Acuerdo de Consejo Regional N.° 91-2025-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO 5 “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” * “Año del Centenario de Interpretación de la Mufiza AT! y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los Compadres” ACUERDO N.? 91— 2025 - €.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 15 de octubre de 2025.
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POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la décima novena sesión ordinaria, de fecha quince de octubre del año dos mil veinticinco, por unanimidad de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
El OFICIO N° 091-2025-GRP/CCC-GRGS-RCHSCH-JHCHM, de fecha 07 de octubre de 2025, presentado por los consejeros Roberto Chale SUAREZ CHUQUIMANTARI, Gerson Rolando GRIJALVA SANTOS, Juan Haroldo CHAVEZ MAURICIO, y la consejera Carolina Caqui Calixto;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2° de la Ley N.* 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Que, según el artículo 13% de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Consejo Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que establecen en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, según Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15°, literal a) faculta al consejo regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Artículo 37, inciso a): los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional;
Que, mediante el sustento técnico, expuesto por el consejero regional Juan Haroldo Chávez Mauricio, el sistema de salud regional en la actualidad viene atravesando serios problemas respecto a las referencias, contrarreferencias y emergencias de pacientes en los diversos establecimientos de salud de las tres provincias;
Que, desde el año 1995 que fue la primera vez que la DIRESA adquirió 6 ambulancias hasta el año 2021, que por donación de empresas privadas se ha dotado de ambulancias a los establecimientos de salud, tal como lo evidenciamos en el gráfico siguiente que retrata el histórico en la adquisición de ambulancias hasta la actualidad;
AÑO DE . ; avauisicion | 2225 | 2007 | 2008 | 2010) 2012 | 2013 | 2018 | 202% | 2022 CANTIDAD DE 5 ambulancias! © 2 i 1 6 1 | 15 1 1
CORP.SANTA : SASHER INSTITUCION | DIRESA | FONDO | HMPP __.| MINSA | GOREPA| MINGECON | MINSA h ANA | CAN INVERSIONES So
CONSEJO REGIONAL DE PASCO “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Mufiza A Y y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los Compadres” ACUERDO N.* 91— 2025 - 6.R. PASCO/CR
HISTORICO DE AMBULANCIAS
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2007 3008 2010 2012 3013 20 2021 2022
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Que, según la información proporcionada por DIRESA el estado situacional de las ambulancias es preocupante tal y como se evidencia en el cuadro
siguiente: ESTADO SITUACIONAL DE AMBULANCIAS DIRESA PASCO fee] estancconsento PLACA MARCA MODELO Vr PROPHET AKIO ricsoar | sn_soat |] stuacios 4 Parent? : a ES ae
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “JE “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los Compadres”
ACUERDO N.° 91— 2025 - C.R. PASCO/CR
Que, se hace hincapié que el año 2016, el GOREPA adquirió 16 ambulancias que a la fecha no han sido transferidas legalmente a la DIRESA Pasco, han transcurrido 9 años sin que se haya solucionado esta situación.
