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N-40-2025-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° N.°40-2025-G.R.PASCO/CR

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana il ACUERDO N.* 40— 2025 - G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 01 de abril de 2025.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la séptima sesión ordinaria de fecha uno de abril del año dos mil veinticinco, por unanimidad de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

El OFICIO N°08-2024- SUBMICRORED SAN JUAN DE CACAZÚ emitido por el M.C, William Gonzalo de la cruz jefe del centro de salud de Cacazú; OFICIO N0047- 2024-GRP-CR-CDSHDFJ emitido por el consejero regional Juan Haroldo Chávez Mauricio; INFORME LEGAL N502-2024-GRP-GGRRAJ emitido por el director regional de asesoría jurídica del Gobierno Regional de Pasco, Abog. Waldemar Santos Espinoza; INFORME LEGAL N666-2024-G.R.P.GGRIDRAJ emitido por el por el director regional de asesoría jurídica del Gobierno Regional de Pasco Abog. Waldemar Santos Espinoza; INFORME N0360-2024-G.R. PASCO-GOB/GGR emitido por Gerente General del Gobierno Regional de Pasco Mg. Yanet Soleda Cuellar Chávez; OFICIO N°1715-2024- GRP/CR emitido por el presidente del Consejo Regional de Pasco Yon Bonilla Malpartida; INFORME N*00004-2025-GRP/CR-CRSO emitido por el asesor del Consejo Regional C.P.C Cesar Silvestre Oscategui; Dictamen N.° 002-2025-GRP-CR/CDSHMF, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos de la Mujer, la Familia y juventudes; Oficio N.° 0004-2025-GRP/CR-CDSDHMF J;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralización, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, prescribe que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su

competencia;

Que, según el inciso k), artículo 15° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado con Ley N° 31433, establece que las atribuciones del Consejo Regional: Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional;

Que, según el artículo 16° inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece Derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales. a. Proponer normas y acuerdos regionales;

Que, según al artículo 28° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 368-2015-GRP/CR, corresponde a la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes; pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional;

Que, el M.C, William Gonzalo de la Cruz, jefe del centro de salud de Cacazú menciona en su Oficio N°08-2024- SUBMICRORED - SAN JUAN DE CACAZÚ que el bien de dominio público destinado a uso de salud — centro de salud de San Juan de Cacazú, actualmente tiene como título denominado- propietario: “ESTADO PERUANOMINISTERIO DE SALUD- RED DE SERVICIO DE SALUD OXAPAMPA”, inscrito en registro público de las 56 oficina registral de la selva central- La Merced, de la zona Registral N° VIl sede Huancayo en la partida electrónica N°11065194 (REF.MEMORIA

DESCRIPTIVA);

ACUERDO N.* 40— 2025 - 6.R. PASCO/CR

Que, efectivamente la ficha de INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD INMUEBLE MZ” T” LOTE: CENTRO DE SALUD - ZONA SAN JUAN DE CACAZU, DISTRITO: VILLA RICA PROVINCIA: OXAPAMPA DEPARTAMENTO: PASCO, SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA SUNARP CON EL NÚMERO DE INSCRIPCIÓN N*11065194;

Que, mediante el INFORME LEGAL N502-2024-GRP-GGRRAJ emitido por el director regional de asesoría jurídica del Gobierno Regional de Pasco Abog. Waldemar Santos Espinoza, opina lo siguiente: “Actualización de titularidad de un bien de dominio público destinado a uso de said San Juan de Cacazú de ia P.E.11065194, ya fue atendido mediante Informe Legal N666-2024-G.R.P.GGR/DRAJ, de fecha 20 de mayo del 2024. Precisamente en dicho informe el indicado funcionario opina lo siguiente: Elevar el presente expediente al presidente del consejo regional para su aprobación mediante acuerdo de consejo, la reasignación del terreno inscrito en registros públicos de la oficina regional Selva Central — La Merced, de la zona registral N° VIl sede Huancayo en la Partida Electrónica N°11065194, con un área de terreno de 2,800.00 m2 con un perímetro de 220.00 ml para la construcción del establecimiento de salud de San Juan de Cacazú, el cual se encuentra priorizado en el plan 1000 en conformidad al artículo N*100 de la ley general del sistema nacional de bienes estatales, aprobado con Decreto Supremo N°008-2021-VIVIENDA;

Que, de acuerdo a la ficha de INSCRIPCION DE PROPIEDAD INMUEBLE con N° de PARTIDA 11065194, relacionado sobre titulos de dominio señala que: el propietario es el ESTADO PERUANO - MINISTERIO DE SALUDRED DE SERVICIOS DE SALUD OXAPAMPA (CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE CACAZÚ). Asimismo, indica que el citado propietario ha adquirido el dominio del inmueble objeto de esta partida, por haber solicitado la inscripción definitiva en virtud del art.11 del D.S. N°130-2001-EF y su modificatoria el D.S N° 007-2008- vivienda, así consta del Oficio N°740-2014-DE-RS-OXAP del 25/07/2014, expedida por el director ejecutivo de la red de salud Oxapampa Daniel Omar Arce Zapata;

