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0002-2019 Regional Decree Piura In force

Decreto Regional N.° 0002-2019

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

PRUEBAN REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA REGIONAL COER PIURA”

DECRETO REGIONAL Ny ~ y, -2019/GRP-GR UUEe

‘FL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la

Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de

. Mormar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”;

Que, con Memorando N° 118-2018/GRP-100043, de fecha 05 de diciembre de 2018, el Jefe de la 2 Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional remite a la Gerencia General Regional el proyecto de

| Beglamento Interno del Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER Piura" para su respectiva 5Jrevisión y trámite de aprobación mediante el Decreto Regional;

Que, con Informe N° 071-2018/GRP-410100 de fecha 16 de noviembre de 2018, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de "Reglamento Interno del Centro de Operaciones de Emergencia Regional — COER Piura”;

Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0034-2019/GRP-460000, de fecha 14 de enero de 2019, opinó continuar con el trámite de aprobación la propuesta del “Reglamento Interno del Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER Piura”;

Que, conforme al articulo 40 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes arriba anotados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que apruebe el "Reglamento Interno del Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER Piura”;

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

COER PIURA”

DECRETO REGIONAL aa ey "2019/GRP-GR VG

Que, estando al Acuerdo N° 02 del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Primera Sesion Ordinaria — 2019, realizada el día 04 de febrero de 2019, así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, Gerencia General Regional, y Secretaria General de Gobierno Regional Piura; y en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución 'APolítica del Perú; la Ley N° 27783, "Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Reglamento Interno del Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER Piura”; el mismo que consta de dieciocho (18) artículos, tres (03) Títulos, tres (03) Capítulos y una (1) disposición final, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Regional,

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo

establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias,

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2019.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

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O | Sobiemo

ke REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA REGIONAL - COER PIURA ÍNDICE INTRODUCCIÓN

TITULO 1..

Artículo 7°.- Misión:..

Artículo 8°.- Principios

Artículo 9°.- Funciones CAPÍTULO II

Artículo 15”.- Del horario de ingreso y salida del personal...

Artículo 16°.- De los turnos de trabajo... DEL REPORTE DE INCIDENCIAS Y SUPLENCIA DE MÓDULOS.. Artículo 17°.- Del Reporte de incidencias oo...

COER PIURA E

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA REGIONAL ~ COER PIURA

INTRODUCCIÓN

El Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER Piura, inicio sus operaciones en ambientes de la Sede Central del Gobierno Regional, sin embargo a través del proyecto de inversión pública (SNIP 230163) denominado: “Instalación del Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER —Piura”, el año 2014 se da inicio a la construcción del Centro de Operaciones de emergencia, equipado de oficinas administrativas, almacén para bienes de ayuda humanitaria y un helipuerto, asimismo, la adquisición de bienes y equipos para su puesta en operación, asignándose una inversión de S/.5,127,604.00, iniciando su operatividad de las nuevas instalaciones en enero del año 2015.

En atribución a lo establecido en la Ley N°29664 — Ley que crea el Sistema Nacional de Defensa Civil, Decreto Supremo N* 048-2011-PCM y Resolución Ministerial N*059-2015-PCM, el Centro de Operaciones de Emergencia Regional del Gobierno Regional Piura, fue institucionalizado como un órgano consultivo mediante Ordenanza Regional N°428-2018-Gobienro Regional Piura.

El COER Piura se ubica en la parcela J “Aypate” (carretera Panamericana Norte km 5.5 Piura-Sullana) del distrito Veintiséis de Octubre, y desde sus instalaciones ejecuta acciones de monitoreo en peligros, emergencias, desastres y peligros inminentes, coordinación permanente con entidades técnicocientificas, capacitación y asistencia técnica en gestión del riesgo de desastres a los integrantes del Sistema Regional de Defensa Civil, Universidades, Primera Respuesta, Juntas vecinales y población organizada.

A través de la generación, administración e intercambio de información, el Centro de Operaciones de Emergencia Regional, contribuye a la toma de decisiones por las autoridades del gobierno regional, provincial y distrital. Para su operación y funcionamiento, cuenta con los módulos de Evaluador, Operaciones, Monitoreo y Análisis, Logística, Prensa, Comunicaciones, Intersectorial e interinstitucional (nivel de emergencia 4 y 5) y Primera Respuesta (Nivel de emergencia 5); asimismo, a través de la PP 068: Programa presupuestal de reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres, ejecuta la actividad 3000734: Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres.

