Decreto Regional N.° 0006-2009
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
APRUEBAN REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO AMBIENTAL REGIONAL
DECRETO REGIONALN® (()'7 -2019/GRP-GR EL GOBERNADOR REGIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la
Ko REGIO) Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles
E ‘, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la constitución a - + y alas leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”;
Que, mediante Memorando N° 343-2019/GRP-450000, de fecha 23 de mayo del 2019, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente remite a la Gerencia General Regional el proyecto de Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional, para su respectiva revisión y trámite de aprobación mediante el Decreto Regional;
Que, con Informe N° 934-2019/GRP-460000, de fecha 11 de junio del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opinó que resulta necesario y urgente emitir un Decreto Regional que contenga el , reglamento del Voluntariado Ambiental, el mismo que operativiza la Ordenanza Regional N° 317- ry 2015/GRP-CR de fecha 09 de junio del 2015, que institucionaliza el Voluntariado Ambiental Regional, “x7 en el ámbito de la competencia territorial del Gobierno Regional Piura; y que incluirá los derechos, 15 deberes, responsabilidades, requisitos y demás condiciones jurídicas sobre las que se realiza la SONO actividad del voluntariado ambiental a través de la participación responsable de la ciudadanía por ser 83 “2% un tema de interés regional;
Que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, _ con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
APRUEBAN REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO AMBIENTAL REGIONAL
DECRETO REGIONAL N° 0 0 7 -2019/GRP-GR
Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes arriba anotados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que apruebe el “Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional”;
Que, estando a lo acordado en el Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria -2019, realizada el día 11 de julio del 2019, así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia General Regional, y Secretaria General del Gobierno Regional de Piura; y en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional”; el EG Py, mismo que consta de veintiuno (21) artículos, seis (06) títulos, y dos (02) disposiciones “gomplementarias y finales, los cuales forma parte integrante del presente Decreto Regional.
a SBE diciembre del año 2019,
REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO AMBIENTAL REGIONAL TITULO | DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- OBJETO
El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ordenanza Regional 317-2015/GRP-CR, Ordenanza que institucionaliza el Voluntariado Ambiental Regional, en el ámbito de competencia Territorial del Gobierno Regional Piura.
presente reglamento tiene como finalidad regular las actividades de voluntariado la Región Piura, esto incluye los derechos, deberes, responsabilidades, requisitos y demás condiciones jurídicas, sobre las cuales se realiza la actividad del
voluntariado ambiental; a través de la participación responsable de la ciudadanía.
t Ey) BASE LEGAL, Ordenanza Regional N* 317-2015/GRP-CR, concordante x
So Y Ordenanza Regional N* 181 - 2010/GRP-CR, que aprueba el voluntariado regional
om y la ley 28238, modificada por la ley 29094, Ley General del Voluntariado, en
adelante LEY y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 03-2015-MIMP,
en adelante EL REGLAMENTO.
¿So a , GARTICULO 3.- AMBITO DE APLICACIÓN
y
$ ámbito de aplicación comprende a toda labor o actividad de voluntariado S ambiental que se desarrolle en el territorio regional de Piura por persona natural o
jurídica, articulado a los diferentes niveles de gobierno. ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS DEL VOLUNTARIADO AMBIENTAL
Los principios del Voluntariado Ambiental Regional son los siguientes:
4.1. Principio de no discriminación e igualdad de oportunidades. El voluntariado ambiental puede ser prestado por cualquier persona. Ningún(a) voluntario(a) podrá ser discriminado por razón de sexo, credo, religión,
nacionalidad, raza, condición física, social o económica o de cualquier índole.
4.2. Principio de participación ambiental. Este principio abarca el proceso de
implicación directa de las personas en el conocimiento, la valoración, la prevención
y la corrección de problemas ambientales.
4.4. Principio de Gestión ambiental responsable. El voluntariado ambiental debe ser considerado por los gestores ambientales desde la óptica de la concientización e implicación social de los ciudadanos y ciudadanas en la defensa y mejora de su
entorno, y no como una fórmula de búsqueda de recursos humanos para atender
funciones y/o competencias que les corresponde asumir a las Autoridades.
4.5. Principio de libertad. Todo(a) voluntario(a) y beneficiario(a) actúa
conjuntamente en autonomía de su libertad individual.
