Acuerdo de Consejo Regional N.° 96-2025-G.R.PASCO/CR
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' CONSEJO REGIONAL DE PASCO es
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A Uy del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los Compadres”
ACUERDO N.* 96- 2025 - E.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 04 de noviembre del 2025. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la vigésima primera sesión ' ordinaria, de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veinticinco, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
La Solicitud, emitida por la Sra. Gricelda Wualberta Inga García; Oficio N°014-2025-GRP-CR/ COFAE, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción; Oficio N531-2025-GRP-GGRGRDS-DRECCTD/UGELO, emitido Mg. Catalino Antonio Carhuaricra Córdova director de la Unidad de Gestión Educativa Local Oxapampa; Oficio N°031-2025- GRP-CR/COFAE, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción; Oficio N0887-2025-GRP-GGRGRDS/DRECCTD, emitido por el Lic. Juan Martel Matos Rímac Director Regional de Educación Pasco; Oficio N° 051-2025-GRP-CR/ CFAE, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción; Oficio N°02381-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, emitido por el Señor Eloy Alfredo Cantoral Licla Director General de Desarrollo Docente; Oficio N° 114-2025-GRPCR/COFEA de fecha 31 de octubre de 2025, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, Ing. Gerson Rolando Grijalva Santos; Dictamen N.° 002-2025-GRP-CR/COFEA;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Que, según el artículo 13° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Consejo Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que establecen en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, según Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15°, literal a) faculta al consejo regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Artículo 37, inciso a): los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional;
CONSEJO REGIONAL DE PASCO a
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del.
Charicamay y los Compadres” ACUERDO N.? 96- 2025 - C.R. PASCO/CR
Que, con solicitud S/N de fecha 07 de marzo del 2025 emitido por la Sra. Gricelda Wualbertha Inga García, donde se dirige al Consejo Regional de Pasco que en ejercicio de su derecho solicita cumplimiento de la Resolución N° 0222-2025-DREP, en el extremo que resuelve OFICIESE a la Unidad de Gestión Educativa Local Oxapampa para que en el día remita los actos administrativos por lo cual se materializa el nombramiento de las postulantes docentes Inga García, Gricelda Wualbertha y Peraldo Silvia, Yolanda Leonor por ser nulos de pleno derecho, para actuar de acuerdo a nuestras atribuciones, es decir que la UGEL Oxapampa remita las resoluciones de nombramiento de las docentes Inga García, Gricelda Wualbertha y Peraldo Silvia, Yolanda Leonor, toda vez que hasta la fecha no lo han realizado a pesar de existir un acto administrativo firme que así lo ordena;
Que, con Oficio N° 014-2025-GRP-CR/COFAE, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, solicitó al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Oxapampa Catalino Antonio Carhuaricra Córdova la información detallada sobre las acciones que han sido adoptadas por su representada en relación a la Resolución Directoral Regional N° 0222-2025-DREP de fecha 20 de febrero del 2025, de acuerdo al artículo 1° dice: DECLARAR PROCEDENTE, el recurso impugnativo de APELACION interpuesto por la administrada INGA GARCIA, GRICELDA WUALBERTHA,
Que, con Oficio N° 531-2025-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD/UGELO, emitido por Mg. Catalino Antonio Carhuaricra Córdova, remitió los siguientes documentos; INFORME LEGAL N° 0031-2025-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD-UGELO-OAd, ESCRITO, OFICIO N° 0061-2025-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD- UGELO-OAy; Tales así que en el INFORME LEGAL N°0031-2025-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD-UGELO-OAJ El asesor legal Jouver Cruzado Ambrosio opina lo siguiente:
Que, la Dirección Regional de Educación Pasco, trámite el recurso impugnativo de apelación contra los alcances de lo resuelto en la Resolución Directoral Regional N° 0222-2025-DREP de fecha 20 de febrero del 2025(...);
Se declare Fundado el Recurso de Apelación formulado contra la Resolución Directoral Regional N* 0222-2025-DREP de fecha 20 de febrero del 2025, interpongo recurso administrativo de apelación para que se declare la nulidad total de Resolución Directoral Regional N°0222-2025- DREP de fecha 20 de febrero del 2025, emitida la Dirección Regional de Educación Pasco, por contravenir la Constitución y la Ley. Como consecuencia, solicito que se declare fundado mi escrito de fecha 14 de marzo del 2025.
Se debe Mantener Subsistente las dos actas como son la Acta de Adjudicación de Plaza de Código N° 220851216818 correspondiente a la administrada INGA GARCIA,GRICELDA WUALBERTHA - Constitución y el Acta de Adjudicación de Plaza de Código N° 227801216818 de la maestra PERALDO SILVIA YOLANDA LEONOR — Huancabamba, que dieron origen a la dos Resoluciones como son Resolución Directoral N°0261-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, y la otra Resolución Directoral N°0497-2025 d fecha 24 de febrero de 2025.
Que, con Oficio N°031-2025-GRP-CR/ COFAE, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, solicitó al Director Regional de Educación Pasco la siguiente información: Escrito de Apelación y anexos realizado por parte de la impugnante INGA GARCIA, Gricelda Wualbertha, Informe documentado y con anexos de los medios de prueba que acreditaron los hechos que conllevaron a la Resolución Declarando Fundado el Recurso de Apelación, copia certificada de la Opinion Legal N° 060-2025-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD/DOAJ, Resolución Directoral Regional N° 222-2025-DREP, Informar si poseen procesos judiciales en contra o a favor de la Resolución (proceso contencioso administrativo u otro).