COER PIURA 2

SS REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA REGIONAL - COER PIURA TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto:

El presente reglamento tiene como objeto establecer normas y disposiciones que definan y regulen la organización y funcionamiento del “Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER Piura)" y su articulación con los Centros de Operaciones de Emergencia nacional y local, así como las competencias jerárquicas organizacionales para su idóneo funcionamiento, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDEC).

Artículo 2°.- Finalidad

Dotar al Centro de Operaciones de Emergencia Regional los instrumentos normativos y procedimientos necesarios a fin de garantizar el monitoreo de peligros, emergencias y desastres; asi como, la administración e intercambio de información que provienen de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres para la oportuna toma decisiones de las autoridades en la Región Piura.

Artículo 3° - Alcance: El presente reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, que forme parte, integre o se encuentre vinculada directa o indirectamente al Centro de Operaciones de Emergencia Regional.

Artículo 4?.- Base Legal: El presente Reglamento, tiene como base legal, la siguiente:

4,1 La Constitución Política del Perú de 1993,

4.2 Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

4.3 LeyN' 30779 - Ley que dispone medidas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

4.4 Ley N° 30831- Ley que Modifica la ley 29664, ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) con la finalidad de incorporar un plazo para la presentación del Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y los Planes que lo conforman.

4.5 LeyN” 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

4.6 Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

4.7 Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

4.8 Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N*29664,

4.9 Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, que incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como Política Nacional de cumplimiento obligatorio.

4.10 Resolución Ministerial N°276-2012-PCM que aprueba los Lineamientos para la constitución y funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres.

4.11 Resolución Ministerial N° 180-2013-PCM, que aprueba los Lineamientos para la organización, constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil.

4.12 Resolución Ministerial N° 046-2013-PCM, que aprueba la Directiva "Lineamientos que definen el Marco de Responsabilidades en Gestión del Riesgo de Desastres, de las entidades del estado en los tres niveles de gobierno” y su anexo.

4.13 Resolución Ministerial N° 046-2013-PCM, que aprueba los Lineamientos que definen el marco de responsabilidades en Gestión de Riesgo de Desastres en las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno.

4.14 Decreto Supremo N° 034-2014-PCM que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2014-2021.

4.15 Ordenanza Regional N° 398-2017/GRP-CR, Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la sede Central y Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional Piura.

COER PIURA 3

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA REGIONAL - COER PIURA

4.16 Resolución Ejecutiva Regional N°050-2013-GRP-PR, que aprueba el "Reglamento Interno de Control

de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Pliego 457 Gobierno Regional Piura” y sus modificatorias, Resolución Ejecutiva Regional N068-2014-GRP-PR, Resolución Ejecutiva Regional N338-2014-GRP-PR,

4.17 Resolución Ejecutiva Regional N°851-2017-GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, que designa al

coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional — COER Piura,

4.18 Ordenanza Regional N° 417-2018/GRP-CR, Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional

N° 054-2004/GRP-CR que crea el Sistema Regional de Defensa Civil y la Oficina Regional de Defensa Civil,

4.19 Ordenanza Regional N”428-2018/GRP-CR, Ordenanza Regional que aprueba la modificación del

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, a fin de incluir dentro de la Estructura Orgánica al Centro de Operaciones de Emergencia Regional.

4.20 Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de

Organización del Estado.

Artículo 5°.- Definiciones:

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá:

5.1

5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7

5.8

5.9

5.10

5.11

5.12

5.13

5.14

Asistencia Humanitaria: Conjunto de acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan las entidades del SINAGERD en el marco de sus competencias y funciones, para aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos y defender la dignidad de las personas damnificadas y afectadas.

Centro de Apoyo Logístico Adelantado (CALA): Es un espacio de recepción y distribución de ayuda humanitaria, ubicado en las áreas cercanas a las zonas afectadas, según nivel de emergencia.

COED: Centro de Operaciones de Emergencia Distrital, órgano de la Municipalidad Distrital, que administra información para la toma de decisiones del Alcalde Distrital.

COEN: Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, del máximo nivel de gobierno, bajo responsabilidad y administración del Instituto Nacional de Defensa Civil.

COEP: Centro de Operaciones de Emergencia Provincial, el cual forma parte de la organización de la Municipalidad Provincial y con funcionamiento según su ámbito de competencia.

COER: Centro de Operaciones de Emergencia Regional, el cual forma parte de la organización del Gobierno Regional, y con funciones según su ámbito de competencia.

COES: Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial, forma parte de la estructura organizacional del Ministerio y con funciones según su ámbito de competencia.

