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544-2026-G-R-P-CR Regional Ordinance Pasco In force

Ordenanza Regional N.° 544-2026-G.R.P/CR

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ORDENANZA REGIONAL N. ° 544-2026-G.R. P/CR

DECLARAR EL DIA 02 DE MAYO DE CADA A ÑO “DIA DE LA MEMORIA DE LA MASACRE DE HUAYLLACANCHA EN RANCAS” OCURRIDO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA SAN ANTONIO DE RANCAS DEL DISTRITO DE SIMON BOLIVAR, PROVINCIA DE PASCO”

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en la Séptima Sesión Ordinaria, desarrollado el siete de abril del año dos mil veintiséis, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTOS:

El Dictamen N.° 03-2026-GRP-CR/CODSDHMFJ emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes; Oficio N.° 016-2026-GRP-CR/CDSHMFJ emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, CD. Roberto Chale Suarez Chuquimantari, solicita la aprobación del

mencionado dictamen;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Constitución Política del Perú en su artículo 2°, inciso 1 establece sobre el Derecho a la vida, identidad e integridad moral, psíquica y fisica; artículo 89° establece sobre el Reconocimiento de las comunidades campesinas y su autonomía; artículo 21° que establece sobre la protección del patrimonio cultural de la Nación, incluyendo manifestaciones históricas y memoria colectiva;

Que, según el artículo 15° de la Ley N.? 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Consejo Regional tiene como función aprobar, modificar o derogar ordenanzas regionales, las cuales constituyen normas de carácter general que regulan materias dentro del ámbito de competencia del Gobierno Regional;

Que, el artículo I! del Titulo Preliminar de la Ley N.° 28296 - Ley General del Patrimonio: Cultural de la Nación, establece que son patrimonio cultural toda manifestación material o inmaterial del quehacer humano que tenga valor histórico, social, antropológico o simbólico;

Que, es por ello, que la Comunidad Campesina de San Antonio de Rancas venia reclamando la restitución de sus tierras, el retiro de cercos instalados por la empresa, y el respeto a su territorio comunal, que, ante la falta de respuesta efectiva del Estado, los comuneros optaron por acciones directas, como retiro de alambrados y recuperación simbólica de tierras, lo cual, fue interpretado por la empresa como una amenaza a la propiedad privada, solicitando intervención del estado;

Que, el Estado intervino a través de fuerzas policiales, quienes acudieron a la zona para controlar la situación; por lo que, en Huayllacancha se produjo un enfrentamiento desigual; La policía hizo uso de armas de fuego contra comuneros y los comuneros en su mayoria estaban desarmados o con medios rudimentarios, teniendo como consecuencias inmediatas a comuneros fallecidos (entre ellos mujeres), varios heridos y detenciones y persecución; entre las víctimas se recuerda a Silveria Tufino Herrera, símbolo de la resistencia comunal;

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Que, la masacre de Huayllacancha trajo consigo impacto y trascendencia histórica a nivel regional fortaleciendo la identidad de lucha de las comunidades campesinas y memoria colectiva en Pasco; a nivel nacionai se convirtió en antecedente de conflictos agrarios posteriores e influenció el debate que llevaría a la Reforma Agraria de 1969; a nivel Cultural inspiró la novela de Redoble por Rancas del escritor Manuel Scorza que visibilizó internacionalmente el conflicto entre comunidades andinas y el poder económico;

Que, hoy la masacre de Huayllacancha es entendida como símbolo de resistencia campesina, caso emblemático de abuso de poder estatal y un referente de la lucha por el territorio y la dignidad;

Que, en ese contexto, es preciso enfatizar el Testimonio Histórico del Sr. Marcelino Gora Robles, lo cual, cuenta que el día dos de mayo del año 1960 cuando él era solo un niño de 8 años de vida, en Huayllacancha perteneciente a la Comunidad Campesina San Antonio de Rancas, que en la lucha de policías armados contra los comuneros de Rancas, vio como atacaron y dispararon a su maestro, el pequeño niño Marcelino Gora Robles se llenó de rabia y cogiendo una piedra del suelo tiró con toda su fuerza al abogado de la empresa minera Cerro de Pasco Corporation Hegandole en la oreja, y que luego le dispararon a quemarropa en el estómago del niño Marcelino Gora, lo cual pensando que estaba muerto lo dejaron en ta morgue, siendo auxiliado por haber movido el brazo y llevado al Hospital, y que luego los del hospital le ofrecieron un futuro lejos de Pasco, ofertas de trabajo, hasta irse al extranjero y que él rechazó todo tipo de propuestas y decidió volver a su tierra de Rancas; lo cual, al pasar los años obtuvo pequeños compensaciones mensuales;