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO Ed
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A T y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los Compadres”
ACUERDO M.* 96- 2025 - 6.R. PASCO/CR
Que, con Oficio N° 0887-2025-GRP-GGR-GRDS/DRECCTD, emitido por el Lic. Juan Martel Matos Rímac Director Regional de Educación Pasco, remite el Oficio N° 0723-2025-GRP-GGR-GRDS-DRECCTDIDAJ; El citado Oficio emitido por el Abog. Alexander Sifuentes Bernal Director de la Oficina de Asesoría Jurídica remite los siguientes documentos: Escrito de Apelación y anexos presentados por la señora INGA GARCIA, Gricelda Wualbertha, informe documentado, acompañado de los medios probatorios que sustentaron la Resolución que declaró Fundado el Recurso de Apelación (todo el expediente adjuntado a la presente + 6 CDS), copia certificada de la Opinión Legal N°060-2025-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD/DOAJ, copia de la Resolución Directoral Regional N° 0222-2025-DREP;
Que, con Oficio N°051-2025-GRP-CR/ COFAE, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, solicitó al Ministro de Educación Morgan Niccolo QUERO GAIME pronunciamiento institucional sobre un caso de aparente vulneración de derechos en el proceso de adjudicación de plazas en el ámbito de la Dirección Regional de Educación de Pasco (DREP),
Que, con Oficio N°02381-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, emitido por el Señor Eloy Alfredo Cantoral Licla Director General de Desarrollo Docente, concluyó que el informe de la referencia b) debe ser elevado a la Gerencia Regional de Desarrollo Social de su representada, a fin de que se evalué declarar la nulidad de oficio de la citada Resolución, en tanto no se ampara en lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y carece de motivación. Asimismo, se advierte que no se ha respetado el debido procedimiento, por lo que la Resolución no reúne los requisitos de validez previstos en los numerales 4 y 5 del artículo 3 del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incurriendo en las causales de nulidad contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la citada Ley;
Que, en la vigésima primera sesión ordinaria, de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veinticinco, se puso a consideración ante el pleno del consejo regional, el Dictamen N.° 002-2025-GRP-CR/COFEA que fue aprobado por unanimidad, sustentado por el presidente de la comisión ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción Ing. Gerson Rolando Grijalva Santos, que dictaminan RECOMENDAR, al Gerente Regional de Desarrollo Social para que en estricta observancia a los argumentos expuestos en el capítulo Il ANALISIS del INFORME N*01657-2025- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, suscrito por la Coordinadora de Asesoría Legal y Atención al Docente Pilar Ávila de la Cruz y el Director de la Dirección de Evaluación Docente Carlos Miguel Venturini Camarena del Ministerio de Educación disponga los actos administrativos manifestados dentro del informe en relación a la Resolución Directoral Regional N°0222-2025-DREP; Luego de un debate por el magno consejo regional de Pasco, aprueba el dictamen por mayoría de los consejeros y consejeras, asimismo, aprueba por mayoría la dispensa de lectura y aprobación del acta;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N* 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 368-2015-GRP/CR;
CONSEJO REGIONAL DE PASCO Ly
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana” ~ “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los Compadres”
ACUERDO N.? 96- 2025 - 6.R. PASCO/CR
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. — RECOMENDAR, al Gerente Regional de Desarrollo Social para que en estricta observancia a los argumentos expuestos en el CAPITULO Il ANALISIS del INFORME N*01657-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, suscrito por la Coordinadora de Asesoría Legal y Atención al Docente Pilar Ávila de la Cruz y el Director de la Dirección de Evaluación Docente Carlos Miguel Venturini Camarena del Ministerio de Educación disponga los actos administrativos manifestados dentro del informe en relación a la Resolución Directoral Regional N°0222-2025-DREP.
ARTICULO SEGUNDO. — RECOMENDAR, al Gerente Regional de Desarrollo Social para que tenga en cuenta al momento de disponer del acto administrativo lo señalado en el numeral 2.48 del citado informe que indica: de igual manera, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del numeral 11.2 del artículo 11 del TUO de la LPAG, la nulidad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto jurídico, si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad; por lo que se sugiere RECOMENDAR al GRDS del GORE de Pasco (inmediato superior del Director Regional de Educación de Pasco de acuerdo al organigrama contenido en el ROF del GORE Pasco y al numeral 5.1 de la Norma Técnica Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las DRE y UGEL, aprobada con Resolución Ministerial N°176-2021-MINEDU), declarar nulidad de Oficio de la Resolución Regional N° 0222- 2025-DREP del 20 febrero de 2025, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 213” del TUO de la LPAG, debiendo considerar las disposiciones establecidas en la Norma Técnica sobre la adjudicación de plazas por acto público, las mismas que han sido expuestas en el presente informe.
ARTICULO TERCERO. - RECOMENDAR, al Gerente Regional de Desarrollo Social para que disponga a las secretarias técnicas del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la UGEL Oxapampa y la Dirección Regional de Educación Pasco el inicio de las acciones administrativas en contra de los miembros del Comité de Adjudicación y de los funcionarios responsables de la elaboración de la Resolución Directoral Regional N° 0222-2025-DREP, considerando los argumentos expuestos en el capítulo li ANALISIS del citado informe.
ARTICULO CUARTO. - ESTABLECER, que la ejecución de las recomendaciones contenidas en el presente Acuerdo Regional serán materia de fiscalización posterior y seguimiento por parte de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción y/o el Pleno del Consejo Regional, en el marco de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. A tal efecto, el Gerente Regional de Desarrollo Social deberá remitir un informe detallado a la Comisión, dentro del plazo perentorio de quince (15) dias hábiles, sobre las acciones administrativas.
ARTICULO QUINTO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO SEXTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42° de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
E REGION
Tec. Jessia ORTIZ NAHUINRIP A
PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL
Mando se registre, publique y cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7400490-96-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8998179/7400490-acuerdo-n-96-2025-g-r-pasco-cr.pdf