Skip to content
L Legalize.pe
70-2024-G-R-PASCO-CR Regional Agreement Pasco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 70-2024-G.R.PASCO/CR

14 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

AA CONSEJO REGIONAL DE PASCO 95 x

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoracion de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

“Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en

la consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO NM.? 70— 2024 - E.R. PASCO/CR

Cerro de Pasco, 04 de junio de 2024. POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la décima primera sesión ordinaria y segunda sesión descentralizada de fecha cuatro de junio del año dos mil veinticuatro, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO:

El Dictamen N° 003-2024-GRP-CR/COFEA de fecha 27 de mayo del 2024, emitido por la presidenta de la COMISION ORDINARIA DE F' ISCALIZACIÓN, ETICA Y ANTICORRUPCION y Oficio N*0044-2024-GRP/CR-COFEA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, trativa en los asuntos de su competencia, norma concordante-con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 31433 respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejeros regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en el literal a) del artículo 15°, señala que es atribución y responsabilidad de los consejeros regionales, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, de conformidad al Artículo 13°, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, de conformidad al Art. 32° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR, corresponde a la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción del Consejo Regional, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, inciso d) realizar Investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, analizarlas y presentar un informe ante el pleno de Consejo Regional; Asimismo, en su inciso f) indicar recibir denuncias individuales o colectivas, procesarlas para su investigación y dictamen, concordante. con el

lama del Manania

3 inaninn Dp! 3 investigaciones al FIeno us Consejo

Que, en mérito al considerando precitado, la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción del Consejo Regional, ha realizado las investigaciones sobre la denuncia penal contra funcionarios del Gobierno Regional Pasco, por la presunta comisión de delito de corrupción de funcionarios y otros;

CONSEJO REGIONAL DE pascogedy

“Ano del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de fa conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO N.* 70— 2024 - C.R. PASCO/CR

Que, a través de la Carta Fianza N° 0823-2-2024, de fecha 20 de

pa at=) POSENITAN CBIOTA BEV ITNA enero del 2024 ¡a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CRISTO REY LTDA

a solicitud dei socio CORPORACION SOHE EMPRESA iNDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC 20568688105, en su calidad de Asociado Activo de esta entidad - COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CRISTO REY solicito que financie a favor del Consorcio San Cristóbal (Integrado por WEIHA] CONSTRUCTION GROUP COMPANY LIMITED — CORPORACION SOHE EMPRESA INDIVIDUAL de responsabilidad limitada - ODISEA PERUS S.A.C.), de forma solidaria, irrevocable, incondicional sin beneficio de escisión hasta por la suma de S/ 5,769,724.54 (Cinco millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos veinticuatro con 54/100 soles) garantizando el adelanto directo, correspondiente al contrato de adjudicación simplificada N° 002-2019- GRP/OBRAS (PRIMERA CONVOCATORIA) — PARA LA EJECUCION DE LA OBRA “MEJORA DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA Y OPERATIVA DEL HOSPITAL ROMAN EGOAVIL PANDO, DISTRITO DE VILLA RICA, PROVINCIA DE OXAPAMPA — REGION PASCO” cuyo monto regiría desde la fecha 10 de enero del 2024 hasta

el 19 de abril del 2024;

Que, mediante carta Fianza N” 0824-2-2024, de fecha 20 de enero del 2024, en la cual la CORPORACION SOHE EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20568688105, en su calidad de asociado activo de esta entidad — COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CRISTO REY, solicito que financie a favor

del Consorcio San Cristóbal (Integrado por VWWEIHAI| CONSTRUCTION GROUP COMPANY LiMiTED - CORPORACION SOHE EMPRESA ¡NDIVIDUAL de

responsabilidad limitada - ODISEA PERUS S.A.C.), de forma solidaria, irrevocable, incondicional sin beneficio de escisión hasta por la suma de S/ 7,812,394.75 (Siete millones Ochocientos doce mil trescientos noventa y cuatro con 75/100 soles) garantizando el adelanto directo, correspondiente al contrato de adjudicación simplificada

