Decreto Regional N.° 0004-2018
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REPÚBLICA DEL PERÚ
EG
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“APRUEBAN EL REGLAMENTO INTERNO DE FEDATARIOS DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL PIURA”
DECRETO REGIONAL NÓ 0 4 -2018/GRP-GR
L GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de
, normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las = leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”;
Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 0420-2004/GOB.REG.PIURA-PR de fecha 01 de abril de 2004, se aprobó el Reglamento Interno de Fedatarios del Gobierno Regional Piura;
Que, con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la Ley N° 27444, el mismo que en su artículo 136 regula el régimen de fedatarios en las instituciones públicas;
Que, con Memorando N° 057-2018/GRP-410300 de fecha 20 de marzo de 2018, el Sub Gerente Regional de Desarrollo Institucional solicitó al personal técnico de dicha Sub Gerencia Regional la actualización del Reglamento Interno de Fedatarios del Gobierno Regional Piura, teniendo en cuenta el TUO de la Ley N° 27444;
Que, con Informe N° 031-2018/GRP-410300 de fecha 07 de mayo de 2018, el Sub Gerente Regional de Desarrollo Institucional emite opinión técnica señalando que luego del análisis y revisión ha formulado un proyecto de Reglamento Interno denominado: “Reglamento Interno de Fedatarios del Pliego Gobierno Regional
A Piura” y recomienda su aprobación;
Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 1069-2018/GRP-460000, de / fecha 18 de mayo de 2018, opinó continuar con el trámite de aprobación la propuesta del “Reglamento Interno de Fedatarios del Pliego Gobierno Regional Piura";
REPÚBLICA DEL PERÚ
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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“APRUEBAN EL REGLAMENTO INTERNO DE FEDATARIOS DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL PIURA”
DECRETO REGIONAL Nj 0 4 -2018/GRP-GR
Que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes arriba anotados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que apruebe el “Reglamento Interno de Fedatarios del Pliego Gobierno Regional Piura”;
Que, estando al Acuerdo N° 01 del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Segunda y Sesión Ordinaria - 2018, realizada el día 14 de agosto de 2018, asi como con las visaciones de la Oficina a. Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, y / Secretaria General de Gobierno Regional Piura; y en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Politica del Perú; la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del artículo vi 21 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias;
DECRETA:
y ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Reglamento Interno de Fedatarios del Pliego Gobierno SS Regional Piura”, el mismo que consta de cuatro (04) capítulos, diecisiete (17) artículos y seis (06) disposiciones complementarias, transitorias y finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los diecinueve (19) días del mes de setiembre del año 2018.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
GOBIERNO REGIONAL PIURA
“ing. REYNALDO MILBCK QUZM no RCANADOR
GOBIERNO REGIONAL PIURA
Piura GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO Y SUB GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL INSTITUCIONAL
REGLAMENTO INTERNO DE FEDATARIOS DEL PLIEGO 457: GOBIERNO REGIONAL PIURA
INTRODUCCIÓN
El Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 136° regula el régimen de fedatarios en las Instituciones Públicas, disponiendo que cada Entidad designe fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados.
El fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la Entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba.
CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETIVOS.
1.1. Orientar a los fedatarios de las funciones y obligaciones que deben cumplir a fin de brindar un adecuado servicio a los administrados.
1.2. Contribuir a que los fedatarios puedan dar veracidad, certificando y/o autenticando firmas y/o copias de documentos fehacientes respectivamente, a fin de que los administrados puedan iniciar y/o continuar con sus trámites respectivos.
1.3. Establecer normas para regular la designación de los fedatarios, así como su designación y ejecución de sus funciones y demás normas relacionadas con su desempeño.
Artículo 2°.- FINALIDAD.
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las pautas y orientaciones necesarias a fin de que » los fedatarios designados por el Gobierno Regional Piura, conozcan las funciones, obligaciones, limitaciones y demás aspectos inherentes a las responsabilidades que asumen el desempeñar la función de fedatario.
