Acuerdo de Consejo Regional N.° 86-2025-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO E
- “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana”
“Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del p charicamay y los compadres”
ACUERDO §N.° 86- 2025 - E.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 16 de setiembre del 2025
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso
¿de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y
Ñ NE modificatorias, en la décima octava sesión ordinaria del Consejo Regional, ASEO
desarrollado el día dieciséis de setiembre del año dos mil veinticinco, ha aprobado por unanimidad el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
El Acuerdo N° 052-2025-GRP/CR de fecha 20 de mayo de 2025, que designa al Abog. Luis Alberto Chagua Cochachi como secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario de la Sede Central del Gobierno Regional de Pasco por el periodo de 2 años; Oficio N°0466-2025-GRP/GOB, emitido por el Gobernador Regional Mg. Juan Luis Chombo Heredia: Informe N° 0184-2025-G.R. PASCO-GOB/GRR, emitido por el Gerente General Regional Mg. Yanet Soledad Cuellar Chávez; Informe N° 922-2025-GRP-GGR/DRAJ, emitido por el director Regional de Asesoría Jurídica Abog. Waldemar Santos Espinoza; Dictamen N.° 013-2025-GRPCR/CPPAT emitido por la presidenta de la comisión ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, consejera Carolina Caqui Calixto; Oficio N.° 086-2025-GRP-CR/CPPAT,;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Que, según el inciso k), artículo 15° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado con Ley N° 31433, establece que las atribuciones del Consejo Regional: Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional;
Que, mediante lo establecido en el literal a), del artículo 15°, las atribuciones del Consejo Regional son: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, según el artículo 63”, 64” del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece, que los acuerdos regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el pleno de! Consejo Regional de Pasco en su décima sesión ordinaria y segunda sesión descentralizada, de fecha 20-05-2025 aprobó por MAYORIA el ACUERDO N° 52-2025 - G.R. PASCO/CR, el cual trata sobre la designación del secretario técnico del Proceso Administrativo Disciplinario - PAD. En dicho acuerdo, se ha considerado en su artículo segundo el siguiente texto:
“ARTICULO SEGUNDO. - ENCOMENDAR, al Gobernador Regional de Pasco, la implementación del presente acuerdo, formalizando la designación del profesional indicado emitiendo el acto administrativo que corresponde.”
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 15°, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433 se establece que: (...)
Lo) pte CONSEJO REGIONAL DE PASCO E,
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A UU y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”
ACUERDO §.° SC- 2025 - G.R. PASCO/CR
“Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional. Son atribuciones del Consejo Regional: (...) t). Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.”
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Que, en el Informe Técnico N° 0530-2022-SERVIR-GPGSC, se precisa ademas que la designacién del Secretario Técnico para el caso de los gobiernos regionales se realiza mediante acuerdo de consejo regional, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones;
Que, sobre el procedimiento, el mencionado Informe Técnico establece que el gobernador regional, presentará, una terna de candidatos al Consejo Regional, para ser designado el secretario técnico del PAD; y si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de la segunda terna, el alcalde o gobernador regional seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente por parte del Consejo Regional;
Que, en el caso tratado, se ha cumplido con los procedimientos establecidos, lo que justamente ha generado el ACUERDO N° 52-2025-G.R. PASCO, en el cual fue designado el Abog. Luis Alberto CHAHUA COCHACHI como secretario técnico PAD. Sin embargo, el citado acuerdo en su artículo segundo está encomendando al Gobernador Regional de Pasco, la implementación de la designación, emitiendo el acto administrativo que corresponde;
Que, no es procedente “encomendar’, porque no se requiere ningún acto administrativo adicional por parte del Gobernador Regional de Pasco, razón por la cual el artículo segundo del ACUERDO N° 52-2025-G.R. PASCO no tiene efecto legal por lo que debe ser modificado, pudiéndose poner “Comunicar” o “Notificar”, lo cual debe ir en el acuerdo de consejo de modificación;
Que, por tal razón, el pedido realizado con Oficio N* 0466-2025-GRP/GOB por el Gobernador Regional de Pasco, el informe N° 0184-2025-G.R. PASCO-GOB/GGR de ia Gerente Generai y el informe Legal N° 922-2025-G.R. PASCO-GRP/DRAJ de ia Dirección Regional de Asesoría Jurídica, en los cuales se pide la revisión del Artículo Segundo del ACUERDO N° 52-2025-G.R. PASCO están debidamente fundamentados por
lo que se debe proceder a la modificación;
Que, en la décima octava sesión ordinaria del consejo regional, llevado a cabo el dieciséis de setiembre de 2025, la consejera regional Carolina Caqui Calixto, en su condición de presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Accionamiento Territorial, ha puesto en consideración y ha sustentado ante el pleno del consejo regional el Dictamen N° 013-2025-GRP-CRICPPAT que acuerda MODIFICAR el artículo segundo del ACUERDO N° 052-2025-G.R. PASCO/CR, quedando aprobado con el siguiente texto:
“ARTICULO SEGUNDO. — COMUNICAR, al Gobernador Regional de Pasco, la designación acordada por el consejo regional, a fin que se le reconozca como tal y se disponga las acciones tendientes a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo para que el secretario técnico PAD pueda cumplir con sus funciones de acuerdo a Ley”.
Que, luego de un amplio debate, fue aprobado por unanimidad de los consejeros presentes. Asimismo, aprobado por unanimidad la dispensa de la lectura del acta;
Le) OS ES CONSEJO REGIONAL DE PASCO E,
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A U y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”
ACUERDO N.* 86- 2025 - €.R. PASCO/CR
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR, el Magno Consejo Regional;
ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - MODIFICAR el artículo segundo del
ACUERDO N® 052-2025-G.R. PASCO/CR, quedando aprobado con el siguiente texto:
“ARTICULO SEGUNDO. — COMUNICAR, al Gobernador Regional de Pasco, la designación acordada por el consejo regional, a fin que se le reconozca como tal y se disponga las acciones tendientes a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo para que el SECRETARIO TÉCNICO PAD pueda cumplir con sus funciones de acuerdo a Ley”.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la secretaria técnica, la publicación en la página web del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Tec. Jessica ,ÓRTIZ NAHUINRIPA PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7245172-86-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8760281/7245172-acuerdo-regional-n-86-2025-g-r-pasco-cr.pdf