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76-2025-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 76-2025-G.R.PASCO/CR

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CONSEJO REGIONAL DE PASCO 5 ay “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” * “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”

ACUERDO N.* 76— 2025 - 6C.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 02 de setiembre de 2025.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la décima séptima sesión ordinaria, de fecha dos de setiembre del año dos mil veinticinco, por unanimidad de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

El OFICIO N*038-2025-GRP/CODSDHMFJ, presentado por el presidente de la comisión ordinaria de desarrollo social, Roberto Chale SUAREZ CHUQUIMANTARI; OFICIO N.° 0326-2025-MDCH/A, presentado por el alcalde de la municipalidad distrital de Chacayan, Rudi A. FUSTER MATEO; Dictamen N°0011-2025-GRP-CR/CDSDHMFJ aprobado por unanimidad de los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, la Familia y Juventudes; Oficio N°

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, según el artículo 13° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Consejo Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que establecen en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, según Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15”, literal a) faculta al consejo regional, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Artículo 37, inciso a): los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional;

Que, mediante Ley N° 27972 — Ley Organica de Municipalidades: Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; :

Que, según Ley N° 28296 — Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación: Establece la protección, conservación y difusión de bienes culturales materiales e inmateriales, incluyendo danzas, festividades y tradiciones locales;

Que, la Ley N° 29408 — Ley General de Turismo: Promueve el desarrollo sostenible del turismo cultural y comunitario, reconociendo la importancia de las expresiones culturales en la diversificación de la oferta turística;

Que, según lo establece el Decreto Supremo N° 012-2002-ED — Reglamento de la Ley General de Educación: Promueve la identidad cultural, la memoria histórica y el respeto a la diversidad como principios de la educación nacional;

Que, el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021 (CEPLAN): Señala la necesidad de fortalecer la identidad histórica y cultural del país mediante la conmemoración de hitos que integren lo nacional y lo regional;

CONSEJO REGIONAL DE PASCO “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” ©

“Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres”

ACUERDO N.° 76— 2025 - E.R. PASCO/CR

Que, según Resolución Directoral Departamental N° 052-02-INC-P (2002): Reconoce al Charicamay de Chacayán como Patrimonio Cultural de la Comunidad Campesina “Espíritu Santo de Chacayán", dando base legal a su salvaguarda y difusión;

Que, según la normativa histórica específica del distrito de Chacayán:

Creación inicial: 13 de septiembre de 1825, bajo disposición del Libertador Simón Bolívar. Ratificación: 2 de enero de 1857, durante el gobiemo del Mariscal Ramón Castilla. Consolidación: Ley N° 11905 (1871), promulgada en el gobierno de José Balta.

Ratificación de capital distrital: Ley N° 3029, del 30 de diciembre de 1918, en el gobierno de José Pardo y Barreda.

  • Incorporación definitiva al Departamento de Pasco y a la Provincia Daniel Alcides Carrión: Ley N° 10030, del 27 de noviembre de 1944, en el gobierno de Manuel Prado Ugarteche.

Que, mediante el OFICIO N.° 0326-2025-MDCH/A, presentado por el alcalde de la municipalidad distrital de Chacayan, Rudi Alejandro FUSTER MATEO, de fecha 26 de agosto del presente año, donde solicita de declaratoria de interés regional por los 200 años de creación política del distrito de Chacayan;

Que, el Distrito de Chacayán, perteneciente a la provincia Daniel Alcides Carrión, fue creado el 13 de septiembre de 1825 mediante disposición del Libertador Simón Bolívar, constituyéndose en uno de los distritos más antiguos de la provincia, con 200 años de historia política, social y cultural que lo convierten en un referente de la identidad regional;

Que, Chacayán es reconocido como “Tierra del Charicamay y de los Compadres”, danza tradicional de origen ancestral que constituye una expresión viva de resistencia cultural y de cohesión comunitaria, la cual ha sido reconocida como Patrimonio Cultural de la Comunidad Campesina “Espíritu Santo de Chacayán” (R.D.D. N° 052-02-INC-P, 2002);

