Acuerdo de Consejo Regional N.° 65-2025-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO E
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
“Año del Centenario de Interpretación de la Mufiza A TI y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”
ACUERDO NM.* 65— 2025 - €6.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 05 de agosto de 2025.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la décima quinta sesión ordinaria de fecha cinco de agosto del año dos mil veinticinco, por unanimidad de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
El Oficio N* 211-2025-GRP-GGR/OGA de fecha 05 de agosto del 2025, emitido por el director general de Administración Mg. Cristian Estrella Diego, que solicita la evaluación del expediente referente a la transferencia de bien inmueble en sesión de consejo ordinario;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, prescribe que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la autonomía política de los gobiernos regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, palanes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar sus funciones que son inherentes conforme a lo establecido en la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización;
Que, de acuerdo a lo estipulado en el literal i) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales — Ley N° 27867, es facultad del Consejo Regional “Autorizar la Transferencia de los bienes muebles de propiedad del Gobierno Regional”;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, indica que son competencias del Gobierno Regional, administrar sus bienes y sus rentas. Asimismo, en el numeral 3° del artículo 45° de la Ley, referente a la función administrativa y ejecutora, menciona, que el gobierno regional ejercerá esta función al ordenamiento jurídico establecido por la constitución, la Ley de Bases de la Descentralización, organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439, se aprueba el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar el Sistema Nacional de Abastecimiento y como finalidad, establecer los principios, definiciones composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento;
< CONSEJO REGIONAL DE PASCO E,
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A Tl y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres” ACUERDO N.* 63— 2025 - G.R. PASCO/CR
Que, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1439, establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento, comprende los siguientes componentes; i) la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, ii) la Administración de Bienes, servicios y obras, ii) la Gestión de Adquisiciones; y iii) la Administración de Bienes inmuebles y muebles;
Que, el literal b) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Directiva N° 006- 2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado por la Resolución Directoral N° 015-2021- EF/54.01, aprobada por Resolución Directoral N° 015-2021-EF/54.01, define a los actos de adquisición como aquellos que permiten obtener bienes muebles a través de la donación, reposición y fabricación; definiendo el literal h) a la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales, como un conjunto de actos y procedimientos ejecutados para el manejo eficiente de los bienes muebles patrimoniales, que comprende los actos de adquisición, administración y disposición, así como los procedimientos para su asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento administrativo, mantenimiento, aseguramiento y supervisión, entre otros de gestión interna;
Que, el artículo 64° de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, define a la donación como el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una persona jurídica sin fines de lucro o instituciones religiosas;
Que, el artículo 65° establece el procedimiento para el trámite de la donación, así como los requisitos para la misma, mencionado en su inciso 65.1 la solicitud de donación es suscrita por el donatario y se dirige a la entidad u organización de la entidad propietario de los bienes muebles patrimoniales;
Que, mediante Oficio N° 211-2025-GRP-GGR/OGA de fecha 05 de agosto del 2025, emitido por el director general de Administración Mg. Cristian Estrella Diego, que solicita la evaluación del expediente referente a la transferencia de bien inmueble en sesión de consejo ordinario;
Que, mediante Resolución Directoral N° 038-2019-GRP-GGR/DGA se aprueba la baja física y contable de Camioneta de Placa N.° RQQ-958, marca TOYOTA AÑO 2002 - motor 1GR5011171, con código patrimonial 67825000005, modelo LAN CRUSER PRADOVX, tipo de camioneta rural, color azul oscuro/metálico, cuyo valor asciende S/, 135,663.50 (Ciento Treinta y Cinco Seiscientos Sesenta y tres y 50/100 soles), de propiedad del Gobierno Regional Pasco, dado de baja por causal de mantenimiento o reparación onerosa;
Que, en aplicación del inciso i) del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del consejo Regional “(...) autorizar la donación, de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional;
Que, estando a la antes expuesto y teniendo en consideración el sustento técnico y legal efectuado por la Unidad de Patrimonio del Gobierno Regional de Pasco, resulta procedente emitir el Acuerdo de Consejo Regional autorizando la transferencia del bien dado de baja mediante Resolución Directoral del Centro Poblado de San Juan de Cacazú, distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa;
CONSEJO REGIONAL DE PASCO Sa;
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana” EL “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A Tí y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”
ACUERDO M.* 63— 2025 - 6.R. PASCO/CR
Que, en la décima quinta sesión ordinaria del Consejo Regional Pasco, de fecha cinco de agosto del año dos mil veinticinco, se puso en consideración ante el magno consejo regional la solicitud del Director General de Administración, la autorización de la transferencia de un vehículo — camioneta de placa N.° RQQ-958, marca TOYOTA, año 2002 — motor 1GR5011171, con código patrimonial 67825000005, modelo LAN CRUSER PRADO VX, tipo de camioneta Rural, color azul oscuro/metálico, cuyo valor asciende a S/, 135,663. 50, de propiedad del Gobierno Regional Pasco”. Luego de un debate el pleno consejo aprueba por mayoría de los presentes. Asimismo, se aprobó la dispensa de la lectura del acta, por mayoría;
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del consejo regional Pasco;
SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. — AUTORIZAR, la transferencia de un (01) vehículo - camioneta de Placa N.° RQQ-958, marca TOYOTA año 2002 — motor 1GR5011171, con código patrimonial 67825000005, modelo LAN CRUSER PRADO VX, tipo de camioneta Rural, color azul oscuro/metálico, cuyo valor asciende a S/. 135,663.50, de propiedad del Gobierno Regional Pasco, dado de baja por causal de mantenimiento o reparación onerosa mediante Resolución Directoral N.° 038- 2019, en donación a favor de la municipalidad del Centro Poblado San Juan de Cacazú, distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
5 GOBIERNO REGIONAL DE ASCO
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