Asimismo, brindar al usuario un servicio gratuito a fin de que se pueda autenticar documentos y certificar firmas para procedimientos y actuaciones requeridas por el Gobierno Regional Piura.
Artículo 3°.- BASE LEGAL a) Ley N° 27658: Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. b) Ley N° 27783: Ley de Bases de la Descentralización. c) Ley N° 27815: Ley del Código de Ética de la Función Publica d) Ley N° 27867: Ley Orgánica de Gobierno Regionales y, sus modificatorias.
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e) Ordenanza Regional N° 398-2017/GRP-CR. Aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura. f) Ley N° 26771: Ley del Nepotismo, y su modificatoria. g) Decreto Supremo N° 021-2000-PCM: Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco h) Decreto Supremo N° 033-2005-PCM: Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. i) Decreto Supremo N° 006-2017-JUS: Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 4°.- ALCANCE.
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio por los fedatarios del Pliego Gobierno Regional Piura. Asimismo, todas las dependencias administrativas del Gobierno Regional Piura están obligadas a aceptar los documentos fedateados.
Artículo 5”.- VIGENCIA.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno, regirán a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de su aprobación en el portal web institucional oficial del Gobierno Regional Piura y permanecerá vigente hasta la aprobación de nuevas normas legales o disposiciones que lo modifiquen o dejen sin efecto.
Artículo 6°.- APROBACIÓN.
El presente Reglamento Interno será visado por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional y, la Secretaría General; el mismo que será aprobado por Decreto Regional acto resolutivo que contará con las visaciones de Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia General Regional; y, Secretaria General.
Artículo 7°.- DEFINICIONES.
Para una adecuada comprensión de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se consideran las definiciones siguientes:
Fedatario. - Servidor público designado por el titular de la entidad o dependencia mediante acto resolutivo cuya labor personalísima es la de autenticar reproducciones y certificar firmas y huella, en el marco de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Autenticación de documentos. - Labor personalisima del fedatario institucional consistente en comprobar la veracidad y autenticar, previo cotejo el original que exhibe el administrado y la copia presentada.
Certificación de firmas y huellas. - Labor que también realiza el fedatario a pedido de los administrados, previa verificación de la identidad del suscriptor a través de su respectivo documento nacional de identidad y huella personal, para actuaciones administrativas concretas en que fuere necesario.
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Administrado. - Usuario, persona natural o jurídica, que solicita un procedimiento administrativo, a través del cual se produzca un acto administrativo respecto de sus intereses, obligaciones o derechos.
CAPITULO Il
DEL FEDATARIO
Artículo 8°.- REQUISITOS PARA SER FEDATARIO.
El Fedatario, es el funcionario, directivo o servidor sujeto al régimen laboral de la administración pública, designado mediante Resolución del Titular de la entidad o por funcionario debidamente autorizado por delegación administrativa, por espacio de dos (2) años, prorrogable por un período consecutivo, en número proporcional a sus necesidades de atención, sin exclusión de sus labores ordinarias, que brinda sus servicios a los administrados.
Para ser designado como FEDATARIO, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser funcionario, directivo o servidor de la entidad o dependencia con reconocida y probada capacidad, y solvencia moral.
b) Estar laborando como mínimo dos (02) años consecutivos en la entidad o dependencia.
c) Ostentar vocación de servicio y espíritu de colaboración.
d) Aptitud para atender al público en situaciones de alta presión, exige conocimiento de las atribuciones y facultades para el desempeño exitoso.
Artículo 8°.- IMPEDIMENTOS PARA SER FEDATARIO.
a) Los que intervengan en trámites posteriores a la recepción o en la resolución de expedientes.
b) Los que por naturaleza de su labor prestan servicios fuera del local institucional.
c) Los que hayan sido sancionados administrativamente por haber falseado la verdad o adulterado documentos.
d) Los que hayan sido sancionados penalmente por delitos contra la fe pública o cualquier otro delito doloso.
e) Los que presten servicios en calidad de destacados, contratados o de cualquier otra forma de locación laboral que no le proporcione estabilidad en un determinado lugar o cargo.
f) No tener procesos administrativos disciplinarios en trámite.
