Acuerdo de Consejo Regional N.° 64-2026-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DEPASCO ¿E
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” “Año de la Inversión en Conectividad Turística e Integración Regional y del Centenario de la Comunidad San Antonio de Rancas”
ACUERDO N.° 64— 2026 - €6.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 22 de mayo del 2026.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la Décima Novena Sesión Extraordinaria de fecha veintidós de mayo del presente año, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización No 97800 axtablaca que ine Gnhiemas Renionsles Henen sutenomís polífra económica y administrafiva en WO £/U0U, ESIAVIGUE QUE 105 GODisiTmos REYlUE lalós UCTS autonomia PUHuILa, sconumita y O auva tii los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...);
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales- Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 63” del Reglamento Interno de Consejo Regional establece: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o a declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, el artículo 15°, inciso k) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales- Ley N° 27867, dispone que son atribuciones del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”;
Qué, el artículo 11” del Reglamento Interno de Consejo Regional de Pasco, expresamente refiere, el Pleno del Consejo Regional, tiene facultades para interpelar al Gerente General, los Gerentes Regionales, a los directores regionales Sectoriales y Gerentes de los proyectos especiales.
El procedimiento de interpelación se desarrolla de acuerdo a las siguientes reglas:
a. El pedido de interpelación. - deberá ser suscrito por lo menos por un tercio de los consejeros Regionales hábiles, y sustentado ante el pleno por el autor o representante del grupo de consejeros Regionales. Su admisión se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción, para lo cual se requerirá contar con el voto aprobatorio por mayoría simple, para el caso del Gerente General y para los Gerentes Regionales, directores Sectoriales y directores de Proyectos Especiales la mayoría simple de los consejeros Regionales hábiles del Consejo Regional. El pedido de interpelación
tiene preferencia en la estación del Orden del Dia.
b. Formulación y absolución del Pliego Interpelatorio. - De ser aprobado la moción de interpelación, el pleno del Consejo Regional acuerda día y hora para que el funcionario aludido conteste el pliego Interpelatorio, que será notificado observando el debido proceso y con anticipación. La interpelación se realizará entre el quinto y décimo día hábil de notificado al funcionario aludido, con el pliego de preguntas contenido en sobre cerrado mediante Oficio suscrito por ei presidente dei Consejo Regionai, dicha notificación debe efectuarse de manera directa y personal y está a cargo del secretario del Consejo Regional, quién dará cuenta de la diligencia encomendada al presidente del Consejo Regional. La formulación del pliego interrogatorio, corresponde al consejero o consejeros regionales suscribientes de la iniciativa de interpelación y tendrá el carácter de reservado; y su absolución corresponde al funcionario cuestionado, quién de manera personal, presentando por escrito la respuesta documentadamente al pliego de interpelación en forma clara, precisa, sin ambigúedades y sobre el asunto que generó la interpelación; expondrá sus descargos ante el pleno del Consejo Regional.
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“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” “Año de la Inversión en Conectividad Turística e Integración Regional y del Centenario de la Comunidad San Antonio de Rancas”
ACUERDO N.* 64— 2026 - G.R. PASCO/CR
Voto de confianza o censura. - como resultado de la interpelación, el Consejo Regional fijará fecha próxima de sesión entre el 2° y el 5° día natural o calendario de realizada la interpelación, para someter a votación que requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros (6 consejeros de10) o mayoría simple según corresponda, para declarar la censura al funcionario interpelado, dando cuenta al Gobernador Regional. La censura obliga la renuncia automática al cargo de funcionario ante el Gobernador Regional, en caso de no formalizar dicha renuncia, al 5* día del voto de censura, el presidente del Consejo Regional exhortará al Gobernador Regional dar por concluida el cargo de confianza y la designación inmediata al funcionario reemplazante. La censura del gerente general producirá que los gerentes regionales, directores sectoriales y directores de proyectos y/o programas, pongan su cargo a disposición de manera inmediata;
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Que, al amparo de la norma precitada y después de haber seguido el debido procedimiento, esto, se ejecutó el proceso Interpelatorio al Gerente Regional de Infraestructura, Ing. Wilmer Carhuas Loyola, en merito al artículo 11° del Reglamento Interno de Consejo Regional de Pasco en los incisos A y B, en esa secuencia en sesión extraordinaria realizada el día veintidós de mayo del año dos mil veintiséis, el magno consejo regional de Pasco, aprueba por mayoría y con dispensa de lectura de acta, la programación de sesión de consejo regional extraordinario a desarrollarse de manera física y/o virtual (consejero regionales de Pasco), el día 01 de junio del año dos mil veintiséis a horas 04:00 pm, a fin de desarrollar como único punto de agenda: el Gerente Regional de Infraestructura Ing. Wilmer Carhuas Loyola, en cumplimento del inciso C el artículo 11° del Reglamento Interno de Consejo Regional de Pasco, conteste el pliego interpelatorio;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, señala que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15* y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco;
ACUERDA:
ARTICULO : PRIMERO. - PROGRAMAR, sesión de consejo regional extraordinario a desarrollarse de manera fisica y/o virtual (consejeros regionales de Pasco), el dia lunes 01 de junio del año dos mil veintiséis, a horas 04:00 pm, a fin de desarrollar la siguiente agenda: Absolución del pliego Interpelatorio por el Gerente Regional de Infraestructura, Ing. Wilmer Joel Carhuas Loyola.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Articulo 42° de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
do GRIJALVA SANTOS ta
li 'SIDENTE DEL CONSEJO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/8191150-64-2026-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10051206/8191150-acuerdo-de-concejo-regional-n-64-2026-g-r-pasco-cr.pdf