Que, el objetivo que se percibe para el cambio de titularidad del bien inmueble de propiedad del ESTADO PERUANO -— MINISTERIO DE SALUD- RED DE SERVICIOS DE SALUD OXAPAMPA (CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE CACAZU) es con ia finalidad de construir el nuevo puesto de salud de San Juan de Cacazú la misma que estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Villa Rica;

Que, según la estructura orgánica del Gobierno Regional de Pasco, la dirección regional de Salud Pasco es un órgano desconcentrado que depende de la gerencia regional de desarrollo social (anexo 1) y asimismo en la estructura orgánica de la Dirección Regional de Pasco, la Red de Salud Oxapampa constituye un órgano desconcentrado (anexo 2);

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 243 actos materia de saneamiento físico legal del Decreto Supremo N°008-2021- VIVIENDA decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 29151, ley general del sistema nacional de bienes estatales menciona lo siguiente: aclaración de dominio precisión de la denominación de la entidad propietaria del predio o inmueble en función a la naturaleza de su organización cuando esté inscrito a nombre de unidades orgánicas u órganos desconcentrados de una entidad, o en virtud a la fusión, extensión, absorción y demás cambios organizacionales que requiera aclaración;

CONSEJO REGIONAL DE PASCOK “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana ACUERDO N.* 40— 2025 - C.R. PASCO/CR

Que, en tal sentido en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 100 del citado Decreto Supremo para solicitar el otorgamiento de actos de administración disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes los siguientes:

a) La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y firma, además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y el área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se destinará el predio y el plazo para el que solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda.

b) Si el solicitante o su representante es extranjero, se acompaña la copia del pasaporte o del carné de extranjería.

c) Siel solicitante es un gobierno local o un gobierno regional, se adjunta el acuerdo del consejo municipal o del consejo regional respectivamente.

d) Si el predio colinda con un río, laguna, lago u otra fuente de agua, se acompaña el documento emitido por la autoridad nacional de agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua.

Que, de conformidad a la Directiva N*001-2019-EF/63.01. Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Articulo 32. elaboración y aprobación del expediente técnico o documento equivalente. 32.1 la UEI antes del inicio de la elaboración del expediente técnico o documento equivalente debe verificar que se cuente con el saneamiento físico legal, los arreglos institucionales o la disponibilidad física del predio o terreno, según corresponda, para garantizar la ejecución de la inversión y prestación de servicios durante la operación de los activos generados con la ejecución de la misma; salvo que, por el tipo de inversión, dichos aspectos se desarrollen durante la elaboración del expediente técnico o documento equivalente o en la ejecución física, lo cual debe ser sustentado por la UEI en el expediente técnico o documento equivalente;

Que, de conformidad al 17-A.2, del artículo 17 del Decreto Legislativo N*1358 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N° 29151, Ley general del sistema nacional de bienes estatales, para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales y facilitar la inversión pública y privada, indica: los inmuebles estatales se inscriben a favor de la entidad y no a favor de áreas, órganos, unidades orgánicas u órganos desconcentrados de dicha entidad;

Que, de conformidad al numeral 18.02 del artículo 18 del Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto único ordenado de la ley N° 29151 ley general del sistema nacional de bienes estatales, indica: Los inmuebles estatales se inscriben a favor de la entidad y no a favor de áreas, órganos, unidades orgánicas u órganos desconcentrados de dicha entidad;

Que, en la séptima sesión ordinaria y primera sesión descentralizada del Consejo Regional Pasco, de fecha uno de abril del año dos mil veinticinco, se puso en consideración ante el magno consejo regional el Dictamen N° 003-2025-GRPCR/CODSDHMEFJ, emitido por el presidente de la comisión ordinaria de Desarrollo Social, Derechos de ia Mujer, ia Familia y Juventudes, Roberto Chale Suarez Chuquimantari, que dictaminan: Aprobar la aclaración del dominio del predio inscrito a nombre del ESTADO PERUANO —- MINISTERIO DE SALUD- RED DE SERVICIOS DE SALUD OXAPAMPA - CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE CACAZÚ debiendo tramitar su registro a nombre del GOBIERNO REGIONAL PASCO; Luego de un debate el pleno de consejo regional aprueba por unanimidad de los presentes. Asimismo, se aprobó la dispensa de la lectura del acta, por unanimidad;

ACUERDO N.* 40— 2025 - G.R. PASCO/CR

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.” 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

SE ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. — Aprobar la aclaración del dominio del predio inscrito a nombre del ESTADO PERUANO — MINISTERIO DE SALUD- RED DE SERVICIOS DE SALUD OXAPAMPA - CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE CACAZÚ debiendo tramitar su registro a nombre del GOBIERNO REGIONAL PASCO.

ARTICULO SEGUNDO. — ENCARGAR, al Gobernador Regional de Pasco en su condición de representante legal del pliego 456 gobierno regional de Pasco, proceda con los trámites ante la SUNARP para el registro del mencionado predio en estricta observancia las normales legales.

ARTICULO TERCERO. -— DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

22» GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Tec. Jessica PRESIDENTA DEL CONSEJO REG!

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