Decreto Regional N.° 0001-2018
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“APRUEBAN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA MESA DE CONCERTACION POR EL BUEN TRATO PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”
DECRETO REGIONAL N*_ -2018/GRP-GR
EL GOBERNADOR REGIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”,
e Que, en el marco de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, así como en su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, el Consejo Regional Piura, con Ordenanza Regional N° 397-2017/GRP-CR publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 14 de setiembre de 2017, aprobó la creación de la “Mesa de Concertación Regional por el Buen Trato”, como instancia regional para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Momo 7 Que, en atención a lo dispuesto por parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social en su calidad de Secretaria Tecnica de la Mesa de Concertación Regional por el Buen Trato para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se ha cumplido con elaborar el proyecto de Reglamento Interno de la precitada instancia regional, el mismo que ha merecido la anuencia por parte de sus miembros integrantes de la sesión del 04 de diciembre de 2017;
Que, con Informe N° 095-2017/GRP-430300, de fecha 13 de diciembre de 2017, Informe N° 012- 2018/GRP-430300 de fecha 15 de febrero de 2018 e Informe N° 080-2017/GRP-410300, de fecha 07 de diciembre de 2016, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emitieron opinión favorable respecto al trámite de aprobación de
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DECRETO REGIONAL N° -2018/GRP-GR ~ O01 Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emitieron opinión favorable respecto al trámite de aprobación de
la propuesta “Reglamento Interno de la Mesa de Concertación Regional por el buen trato para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”;
Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 33-2018/GRP-460000, de fecha 15 de enero de 2018, opinó continuar con el trámite de aprobación la propuesta del “Reglamento Interno de la Mesa de Concertación Regional por el buen trato para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”;
Que, conforme al artículo 40 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, } sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de
+, orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia
| Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes arriba anotados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que apruebe el “Reglamento Interno de la Mesa de Concertación Regional por el buen trato para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”;
Que, estando al Acuerdo N° 01 del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Primera Sesión Ordinaria — 2018, realizada el día 10 de abril de 2018, asi como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, y Secretaria General de Gobierno Regional Piura; y en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Reglamento Interno de la Mesa de Concertación Regional por é el buen trato para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, el mismo que wy consta de seis (06) titulos, veintitrés (23) articulos y tres (03) disposiciones complementarias finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Regional.
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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
“APRUEBAN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA MESA DE CONCERTACION POR EL BUEN TRATO PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”
DECRETO REGIONAL N° -2018/GRP-GR
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo
modificatorias. Hágase de conocimiento al Consejo Regional y demás estamentos del Gobierno Regional Piura, así como a las demás entidades para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el glosado Reglamento Interno.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año 2018.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
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REGLAMENTO INTERNO DE LA MESA DE CONCERTACIÓN REGIONAL POR EL BUEN TRATO:
“ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”
GOBIERNO REGIONAL PIURA
GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
SUB GERENCIA REGIONAL DE NORMAS Y SUPERVISIÓN
REGLAMENTO INTERNO:
“MESA DE CONCERTACIÓN POR EL BUEN TRATO PARA ERRADICAR LA », VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y Ge, LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
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“ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”
INTRODUCCIÓN
Con la vigencia de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 23 de noviembre de 2015, se estableció como objeto, el de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar a través de los diferentes mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la correspondiente reparación del daño causado; disponiéndose la respectiva persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados, con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, publicado en el precisado Diario Oficial con fecha 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de la glosada Ley N° 30364, estableciéndose que los Gobiernos Regionales, mediante una Ordenanza Regional, se disponga la creación de la respectiva Instancia Regional de Concertación; la cual, compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.
En estos linderos, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, como consecuencia de la vigencia del invocado marco legal, a través de la Ordenanza Regional N° 397-2017/GRP-CR del 25 de agosto de 2017 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 14 de septiembre de 2017, se aprobó la Creación de la Mesa de Concertación Regional por el Buen Trato como Instancia Regional de Concertación de la Región Piura para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, estableciéndose en sus Artículos Primero, Segundo y Tercero, declarar de Prioridad Regional la creación de la citada Mesa de Concertación Regional, en el marco de la acotada Ley y su glosado Reglamento, teniéndose como misión, la de gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar.
