Decreto Regional N.° 0001-2019
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“CONVOCAR A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL PERIODO 2019 - 2020 Y APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PROCESO
ELECTORAL”.
DECRETO REGIONAL Nj 01 -2019/GRP-GR
EL GOBERNADOR REGIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, Establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”,
! Que, el artículo 11 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y normas GERENTE & modificatorias, precisa lo siguiente: “El Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación
- del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley". Así, el artículo 11-A señala: “El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente: a. Composición El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. (...). b. Representantes de la sociedad civil.- Los representantes de la sociedad civil son elegidos lemocraticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel gional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno gional. Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional EY comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 383-2017/GRP-CR del 27 de febrero de 2017, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional - CCR del Gobierno Regional de Piura, el cual en su artículo 1 señala la composición, funciones, estructura interna e instrumentos de gestión, que regulan la participación de alcaldes Provinciales así como, la inscripción de organizaciones de la sociedad civil en el Registro Regional y su participación en el proceso de elección de los representantes y las representantes de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, y su actuación operativa ante dicho Consejo; de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y al marco legal de la materia.
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“CONVOCAR A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PIURA PARA EL PERIODO 2019 - 2020 Y APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL”.
DECRETO REGIONAL No 0 ¡Y IERPER
Que, el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional en su artículo 14 señala que la convocatoria a elecciones de los representantes y las representantes de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil que han sido declaradas aptas en el proceso de inscripción para integrar el CCR, es efectuada por el Gobernador del Gobierno Regional Piura mediante Decreto Regional; estableciendo además, el cronograma de actividades del proceso, indicando fecha, hora y lugar en el que se procederá al acto electoral, el cual en ningún caso puede realizarse fuera de la provincia capital de la Región Piura;
Que, el articulo 45 del Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional establece lo siguiente: "el mandato de los y las representantes de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil es de dos (02) años calendario desde el inicio de sus funciones, (...). En los casos de reemplazo de los representantes y las representantes (Titulares o Accesitarios) por vacancia o revocatoria, la designación del nuevo o nueva representante, será hasta completar el período correspondiente”;
od Que, con Informe N° 004-2019/GRP-410100 de fecha 25 de enero de 2019, el Sub Gerente Regional de Planeamiento, Programación e Inversión (e) de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en cumplimiento a la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Regional N° 383-2017/GRP-CR, remite el cronograma del proceso a fin de realizar la convocatoria a elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCR previa aprobación del Directorio de Gerentes Regionales;
Que, con Informe N° 004-2019/GRP-410000 de fecha 28 de enero de 2018, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (e) remite a la Gerencia General Regional los actuados a fin de que se tramite conforme a ley la convocatoria al proceso de elección Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, mediante Decreto Regional;
Que, con Memorando N° 111-2019/GRP-10001 de fecha 04 de febrero de 2019, la Secretaria General comunica que con Acta de Directorio de Gerencias de fecha 04 de febrero de 2019, mediante Acuerdo N° 01, se acordó por unanimidad aprobar la convocatoria a elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) y el cronograma del Proceso a través del Decreto Regional;
Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 104-2019/GRP-460000, de fecha 05 de febrero de 2019, opinó continuar con el trámite de aprobación para la convocatoria a elecciones de los representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Piura, para el periodo 2019-2020;
Que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“CONVOCAR A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL PERÍODO 2019 - 2020 Y APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PROCESO
ELECTORAL”.
DECRETO REGIONAL Ni 0 1 2019/GRP-GR
Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes arriba anotados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que apruebe la convocatoria a elecciones de los representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Piura, para el periodo 2019-
2020;
Que, estando al Acuerdo N° 01 del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Primera Sesión Ordinaria — 2019, realizada el día 04 de febrero de 2019, asi como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia General Regional, y Secretaria General de Gobierno Regional Piura; y en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias;
aa) DECRETA:
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} ARTICULO PRIMERO.- CONVOCAR a elecciones de representantes de las Organizaciones de la ERENTE 48/ Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Piura, 57 para el período 2019 - 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral para elegir a los y las representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Piura, para el período 2019 - 2020, en los siguientes términos:
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES - AÑO 2019
No ACTIVIDAD FECHAS | 1.00 CONVOCATORIA
1.01 Publicación de Convocatoria 10 de Febrero 2.00 PROCESO DE INSCRIPCION 2.01 Presentación de solicitudes de inscripción 11 al 15 de Febrero 2.02 Evaluación de solicitudes presentadas 14 y 15 de Febrero 2.03 — Publicación Evaluación de Solicitudes 16 de Febrero 2.04 Levantamiento de observaciones 19 de Febrero 2.05 Publicación Evaluación de Solicitudes Observadas 20 de Febrero 2.06 Presentación de Recurso de Reconsideración 21 de Febrero 2.07 Evaluación de Recurso de Reconsideración 21 y 22 de Febrero 2.08 Publicación Resolución de Recurso de Reconsideración 25 de Febrero 2.09 Presentación de Recurso de Apelación 26 de Febrero 2.10 Evaluación de Recurso de Apelación 26 y 27 de Febrero 2.11 Publicación Resolución de Recurso de Apelación 28 de Febrero
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
LESIONA “CONVOCAR A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
Es $ LS CIVIL PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO
3 RES :) REGIONAL PIURA PARA EL PERIODO 2019 ~ 2020 Y APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PROCESO ‘4 ELECTORAL”.
ai DECRETO REGIONAL Nh 0 q 219IGRP-GR
2,12 — Difusión de resultados del proceso de inscripción 01 de Marzo 3.00 PROCESO ELECTORAL
3.01 Publicación del Padrón Electoral 03 de Marzo 3.02 Impugnación al Padrón Electoral 04 de Marzo 3.03 Resolución de Apelación al Padrón Electoral 05 de Marzo 3.04 Publicación de Padrón Electoral Definitivo 06 de Marzo 3.05 Taller de Capacitación y Asistencia Técnica 07 de Marzo 3.06 Convocatoria al Proceso Eleccionario 10 de Marzo 3.07 Asamblea de Delegados y Delegadas de la Sociedad 12 de Marzo
Civil
3.08 Desarrollo del Proceso Electoral 17 de Marzo 3.09 Presentación del Informe del Comité Electoral 18 de Marzo 3.10 Impugnación al Proceso Electoral 19 de Marzo 3.11 Publicación Resolución de Recurso de Impugnación 21 de Marzo 4.00 PROCLAMACION E INSTALACION DEL CCR
4.01 Convocatoria a Sesión de Instalación CCR 2019-2020 24 de Marzo 4.02 Sesión de Instalación del CCR 2019-2020. 28 de Marzo
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER a publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2019.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2495096-0001-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2545629/2495096-decretro_001_2019.pdf