Skip to content
L Legalize.pe
0002-2018 Regional Decree Piura In force

Decreto Regional N.° 0002-2018

14 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

REPÚBLICA DEL PERÚ

pS a

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

“APRUEBAN EL REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE LA FIDELIDAD Y RESPETO A LOS SÍMBOLOS PATRIOS”) () 2

DECRETO REGIONAL N° -2018/GRP-GR

EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”;

Que, con Ordenanza Regional N° 376-2017/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con TN fecha 06 de febrero de 2017, el Consejo Regional aprobó en su artículo primero declarar de interés educativo ok A y cívico regional promover la fidelidad y respeto a los simbolos patrios y de la región y en la séptima disposición

1 complementaria final se encargó a la Gerencia General Regional la reglamentación de la presente ordenanza;

Que, con Memorando N° 0342-2018/GRP-400000 de fecha 06 de abril de 2018, la Gerencia General Regional solicitó a la Dirección Regional de Educación Piura la implementación de la Ordenanza Regional N° 376-2017/GRP-CR;

I Que, con Oficio N° 3516-2018/GOB.REG.PIURA-DREP-DGP de fecha 17 de abril de 2018, el Director Regional de Educación Piura remitió a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el proyecto de Reglamento de Promoción de la Fidelidad y Respeto a los Simbolos Patrios;

Que, con Memorando N° 777-2018/GRP-430000 de fecha 19 de abril de 2018, el Gerente Regional de Desarrollo Social remitió a la Gerencia General Regional el proyecto de Reglamento de Promoción de la de la Fidelidad y Respeto a los Símbolos Patrios, y con Memorando N° 534-2018/GRP-400000 de fecha 22 de mayo de 2018, la Gerencia General Regional lo remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para su visación y posterior aprobación;

ye) Que, con Informe N° 047-2018/GRP-410300 de fecha 05 de julio de 2018, el Sub Gerente Regional

de Desarrollo Institucional emite opinión técnica concluyendo lo siguiente: “(...) 2. (...) el presente proyecto de Reglamento de Fidelidad y Respeto a los Símbolos Patrios ha sido elaborado por la Dirección Regional de

REPÚBLICA DEL PERÚ

sal

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

“APRUEBAN EL REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE LA FIDELIDAD Y RESPETO A LOS SÍMBOLOS

PATRIOS” 0 0 2

DECRETO REGIONAL N° -2018/GRP-GR

Educación Piura dentro del marco normativo que regula su elaboración, revisado y visado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social (...). 3 En este orden, Señora Gerenta Regional, el trámite de aprobación del proyecto de Reglamento requerido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se circunscribe al cumplimiento de implementación de lo establecido en la séptima disposición complementaria de la ordenanza Regional N° 376-207/GRP-CR, proyecto que ha sido elaborado dentro del marco legal que regula su elaboración y tomando en cuenta el Modelo de Gestión del Sistema Educativo de la Región(...)”, recomendando continuar con el trámite de aprobación;

Que, la Oficina Regional de Asesoría Juridica, a través del Informe N° 1985-2018/GRP-460000, de fecha 31 de julio de 2018, opinó continuar con el trámite de aprobación la propuesta del “Reglamento de Promoción de la Fidelidad y Respeto a los Símbolos Patrios”;

Que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Á tes $ Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

El

Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes arriba / anotados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que apruebe el “Reglamento de Promoción de la de la Fidelidad y Respeto a los Símbolos Patrios”;

Que, estando al Acuerdo N° 03 del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria - 2018, realizada el dia 14 de agosto de 2018, así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, y Secretaria General de Gobierno Regional Piura; y en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Reglamento de Promoción de la Fidelidad y Respeto a los Símbolos Patrios”, el mismo que consta de cuatro (04) títulos, veintiún (21) artículos y seis (06) disposiciones complementarias y finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Regional.

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

“APRUEBAN EL REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE LA FIDELIDAD Y RESPETO A LOS SÍMBOLOS

PATRIOS” 0 0 2

DECRETO REGIONAL N° -2018/GRP-GR

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo

establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los diecinueve (19) días del mes de setiembre del año 2018.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

Ing. REYNALI GOBFANA!

GOBIERNO REGIONAL PIURA

Piur N GERENCIA GENERAL GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DIRECCION REGIONAL REGIONAL SOCIAL DE EDUCACION

REGLAMENTO DE LA FIDELIDAD Y RESPETO A LOS SÍMBOLOS PATRIOS

TÍTULO |

DEL OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL.