La precitada Mesa de Concertación Regional, se encuentra conformada por el Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura, quien la preside; Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: Gerente Regional de Desarrollo Social; Director Regional de Educación; Director Regional de Salud; Jefatura de la Región Policial de Piura; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y de Sullana; Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de Piura y de Sullana; Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de la Región Piura; _Dos representantes del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Jefe de la Oficina Defensorial de Piura de la Defensoría del
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“ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”
- Pueblo; Director de la Oficina Desconcentrada de Defensa Publica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Representantes de las Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región; y, otras instituciones que decidan los miembros integrantes de la Mesa de Concertación Regional.
Por su parte, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura, en virtud de
sus competencia funcionales previstas en el vigente Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) del precisado Gobierno Regional, aprobado con Ordenanza Regional N* 398-2017/GRP-
CR, publicada en el Diario Oficial “
a lo dispuesto con la precitada Ordenanza Regional N° 697-2017/GRP-CR, como one: ie O de lo acordado a través del Acta de Instalación de la “Mesa de la Mesa de Concertación por el
Buen Trato* de fecha 13 de noviembre de 2017, en su calidad de Secretaria Técnica, propuso a
sus Miembros Integrantes, la aprobación del presente Reglamento Interno, acto que se llevó a
cabo en su Sesión de fecha 04 de diciembre de 2017.
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REGION REGLAMENTO INTERNO DE LA MESA DE CONCERTACION REGIONAL POR EL BUEN TRATO:
“ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto:
El presente Reglamento Interno, regulará el funcionamiento de la Mesa de Concertación Regional por el Buen Trato, en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, Ley N° 30364, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y, lo dispuesto con Ordenanza Regional N° 397-2017/GRP-CR y lo aprobado en el Acta de Instalación de fecha 13 de noviembre de 2017.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación:
El presente Reglamento será de aplicación y observancia obligatoria, por parte de las Instituciones Miembros de la Instancia Regional correspondiente a la Mesa de Concertación por el Buen Trato, en el marco de la Ley N° 30364 y, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-2016- MIMP.
Artículo 3°.- Referencias:
Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por:
3.1. Instancia.- La Instancia Regional de Concertación de la Mesa por el Buen Trato, es un espacio interinstitucional de articulación y coordinación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
3.2. Ley.-Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar.
3.3. Ordenanza Regional.-Ordenanza Regional N° 397-2017/GRP-CR del 25 de agosto de 2017, con la que se aprobó la Creación de la Mesa de Concertación Regional por el BuenTrato como Instancia Regional de Concertación de la Región Piura para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
3.4. Presidencia.- Persona encargada de dirigirlas Asambleas, Reuniones o Sesiones de Trabajo que, conforme al precitado Reglamento de la glosada Ley N° 30364 y acotada Ordenanza Regional N° 397-2017/GRP-CR, recaerá en el Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura y, excepcionalmente, quien represente la Secretaria Técnica de la Mesa por el Buen Trato.
3.5. Reglamento.-De laacotadaLey N° 30364, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009- 2016-MIMP.
3.6. Secretaría Técnica.- Responsable de la documentación, convocatoria, remisión de informes que, conforme al acotado Reglamento de la glosada Ley N° 30364 y precitada Ordenanza Regional N° 397-2017/GRP-CR, recaerá en la persona responsable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura y, excepcionalmente, en el Sub Gerente Regional de Desarrollo Social.
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“ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INT! TEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”
3,7. Miembros o Integrantes.- Dela Instancia Regional de la Mesa de Concertaciónpor el Buen Trato,de acuerdo a lo dispuesto en el glosado Reglamento de la Ley N° 30364 y, conforme al Artículo Tercero de la acotada Ordenanza Regional N° 397-2017/GRP-CR, se encuentra conformada por: = Gobernador(a) del Gobierno Regional Piura, quien la preside;
Gerente(a) Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
Gerente(a) Regional de Desarrollo Social, quien ejerce la Secretaria Técnica;
Director(a) Regional de la Dirección Regional de Educación;
Director(a) Regional de la Dirección Regional de Salud;
Jefe(a) de la Región Policial de Piura;
Presidente(a) de la Corte Superior de Justicia de Piura;
Presidente(a) de la Corte Superior de Justicia de Sullana;
Presidente(a) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura;
Presidente(a) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana;
Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de la región Piura;
Dos representantes del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
= Jefe de la Oficina Defensorial de Piura de la Defensoría del Pueblo;
= Director de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; = Representantes de las Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región; y, = Otras instituciones que decidan los miembros integrantes de la Mesa de Concertación Regional.