4.6. Principio de Transparencia. La información relativa al voluntario(a) ambiental
es confiable, accesible y se rige por las normas de Ley 29733, Ley de protección de
TITULO Il DEL VOLUNTARIO AMBIENTAL REGIONAL (VAR) Y SUS ACTIVIDADES 2, ARTÍCULO 5.- DEL (A) VOLUNTARIO(A)
ce My A efectos del presente reglamento se denomina “voluntario(a) ambiental regional” 7 a la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que a título
individual o como miembro de un grupo, pertenecen al Voluntariado Ambiental del
Gobierno Regional Piura, de acuerdo a la Ordenanza Regional N* 317-2015/GRPCR, de fecha 09 de junio de 2015, cuya inscripción está a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, previa evaluación del cumplimiento de requisitos para pertenecer al VAR.
ARTÍCULO 6.- DE LOS DERECHOS
Los voluntarios ambientales regionales tienen los siguientes derechos:
6.1. Capacitación gratuita y certificada por parte de la organización encargada de la apacitación.
.2. Ser informado previamente de la labor o actividad a desarrollar.
6.3. Brindar las facilidades para la ejecución de las actividades del VAR a E desarrollar.
si AS 6.4. Contar con la identificación que acredite su condición de VAR, otorgado por la A y ces) ~s Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente.
6.6. Recibir Certificación de las actividades realizadas en el servicio voluntario desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas y de las capacidades adquiridas de ser el caso.
7.1 Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo
del voluntariado, en los casos que corresponda en observancia del marco normativo 4 vigente sobre la materia co)
via Participar en las actividades de formación o capacitaciones que correspondan.
7.3. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica proveniente de los
beneficiarios/as de las actividades que realice el VAR.
7.4. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos que se le entregue.
7.5. Preservar y cuidar los bienes que la organización y el beneficiario ponen a su disposición para el desarrollo del servicio de voluntariado.
7.6. Cumplir con la regulación interna del Voluntariado Ambiental Regional.
7.7. Cumplir con lo establecido en la Ley General del Voluntariado y el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 8.- FALTAS
Por ofensa grave a otro voluntario(a) Ambiental, beneficiario(a) y/o a una
autoridad de la región.
Por asistir en estado etílico o bajo el efecto de algún estupefaciente a las reuniones o actividades programadas en el VAR.
Por interferir indebidamente en el normal desarrollo de las actividades del VAR.
d) Utilización indebida de logos o representación del VAR.
e) Practicar proselitismo político.
Zp REGIONS f) Inasistencia injustificada a mas de cuatro sesiones consecutivas u ocho fy
~ be y $ 4 alternas
/ ARTÍCULO 9.- SANCIONES
Las sanciones serán impuestas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales
y Gestión del Medio Ambiente, previo informe de la Subgerencia de Gestión ambiental, y serán las siguientes
Amonestación verbal Suspensión temporal en dos actividades programadas dentro del VAR
Separación definitiva como Voluntario Ambiental Regional
ARTÍCULO 10.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VOLUNTARIO AMBIENTAL REGIONAL
a) Muerte b) Renuncia
c) Separación
d) Sentencia condenatoria por delito doloso
de índole laboral o civil con el Gobierno Regional Piura, por ser la actividad realizada
de carácter voluntaria, sin fines de lucro y a título gratuito.
ARTICULO 12.- ACTIVIDADES QUE COMPRENDE EL VOLUNTARIADO AMBIENTAL REGIONAL
12.1. El VAR materializa el ejercicio del derecho a la participación ciudadana responsable que promueve la acción participativa de la sociedad en la conservación de los recursos naturales y el fomento de la sostenibilidad, Gestión ambiental y
demás procesos ambientales. Siendo las instituciones públicas y privadas,
forma no excluyente las siguientes:
Proyectos de investigación relacionada a temas ambientales
Participación en la vigilancia y cuidado de las Áreas de Conservación Regional.
Participación en campañas y actividades de sensibilización ciudadana en
materia ambiental.
Participación en la promoción y difusión de la educación ambiental.
Participación en la vigilancia y monitoreo en resguardo de la calidad
ambiental.
