Ordenanza Regional N.° 543-2026-G.R.P/CR
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“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia *
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL EA N. * 543-2026-G.R. P/CR De)
APROBAR LA PROMOCION DE LA INSERCION LABORAL DE LOS BENEFICIARIOS DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES DE LA REGION PASCO.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en la Séptima Sesión Ordinaria, desarrollado el siete de abril del año dos mil veintiséis, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTOS:
El Dictamen N.° 02-2026-GRP-CR/CODSDHMFJ emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes; Oficio N.° 014-2026-GRP-CR/CDSHMFJ emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, CD. Roberto Chale Suarez Chuquimantari, solicita la aprobación del mencionado dictamen;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
‘
Que, según artículo 13° de la Ley N° 27687.- El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; en concordancia con el artículo 15°, que establece entre sus atribuciones del consejo regional la de aprobar, modificar o derogar normas
regionales y emitir ordenanzas regionales;
Que, el artículo 15° de la Ley N.° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que el Consejo Regional tiene como función aprobar, modificar o derogar ordenanzas regionales, las cuales constituyen normas de carácter general que regulan materias dentro del ámbito de competencia del Gobierno Regional.
Que, según el artículo 15°, literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015- GRP/CR, establece que los consejeros regionales tienen la facultad de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley N.° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR): establece el marco normativo destinado a reparar a las víctimas de la violencia ocurrida en el Perú durante el periodo 1980- 2000, conforme a las conclusiones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el PIR no se limita a reparaciones económicas, sino que constituye una política pública integral de reparación, reintegración y restitución de derechos,
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es REGIONAL § N. ° 543-2026-G.R. P/CR
dirigida a reconstruir las condiciones de vida de las victimas afectadas por el conflicto armado interno; En ese sentido, la Ley establece que el PIR esta compuesto por diversos programas de reparación, que constituyen instrumentos orientadores a restablecer oportunidades sociales, económicas y educativas para las víctimas, con el objetivo de garantizar su plena reintegración a la sociedad, siendo que el enfoque del PIR no es meramente compensatorio, sino que tiene carácter transformador y de inclusión social, lo que incluye acceso a oportunidades laborales; entre estos programas se encuentran:
Programa de restitución de derechos ciudadanos Programa de reparaciones en educación Programa de reparaciones en salud
Programa de reparaciones colectivas
Programa de reparaciones simbólicas
Que, de conformidad con el artículo 4% del Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 015-2006-JUS, en su Art. 53%, desarrolla el contenido material de la reparación definiendo ia reparación como: “ef conjunto de acciones orientadas a permitir que las víctimas reconstruyan su vida con dignidad, mediante el restablecimiento de derechos, capacidades, recursos y oportunidades perdidas a causa del proceso de violencia”; teniendo una implicancia jurídica muy relevante por lo que la reparación no solo implica compensar el daño sufrido, sino restablecer las condiciones que permitan a las
víctimas integrarse nuevamente a la sociedad, estas condiciones inciuyen:
e Oportunidades de desarrollo social
- Acceso a servicios del Estado
e Acceso a educación y capacitación
- Acceso a oportunidades económicas y laborales.
Que, el artículo 13° del Reglamento del PIR regula especificamente el Programa de Restitución de Derechos Ciudadanos, que establece que dicho programa tiene como objetivo “garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos ciudadanos, civiles y políticos de las víctimas, asegurando condiciones de igualdad frente al resto de ia sociedad”, lo cual, busca restablecer la ciudadanía plena de las personas afectadas por la violencia, quienes muchas veces sufrieron desplazamiento forzado, pérdida de medios de subsistencia, exclusión social, pobreza estructural y/o pérdida de acceso a empleo formal, por lo que, la promoción de oportunidades laborales constituye una forma concreta de restitución de derechos ciudadanos, ya que permite: recuperar autonomía económica, garantizar inclusión social, reducir la situación de vulnerabilidad de las víctimas; Por ello, la inserción laboral puede considerarse una medida complementaria del programa de restitución de derechos ciudadanos;
Que, el artículo 53° del mismo Reglamento antes señalado, establece que los Gobiernos Regionales tienen competencia para implementar medidas complementarias, si bien el PIR es una política púbiica de alcance nacional, su impiementación requiere ia participación articulada de diversas
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entidades del Estado, incluyendo Gobiernos Regionales, que pueden desarrollar acciones complementarias que contribuyan a la implementación de tas reparaciones, especialmente en ámbitos como: desarrollo social, capacitación laboral, promoción del empleo e inclusión social de poblaciones vulnerables, por lo que cuentan con competencias en materias de: desarrollo social, promoción del GEA empleo, formación y capacitación laboral, y políticas de inclusión social; Por tanto, [enh SR) la promoción de la inserción laboral de beneficiarios del PIR no implica crear o =f ¡Fl Aprobar un nuevo programa nacional, sino implementar una medida regional de ENS apoyo a la política pública de reparaciones emitida por el gobierno nacional; Pasto
Que, bajo el marco legal analizado, la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que promueve la inserción laboral de los beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones (PIR), se justifica porque:
y” Contribuye al cumplimiento de la finalidad del PIR, orientada a restablecer derechos, capacidades y oportunidades de las víctimas.
y” Fortalece la implementación del Programa de Restitución de Derechos Ciudadanos, al promover la inclusión económica y social de tos beneficiarios.
y” No invade competencias del Gobierno Nacional, sino que constituye una medida de apoyo regional a una política pública nacional.
y Promueve la inclusión social y el desarrollo humano de una población históricamente vulnerable, contribuyendo a la reconciliación y reparación social en la región.