Artículo 1°.- Objeto.

El presente Reglamento de Fidelidad y Respeto a los Símbolos Patrios, regula disposiciones de aspecto cívico patriótico, así como las obligaciones y responsabilidades de las instituciones educativas, dependencias públicas y ciudadanía en general en el Gobierno Regional Piura.

Artículo 2°. Base Legal.

  1. Constitución Política del Perú.
  2. Ley N° 27783: Ley de Bases de la Descentralización.
  3. Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
  4. Ley N° 27902: Ley de Modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
  5. Ley N° 11323: Ley que aprobó Disposiciones que deberán observarse respecto a los Simbolos de la Nación.
  6. Decreto Supremo N° 096-2005-RE: Aprobó las Normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional.
  7. Decreto Legislativo N° 635: Código Penal.
  8. Ordenanza Regional N° 272-2013/GRP-CR: Ordenanza Regional que aprobó el Modelo de Gestión del Sistema Educativo de la Región Piura.
  9. Ordenanza Regional N° 376-2017/GRP-CR: Ordenanza Regional de Promoción de la Fidelidad y Respeto a los Simbolos Patrios.

Artículo 39.- Alcance. Las presentes disposiciones contenidas son de aplicación para todas las instituciones educativas

públicas y privadas, dependencias públicas y ciudadanía en general del ámbito del Gobierno Regional Piura.

TÍTULO Il FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 4%.- Finalidad.

El Gobierno Regional Piura, tiene por finalidad promover en todas las instituciones educativas públicas y privadas, dependencias públicas y ciudadanía en general.

La fidelidad y el respeto a los simbolos patrios, así como fortalecer el sentido de identidad y fomentar los valores cívicos de conformidad a las disposiciones vigentes con dicha finalidad.

GOBIERNO REGIONAL PIURA

Piura GERENCIA GENERAL GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DIRECCIÓN REGIONAL REGIONAL SOCIAL DE EDUCACIÓN

Artículo 5° Derecho a la Educación.

El derecho a la educación implica el respeto a los derechos fundamentales de la persona en el sistema educativo, en el marco de la Constitución Politica y la Ley General de Educación()

CAPÍTULO | DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA.

Artículo 6°.- De la Institución Educativa.

La Institución Educativa es una comunidad de enseñanza y aprendizaje que presta el servicio educativo en determinado nivel, modalidad y forma educativa. Es la principal instancia de gestión educativa donde se generan los aprendizajes y el estudiante complementa su formación considerando su individualidad.

Artículo 7°.- Misión.

Las Instituciones Educativas gestionan el desarrollo de las capacidades de los y las estudiantes como ciudadanos y actores del desarrollo local y regional, con criterios de igualdad de género, inclusión y sostenibilidad.

Artículo 8”.-Objetivo Central.

Promover el desarrollo integral de los y las estudiantes para el logro de su identidad personal y social, el ejercicio de su ciudadanía y el desarrollo de las actividades productivas y económicas con igualdad de género e inclusión, mediante el desarrollo de competencias, capacidades, actitudes y valores para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad.

CAPÍTULO II

l E) } Articulo 9°.- De la Unidad de Gestion Educativa Local-UGEL. Ñ 6 > La Unidad de Gestión Educativa Local-UGEL, es una instancia de ejecución descentralizada del UREA Gobierno Regional Piura, tiene funciones de Unidad Ejecutora Presupuestal en el marco del

Sistema Nacional de Presupuesto Público. Su creación, funcionamiento, fusión o supresión es autorizada por el Gobierno Regional Piura, con opinión del Ministerio de Educación.

Artículo 10°.- Misión Fundamental.

La Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL es una instancia de gestión educativa, que promueve la implementación de las políticas educativas en su ámbito jurisdiccional. El ámbito territorial de las UGEL es interdistrital, abarcando varios distritos de una unidad territorial debidamente articulada, social y vialmente. Depende directamente de la Dirección Regional de Educación;

GOBIERNO REGIONAL PIURA

Piura GERENCIA GENERAL GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DIRECCIÓN REGIONAL REGIONAL SOCIAL DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO III

Artículo 11°.-DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN.

