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N-41-2025-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° N.°41-2025-G.R.PASCO/CR

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" "Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana - ACUERDO N.? 41— 2025 - E.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 01 de abril de 2025.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la séptima sesión ordinaria de fecha uno de abril del año dos mil veinticinco, por unanimidad de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

El OFICIO N09-024- MICRO RED ENEÑAS emitido por el Biol. FRANCISCO FERNANDEZ.B. DE LA RED DE SALUD DE OXAPAMPA: INFORME LEGAL N°1501-2024-GRP. GGR-DRAJ emitido por el director regional de asesoría jurídica del Gobierno Regional de Pasco Abog. Waldemar Santos Espinoza; OFICIO N°0729-2024-GRP/GOB emitido por Mg. Juan Luis Chombo Heredia Gobernador regional de Pasco; OPINIÓN LEGAL N032-2024-ALE-C, R.G.R.PHJPR emitido por Abog. Héctor Joel Pizarro Rios; INFORME N*00005-2025-GRP/CR-CRSO emitido por el asesor del Consejo Regional C.P.C Cesar Silvestre Oscategui; Dictamen N.° 002-2025- GRP/CR; Oficio N.° 0003-2025-GRP/CR-CDSHMFJy;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, prescribe que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, según el inciso k), artículo 15° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificada con Ley N° 31433, establece que las atribuciones del Consejo Regional: Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional;

Que, según el artículo 16° inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece Derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales. a. Proponer normas y acuerdos regionales;

Que, según al artículo 28° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.” 368-2015-GRP/CR, corresponde a la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes; pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional;

Que, mediante OFICIO N° 09-024- MICRO RED ENEÑAS emitido por el Biol. Francisco Fernández de la Red de Salud de Oxapampa, solicita se modifique y/o actualice la titularidad del bien de dominio público, de la partida electrónica N° P43007754 a favor del Gobierno Regional de Pasco;

Que, mediante Informe legal N* 1501-2024-GRP-GGR-DRAJ emitido por el director regional de asesoría jurídica del Gobierno Regional de Pasco Abog. Waldemar Santos Espinoza, opina lo siguiente: elevar el presente expediente al presidente del consejo regional para su aprobación mediante acuerdo de consejo, la reasignación y actualización del terreno inscrito en registros públicos de la oficina regional SELVA CENTRAL - LA MERCED, de la zona registral N° VII! sede Huancayo en la partida Electrónica N° P43007754, inscrito en el COFOPRI, con un área de terreno de 648.80 M2 con un perímetro de 108.80 M.L para la construcción del Establecimiento de Salud de Eneñas, el cual se encuentra priorizado en el plan 1000 de conformidad al Artículo N*100 de la ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2021 -Vivienda;

PEZ 9 ay de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana ACUERDO N.* 41— 2025 - G.R. PASCO/CR

Que, mediante OFICIO N*0729-2024-GRP/GOB, emitido por Mg. Juan Luis CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional de Pasco, solicita aprobación mediante acuerdo de Consejo Regional, respecto a la reasignación y actualización del terreno inscrito en registros públicos de la oficina REGIONAL SELVA CENTRAL-LA MERCED de la zona registral N° VIll- Sede Huancayo con partida electrónica N° 943007754, para la construcción del establecimiento de Salud Eneñas;

Que, mediante Opinión Legal N032-2024-ALE-C, R.G.R.P-HJPR emitido por Abog. Héctor Joe! Pizarro Rios, opina que el consejo regional mediante acuerdo apruebe la modificación y/o actualización de titularidad del bien de dominio público, de la partida electrónica N P43007754 a favor del Gobierno Regional de Pasco, asimismo se encargue a la instancia administrativa del Gobierno Regional de Pasco, formular el petitorio con arreglo a ley ante la S.B.N, solicitando la reasignación y/o desafectación de predio de dominio público con cambio de la titularidad a favor del Gobierno Regional de Pasco, de dicho predio para ser destinado a la construcción del establecimiento de salud Eneñas, el cual se encuentra priorizado en el plan 1000;

Que, de acuerdo a la ficha de inscripción de propiedad inmueble con N° de partida P43007754 relacionado sobre títulos de dominio señala que: el propietario es el Puesto de Salud de San Miguel de Eneñas;

Que, según la estructura orgánica del Gobierno Regional de Pasco, la Dirección Regional de Salud Pasco, es un órgano desconcentrado que depende de la Gerencia Regional de Desarrollo Social (Anexo 1) y asimismo en la estructura Orgánica de la Dirección Regional de Pasco, la Red de salud Oxapampa constituye un Órgano desconcentrado (Anexo 2);

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 3 del Articulo N° 243 actos materia de saneamiento físico legal del Decreto Supremo N°008-2021- Vivienda decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales menciona lo siguiente: Aclaración de dominio precisión de la denominación de la entidad propietaria del predio o inmueble en función a la naturaleza de su organización cuando esté inscrito a nombre de unidades orgánicas u órganos desconcentrados de una entidad, o en virtud a la fusión, extensión absorción y demás cambios organizacionales que requiera aclaración;

Que, en tal sentido en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 100 del citado Decreto Supremo para solicitar el otorgamiento de actos de administración disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes los siguientes:

a) La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona Natural o Jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y firma, además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y el área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso O finalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se destinará el predio y el plazo para el que solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda.

b) Si el solicitante o su representante es extranjero, se acompaña la copia del pasaporte o del carné de extranjería.

c) Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el acuerdo del Consejo Municipal o del Consejo Regional respectivamente.

d) Siel predio colinda con un ría, laguna, lago u otra fuente de agua, se acompaña el documento emitido por la autoridad nacional de agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua;

Que, de conformidad al 17-A.2, del artículo 17 del Decreto Legislativo N°1358 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N°29151, Ley general del sistema nacional de bienes estatales, para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales y facilitar la inversión pública y privada, indica: los inmuebles estatales se inscriben a favor de la entidad y no a favor de áreas, órganos, unidades orgánicas u Órganos desconcentrados de dicha entidad;

Que, de conformidad al numeral 18.02 del artículo 18 del Decreto Supremo N*019-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto único ordenado de la ley N°29151 ley general del sistema nacional de bienes estatales, indica: Los inmuebles estatales se inscriben a favor de la entidad y no a favor de áreas, órganos, unidades orgánicas u órganos desconcentrados de dicha entidad;

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana ACUERDO N.* 41— 2025 - G.R. PASCO/CR

Que, en la séptima sesión ordinaria y primera sesión descentralizada del Consejo Regional Pasco, de fecha uno de abril del año dos mil veinticinco, se puso en consideración ante el magno consejo regional el Dictamen N° 002-2025-GRPCR/CODSDHMEJ, emitido por el presidente de la comisión ordinaria de Desarrollo Social, Derechos de la Mujer, la Familia y Juventudes, Roberto Chale Suarez Chuquimantari, que dictaminan: Luego de un debate el pleno de consejo regional aprueba por unanimidad de los presentes. Asimismo, se aprobó la dispensa de la lectura del acta, por unanimidad;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

SE ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. — APROBAR la aclaración del dominio del predio inscrito a nombre del PUESTO DE SALUD DE SAN MIGUEL DE ENEÑAS debiendo tramitar su registro a nombre del GOBIERNO REGIONAL PASCO.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, al Gobernador Regional de Pasco en su condición de representante legal del pliego 456 Gobierno Regional de Pasco proceda con los trámites ante la SUNARP para el registro del mencionado predio en estricta observancia las

normales legales.

ARTICULO TERCERO. — DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Tec JoosiJa ORTIZ NAHUINRIP

PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL


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