Acuerdo de Consejo Regional N.° 73-2025-G.R.PASCO/CR
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Lage
CONSEJO REGIONAL DE PASCO,
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres” ACUERDO N.? 73— 2025 - 6.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 19 de agosto de 2025.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL. PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la décima cuarta sesión ordinaria de fecha 05 de agosto del año dos mil veinticinco, por unanimidad de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política de! Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, señala en su artículo 2” Legitimidad y naturaleza jurídica que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, en su artículo 13°, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sear delegadas; en su artículo 15° Inciso K) fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del gobierno regional y dentro de ello llevar a cabo las investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco, en su artículo 1° dice: el Pleno del Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones, con autonomía normativa y fiscalizadora como ente colegiado y representativo del Gobierno Regional de Pasco. Cumple además acciones administrativas, políticas especiales de investigación en asuntos de su competencia;
Que, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo N° 1 Ámbito de aplicación de la ley, la presente ley será de aplicación para todas las entidades de la administración pública, para los fines de la presente ley, se entenderá por entidad o entidades de la administración pública: en su artículo 1°- concepto de acto administrativo, 1.1.) son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; en su artículo 6°- motivación del acto administrativo, 6.1) la motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a las anteriores justifican el acto adoptado; en su artículo 86°- deberes de las autoridades en los procedimientos, son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, los siguientes: 1) actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que fueron conferidas sus atribuciones; 2) desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previsto en el título preliminar de esta ley;
Que, mediante el Acuerdo N.* 60-2025-GRP/CR de fecha 15 de julio de 2025, se DECLARO de interés público y necesidad regional el MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA PASCO, para fortalecer con equipamiento y software informático a la Oficina de Formalización de ta Propiedad Informal Rural; en su ARTÍCULO SEGUNDO, ENCARCAR al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponga a la sub gerencia de Estudios de Pre Inversión la formulación de la ficha IOARR para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente;
Que, a Ley de Procedimientos Administrativos, Ley N° 27444, asi como el PAC, establece que las acciones administrativas que correspondan a los funcionarios que no tomaron las medidas oportunas deben seguir un proceso administrativo general, de acuerdo con el informe elaborado por los funcionarios que actualmente ocupan los cargos vigentes;
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año def Centenario de Interpretación de la Muliza A TÍ y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”
ACUERDO N.* 73— 2025 - 6.R. PASCO/CR
Que, la presidenta del Consejo Regional Pasco, Jessica Ortiz Nahuinripa, ha informado ante el magno consejo regional, referente a la problemática de la implementación de los códigos QR para los certificados de sistema Catastral Rural;
Que, de acuerdo con la Ley Servir N.° 30057, Ley del Servicio Civil del Perú, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General el proceso administrativo disciplinario y su reglamento, la Secretaría Técnica, el jefe encargado y la Oficina de Recursos Humanos deben tomar conocimiento del hecho y aperturar un expediente de proceso administrativo disciplinario, este expediente deberá seguir todo el debido procedimiento y concluir con la sanción correspondiente por esta falta y por la omisión de funciones;
Que, al respecto a la implementación del código QR no se ha realizado ningún avance, se ha solicitado información hasta la fecha no se ha cumplido, expresamente que no se ha trabajado nada sobre este tema, en ese sentido, corresponde ya tomar las acciones pertinentes;
Que, en la décima quinta sesión ordinaria del Consejo Regional, la presidenta del consejo regional, Téc. Jessica Ortiz Ñahuinripa, ha puesto en consideración la problemática que se tiene en la implementación del código QR, para los certificados del sistema Catastral Rural, sugiere, derivar a la oficina de Procedimientos Administrativos Disciplinarios — PAD, con los documentos que obran en despacho. Luego del debate amplio se aprobó por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes;
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional Pasco;
SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. — REMITIR a la oficina de Procedimientos Administrativos Disciplinarios - PAD, los documentos administrativos a fin de aperturar un expediente de proceso administrativo disciplinario, por la omisión de funciones de los funcionarios de la Dirección Regional de Agricultura - Pasco, que han incumplido en la implementación del código QR, para los certificados del sistema Catastral Rural.
ARTICULO SEGUNDO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
oe EGIONA!
icd ORTIZ NAHUINRIPA Tee desig DEL CONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7210807-73-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8716732/7210807-acuerdo-regional-n-73-2025-g-r-pasco-cr.pdf