónica donde conste su inscripción ¡como persona jurídica.

2.-Documentos que acrediten posesión del territorio comunal, títulos de propiedad adquiridos de conformidad al Artículo 2° de la Ley, incluídos los títulos ancestrales y actas de colindancia en caso lo hubieren. 3.-Planos (Croquis) de predios colindantes y nombres de sus propietarios en caso que hubiere.

No Aplice

Gratuito

Treinta (30) días hábiles

Trámite Documentario Av. San Ramón s/n Urb. San Eduardo El Chipe+ Piura

Gerencia Regional de Saneamiento Fisico Legal de la Propiedad Rural y Estatal

Gerente (a) Regional de Saneamiento Fisico Legal de la Propiedad Rural y Estatal

Gerente (a) General Regional

Quince (15) días para presentar recurso

Quince (15) días para presentar recurso

Treinta (30) días para resolver

Treinta (30) recurso

días para resolver recurso


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2495103-0006-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2545634/2495103-decreto_006_2019.pdf