Damnificado: Condición de una persona o familia afectada parcial o integramente en su salud o sus bienes por una emergencia o desastre, que temporalmente no cuenta con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse.

Desastre: Conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana.

Emergencia: Estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada.

Espacios físicos de monitoreo y seguimiento: Áreas físicas implementadas por las entidades sectoriales, para establecer un enlace técnico especializado a nivel regional y local; funciona de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres; así como, en la administración e intercambio de información que contribuyen a la Oportuna toma de decisiones de la autoridad sectorial, regional y local.

Evaluación de daños y análisis de necesidades (EDAN): Identificación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso.

Gestión de información: Es el proceso mediante el cual se recepción, valida, almacena, procesa, analiza, consolida, presenta y difunde información con oportunidad y utilizando recursos adecuados, para la toma de decisiones.

Grupo de Intervención Rápida (GIRED): Brinda asesoramiento técnico y operativo a los equipos de intervención en la zona afectada, según el nivel de emergencia.

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REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA REGIONAL - COER PIURA

5.15 Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres: Espacios internos de articulación de las unidades orgánicas competentes de cada entidad pública en los tres niveles de gobierno, para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia,

5.16 Módulo: Estaciones de trabajo constituidos por profesionales especialistas o técnicos, en condiciones de trabajo permanente bajo un sistema de rotación de tumos y según los niveles de emergencia

5.17 Peligro: Probabilidad de que un fenómeno físico, potencialmente dañino, de origen natural o inducido por la acción humana, se presente en un lugar específico, con una cierta intensidad y en un periodo de tiempo y frecuencia definidos,

5.18 Plataforma de Defensa Civil: Son espacios permanentes de participación, coordinación y convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación.

5.19 Primera respuesta: Es la intervención más temprana posible, de las organizaciones especializadas, en la zona afectada por una emergencia o desastre, con la finalidad de salvaguardar vidas y daños colaterales.

5.20 Puesto de Comando Avanzado - PCA: Instalación temporal para acopio y procesamiento de información, así como asistencia técnica en la zona de emergencia o desastre.

5.21 Sala de Crisis: Espacios que permiten la colaboración cercana de diferentes actores del SINAGERD encargados de la respuesta a las situaciones de emergencia, permitiendo una mayor coordinación, mejorar los flujos de información y toma de decisiones, debe ser manejada por el Titular o máxima autoridad.

5.22 Toma de decisiones: Proceso mediante el cual, en base a información disponible y analizada previamente, se evalúan diferentes opciones o formas de resolver un problema o situación en particular, y se elige un curso de acción adecuado y oportuno.

5.23 Unidad Móvil de Comunicaciones para Emergencia: Instrumento móvil de desplazamiento versátil para implementar y establecer enlaces y conectividad desde la zona afectada hacia el COE.

TITULO II

CAPÍTULO |

DE LA NATURALEZA, MISIÓN, PRINCIPIOS Y FUNCIONES

Artículo 6°.- Naturaleza:

El Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER Piura, un instrumento del SIREDECI y se constituye como órgano consultivo del Gobierno Regional Piura, debidamente implementado, cuyo funcionamiento es de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres; así como, en la administración e intercambio de información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema a nivel regional.

Artículo 7°.- Misión:

El Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER Piura, monitorea peligros, emergencias y desastres, así como administra e intercambia información de manera continua, en el ámbito de la Región Piura y áreas de interés, para la comprensión del riesgo y la oportuna toma de decisiones.

Artículo 8°.- Principios:

El Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER Piura, se rige por el principio de autoridad, protector, bien común, subsidiariedad, equidad, eficiencia, acción permanente, sistémico, auditoría de resultados, participación, autoayuda, gradualidad, en concordancia con la política nacional de gestión del riesgo de desastres.

Artículo 9°.- Funciones: El Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER Piura, tiene las siguientes funciones:

mn

COER PIURA

a.

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA REGIONAL - COER PIURA

Monitorear y gestionar información en forma permanente sobre peligros, emergencias o desastres y peligro inminentes que afecten el territorio regional,

Consolidar, procesar y difundir la información sobre monitoreo de peligros, emergencias y desastres, a los integrantes del Sistema Regional de Defensa Civil, para la oportuna toma de decisiones.

Coordinar con los Centros Operaciones de Emergencias Provincial y Distrital, el registro oportuno y la actualización de la información.

