Skip to content
L Legalize.pe
N-39-2025-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° N.°39-2025-G.R.PASCO/CR

6 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

CONSEJO REGIONAL DE PASCO “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana

ACUERDO N.* 39— 2025 - G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 01 de abril de 2025.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la séptima sesión ordinaria de fecha uno de abril del año dos mil veinticinco, por unanimidad de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

El Informe N° 047-2024-GRP-DGA-DRRHH/ST-PAD, de fecha 06 de setiembre del 2024 Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativo Disciplinario — PAD, solicita a Consejo Regional, conformación de la comisión Ad — Hoc; Informe N° 0015-

2024-GRP/CR-CRSO, de fecha 23 de octubre del 2024, Asesor Técnico del Consejo Regional, remite opinión técnica; Informe N° 064-2024-GRP-DGA-DRRHH/ST-PAD, de

fecha 13 de noviembre del 2024 Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativo Disciplinario — PAD, solicita a Consejo Regional, REITERA conformación de la comisión Ad - Hoc; Informe Legal N° 1728-2024-G.R.P-GGR/DRAJ de fecha 26 de noviembre del 2024, el Director Regional de Asesoría Jurídica; Oficio N* 0863-2024-GRP/GOB, de fecha 12 de diciembre del 2024, el Gobernador Regional de Pasco, solicita conformación de la comisión Ad — Hoc; Informe N° 002-2025- GRP-DGA-DRRHH/ST-PAD, de fecha 06 de febrero del 2025 Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativo Disciplinario — PAD, REITERA por segunda vez conformación de la comisión Ad — Hoc; Dictamen N.* 001- 2025-GRP-CR/COFEA de fecha 25 de marzo de 2025, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, consejero regional Gerson Grijalva Santos; Oficio N.° 018-2025-GRP-CR/COFEA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, prescribe que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, según el inciso k), artículo 15° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado con Ley N° 31433, establece que las atribuciones del Consejo Regional: Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional;

Que, según el artículo 16° inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece Derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales. a. Proponer normas y acuerdos regionales;

Que mediante e! Informe N° 047-2024-GRP-DGA-DRRHH/STPAD, de fecha 06 de setiembre del 2024 Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativo Disciplinario — PAD, solicita conformación de la comisión Ad — Hoc, para sancionar al funcionario Gerente General Regional del Gobierno de Pasco, en los diferentes procesos administrativos instaurados en su contra;

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana! ACUERDO N.? 39— 2025 - 6.R. PASCO/CR

Que, el numeral 93.5 del articulo 93° del Reglamento General de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM establece que “En el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Locales, al instructor es el jefe inmediato y el Consejo Regional y el Consejo Municipal, segun corresponda, nombra una Comisión Ad — Hoc para sancionar”;

Que, asimismo, el numeral 194 de la Directiva N° 02-2015- SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de ia Ley N°30057, Ley del Servicio Civil”, precisa que: “En el caso de funcionarios de gobiernos regionales y locales, la composición de la Comisión Ad — Hoc a que se refiere el artículo 93.5 del Reglamento, es determinada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, la comisión se integra por dos(02) miembros elegidos entre los directivos públicos de la entidad de rango inmediato inferior al funcionario procesado y el jefe o responsable de la ORH de la entidad, quien será también el responsable del oficializar la sanción”;

Que, mediante el Oficio N° 104-2024-GRP-CR/COFEA se ha solicitado a la Dirección de Recursos Humanos si los funcionarios que ejercen el cargo de Gerentes Regionales de: Infraestructura, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cuentan o no con procesos administrativos en curso, trámite o concluidos por diferentes faltas que hubiesen incurrido;

Que, en tanto, con Oficio N°824-2024-GRP-GGR-DGA/DRH del Mg Jorge Luis Cabello Ventocilla director de Recursos Humanos, remite el registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles:

N° Nombres y Apellidos Cargo Estructural Estado

01 | Arg. Fredy Roland Tolentino Huaranga | Gerencia Regional de Infraestructura Continua

02 | Mg. Américo Reyes Sebastián Gerencia Regional de Desarrollo Social Continua

03 | Econ. Waldy Esmeil Huere Palpa Gerencia de Desarrollo Económico. Continua

04 Mg. Fausto Abelardo Atencio Aliaga Gerencia Regional de Planeamiento, | Continua Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

Que, de acuerdo al documento remitido y reporte de SERVIR los funcionarios a la fecha no registran sanciones. Asimismo, debo señalar que: son funcionarios públicos, aquellos únicamente que se encuentran dentro de los alcances de lo previsto en el artículo 52” de la Ley del Servicio Civil, y cuya naturaleza de su cargo se condice con lo señalado en el numeral 1 del artículo 4° de la Ley Marco del Empleo Público Ley N°28175 y el artículo 51° de la Ley del Servicio Civil;

Que, en la séptima sesión ordinaria y primera sesión descentralizada del Consejo Regional Pasco, de fecha uno de abril del año dos mil veinticinco, se puso en consideración ante el magno consejo regional el Dictamen N° 001-2025-GRP-CR/COFEA, emitido por e! presidente de la comisión ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, Gerson Grijalva Santos, que dictaminan: APROBAR la conformación de la Comisión AD — HOC que actuará como Órgano Sancionador en el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), seguido contra el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Pasco; Luego de un debate el pleno consejo aprueba por unanimidad de los presentes. Asimismo, se aprobó la dispensa de la lectura del acta, por unanimidad;

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana ACUERDO N.* 39— 2025 - E.R. PASCO/CR

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el

Doaslamar ntarm=: Rnegiamei to Interno;

SE ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. — APROBAR la Conformación de la Comision AD — HOC que actuará como Órgano Sancionador en el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), seguido contra el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Pasco, la misma que estará integrada de la siguiente manera:

CARGO | INTEGRANTES

TITULARES Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Presidente Acondicionamiento Territorial Gerencia Regional de Desarrollo Social Miembro Director de Recursos Humanos Miembro

SUPLENTES Gerente Regional de Infraestructura Gerente Regional de Desarrollo Económico

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la secretaría técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario como órgano de apoyo la implementación del presente acuerdo con la finalidad de conducir el Proceso Administrativo Disciplinario en estrictas observancias de las normas legales y en los plazos establecidos,

ARTICULO TERCERO. — DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

se” REGIONAL

Tec. Jéssica ORTIZ NAHUINRIP.

PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/6713535-n-39-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7985929/6713535-acuerdo-de-consejo-regional-n-39-2025-g-r-pascocr.pdf