N° 002-2019-GRP/OBRAS (PRIMERA CONVOCATORIA) — PARA LA EJECUCION DE LA OBRA “MEJORA DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA Y OPERATIVA DEL HOSPITAL

ROMAN ECOAVHI DANDO DISTRITO DE WI! L/ A RICA, PROVINCIA D DE OXAPAMPA —

PA CASA UI) IN PR

REGION PASCO” cuyo monto regiría desde la fecha 10 de enero del 2024 hasta el 19 de abril del 2024;

Que, mediante carta Fianza N° 0825-2-2024, de fecha 20 de enero del 2024, en la cual la CORPORACION SOHE EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20568688105, en su calidad de asociado activo de esta entidad

  • COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CRISTO REY, solicitó que financie a favor dei CONSORCIO SAN CRISTOBAL (integrado por WEIHAI CONSTRUCTION GROUP COMPANY LIMITED - CORPORACION SOHE EMPRESA INDIVIDUAL de responsabilidad limitada — ODISEA PERUS S.A.C.), de forma solidaria, irrevocable, incondicional sin beneficio de escisión hasta por la suma de S/ 11,431,884.00 (once millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos ochenta y cuatro con 00/100

soles con 00/100 soles) garantizando el adelanto directo, correspondiente al contrato de adjudicación simplificada N°N02-2019-GRP/OBRAS (PRIMERA CONVOCATORIA) -

Lie CONSEJO REGIONAL DE PASCO, > 4 SG,

“Ano del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO N.* 70— 2024 - E.R. PASCO/CR

PARA LA EJECUCION DE LA OBRA “MEJORA DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA Y OPERATIVA DEL HOSPITAL ROMAN EGOAVIL PANDO, DISTRITO DE VILLA RICA, PROVINCIA DE OXAPAMPA -- REGION PASCO” cuyo monto regiría desde la fecha 10 de enero del 2024 hasta el 19 de abril del 2024;

Que, con Resolución de la SBS N° 00278-2024, de fecha 24 de enero del 2024, Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cristo Rey LTD, por encontrarse incursa en la causal de inactividad, excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público. Ahora bien entiéndase que el artículo 33° de la Ley de contrataciones del Estado, Ley N° 30225 establece en su numeral 3.1 que “Las garantías que deben otorgar los postores adjudicatarios y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos” y sus modalidades, montos, condiciones y excepciones son regulados en el reglamento 33.2 el cual expresa lo siguiente: “Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú”;

Que, mediante Memorando N°602-2024-GRP-GGR/DGA, de fecha 16 de abril del 2024, se adjunta la Carta de Fianza N° 0037-2024 de fiel cumplimiento de la Obra “Mejora ia Capacidad Resoiutiva y Operativa dei Hospital Román Egoavil Pando, Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa Región Pasco”, en dicha carta fianza, figura el monto de S/ 11,431,884.00 (Once millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos ochenta y cuatro con 00/100 soles);

Que, mediante Informe N° 278-2024-GRP-GGR-DGA/DT, de fecha 17 de abril de! 2024, emitido por la directora de Tesorería CPC .lulit Estrada Carlos, a la Dirección General de Administración, en la cual se llegó a la conclusión que la Carta Fianza N° 0036-2024-Crecer Perú, N° 0035-2024- CRECER PERU, N° 0037-2024- CRECER-PERU, adjuntada no cumple con los requisitos exigidos en las normas de contratación estatal, del artículo 148° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, con el Informe N° 277-2024-RP-GGR-DGA/DT, de fecha 17 de abril del 2024, en la cual precisa una vez más que las Carta Fianza N° 0036- 2024-Crecer Perú, N° 0035-2024- CRECER PERU, N° 0037-2024- CRECERPERU, no reúnen con lo establecido en el artículo 148” del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el estado, por ello se realiza la devolución en originales al recurrente;

PE CONSEJO REGIONAL DE PASCOR? Ys

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO M.* 70— 2024 - 6.R. PASCO/CR