La Dirección Regional de Educación-DRE, es el órgano especializado del Gobierno Regional Piura, responsable de planificar, ejecutar y evaluar las políticas y planes regionales en materia de educación, deporte, recreación, ciencia, investigación, innovación y tecnología, en concordancia con las políticas nacionales de educación. Supervisa y brinda asistencia técnica a las Unidades de Gestión Educativa Local -UGEL de la circunscripción territorial regional.

Artículo 12°.- Mision Fundamental.

La Dirección Regional de Educación-DREP, es la instancia regional especializada responsable del servicio educativo de la región, implementando, monitoreando y evaluando las políticas, planes y programas de educación regional.

TITULO III DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS, RESPETO Y FIDELIDAD

CAPÍTULO |

Artículo 13°.- De los Símbolos Patrios.

De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú, son simbolos de la patria: La Bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, El Escudo y el Himno Nacional.

Que siendo los símbolos de la patria signos sensibles que representan a la Patria y reflejan el alma colectiva, vínculos institucionales de la Unidad Nacional, corresponde a todos los peruanos IET inculcarse le respeto y venere; y, a las autoridades velar por su intangibilidad y uso correcto.

Son las expresiones representativas de la Patria, imágenes y cánticos a través de los cuales

4d rendimos culto a la Patria. dl S La Bandera, constituye el símbolo emblemático representativo de la conducta espiritual humana

como esencia de la nación a la que pertenece, es decir equivalente a su alma y como tal, constituye la parte moral, sentimental y emocional que personifica a los componentes de su nación y es reconocida como imagen del estado al que pertenece.

La Bandera merece el más grande y vivo respeto teniendo en cuenta que el saludo que se le hace responde a la absoluta convicción de representar a la Nación Peruana.

El Escudo, representa los recursos naturales y culturales propios de la nación, como bien lo vislumbrara el General San Martín, al considerar en su propuesta nacional al sol, la cordillera, la costa y el mar, que corresponde a un auténtico patrimonio nacional, que fuera posteriormente modificada en el año 1825, proponiendo los recursos que posteriormente fueron considerados, referidos a los Recursos Naturales endémicos referidos al reino animal la vicuña; vegetal el árbol de la quinua y mineral el oro y la plata.

El Himno Nacional, constituye la canción sentimental emblemática de la nación en su conjunto, que los peruanos debemos expresar con respeto y orgullo sintiendo cada una de sus frases y

GOBIERNO REGIONAL PIURA

Piura GERENCIA GENERAL GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DIRECCIÓN REGIONAL REGIONAL SOCIAL DE EDUCACIÓN

oraciones porque están referidas al pasado histórico de nuestra Patria que nos une porque representan el esfuerzo de nuestros antepasados para legarnos una patria libre y soberana. Nuestro himno es uno de los más bellos del mundo, tanto por su melodía marcial y vibrante, así como por la fuerza expresiva de sus versos.

Es deber de todo peruano saber cantar su Himno con exactitud, con amor y con altivez y arrogancia y colocar la mano derecha espalmada sobre el corazón.

CAPITULO II RESPETO Y FIDELIDAD 4 LOS SÍMBOLOS PATRIOS

Artículo 14°.- Declarar de interés educativo y cívico regional, promover la fidelidad y respeto a los símbolos patrios y de la región; todo peruans tiene la obligación de rendir fidelidad y respeto a la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional,

Artículo 15°.- Establecer de obligatorio cumplimienio el izamiento diario de la Bandera Nacional a las ocho horas de la mañana y arriada a las diecioct:o horas, en todas las Instituciones Públicas y Privadas de toda la Región Piura. En tal ceremonia ordinaria o extraordinaria, los honores a la Bandera se harán con antelación a los que deban rendirse a las personas.

Artículo 16°.- Establecer que en las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional a toda o a media asta, según se trate la festividad o duelo respectivamente en todas las Instituciones Públicas y Privadas de la Región Piura.

Artículo 17°.- Establecer que en los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen en la Región Piura, sólo podrán izarse o concurrir las Banderas de los Países con los que el Gobierno Peruano sostenga relaciones diplomáticas, y se le tributarán los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que la Región Piura sea Sede, podrán izarse o concurrir aún con las Banderas de los Países con los que Perú no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente.

Artículo 18.- Establecer que el canto, ejecución; reproducción y circulación del Himno Nacional se apegarán a la letra y música de la versión especificada en la Ley. La interpretación del Himno Nacional se hará siempre con fidelidad, respeto y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad. :

Artículo 19°.- El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República.