Artículo 9”.- DESIGNACIÓN DEL FEDATARIO.
De acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos que ingresen a la entidad, podrán designarse fedatarios titulares y suplentes que sean necesarios para el servicio.
El fedatario será designado mediante Resolución Ejecutiva Regional, por el periodo de dos (02) años, el mismo que podrá ser renovado.
La designación así como su ubicación al interior de la Sede del Gobierno Regional, será difundida y hecha de conocimiento púbico por Trámite Documentario.
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Articulo 10°.- FUNCIONES DEL FEDATARIO.
a) Realizar su labor de manera personalisima, sin perjuicio de desarrollar sus labores ordinarias.
b) Autenticar, mediante su firma, copias de documentos presentados por parte de los administrados, previo cotejo con el original.
c) Certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, a través del documento nacional de identidad, carné de extranjería o pasaporte según corresponda, para los actos administrativos a que diera lugar y sean necesarios.
d) Verificar que las copias a autenticar concuerden fielmente con los documentos originales; de existir copias de documentos no legibles, tener borrones, enmendaduras, alteraciones, entrelineados, agregados u otros se desestimará su autenticación.
e) Llevar y mantener actualizado el Libro: Registro de Autenticaciones de Reproducciones y Certificación de Firmas (Anexo 1).
f) Coordinar permanentemente con el responsable de Trámite Documentario y demás fedatarios a fin de que exista una distribución adecuada en la carga de trabajo, priorizando la atención de los requerimientos de los usuarios.
g) Elaborar semestralmente información estadística sobre autenticación de reproducciones y certificación de firmas e informar a la Secretaria General, en el caso de la sede regional y/o al titular de la dependencia quien efectuará el reporte pertinente.
Artículo 11°.- OBLIGACONES DEL FEDATARIO.
a) Cumplir personalmente con las funciones encomendadas.
b) Actuar sin ninguna clase de discriminación entre las personas, otorgándoles tratamiento igualitario.
c) Ejercer las funciones de fedatario, sin dejar de cumplir las responsabilidades inherentes al desempeño de su cargo.
d) Mostrar rectitud en sus labores, los cuales deben estar en armonía con los principios y deberes éticos.
e) Cautelar los intereses de la entidad o dependencia para lo cual trabaja y desempeñar sus funciones en forma diligente, con honestidad, eficiencia, laboriosidad y espíritu de servicio.
f) Tener conocimiento de sus funciones, deberes, limitaciones y asumir plenamente sus responsabilidades.
g) Guardar la reserva necesaria de los asuntos en los que ha intervenido en el desempeño de sus funciones de fedatario, no pudiendo difundir su contenido.
h) Denunciar los actos inmorales e irregularidades que detecte o tome conocimiento en el ejercicio de su función.
i) Prestar sus servicios como fedatario de manera gratuita.
j) Brindar el servicio en forma eficiente, manteniendo buen trato hacia los administrados.
k) Desempeñar la función durante el horario oficial de trabajo.
- Al término de su designación efectuará la entrega de los sellos y el registro a su cargo.
Artículo 12”.- RESPONSABILIDADES.
a) Conocer y cumplir a cabalidad lo establecido en el presente reglamento interno.
b) Los fedatarios que sean designados por el Gobierno Regional Piura, cumplirán sus funciones de manera personal.
c) Los fedatarios son responsables de la autenticación y certificación de documentos que le sean encargados.
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d) Custodiar el libro de registro de documentos autenticados y certificados que le fue entregado con el Acta de entrega de cargo.
Articulo 13°.- PROHIBICIONES.
a) Autenticar copias sin la presentación de los documentos originales.
b) Autenticar y certificar documentos ajenos a los trámites internos de la entidad o dependencia a la cual pertenece.
c) Autenticar o certificar copias en las que él (ella), cónyuge, ascendientes o descendientes y, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tengan intereses particulares en el trámite.
d) Efectuar cobro, recibir regalos o beneficios por la realización de cualquier servicio de autenticación o certificación.
e) Certificar o autenticar documentos de competencia notarial o registradores públicos, testamentos, poderes especiales, y demás actos o contratos que por su naturaleza tengan el carácter de litigioso o jurisdiccional.
f) Colocar el sello de fedatario, fecha y firma respectiva sobre carillas en blanco.
g) Permitir el uso de los sellos empleados en los actos certificatorios a otras personas ajenas a la función.
h) Autenticar y certificar copias con borrones o enmendaduras que sean ilegibles.
i) Fedatear copias de documentos tomando como base documentos anteriormente autenticados por Notario, Fedatario y Registradores Públicos.