TÍTULO SEGUNDO LA INSTANCIA REGIONAL
Artículo 4°.- La Instancia Regional:
La Instancia de Concertación Regional, tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y promover el cumplimiento de la Leyy su
Reglamento. po La Instancia es de naturaleza permanente, encontrándose adscrita al Gobierno Regional Piura, teniendo como objeto ser un espacio interinstitucional de articulación y coordinación para prevenir, de BS 5 sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Artículo 5°.- Funciones de la Instancia Regional:
Conforme a lo previsto en la Ley N° 30364 y Ordenanza Regional de Creación de la Mesa de
Concertación Regional por el BuenTrato como Instancia Regional de Concertación de la Región
Piura para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la
Instancia Regional tiene las funcionessiguientes:
5.1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (PO!) y en el Presupuesto
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Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problematica de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
5.2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
5.3. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales.
5.4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación.
5.5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional.
5.6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de la región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
5.7. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.
5.8. Aprobar su Reglamento Interno y sus modificaciones. ‘
5.9. Las que decida la Mesa de Concertación Regional por el Buen Trato.
TÍTULO TERCERO CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL
Artículo 6°.- Integrantes: Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 3.7. del artículo 3° del presente Reglamento Interno, la Ley, su Reglamento y Ordenanza Regional de Creación de la Mesa de Concertación Regional por el BuenTrato como Instancia Regional de Concertación de la Región Piura para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la Instancia Regional se encuentra integrada por: 6.1. Gobernador(a) del Gobierno Regional Piura, quien la preside; 6.2. Gerente(a) Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; 6.3. Gerente(a) Regional de Desarrollo Social, quien ejerce la Secretaría Técnica; MERLO 6.4. Director(a) Regional de la Dirección Regional de Educación; :
a 6.5. Director(a) Regional de la Dirección Regional de Salud;
e 7) 6.6. Jefe(a) de la Región Policial de Piura; Lo B° 6.7. Presidente(a) de la Corte Superior de Justicia de Piura; a 6.8. Presidente(a) de la Corte Superior de Justicia de Sullana; 6.9. Presidente(a) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura; 6.10. Presidente(a) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana; 6.11. Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de la región Piura; 6.12, Dos representantes del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; 6.13. Jefe de la Oficina Defensorial de Piura de la Defensoría del Pueblo;
REGIÓN - REGLAMENTO INTERNO DE LA MESA DE CONCERTACIÓN REGIONAL POR EL BUEN TRATO:
. a Piura GOBIERNO REGIONAL PIURA
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q 6.14. Director de la Oficina Desconcentrada de Defensa Publica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
6.15. Representantes de las Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región; y,
6.16. Otras instituciones que decidan los miembros integrantes de la Mesa de Concertación Regional.
Artículo 7°.- Designación: La designación de las y los integrantes, titular y alterno, ante la Instancia se realizará por medio de una comunicación formal.
Artículo 8°.- Permanencia en el Cargo:
Las y los integrantes de la Instancia permanecerán en el ejercicio de su cargo hasta que se designe y formalice el nombramiento de sus remplazantes mediante la respectiva resolución u oficio, expedido por la entidad pública o institución a la que representan, según corresponda; o, cuando concluya el período para el cual fueron elegidos o designados.
Artículo 9°.- Vacancia en el Cargo:
La vacancia del cargo de las y los integrantes de la Instancia Regional, se producirá en los supuestos siguientes:
9.1. Por cese del representante;
9.2. Por tener la calidad de denunciado por cualquier tipo de Acción de Violencia; y,
9.3. Por renuncia ante la entidad pública o institución que representa. *
Artículo 10°.- Comunicación de la Vacancia en el Cargo:
La entidad pública o institución deberá comunicar a la Presidencia de la Instancia Regional sobre la vacancia del cargo de las y los integrantes; debiéndose en esa misma comunicación, formalizar la designación de su remplazo.
Artículo 11°.- Responsabilidades: Las y los integrantes serán responsables de adoptar las acciones necesarias para cumplir con las
tareas a su cargo o de la entidad a la representan, a efecto de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Instancia Regional.