Artículo 20°.- Exhortar a las personas juridicas dedicadas a actividades de televisión y radio con cobertura regional, incluyan en la transmisión de su programación diaria, la entonación del Himno Nacional cuando menos, en una de las horas que por costumbre se ha venido haciendo, con la finalidad de alcanzar la enseñanza intensiva e incentivar nuestra identidad nacional.

Artículo 21°.- Exhortar a los Sectores del Estado, Gobiernos Locales Provinciales y Distritales de la Región disponer lo dispuesto por el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, para lo cual deberá adecuar los dispositivos y reglamentos que correspondan.

Pi GOBIERNO REGIONAL PIURA Fura GERENCIA GENERAL GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DIRECCIÓN REGIONAL REGIONAL SOCIAL DE EDUCACIÓN TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Enseñanza Obligatoria de los Símbolos Patrios.

El Director y los Docentes de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la Región Piura, están obligados bajo responsabilidad a enseñar el Himno Nacional y el conocimiento de los símbolos patrios y regionales, para lo cual deberán desarrollar Talleres de Educación Civica en las Áreas Curriculares de Personal Social, Educación Artística y/o en Tutoría y Orientación Educativa.

SEGUNDA.- Interpretación del Himno Nacional.

Las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL dentro del ámbito de su competencia jurisdiccional organizarán de manera permanente actividades académicas y socioculturales y convocarán al concurso de coros sobre la interpretación del Himno Nacional y/o de historietas de los símbolos patrios y regionales donde participe la comunidad educativa.

TERCERA.- Obligatoriedad del Himno Nacional.

El Gobierno Regional Piura, a través de la Dirección Regional de Educación-DREP, en su calidad de órgano especializado del Sector Educación, garantizará que en todas las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de su ámbito jurisdiccional se imparta con carácter de obligatorio el Himno Nacional y el conocimiento de los símbolos patrios y regionales, así como no permitir el uso de los simbolos patrios como propaganda ideológica, en actos políticos partidarios, piquetes o reclamos de toda indole.

CUARTA.- Fidelidad y Respeto a la Bandera.

Las Instituciones Públicas y Privadas de la Región Piura, en el ámbito de su competencia garantizarán que en toda ceremonia ordinaria o extraordinaria los honores de la Bandera se hagan siempre con antelación a los que se rinden a las personas, observando fidelidad, respeto y solemnidad.

QUINTA.- Participación en Actos Cívicos.

Los ciudadanos que profesan algún credo religioso en particular donde las disposiciones del presente reglamento puedan afectar su sensibilidad religiosa, deben mantener el debido respeto al acto cívico protocolar.

SEXTA.- Responsabilidad en el Cumplimiento de las Disposiciones

6.1. La Gerencia General Regional, Dirección Regional de Educación y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura, son responsables de dirigir, coordinar y articular las acciones necesarias establecidas en el presente Reglamento.

6.2. La Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, son las responsables de gestionar el presupuesto institucional para la dotación de una (1) Bandera y un (1) Escudo Nacional para las Instituciones Educativas de la Región de reciente creación y/o para quienes no lo tengan.

Pi GOBIERNO REGIONAL PIURA Fura GERENCIA GENERAL GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DIRECCIÓN REGIONAL REGIONAL SOCIAL DE EDUCACIÓN

6.3. La Gobernación Regional deberá instar los acuerdos y coordinaciones con la Municipalidad Provincial de Piura y Prefectura Regional, para llevar a cabo los izamientos y arriados del Pabellón Nacional a cargo del Gobierno Regional Piura en la Plaza de Armas de la ciudad y con los protocolos cívicos correspondiente.

6.4. Es responsabilidad de todas las Instituciones Educativas Públicas y Privadas se afiancen los conocimientos adquiridos sobre los símbolos patrios e inculcar que los valores cívicos se fomenten desde el hogar fortaleciendo el sentido de identidad de las personas.

6.5. Las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL, Instituciones Educativas Públicas y Privas e Instituciones y/o Dependencias del ámbito regional velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones que contiene el presente Reglamento.

6.6. La Dirección Regional de Educación - DREP en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL, con responsables de la realización del concurso de coros sobre la Interpretación del Himno Nacional o de Historietas de los Símbolos Patrios y Regionales en el ámbito regional.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2495091-0002-2018 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2545630/phpEIK2ZJ.pdf.pdf