Que, es preciso señalar, que, el Plan Integral de Reparaciones (PIR) establecido mediante Ley N.° 28592 tiene sustento constitucional en diversos artículos de la Constitución Política del Perú que obligan al Estado a proteger la dignidad humana, garantizar los derechos tundamentales y reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas durante el periodo de violencia; lo cual, a continuación indico los principales artículos constitucionales que fundamentan las reparaciones a las víctimas del PIR: Artículo 1%. Defensa de la persona humana, que establece: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; constituyendo el principio rector del orden constitucional peruano; señalando, que las políticas de reparación, como las previstas en el PIR, se sustentan en la obligación del Estado de restablecer la dignidad de las víctimas de la violencia política, quienes sufrieron vulneraciones graves a sus derechos fundamentales, buscando restituir, compensar y reconocer el daño sufrido, lo cual es una manifestación concreta del deber estatal de protección de la dignidad humana”. Artículo 2° — Derechos fundamentales de la persona, especialmente relevantes: inciso 1 derecho a la vida, identidad, integridad moral, psíquica y física; inciso 2 derecho a la igualdad ante la ley; y el inciso 24 derecho a la libertad y seguridad personal; por lo que, en este periodo de violencia entre los años de 1980 al 2000 se produjeron graves violaciones a estos derechos: como violaciones, desapariciones forzadas, torturas, desplazamientos forzados; es por ello, que las reparaciones del PIR constituyen un mecanismo estatal de restitución y compensación frente a estas vulneraciones, conforme al deber del Estado de garantizar el respeto y protección de los derechos fundamentales. Artículo 44°
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Deberes primordiales del Estado, que dispone deberes primordiales del Estado como “Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”, imponiendo al Estado el deber de garantizar los derechos humanos lo cual incluye dentro de otros reparar integralmente a las víctimas. Artículo 55” Tratados de derechos humanos. “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”; Esto incorpora al ordenamiento jurídico peruano tratados que reconocen el derecho de las víctimas a la reparación, tales como: La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
SS A .
Que, en la Séptima Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha siete de abril de dos mil veintiséis, en la estación de orden del día, el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, pone en consideración y sustenta ante el pleno del consejo, el Dictamen N° 02-2026- GRP-GR/CODSDHMEFJ, aprobado por mayoría, la propuesta de APROBAR LA PROMOCIÓN DE LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS BENEFICIARIOS DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES DE LA REGIÓN PASCO. Luego de un amplio debate fue aprobado por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes el mencionado dictamen. Asimismo, fue aprobado por unanimidad, la dispensa de lectura del acta;
Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR LA PROMOCIÓN DE LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS BENEFICIARIOS DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES DE LA REGIÓN PASCO, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 53° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006- JUS de la Ley N° 28592.
ARTICULO SEGUNDO. - Encargar a la Gerencia General Regional de Pasco la implementación de la presente Ordenanza Regional en coordinación con el/los Órganos de Línea responsables de la aplicación de las políticas públicas de reparación de los programas del Plan Integral de Reparaciones (PIR) en el ámbito regional.
ARTÍCULO TERCERO. - Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco, en su calidad de responsable de las políticas sociales del Gobierno Regional, lidere la implementación, articulación y seguimiento de los programas del Plan Integral de Reparaciones (PIR) en el ámbito regional, coordinando con las dependencias, órganos desconcentrados, unidades ejecutoras e instituciones del ámbito del Gobierno Regional de Pasco, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de reparación a favor de las yíctimas de la violencia de los siguientes programas: Programa de restitución de derechos ciudadanos. Programa de reparaciones en educación Programa de reparaciones en salud. Programa de reparaciones simbólicas. Programa de promoción y acceso habitacional. Programa de reparaciones colectivas.
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ARTÍCULO CUARTO. - Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial realizar las acciones con la finalidad de asignar el presupuesto a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para el desarrollo de las actividades de los Programas de reparación del Plan integral de Reparaciones (PIR).
ARTÍCULO QUINTO. - DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y el Portal WEB del Gobierno Regional de Pasco y su distribución a las instancias correspondientes.
ARTÍCULO SEPTIMO, - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.
En Cerro de Pasco, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha quince días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/8047685-543-2026-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9850370/8047685-ordenanza-regional-n-543-2026-g-r-p-cr.pdf