Artículo 12°.- Presidencia de la Instancia Regional:
La Presidencia de la Instancia Regional, es ejercida por el Señor(a) Gobernador(a) del Gobierno Regional Piura; siendo sus funciones, las siguientes:
42.1. Presidir las Sesiones o Reuniones de la Instancia Regional;
12.2. Coordinar con las y los integrantes la ejecución de los acuerdos;
12.3. Coordinar con la Secretaría Técnica, la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias; 12.4. Elaborar la propuesta de Agenda con el apoyo de la Secretaría Técnica;
12.5. Suscribir los documentos necesarios para el funcionamiento de la Instancia Regional;
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12.6. Solicitar, en consenso con los miembros de la Instancia Regional, el apoyo de otras entidades públicas o privadas, para la realización, ejecución y desarrollo de los objetivos de la Instancia Regional; y,
12.7. Otras que disponga la Instancia Regional.
Artículo 13°.- Secretaría Técnica:
La Secretaría Técnica de la Instancia Regional, a cargo del responsable de la Gerencia Regional
de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura, tiene las funcionessiguientes:
13.1. Convocar, por encargo de la Presidencia, a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
13.2. Apoyar a la Presidencia en la preparación de la Agenda y los documentos que correspondan para cada Sesión;
13.3. Redactar las Actas de las Sesiones y encargarse de su custodia;
13.4. Brindar apoyo administrativo y logístico a la Instancia Regional;
13.5. Presentar en cada Sesión de la Instancia Regional, los informes sobre el avance de las labores encomendadas por ésta;
13.6. Solicitar información y documentación a otras entidades públicas, entidades privadas, especialistas o representantes de la sociedad civil organizada, a fin de que contribuyan con el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada;
13.7. Presentar a la Instancia Regional, para su consideración, los informes así como proyectos normativos u otros trabajos relacionados con el objeto de la Instancia Regional;
13.8. Coordinar las acciones de difusión de las labores de la Instancia Regional; y,
13.9. Las demás que le encomiende la Presidencia.
Artículo 14°.- Participación de otras Entidades e Instituciones:
La Instancia Regional, a través de la Presidencia, podrá invitar a los representantes de otras entidades públicas, instituciones privadas o de la cooperación internacional para que, dentro del marco de la Ley y su Reglamento, coadyuven con el objetivo de la Instancia Regional.
Las instituciones que participen como invitadas, contarán con voz en la Instancia Regional, pero sin voto; mientras que no sea incorporada como Miembro o Integrante de ésta. Los únicos que pueden tomar decisiones son los integrantes precisados en el presente Reglamento.
TITULO: CUARTO SESIONES DE LA INSTANCIA REGIONAL
Articulo 15°.- Sesiones:
La Instancia Regional se reunirá en Sesión Ordinaria, como mínimo, una (01) vez cada treinta (30) días, estableciéndose como fecha para este tipo de Sesiones, el primer día lunes hábil de cada mes; y, en Sesiones Extraordinarias, cuantas veces lo requiera la Presidencia y/o cuando sus integrantes lo soliciten.
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La Instancia Regional sesionará en la Sede Institucional Principal del Gobierno Regional Piura, sito en Avenida San Ramón s/n, Urbanización San Eduardo, “El Chipe”, distrito, provincia y departamento de Piura; y, excepcionalmente, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, las sesiones podrán llevarse a cabo en sede distinta.
Artículo 16°.- Convocatorias:
La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizará vía electrónica, sea a las direcciones de los
correos electrónicos proporcionados con dicha finalidad en las Listas de Asistencia o, a través del
Chat del WhatsApp, con una anticipación de cinco (05) días calendario como mínimo. En la
convocatoria, la Secretaría Técnica acompañará la agenda y los documentos pertinentes a tratar.
A efecto del control de las citaciones, la Secretaría Técnica, implementará un Registro de las
notificaciones efectuadas.
El Presidente de la Instancia Regional, convocará y presidirá sus sesiones. De igual manera, 0 supervisará la correcta ejecución de los acuerdos adoptados.
Las convocatorias a las Sesiones Extraordinarias, se efectuarán de la manera indicada y con una
anticipación de dos (02) días hábiles como minimo.
Artículo 17°.- Quórum:
El quórum para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, debe constituirse con la mitad más uno (1/2 +1) del número total de sus Integrantes en primera citación; y, en segunda citación, con los representantes que se encuentren presentes, siempre que éste número no sea inferior a ocho (08) del total de sus Integrantes.
Artículo 18°.- Asistencia:
Las y los integrantes deberán asistir a todas las sesiones convocadas. En caso de impedimento para asistir, ya se trate del representante titular o del alterno, deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica antes de la hora señalada para la sesión. La inasistencia, justificada o no, a más de tres (03) sesiones, consecutivas o no, será comunicada a la entidad o institución que representa para los fines pertinentes.
Las y los integrantes deberán firmar la Lista de Asistencia en cada Sesión.
