Decreto Regional N.° 0003-2019
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA
“DECLARAN FERIADO REGIONAL NO LABORABLE PARA LOS PROFESORES EL 08 DE JULIO DE 2019”.
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DECRETO REGIONAL N° - * -2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA- GR.
El Gobernador Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, Sobre Descentralización, y por la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, stablece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan suntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
.. Que, mediante Oficio N° 026-2019.SIMA-REGION.PIURA. de fecha 02 de julio del año en curso, el Sindicato Magisterial de Docentes de la Región Piura, solicitan al señor a Gobernador Regional con atención al señor Gerente General Regional, se declare el día E 08 de julio del presente año feriado no laborable y no recuperable a favor de los maestros
- docentes de las entidades educativas, públicas y privadas, toda vez que el Día del
é Li E, Maestro 06 de julio recae en día sábado;
Que, mediante Acuerdo de Segunda Sesión Ordinaria del Directorio de Gerentes Regionales, realizada el 03 de julio del año en curso, se aprobó declarar el 8 de julio del “s presente año, feriado no laborable, a favor de los profesores que ejercen la labor docente jo @\ en las diversas instituciones educativas públicas y privadas de la Región Piura. Con las 2 : a] visaciones de: Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento de Ay Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo Social: Gerencia Regional de Desarrollo Wed Económico; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Recursos oe Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Gerencia Regional de Saneamiento Físico
Legal de la Propiedad Rural; Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura; y
en uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”: el inciso d) del Artículo 21° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias;
Que, en el presente año el 6 de julio, Día del Maestro, será un sábado, motivo por el cual y a fin de reconocer la labor del docente en la región Piura, es preciso declarar feriado no laborable el día lunes 8 de julio del año en curso, a favor de los profesores que
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA
ejercen la labor docente en las diversas instituciones educativas públicas y privadas de la Región Piura;
Que, las instituciones educativas privadas podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Regional previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la compensación de las horas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FERIADO NO LABORABLE, el día 8 de julio del año en curso, a favor de los profesores que ejercen la labor docente en las diversas
Instituciones educativas públicas y privadas de la Región Piura, por la celebración del 6 de julio - Día del Maestro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- COMPENSAR, las horas dejadas de laborar el día lunes 8
de julio de 2019 en las semanas posteriores, conforme lo establecido por el Titular de la Entidad correspondiente en función a sus propias necesidades.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, que sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptaran las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el feriado
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, que las Instituciones Educativas del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto previo acuerdo entre el Empleador y el personal docente, quienes deberán establecer la forma como se hará
efectiva la compensación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, "conforme a lo establecido en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias. Hágase de conocimiento, al Consejo Regional y demás estamentos del Gobierno Regional Piura, así como a las demás entidades para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el glosado Reglamento Interno.
Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piura, a los 04 (cuatro) días del mes de julio de 2019.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2495100-0003-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2545635/2495100-decreto_003_2019.pdf