Que, mediante Informe N° 07-2024-SASZ/AT-GRP, de fecha 29 de abril i=

dd ry FOrMs Cor

a FO ES O

i) m » DO YO

4 TECNICO emite su informe correspondiente a las Cartas Fianzas, ega a la conclusión que la entidad Cooperativa de Ahorro y Crédito Cristo Rey, presenta 03 cartas fianzas, que se encuentran vencidas con fecha 19 de abril del 2024, y que las mismas no han sido renovadas, ya que la Cooperativa en mención se encuentra

disuelta por la Superintendencia de Banca y Seguros, encontrándose en Liquides;

Que, el Informe N°387-2024-GRP-GGR-DGA/DT, de fecha 17 de mayo del 2024, la directora de Tesorería del Gobierno Regional de Pasco CPC. Julit Magaly ESTRADA CARLOS, informa a ia presidenta de la Comisión de Fiscalización, que a ia fecha no renovaron las Cartas fianzas habiendo sido notificado ai contratista por ia Gerencia General con plazos y no teniendo respuesta, lo cual se procedió a informar para iniciar con las acciones legales, como también según la Resolución SBS N° 00278-2024;

Que, según el Acta de la Quinta Sesión de la comisión de Fiscalización, ética y anticorrupción — 2024, de fecha 17 de mayo del 2024, estando los consejeros de la Región Pasco, Presidenta Jessica Ortiz Ñahuinripa, Consejero Roberto Chale SUAREZ CHUQUIMANTARI, consejero Ange! Levi MOSCOSO DEZA, Consejero Gerson GRIJALVA SANTOS, consejera Bethy VENTURA JANAMPA, quienes aprobaron por mayoría realizar la Denuncia Penal a funcionarios del Gobierno Regional de Pasco, contratista respecto a las irregularidades identificadas en la ejecución de la Obra “MEJORA DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA Y OPERATIVA DEL HOSPITAL ROMAN EGOAVIL PANDO, DISTRITO DE VILLA RICA, PROVINCIA DE OXAPAMPA — REGION PASCO”;

a, an ha idantifinadn ug an al nracanta aman an ha tr: radi 1 Que, se ha identificado que en el presente caso se ha trasgredido y

vuinerado el artículo 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, en sus Incisos: 149.1 Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador entrega a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mísmo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes, servicios en general y consultorías en general, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras. 149.2 En caso se haya practicado la liquidación final y se determine un saldo a favor del contratista y este someta a controversia la cuantía de ese saldo a favor, la Entidad devuelve la garantía de fiel cumplimiento. 149.3 Cuando habiéndose practicado la liquidación final y exista una controversia sobre el saldo a favor de la Entidad menor al monto de la garantía de fiel cumplimiento, esta se devuelve, siempre que el contratista entregue una garantía por una suma equivalente al monto que la Entidad determinó en su liquidación. La última garantía se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final;

Que, respecto, a la Carta de Fiel Cumplimiento a la fecha actual se encuentran Vencidas, no se ha renovado; por ende, no se ha garantizado con el valor de la obra, el mismo que pone en total riesgo la culminación y recepción de la obra, obra que beneficiará a toda la población de Villa Rica y aledaños; resulta necesario que, el Ministerio Público efectúe las investigaciones del caso para sancionar de manera ejemplar a quienes perjudicaron tos intereses del Gobierno Regional de Pasco;

Lm CONSEJO REGIONAL DE DASCOR dy as

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO N.? 70— 2024 - E.R. PASCO/CR

Que, se ha cometido presuntamente el delito de omisión, rehusamiento o

demora de actos funcionales, el mismo que lo encontramos tipificado en el número 377° del Código Penal: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda

algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos y con treinta o sesenta días-multa” al respecto dada la evidencia aportada al presente caso, se advierte que la encargada de la Dirección de Tesorería del Gobierno Regional de Pasco, quien es el funcionario responsable, de velar por la garantía subsidiaria de la obras, en este caso de la verificación de la Carta Fianza, presumimos que habría retardado con verificar la documentación de la empresa CONSORCIO SAN CRISTOBAL, las actualizaciones de las Cartas Fianzas para garantizar el 10% del monto total de la Obra;