- Otras actividades que estén vinculadas con los programas, planes y políticas de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Piura y/o el Gobierno Regional Piura
12.2. Es una actividad programada adscrita al Programa Regional de Educación
o de amistad. Asimismo, en ninguna circunstancia, el(la) voluntario(a) ambiental
regional llevará a cabo las siguientes acciones:
Manejo de automotores, fondos públicos, máquinas, animales peligrosos, armas,
asimismo no podrán quedar a cargo de las instalaciones y equipos de técnicos, reparar o realizar instalaciones peligrosas y llevar a cabo tareas que son exclusiva competencia del personal de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional u otra unidad orgánica del Gobierno Regional Piura.
a 2 a i$ $\12.4. Para efectos del presente reglamento, una jornada de voluntariado es Ss GER ¡E /entendida como el desarrollo de actividades de voluntariado por un espacio mínimo E >
es > de tres (3) horas dentro de un día calendario. TITULO III DE LAS MODALIDADES DEL VOLUNTARIADO AMBIENTAL REGIONAL ARTÍCULO 13.- MODALIDADES Y REQUISITOS
La selección e incorporación de los(las) voluntarios(as) al Voluntariado Ambiental Regional, se llevará a cabo de acuerdo a las tres categorías siguientes: Voluntariado
Ambiental Estudiantil, Voluntariado Ambiental Juvenil, Voluntariado Ambiental Ciudadano:
13.1. Voluntariado Ambiental Estudiantil. Este tipo de voluntariado se realiza con las diferentes instituciones educativas de educación básica regular, sean públicas o
privadas, dentro del ámbito de competencia territorial del Gobierno Regional Piura.
Solicitud escrita suscrita por los padres de familia, tutor o apoderado, pidiendo integrar a su menor hijo en el Registro de Voluntariado Ambiental Regional Piura en la categoría de Voluntariado ambiental Estudiantil.
Carta de presentación de la institución educativa a sus voluntarios ambientales, donde garantiza su participación en las actividades programadas.
Tener entre 06 y 17 años de edad.
Presentar copia de su DNI y dos fotos tamaño carnet.
Otros que defina la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
13.2. Voluntariado Ambiental Juvenil. Este tipo de voluntariado se realiza con las diferentes redes de jóvenes voluntarios, organizaciones, ONG's, universidades públicas y privadas, institutos, o escuela técnicas superiores ubicadas en la región
Piura. Entre los requisitos tenemos:
- Solicitud escrita pidiendo integrar el Registro de Voluntariado Ambiental Regional Piura en la categoría de Voluntariado Ambiental Juvenil.
Tener entre 18 y 25 años de edad.
Carta de presentación de la institución a la que pertenece
Presentar copia de su DNI y dos fotos tamaño carnet.
Sp?» op
Carta de compromiso del voluntario(a) ambiental debidamente firmada, a través de la cual garantiza su participación en las acciones voluntarias programadas.
- Declaración Jurada de No Vínculo Contractual con el Gobierno Regional
Piura
13.3. Voluntariado Ambiental Ciudadano
Solicitud escrita pidiendo integrar el Registro de Voluntariado Ambiental Regional Piura en la categoría de Voluntariado Ambiental Ciudadano.
Ser mayores de 26 años de edad.
Presentar copia de su DNI y dos fotos tamaño carnet.
Carta de compromiso del voluntario(a) ambiental debidamente firmada, a través de la cual garantiza su participación en las acciones voluntarias programadas.
Declaración Jurada de No Vínculo Contractual con el Gobierno Regional Piura
RTÍCULO 14.- Una vez que una persona sea incorporada como voluntario(a) mbiental regional, la Gerencia procederá al registro respectivo en el Padrón de Voluntarios del Voluntariado Ambiental Regional Piura.
ARTÍCULO 15.- A los efectos de determinar las tareas de los(las) voluntarios(as)
en las diferentes categorías, se considerará su disponibilidad de tiempo, la
naturaleza de la tarea y de las acciones que requieran ser realizadas, el perfil del(la)
voluntario(a) y sus áreas de interés.
ARTÍCULO 16.- Al finalizar cada ciclo de las actividades voluntarias, el(la) interesado(a) podrá requerir una constancia y/o certificación al Consejo Directivo del Voluntariado Ambiental Piura.