Que, de la revisión de los antecedentes administrativos, se advierte que existe iniciativa formal debidamente sustentada para el reconocimiento de la Masacre de Huayllacancha y la figura del ciudadano Marcelino Gora Robles, la cual ha sido evaluada por instancias técnicas y comisiones del Consejo Regional, evidenciándose interés público regional en la materia;

Que, la Masacre de Huayllacancha, ocurrida el 2 de mayo de 1960 en la Comunidad Campesina San Antonio de Rancas, constituye un hecho histórico de alta relevancia regional y nacional, enmarcado en un contexto de conflicto social derivado ae la expansión de actividades de la empresa minera Cerro de Pasco Corporation sobre territorios comunales, el despojo progresivo de tierras y la intervención estatal mediante el uso de la fuerza pública;

Que, dicho acontecimiento representa una grave afectación a derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, integridad personal y derechos colectivos de las comunidades campesinas, configurándose como un referente histórico de ¡ucha por la defeñsa del territorio, la dignidad y ia justicia social, con impacto en procesos posteriores

como la reforma agraria en el país;

Que, en consecuencia, resulta jurídica y constitucionalmente viable declarar el 02 de mayo como el “Día de la Memoria de la Masacre de Huayllacancha en Rancas”, en tanto constituye una medida de reconocimiento de la memoria histórica, en concordancia con los principios de identidad cultural, verdad histórica y reparación simbólica;

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Que, respecto al ciudadano Marcelino Gora Robles, se acredita su vinculación directa con los hechos históricos, en condición de víctima sobreviviente y testigo de la masacre desde su niñez, cuya experiencia constituye un testimonio vivo de la memoria colectiva regional, contribuyendo a la preservación y transmisión intergeneracional de dichos acontecimientos;

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Que, asimismo, se advierte la necesidad urgente de contar con una directiva o reglamento institucional que regule el otorgamiento de distinciones, títulos y condecoraciones en el ámbito del Gobierno Regional, a fin de garantizar criterios objetivos, uniformidad y seguridad jurídica en futuros reconocimientos;

Que, en mérito a lo expuesto, corresponde al Consejo Regional, en ejercicio de sus funciones normativas, emitir la Ordenanza Regional correspondiente, declarando el día conmemorativo y otorgando el reconocimiento respectivo, en el marco del interés público regional, la memoria histórica y la identidad cultural;

Que, en la Séptima Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha siste de abril de dos mil veintiséis, en la estación de orden del día, el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, pone en consideración y sustenta ante el pleno del consejo, el Dictamen N° 003-2026- GRP-GR/CODSDHMFJ, aprobado por unanimidad, la propuesta de Declarar el día 02 mayo de cada año: “DIA DE LA MEMORIA DE LA MASACRE DE HUAYLLACANCHA EN RANCAS”. Luego de un amplio debate fue aprobado por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes el Dictamen N.° 003-2026-GRPCR/CODSDHMF. Asimismo, fue aprobado por unanimidad, la dispensa de lectura del acta;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO, - DECLARAR el día 02 de mayo de cada año “DÍA DE LA MEMORIA DE LA MASACRE DE HUAYLLACANCHA EN RANCAS” ocurrido en la Comunidad Campesina de San Antonio de Rancas del distrito de Simón Bolívar, provincia de Pasco.

ARTICULO SEGUNDO. - Reconocer al ciudadano MARCELINO GORA ROBLES COMO “PERSONAJE ILUSTRE” y “DEFENSOR DE LA MEMORIA DE LA MASACRE DE HUAYLLACANCHA” hecho ocurrido el 02 de mayo del año 1960.

ARTÍCULO TERCERO. - Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que, en coordinación con el director regional de Educación de Pasco, consideren en el Calendario Escolar a partir del presente año el día 02 de mayo de cada año se realice el DESFILE CÍVICO MILITAR en la capital del distrito de Simón Bolívar, con la finalidad de revalorizar el “Día de la memoria de la masacre de Huayllacancha en Rancas”.

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ARTÍCULO CUARTO. - Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Pasco, para que formulen las directivas internas a fin de precisar los procedimientos que corresponden, para la realización de las actividades por el día festivo con motivo de la revalorización a la memoria de la masacre de Huayllacancha.

ARTÍCULO QUINTO. - Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial realizar las acciones con la finalidad de asignar el presupuesto a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para el desarrollo de las actividades en relación al DESFILE cívico MILITAR.

ARTÍCULO SEXTO. - DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO SEPTIMO. - ENCARGAR a la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y el Portal WEB del Gobierno Regional de Pasco y su distribución a las instancias correspondientes.

ARTÍCULO OCTAVO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En Cerro de Pasco, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

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POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha quince días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

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