Acuerdo de Consejo Regional N.° 70-2025-G.R.PASCO/CR
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” qs “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”
ACUERDO M.* 70— 2025 - 6.2. PASCO/TR
Cerro de Pasco, 19 de agosto de 2025.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la décima sexta sesión ordinaria, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Que, el inciso k) del artículo 15° de la ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referente a las atribuciones del Consejo Regional prescribe, “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional en su artículo 18% señala que son obligaciones funcionales de los consejeros Regionales: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes, el presente Reglamento, el Reglamento de Comisiones y demás leyes que rigen el funcionamiento del Gobierno Regional de Pasco”; por lo que es imprescindible realizar el seguimiento del cumplimiento irrestricto de las formalidades exigidas en la ley;
Que, el Reglamento interno dei Consejo Regional aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL N.? 368-2015-G.R.PASCO/CR, en el artículo 100° estipula respecto a las facultades del consejo regional de evaluación, rendición de cuentas y remoción de funcionarios públicos que: "el Consejo Regional tiene facultades para evaluar y solicitar rendición de cuentas a los funcionarios públicos de confianza y de carrera del Gobierno Regional y solicitar la remoción de acuerdo a ley, enunciativamente al: Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores de oficinas regionales, directores regionales sectoriales y directores ejecutivos de Proyectos Especiales o de cualquier funcionario del Gobierno Regional”;
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“Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A 11 y del Bicentenario de la tierra del
Charicamay y los compadres”
ACUERDO N.? 70— 2025 - 6.R. PASCO/CR
Que, en la Décima Sexta Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollada el día diecinueve de agosto de 2025, el director de la Red de Salud de Oxapampa, expuso sobre estado real de la creación de las unidades ejecutoras que, informó que el día viernes 15 tuvieron una reunión en el MEF, para tratar sobre el tema, obedeciendo a un requerimiento de una necesidad que tienen como establecimiento de salud en el primer y segundo nivel de atención, hay un trabajo que se hizo el año pasado con un consultor para crear y generar todo el proceso para la creación de las unidades ejecutoras. En ese sentido han presentado dos expedientes de hospital Oxapampa, hospital de Villa Rica, lo cual se envió a las áreas respectivas. La sede de Oxapampa a través de un consultor hizo del trabajo, los expedientes para la creación de las dos unidades ejecutoras corresponden a la provincia de Oxapampa. Estos se enviaron oportunamente a la dirección regional de Pasco, posterior estos expedientes fueron enviados al pliego, a su vez se envió al MEF, cuando llegó al MEF les llaman para levantar observaciones o en su defecto para realizar capacitaciones sobre unidades ejecutoras. Indica que los expedientes enviados, el consultor no reunían las condiciones ni los requisitos previstos para que puedan ser creadas, tenía muchas debilidades en ambos expedientes. En tal sentido se les dio la asistencia técnica puntual, de cómo deben ser elaborados los expedientes, no solamente son expedientes si no también son un plan para la creación. Sobre los cuatro criterios que deben reunir un expediente para creación unidades ejecutoras ninguno de los cuatro reúne los expedientes. El trabajo que se hizo esos dos años no han sido efectivo ni productivo. Asimismo, en la asistencia técnica que les brindó, les indicó que pasos debe seguir para la creación, quiere decir que empezamos de foja cero. Debemos empezar desde el punto de partida para hacer como corresponde, de acuerdo a los lineamientos que indica la Resolución Directoral N° 0025-2019-EF/50.01. Obviamente de los que hablaron es de la especificación funcional, cobertura de servicio, capacidad operativa y el presupuesto anual mínimo. Erróneamente les hicieron creer que el presupuesto no lograba mínimo de S/ 10,000,000 no se podía crear. Pero sin embargo si no reúne los tres requisitos primeros previos, capacidad operativa, especificación funcional, cobertura de servicios, por más que se logre el presupuesto mínimo no se puede crear;
Que, el consejero Regional Roberto Chale Suarez Chuquimantari, en aplicación del artículo 100° del Reglamento interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-G.R. PASCO/CR, plantea sugerir al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco, la remoción inmediata del Gerente Regional de Desarrollo Social, Mag. Américo Reyes Sebastián, por la inoperancia y negligencia en el cumplimiento de sus funciones en gestionar la creación de las unidades ejecutoras; luego del debate el pleno de consejo ha determinado por mayoría de los consejeros y consejeras presentes emitir el acuerdo. Asimismo, se aprueba por mayoría la dispensa de la lectura del acta;
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A Ty del Bicentenario de la tierra del
Charicamay y los compadres” ACUERDO N.* 70— 2025 - €.R. PASCO/CR
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - SUGERIR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco, la remoción inmediata del cargo de Gerente Regional de Desarrollo Social, al Mg. Américo Reyes Sebastián, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Tec. Jessica ORTIZ NAHUINRIPA PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7389075-70-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8980637/7389075-acuerdo-de-consejo-regional-n-70-2025-g-r-pasco-cr.pdf