Emitir informes, boletines, alertas y otros, sobre peligros inminentes, emergencias o desastres, Coordinar y mantener enlace permanente con los Centros de Operaciones de Emergencia Nacional, Provincial, Distrital y Sectorial,

Proporcionar información técnica relacionada con la Gestión Prospectiva, Correctiva y Reactiva del riesgo de Desastres, así como información histórica y especializada que requieran, a nivel Regional y Local, las Plataformas de Defensa Civil, Grupos de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres, Centros de Operaciones de Emergencia Provincial y Distrital, las entidades públicas, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, entidades privadas y la sociedad civil, con previa autorización de la autoridad competente.

Conducir las acciones para apoyar y facilitar la operación conjunta de los actores que participan en el proceso de Respuesta en el Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER,

Brindar asistencia técnica a los Centros de Operaciones de Emergencia en el marco del procesamiento y registro de información en el Sistema Nacional de Información para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD,

Promover la institucionalización de los Centros de Operaciones de Emergencia Local a nivel regional.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 10°. De la Estructura Orgánica:

Para el cumplimiento de las funciones del Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER Piura, se

estructura

como un órgano consultivo que depende de la Alta Dirección del Gobierno Regional Piura.

Artículo 11°.- De la Organización:

El Centro

de Operaciones de Emergencia Regional se organiza de la siguiente manera:

11.1 Área de Dirección y Apoyo a las Decisiones Conformado por el Gobernador Regional y el Coordinador quien lo administra, con experiencia comprobada

en si

ituaciones de emergencia, asimismo contará con profesionales-especialistas, técnicos y administrativos.

Se organiza de la siguiente manera:

1.44

11.1.2

Jefe del COER Es el Gobernador Regional, quien dirige el Centro de Operaciones de Emergencia Regional y el responsable de la toma de decisiones.

Coordinador

Formula los lineamientos para el funcionamiento del COER, lo administra y es el responsable de la

obtención, procesamiento y validación de la información, sobre peligros, emergencias y desastres

para la oportuna toma de decisiones de las autoridades. El Coordinador es designado por el Jefe

del COER; tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar instrumentos técnicos (directivas, procedimientos, protocolos, guías, herramientas), para el funcionamiento y enlace permanente con los COE.

b) Brindar asistencia técnica a los diferentes tipos de COE para mejorar el acceso de la información en su utilización e intercambio.

11.2 Área de Monitoreo y Procesamiento

COER PIURA 6

¿q REGION,

S SS asta,

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA REGIONAL - COER PIURA

El funcionamiento ininterrumpido para el monitoreo y seguimiento de peligros, emergencias y desastres se realiza en el área denominada Sala de Módulos ; con soporte tecnológico adecuado y personal calificado para la búsqueda, acopio, consolidación, procesamiento, evaluación, control, exhibición y suministro de información a la autoridad, medios de comunicación social y a la opinión pública. Esta área está organizada por Módulos, los que se detallan:

11.2.1 Módulo Evaluador

Dirige, supervisa y coordina las actividades de funcionamiento de los módulos del COE, el cual debe ser permanente. Asimismo organiza, evalúa y efectúa el seguimiento de la información recepcionada por los módulos y autoriza su difusión. De acuerdo a su realidad puede ser asumido por el Coordinador o Director del COE.

11.2.2 Módulo de Operaciones Monitorea, acopia, valida, procesa, analiza y consolida información, a través de informes técnicos, de las acciones realizadas por las entidades de respuesta en el marco de su competencia. Asimismo, registra la información en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, según el nivel de gobierno y emergencia. El COEN supervisa la información incluida en el SINPAD por los COE.

11,2,3 Módulo Monitoreo y Análisis Monitorea, evalúa y analiza la información proveniente de las instituciones técnico- científicas nacionales e internacionales, sobre fenómenos que puedan ocasionar emergencias o desastres, y elabora los boletines y alertas respectivas para su difusión. Asimismo, presenta escenarios de emergencias o desastres al COE para promover acciones de seguimiento y alerta.

11.2.4 Módulo Logística Coordina, consolida y evalúa la información de los requerimientos logísticos y acciones de atención; así como mantiene actualizado la información de la ubicación y stock de los almacenes existentes e inventarios de la capacidad de respuesta de su jurisdicción. Asimismo, prevé los cursos de acción para una oportuna distribución de la asistencia humanitaria.

11.2.5 Módulo Prensa Monitorea los diferentes medios de comunicación social sobre información de peligros, emergencias y desastres para impulsar el seguimiento, así como elabora notas de prensa para su difusión a la población de aquella información validada por el Evaluador.