Artículo 14?.- CESE DE LAS FUNCIONES DE FEDATARIO.
a) Por fallecimiento del titular.
b) Por cumplimiento de su periodo como fedatario.
c) Por traslado del trabajador a otra entidad o dependencia.
d) Por enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.
e) Por cese o renuncia del trabajador.
f) Por procedimiento administrativo disciplinario, conforme al numeral 93.4 del artículo 93 de la Ley N° 30057.
g) Abandono del cargo.
h) Ser sancionado por falta administrativa disciplinaria.
i) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño de la función.
j) Haber sido condenado por delito doloso.
CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO.
Artículo 15°.- PARA EL AUTENTICADO DE DOCUMENTOS Y CERTIFICACIÓN DE FIRMAS.
a) El usuario o administrado que requiera de algún servicio de autenticación y/o certificación, se apersonará al lugar habitual de trabajo del fedatario, portando los documentos originales y solicitará verbalmente el servicio.
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b) El fedatario recepcionará los documentos originales y las copias de los documentos a autenticar o el documento para certificar una firma; efectuando el registro pertinente, consignando su sello y firma en cada uno de sus folios; evitando ocupar las partes escritas para su adecuada legibilidad, invitando al usuario a consignar en el libro de registro, su firma y número de documento de identidad, o huella digital en caso no saber firmar.
c) El sello del fedatario, deberá contener un número del acto resolutivo que lo designa que es el mismo que está consignado en el libro de registro (Anexo 2).
d) En caso de que por interés institucional se requieran autenticar copias de expedientes técnicos u otro tipo de expedientes requeridos para cumplir con exigencias procedimentales, éstos deberán ser alcanzados en original y copia para su respectiva verificación En este caso, el fedatario colocará su sello en el primer y último folio del expediente; debiendo colocar su sello redondo de visto bueno en el resto de folios. (Anexo 3).
e) El fedatario revisará la documentación presentada, cotejará las copias o fotocopias con el documento original y, de ser el caso verificará la firma del solicitante, de encontrarlo conforme colocará el respectivo sello.
f) Finalmente, el usuario o administrado previa firma en el Libro de Registro recogerá sus documentos originales y/o copias debidamente fedateadas.
Artículo 16°.- RATIFICACIÓN DE FIRMA Y DEL CONTENIDO DEL ESCRITO.
En caso de duda sobre autenticidad de la firma del administrado o falta de claridad sobre los extremos de su petición, como primera actuación, la autoridad puede notificarlo por escrito o apersonándose a la entidad, en cuyo caso se levantará el acta respectiva, que es agregada al expediente.
CAPITULO IV
RESPONSABILIDAD.
Artículo 17°.- Son responsables del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento:
a) Los funcionarios y servidores designados como fedatarios en la Sede Regional y en cada una de las dependencias que conforman el Pliego Gobierno Regional de Piura.
b) Corresponde a la Secretaria General del Gobierno Regional Piura, el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES.
PRIMERA:
En la Sede Regional y dependencias del Pliego Gobierno Regional Piura, se designará vía resolutiva, un número adecuado de fedatarios, sobre la base de sus necesidades de atención a los administrados, adscritos a trámite documentario o áreas de recepción documental, sin exclusión de sus labores habituales.
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SEGUNDA:
La Oficina Regional de Administración o las que hagan sus veces, facilitarán los materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de Fedatario.
TERCERA:
A partir de la vigencia del presente Reglamento Interno, se dé cumplimiento con la apertura del Libro Registro de Autenticación de Reproducciones, Certificación de Firma y Huella digital, conforme al modelo contenido en el Anexo N° 4.