Que, su trayectoria histórica refleja procesos de organización comunal desde el periodo colonial (título de comunidad indígena en 1707, comunidad campesina en 1929), fortaleciendo su rol como espacio de transmisión de valores, costumbres y expresiones artísticas propias del valle de Chaupihuaranga;

Que, el distrito de Chacayán posee un potencial turístico, arqueológico y natural que incluye sitios como la Torre Colonial, Picush, pinturas rupestres de Cuntuyog y la Iglesia Espíritu Santo, así como recursos gastronómicos y tradiciones propias (pan chacayano, fiestas patronales, carnavales), consolidando su identidad como un distrito con enorme valor histórico y cultural;

Que, el Bicentenario de la Creación Política de Chacayán (1825-2025) representa una oportunidad única para revalorar el legado cultural, histórico y social de este pueblo, promover la integración de la identidad regional y fortalecer la actividad turística y económica del ámbito;

Que, el distrito de Chacayán, creado el 13 de septiembre de 1825 por disposición del Libertador Simón Bolívar, cumple en el año 2025, 200 años de creación política, siendo el distrito más antiguo de la provincia Daniel Alcides Carrión;

Que, el distrito de Chacayán es reconocido como “Tierra del Charicamay y de los Compadres”, expresión cultural emblemática cuya danza ha sido reconocida como patrimonio cultural de la Comunidad Campesina Espíritu Santo de Chacayán;

Que, el distrito posee un importante patrimonio histórico, cultural y turístico, que contribuye a la identidad regional y al desarrollo económico y social de Pasco;

Que, el Bicentenario de Chacayán constituye una fecha trascendental que debe ser declarada de interés regional por su valor histórico, cultural y social;

CONSEJO REGIONAL DE PASCO y 2: “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” *

“Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A T y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres”

ACUERDO N.* 76— 2025 - 6.R. PASCO/CR

Que, en la Décima Séptima Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollada el día dos de septiembre de 2025, se puso en consideración el Dictamen N° 011-2025-GRP-CR/CODSDHFJ, aprobado por unanimidad por los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, presentado por el presidente Roberto Chale Suarez Chuquimantari, quien ha sustentado ante el magno consejo que dictamina: DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL la conmemoración del Bicentenario de la Creación Política del Distrito de Chacayán, provincia Daniel Alcides Carrión, departamento Pasco, a celebrarse el 13 de septiembre de 2025, en reconocimiento a la trascendencia histórica, cultural y social de ser el distrito más antiguo de la provincia de Daniel Alcides Carrión; luego de un debate se aprobó por unanimidad por los consejeros presentes. Asimismo, aprobado por unanimidad la dispensa de la lectura del acta;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO DE CHACAYAN, PROVINCIA DANIEL ALCIDES CARRION, DEPARTAMENTO DE PASCO, a celebrarse el 13 de septiembre de 2025, en reconocimiento a la trascendencia histórica, cultural y social de ser el distrito más antiguo de la provincia.

ARTICULO SEGUNDO. - BRINDAR un homenaje a la memoria histórica del pueblo de Chacayán, reconocido como “Tierra del Charicamay y de los Compadres”, resaltando la importancia de su danza emblemática y demás expresiones culturales, gastronómicas y arquitectónicas que fortalecen la identidad de la región Pasco.

ARTICULO TERCERO. — INVOCAR al Gobernador Regional de Pasco a PRIORIZAR, los proyectos de inversión, promoción cultural, turística y de infraestructura vinculados a la conmemoración del Bicentenario, fomentando el desarrollo económico y social de la provincia Daniel Alcides Carrión.

ARTICULO CUARTO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO QUINTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7160244-76-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8647624/7160244-acuerdo-n-76-2025-g-r-pasco-cr.pdf