Que, asimismo, presuntamente se habría cometido el delito de Colusión agravada, el mismo que se encuentra en el cuerpo normativo artículo 384” del Código Penal “El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa” al respecto dada las evidencias y comportamiento de los funcionarios en el presente caso, desde la Buena Pro del Contratista, se evidencia; que este no reunía con los requisitos para la ejecución de la obra en mención, ya que el Consorcio SAN CRISTOBAL, no contaba con saldo presupuestal para la ejecución de la obra y más aún para garantizar la carta fianza, siendo las oficinas competentes, la Dirección de Abastecimiento y Presupuesto; quienes debieron realizar el filtro correspondiente según precisa la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento;

Que, en la décima primera sesión ordinaria y segunda sesión descentralizada del Consejo Regional Pasco, de fecha cuatro de junio del año dos mil veinticuatro, la presidenta de la comisión ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción, la consejera Jessica Ortiz Ñahuinripa, puso en consideración ante el

mamna ammnania ramimmeal y mimbre e dond o. o = a fanha magno consejo regional y sustentó el Dictamen N° 003-2024-GRP-CRICOFEA de fecha

27 de mayo de 2024, sobre DENUNCIA PENAL CONCERNIENTE A LA EJECUCION DE LA OBRA: “MEJORA DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA Y OPERATIVA DEL HOSPITAL ROMAN EGOAVIL PANDO — VILLA RICA”, para su aprobación correspondiente. Luego de un debate el pleno consejo aprueba por mayoría de los

presentes. Asimismo, se aprobó la dispensa de la lectura del acta, por mayoría;

Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.* 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

A CONSEJO REGIONAL DE PASCOS 3

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”

ACUERDO N.? 70— 2024 - G.R. PASCO/CR

SE ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. — APROBAR el Dictamen N° 003-2024-GRP- y

CRICOFEA, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción del Consejo Regional.

ARTICULO SEGUNDO. - FORMULAR denuncia contra funcionarios del Gobierno Regional de Pasco, representante del CONSORCIO SAN CRISTOBAL y otros por la comisión de los delitos omisión y demora de actos funcionales, tipificado en el artículo 377° del Código Penal, colusión agravada tipificado en el artículo 384° del | Código Penal y delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tipificado en el artículo 399° del | Código Penal, en la ejecución de la Obra “MEJORA DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA | Y OPERATIVA DEL HOSPITAL ROMAN EGOAVIL PANDO, DISTRITO DE VILLA RICA, | PROVINCIA DE OXAPAMPA - REGION PASCO.

ARTICULO TERCERO. — ENCOMENDAR, a la Procuraduría Publica

oN eee) Donan, em de ins

del Gobierno Regional de Pasco, que, en el marco de sus atribuciones, hacer seguimiento a la Denuncia presentada por el Consejo Regional respecio a tas irreguiaridad y presunios actos delictivos identificados en Obra “MEJORA DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA Y OPERATIVA DEL HOSPITAL ROMAN EGOAVIL PANDO, DISTRITO DE VILLA RICA, PROVINCIA DE OXAPAMPA — REGION PASCO.

ARTICULO CUARTO. - REMITIR todo lo actuado a la OCI para que, a través de la Contraloría, continúe con el proceso de investigación y las auditorías del procesa constructivo hasta la culminación del contrato de la Obra “MEJORA DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA Y OPERATIVA DEL HOSPITAL ROMAN EGOAVIL PANDO, DISTRITO DE VILLA RICA, PROVINCIA DE OXAPAMPA — REGION PASCO.

ARTICULO QUINTO. — DISPENSAR e! presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTICULO SEXTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/5786110-70-2024-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6656020/5786110-acuerdo-de-consejo-n-070-2024.pdf