CUARTA:
Corresponde a la Secretaría General, desarrollar las acciones de asesoramiento y asistencia técnica para la implementación del presente Reglamento Interno; de la misma forma las actividades de seguimiento y monitoreo sobre el desarrollo de las actividades que ejecuta el fedatario; así como para los casos no contemplados y/o previstos en el presente reglamento.
QUINTA:
Cumpliéndose el período de vigencia de los fedatarios titulares y suplentes, realizarán la entrega oficialmente del Libro Registro a la Secretaria General del Gobierno Regional Piura o quien haga sus veces, y los sellos a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares.
SEXTA:
El incumplimiento del presente Reglamento acarrea responsabilidad administrativa a los fedatarios sean estos titulares y/o suplentes.
ANEXOS
a) Anexo N° 01: Secciones que corresponden al Libro Registro de Autenticaciones de Reproducciones
y Certificación de Firmas.
b) Anexo N° 02: Modelo de Sellos para fedatario. c) Anexo N° 03: Modelo de Sello para Visto Bueno de Fedatario.
d) Anexo N° 04: Formato para la Apertura del Libro: Registro de Autenticación de Reproducciones y Certificación de Firma y Huella.
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ANEXO N° 01
SECCIONES QUE CORRESPONDEN AL LIBRO REGISTRO DE AUTENTICACIÓN DE REPRODUCCIONES Y CERTIFICIACIÓN DE FIRMAS,
N° N° Sollcitante Procedimiento | Documento
Docdmento Apellidos Y | soticitado Identidad
, Firma/Huella Reg. Folios | Fecha Nombres.
Ñ GOBIERNO REGIONAL PIURA Piura GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO Y SUB GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL INSTITUCIONAL
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ANEXO 2
MODELO DE SELLO PARA FEDATARIO.
Para autenticar
GOBIERNO REGIONAL PIURA GOBIERNO REGIONAL PIURA COPIA FIEL DEL ORIGINAL Certifico: La firma que antecede corresponde FECHA al con DNI N° Nombres y Apellidos del Fedatario (Fedatario Titular y/o Suplente) RGGRN*......-2018/GRP-GGR FECHA Nombre del Fedatario o (Fedatario Titular y/o Suplente) Reg.N*__ RGGRN'...........-2018/GRP-GGR Reg. N°
Para certificación de firmas
Para certificación de huella
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Certifico: La huella digital que antecede corresponde
a: con DNI N° siendo testigo (a) el Sr.(a) con DNI N°
FECHA
Nombre del Fedatario (Fedatario Titular y/o Suplente) RGGR N° ........-2018/GRP-GGR
Reg. N°.
- Medidas de los Sellos: 5.5 cm de largo x 4.0 cm de ancho.
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ANEXO N? 03:
MODELO DE SELLO DE VISTO BUENO PARA FEDATARIO.
x REGION,
gs fos, o
(=
\ / L) A
Medida: 2.5 cm diámetro.
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P e Piura GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO Y SUB GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO = ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL INSTITUCIONAL
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ANEXO N? 04
FORMATO PARA LA APERTURA DEL LIBRO: REGISTRO DE AUTENTICACIÓN DE REPRODUCCIONES, CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Y HUELLA.
En la ciudad de....... , a los......días del mes de......... IN AN , Fedatario Titular y/o Suplente (Escribirmombrel de la Entidad)......, designado mediante Resolución.................. A , doy fe de la apertura del presente libro:
Denominación. LIBRO. REGISTRO DE AUTENTICACION DE REPRODUCCIONES, CERTIFICACION DE FIRMAS Y HUELLA.
Conducido por (consignar los nombres y apellidos del fedatario).
El mismo que consta de..................... (.) folios, en cada uno de los cuales se estampa el sello de fedatario.
Este libro queda registrado bajo el N?......, y que se inicia en la fecha......... al... del mes de...de..................
Post firma del Fedatario
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2495092-0004-2018 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2545639/phpLTQ5FI.pdf.pdf