Que, el año 2023 el ejecutivo aprobó 4 IOARR para la adquisición de ambulancias que atenderían a las 3 provincias de la Región Pasco, (cuadro de IOARR), de las cuales en la actualidad los primeros 3 IOARR cuentan con expediente técnico habiéndose retirado el cuarto toda vez que se encuentra en elaboración del estudio de Preinversión para la ejecución de un puesto de
salud en el distrito de Ninacaca, considerándose el equipamiento con ambulancias y otros;
USTADO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PARA SER INTERVENIDOS CON IOAR |
Nro, JIOAR MONTO [CU PRES. T CATEGORIA | CODIGO Renae ADQUISICIÓN Di | : [HAGAN a A 1 [AMBULANCIA RURAL 1.350.000.00 2597988 ‘SANTIAGO DE ANTAPIRCA [PROVINCIA DAA € | FREDY VALLEJOS ADQUISICION DE ] TISCOZACIN 2 [AMBULANCIA RURAL | 1,350.000.00 | 2597949 (PUERTO BERMODES IPROYINCIA OXAPAMPA | CIUDAL 10. TADQUISICION DÉ 3 [AMBULANCIA RURAL 5.702.93800 | 2597984 [Qui IHUAYLLAY [PROVINCIA PASCO [HUARIACA — ADQUISICION DE a [COLQUIEIRCA 4. [AMBULANCIA RURAL 1,621,500.00 | 2597987 ÍNINACACA PROVINCIA PASCO 1 | ¿UUACHIN
Que, en la Décima Novena Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el día quince de octubre de 2025, se puso en consideración la propuesta de un acuerdo de consejo, los consejeros Gerson Grijalva Santos, Roberto Chale Suarez Chuquimantari, Juan Haroldo Chávez Mauricio y consejera Carolina Caqui Calixto, sustentado ante el pleno del consejo regional por el consejero regional Juan Haroldo Chávez Mauricio. Luego de un debate amplio se aprobó por unanimidad de los consejeros y consejeras, DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL la ADQUISICIÓN DE AMBULANCIAS CONSIDERADAS EN LOS TRES IOARR para fortalecer el sistema de referencia contrarreferencia y emergencias sanitarias de los pacientes de los establecimientos de salud de las tres provincias de la Región Pasco. Asimismo, fue aprobado por unanimidad la dispensa de la lectura del acta;
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA ADQUISICIÓN DE AMBULANCIAS consideradas en los tres [OARR para fortalecer el sistema de referencia, contrarreferencia y emergencias sanitarias de los pacientes de los establecimientos de salud de las tres provincias de la Región de Pasco, de acuerdo al siguiente cuadro:
o iy CONSEJO REGIONAL DE PASCO See “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” * “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A U1 y del Bicentenario de la tierra del
Charicamay y los Compadres” o ACUERDO N.* 91— 2025 - G.R. PASCO/CR N° IOARR CUIN.2 IPRESS CATEGORIA CODIGO RENAES ADQUISICION DE AMBULANCIA CHACAYAN 1-2 993 RURAL EN TRES 1 ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1-4, | 2597988 | SAN SANTIAGO DE 22 996 ESTABLECIMIENTOS DE SALUD |-2, ANTAPIRCA A NIVEL PROVINCIAL (PASCO - DANIEL ALCIDES CARRION) FREDY VALLEJO ORE -4 1218 ADQUISICION DE AMBULANCIA ISCOZACIN 144 1133 RURAL EN TRES ESTABLECIMIENTO 2 DE SALUD I-2 A NIVEL PROVINCIAL | 2597989 | PUERTO BERMUDEZ 14 1156 (PASCO — OXAPAMPA) CONSTITUCION 14 1118 PAUCARTAMBO 14 1108 3 ADQUISICION DE AMBULANCIA RANCAS 43 982 RURAL, EN NUEVE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I-4, 2597984 | HUACHON 1-3 1047 ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1,2, QUIPARACRA 12 1048 ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-3, ESTABLECIMIENTO DE SALUD 1-1, RACRACANCHA 11 1069 AMNNIVEL PROVINCIAL (PASCO - PASCO) HUAYLLAY 1-4 1051 HUARIACA 14 1026
ARTICULO SEGUNDO. — DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA FORMULACIÓN DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE AMBULANCIAS acuáticas a fin de fortalecer y mejorar el sistema de referencia, contrarreferencia y emergencias sanitarias de los pacientes de los establecimientos de salud de la provincia de Oxapampa Región Pasco.
ARTICULO TERCERO. — ENCOMENDAR al gobernador regional del Gobierno Regional de Pasco, garantice la disponibilidad presupuestal para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTICULO CUARTO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO QUINTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7366425-91-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8946659/7366425-acuerdo-n-91-2025-g-r-pasco-cr.pdf