Artículo 19°.- Votaciones:
La Instancia adoptará sus decisiones mediante votación en mayoría simple de sus integrantes presentes. Cada integrante cuenta con un (01) voto. La votación se expresa a viva voz, salvo que por unanimidad se resuelva hacerlo mediante votación secreta. De producirse empate en la votación, la Presidencia de la Instancia Regional contará con el voto dirimente.
Las y los integrantes de la Instancia no pueden dejar de votar en las sesiones, salvo que tengan interés personal y directo, económico o moral en el asunto de que se trate, en cuyo caso deben también inhibirse de participar en el debate.
En caso que cualquier integrante de la Instancia Regional exprese su voto discordante a la mayoría, deberá hacer constar su posición y los motivos que lo justifiquen. La Secretaría Técnica
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hará constar dicho voto en el Acta. En este caso, la o el representante podrá realizar la fundamentación de su voto en discordia dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la Sesión, a fin de que sea incorporada en el Acta, dejándose constancia en el texto del Acuerdo.
Los acuerdos deben contar con sustento técnico, financiero, económico, legal y/o administrativo, según corresponda, cuyos aspectos sustanciales, de ser el caso, se recogerán en el Acta correspondiente.
Artículo 20°.- Acta de Sesiones:
La Secretaría Técnica será la encargada de redactar el acta de cada sesión, la cual contendrá como mínimo:
= Lugar y fecha;
= Quórum;
= Agenda;
= Orden del Día;
= Informes; y,
= Acuerdos adoptados; y,
= Lista de Asistentes que formará parte del Acta;
El borrador del Acta se circulará por correo electrónico para consideración de las y los integrantes de la Instancia y se aprobará en la siguiente Sesión, salvo que por acuerdo de la Instancia se disponga que su aprobación se realice de manera virtual, antes de la siguiente Sesión, la misma que será firmada únicamente por el Secretario Técnico.
Artículo 21°.- Desarrollo de las Sesiones:
Durante el desarrollo de las Sesiones, deberá observarse el cumplimiento de las siguientes
estaciones:
21.1. Comprobación del quórum.- La Secretaría Técnica hará la comprobación de la asistencia, a fin de verificar si existe quórum para la instalación e inicio de la sesión.
21.2. Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión anterior, de ser el caso.- Al iniciar la Sesión, se dará la lectura del acta correspondiente a la sesión anterior, sobre la cual, cabe efectuarse precisiones y/u observaciones. En caso no hubiera ninguna observación o, levantadas las mismas, se da por aprobada el Acta y se procede a su suscripción.
21.3. Pedidos.- Las y los integrantes formularán sus pedidos de manera precisa y motivada.
21.4. Despacho.- En la sesión se dará cuenta a las y los integrantes reunidos de la documentación ingresada.
21.5. Informes.- Las y los integrantes y la Secretaría Técnica pueden dar cuenta de los asuntos
encomendados o de aquellos otros temas de interés relacionados con su función. Cada
informe debe ser preciso. Los informes que por naturaleza e importancia merezcan ser debatidos, pasan a la Orden del Día para su tratamiento, previa fundamentación.
. Orden del Día.- Se debatirán los temas que requieran aprobación. Para el efecto, el o la
integrante. proponente expondrá el sustento respectivo y, según la complejidad o
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“ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”
importancia del tema se requerirá un informe sustentatorio por escrito. En cualquier caso, se deberá acompañar un proyecto de acuerdo.
TITULO QUINTO DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 22°.- Transparencia de la información:
La información generada en la Instancia se presume pública, salvo que se encuentre dentro de las excepciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en esa medida, la Secretaría Técnica pondrá a disposición de la ciudadanía la información pública conforme sea solicitada.
Artículo 23°.- Publicidad de Acuerdos:
Además de la difusión prevista en el artículo 22° del presente Reglamento, aquellos acuerdos que por su relevancia sean considerados por la Instancia de interés público, serán difundidos mediante comunicados, notas o conferencias de prensa.
TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Modificación:
La modificación de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno, corresponderá a la Instancia Regional y, será adoptada mediante acuerdo de la mayoría de sus Miembros. Toda propuesta de modificación será acompañada del texto alternativo que se proponga. La modificación regirá desde el día siguiente de su publicación.
SEGUNDA.- Vigencia: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.
TERCERA.- Aspectos no previstos:
Cualquier aspecto que no esté contemplado en el presente reglamento, será absuelto por el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/2495089-0001-2018 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2545624/phphIXpq0.pdf.pdf