11.2.6 Módulo Intersectorial e interinstitucional (nivel de emergencia 4 y 5) Recopila, monitorea, consolida y coordina la información sobre daños, requerimientos y acciones sectoriales e institucionales. Promueve esfuerzos especializados en la zona afectada.

11.2.7 Módulo Comunicaciones

Administra los medios de comunicación disponibles estableciendo redes funcionales, garantizando su operatividad y disponibilidad en los módulos, así como mantiene enlace permanente con las entidades que conforman el SINAGERD de acuerdo a su ámbito o competencia.

11.2.8 Módulo Primera Respuesta (Nivel de emergencia 5) Coordina y consolida la información de las actividades de las entidades de primera respuesta. Promueve la convocatoria para la articulación de las acciones en campo.

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© | Sobiamo Pa

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA REGIONAL - COER PIURA

Ilustración 1: Organización del Centro de Operaciones de Emergencia Regional- Piura

ÁREA DE DIRECCIÓN Y APOYO ALAS DECISIONES

——————

EVALUADOR

COMUNCACIONES

1 MO! ; OPERACIONES ANÁLISIS i

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| a | | Y PROCESAMIENTO

Artículo 12°.- Del funcionamiento:

El Centro de Operaciones de Emergencia Regional funciona las 24 horas, los 365 días del año en el seguimiento y monitoreo de peligros, emergencias y desastres; siempre y cuando se asigne el presupuesto para su funcionamiento en condiciones normales. En situación de desastre o emergencias, operará con el apoyo de AE, personal administrativo de otras oficinas. q RESID, a e

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REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA REGIONAL - COER PIURA

TITULO Il

CAPÍTULO II

DE LOS NIVELES DE COORDINACIÓN Y CONVOCATORIA

En atribución a las disposiciones establecidas en la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y Resolución Ministerial N°059-2015-PCM, se determinan los niveles de coordinación siguientes:

Artículo 13°.- Coordinación del COER Piura entre los COE

El Centro de Operaciones de Emergencia Regional, en el proceso de gestión de la información, se articula con el Centro nacional, provincial y distrital.

llustración 2: Coordinación entre los COE

COEN

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COED |

Artículo 14°.- De la convocatoria en caso de emergencia o desastres

De producirse un evento adverso, se comunicará a los miembros del COER Piura para su incorporación al puesto de comando móvil (PCA), a través de los canales de comunicación (telefonía móvil, satelital, internet, redes sociales).

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REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA REGIONAL - COER PIURA

DEL HORARIO Y TURNOS DEL PERSONAL

Artículo 15°.- Del horario de ingreso y salida del personal

En concordancia a lo establecido en la Resolución Ejecutiva Regional N°050-2013-GRP-PR, que aprueba el “Reglamento Interno de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Pliego 457 Gobierno Regional Piura” y sus modificatorias, se establece:

15,1 Del Ingreso

El personal que labora en el Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER Piura, tiene como horario de ingreso a las instalaciones a horas 7:30 am.

15.2 Dela salida El personal que labora en el COER Piura, tiene como horario de salida a las 4:00 pm. El personal bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, repuesto judicial o nombrado, deberá justificar su salida del COER Piura con una papeleta o acción de personal, utilizando para tal fin, el Sistema Integrado para la Gestión y Eficiencia Administrativa [SIGEA]. El personal bajo la modalidad de locación de servicios deberá justificar y comunicar su salida al jefe inmediato o Coordinador del COER.

Artículo 16°.- De los turnos de trabajo

En concordancia a lo establecido en el artículo 14°, se establecerán tres (03) tumos de trabajo (turno mañana, tarde, noche) para mantener continuidad en la prestación de los servicios de monitoreo de la emergencia o desastre,

DEL REPORTE DE INCIDENCIAS Y SUPLENCIA DE MÓDULOS

Artículo 17°.- Del Reporte de incidencias

En atribución al Artículo 9 y 11.2 del presente reglamento, cada módulo tiene la obligación de generar reportes, informes o boletines, necesarios para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema Regional de Defensa Civil.

Artículo 18°.- De la suplencia e integración de módulos

En situaciones de emergencia, vacaciones o asunto personal, el responsable del Módulo deberá coordinar previamente, para que, un módulo a fin asuma temporalmente las funciones del módulo encargado.

DISPOSICIONES FINALES

.

El presente reglamento se encuentra sujeto a modificaciones, de acuerdo a normatividad vigente o decisiones de la Alta Dirección.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2495099-0002-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2545647/2495099-decreto_002_2019.pdf