3] ARTÍCULO 17.- A los fines del presente Reglamento, será “COORDINADOR”(A) aquel(la) voluntario(a) ambiental con antiguedad mínima de 4 meses en el Padrón de Voluntarios Ambientales, y que sean designados como tales por el Consejo Directivo para coordinar las acciones con los(las) voluntarios(as) ambientales de las diferentes categorías. El(la) “coordinador”(a) será responsable del seguimiento del
accionar de los voluntarios(as) que tenga a su cargo. TITULO IV
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 18.- Es el órgano de gestión del voluntariado ambiental regional y es convocado por quien lo presida. El Consejo Directivo tiene como objeto realizar
acciones de seguimiento y elaborar informes técnicos que contengan la propuesta
para la adecuada implementación y cumplimiento de la Ley General del Voluntariado y su Reglamento.
El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera:
- Gerente(a) Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, o su
representante, quien la presidirá ) Subgerente(a) Regional de Gestión Ambiental o su representante. 3) Subgerente(a) Regional de Gestión de Recursos Naturales o su representante
El Consejo Directivo podrá invitar a participar en sus sesiones a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados
con la finalidad de solicitar la colaboración de los mismos en temas que sean
materia de sus competencias o funciones. ARTÍCULO 19.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Las funciones del consejo Directivo son las siguientes:
1). Proponer y articular los planes, estrategias, programas y proyectos en materia
del voluntariado ambiental, a nivel regional, nacional e internacional.
Ry 2). Impulsar la participación de la ciudadanía en las acciones de voluntariado, mediante campañas de promoción e información con el objeto de facilitar la
participación ciudadana y la captación de nuevos voluntarios.
3). Fomentar la participación de alumnos/as universitarios/as y de escuelas técnicas, que estén en los dos últimos años de sus estudios o en el año posterior al
término de los mismos.
4). Proponer estudios de la normativa que garantice el adecuado funcionamiento
del voluntariado ambiental.
5). Promover la difusión de la normativa referida al voluntariado ambiental.
6). Proponer nuevas actividades que impulsen el voluntariado ambiental en la región.
7). Promover la participación de diferentes actores públicos y privados, a nivel regional, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones en materia de voluntariado ambiental regional.
). Gestionar la obtención de beneficios a favor de los/ las voluntarios/as,
individuales y colectivos, como medida de fomento y reconocimiento del servicio que brindan.
9). Promover actividades formativas básicas y específicas que permitan el mejor desarrollo de las acciones de voluntariado.
10). Gestionar la obtención de recursos para el funcionamiento del voluntariado ambiental en la región.
11). Elaborar informes semestrales sobre la gestión de las actividades del Voluntariado Ambiental Regional.
12).Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
TITULO V
DE LA ARTICULACIÓN CON LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y LOCALES
¿ ARTÍCULO 20.- VOLUNTARIADO AMBIENTAL LOCAL
Este tipo de voluntariado se realiza con los(las) voluntarios(as) adscritos al
Voluntariado ambiental local, de cada municipio provincial y distrital en el ámbito de la región Piura, para lo cual cada administración deberá promover el marco legal adecuado para la realización de esta actividades en el marco de su competencia
territorial, que a su vez articulará al nivel regional y nacional.
TITULO VI ARTÍCULO 21.- DEL FINANCIAMIENTO
La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, lo que incluye los gastos que pudiera generar el ejercicio de las actividades de voluntariado ambiental regional o el cumplimiento de las acciones encargadas al Consejo Directivo, se financia con cargo al presupuesto institucional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto, de acuerdo a las competencias de cada entidad y sujetándose a la normatividad vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL.- Cualquier asunto no
9 REGIOS, ; ee ne My E eS <<, contemplado en el presente reglamento, será resuelto por el consejo directivo
€ e > leniendo en cuenta la constitución política del Perú, la ley 28238, modificada por la 2 RE!
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ey 29094, Ley General del Voluntariado y las leyes aplicables al caso concreto.
SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL.- El presente Reglamento será aprobado por los Voluntarios Ambiental Regionales, luego, será remitido a la GRRNGMA para el trámite de formalización mediante Decreto Regional. Las modificaciones al presente Reglamento serán impulsadas por el
Consejo Directivo.
11,
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2495064-0006-2009 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2545604/Decreto%20Regional-0006-2009.pdf