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79-2025-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 79-2025-G.R.PASCO/CR

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EX CONSEJO REGIONAL DE PASCO, 2

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A 1 y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”

ACUERDO N.* 79— 2025 - G.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 11 de setiembre de 2025.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la décima séptima sesión extraordinaria de fecha 11 de setiembre del año dos mil veinticinco, por mayoría de los consejeros y consejeras presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, señala en su artículo 2° Legitimidad y naturaleza jurídica que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, en su artículo 13°, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; en su artículo 15° Inciso K) fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del gobierno regional y dentro de ello llevar a cabo las investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco, en su artículo 1° dice: el Pleno del Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones, con autonomía normativa y fiscalizadora como ente colegiado y representativo del Gobierno Regional de Pasco. Cumple además acciones administrativas, políticas especiales de investigación en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 78” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 establece que: El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales, concordante con el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, que literalmente señala;

Que, en la décima séptima sesión extraordinaria del consejo regional, realizado el 11 de setiembre del año 2025, los consejeros y consejeras regionales han debatido referente a la problemática del proceso de selección de la licitación pública de la ejecución de saldo de obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL INTEGRAL DE EMAPA PASCO, PROVINCIA DE PASCO — PASCO - COMPONENTE II”;

CONSEJO REGIONAL DE pascoged} “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” — “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres” ACUERDO M.* 79— 2025 - C.R. PASCO/CR

Que, en tal sentido luego de un debate amplio la presidenta del consejo regional, Jessica Ortiz Ñahuinripa, ha propuesto ante el pleno del consejo regional, remitir todo lo actuado referente al proceso de selección de LA LICITACIÓN PÚBLICA DE LA EJECUCIÓN DEL SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL INTEGRAL DE LA EMAPA PASCO, PROVINCIA PASCO-PASCO, COMPONENTE II”, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Pasco, para su investigación y determine a los responsables de ser el caso; La misma que fue aprobado por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes. Asimismo, se aprobó la dispensa de lectura y aprobación del acta;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional Pasco;

SE ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. — REMITIR, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Pasco, todo lo actuado por el consejo regional respecto a la adjudicación del SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL INTEGRAL DE LA EMAPA PASCO, PROVINCIA PASCO-PASCO- COMPONENTE II”, al consorcio Señor Cautivo y los documentos generados relacionados al proceso de selección de la cuarta convocatoria, para que proceda a su investigación y determinación legal que corresponda.

ARTICULO SEGUNDO. — DISPENSAR el trámite y aprobación de la lectura del acta.

ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Tec Jess ica ÓRTIZ NAHUINRIPA Tee. Senna DEL Te eo REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7245117-79-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8760201/7245117-acuerdo-regional-n-79-2025-g-r-pasco-cr.pdf