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542-2026-G-R-P-CR Regional Ordinance Pasco In force

Ordenanza Regional N.° 542-2026-G.R.P./CR

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“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia *

CONSEJO REGIONAL ¿sono

ORDENANZA REGIONAL AS N. ° 542-2026-G.R. P/CR WW)

APROBAR LA DENOMINACION DEL ANO REGIONAL 2026, “ANO DE LA INVERSION EN CONECTIVIDAD TURISTICA E INTEGRACIÓN REGIONAL Y DEL CENTENARIO DE LA COMUNIDAD SAN ANTONIO DE RANCAS”

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en la Quinta Sesión Extraordinaria, desarrollado el seis de febrero del año dos mil veintiséis, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTOS:

El Dictamen N.* 001-2026-GRP-CR/CODSDHMFJ emitido por fa Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes; Oficio N.* 002-2026-GRP-CR/ICDSHMFJ emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, CD. Roberto Chale Suarez Chuquimantari, solicita la aprobación del mencionado dictamen;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de ja voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía politica, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región:

Que, los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, en mérito al artículo 3° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, los literales a) y e) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno;

Que, mediante Carta N° 386-2025-P/CCSAR, emitido por el presidente de la Comunidad Campesina San Antonio de Rancas, quien solicita la denominación del Año 2028 en la región de Pasco, como “AÑO DEL CENTENERIO DE LA COMUNIDAD SAN ANTONIO DE RANCAS” -- “AÑO DEL CENTENARIO DE LA COMUNIDAD INDIGINA ORIGINARIA SAN ANTONIO DE RANCAS* como fundamento: CONSERVAR EN SU MEMORIA HISTÓRICA UNO DE LOS HECHOS MÁS DOLOROSOS Y SIGNIFICATIVOS DE SU DEVENIR, la Masacre de Huayllacancha, acontecimiento que se conmemora cada 2 de mayo como un acto de memoria colectiva, reflexión y reafirmación de la lucha por la justicia y la dignidad de sus comuneros;

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia *

CONSEJO REGIONAL gm

ORDENANZA REGIONAL N. ° 542-2026-G.R. P/CR

Que, con Oficio N° 003-2026-CCRT/PASCO/CR, presentado por el presidente del Consejo Consultivo Regional de Turismo - CCRT PASCO quien solicita la denominación del Año 2026 en la región de Pasco, como “AÑO DE LA INVERSIÓN EN CONECTIVIDAD TURÍSTICA E INTEGRACIÓN REGIONAL”, con el fundamento. Esta denominación busca priorizar la inversión en el mejoramiento y asfaltado de la ruta estratégica: Oxapampa — Huachón — Ninacaca — Huayillay. Este corredor es la columna vertebral que permitirá el flujo turistico directo entre la Selva y la Sierra, sin depender de rutas alternas por otras regiones, reteniendo así la economía dentro de Pasco;

Que, habiendo tomado conocimiento la comisión ordinaria de desarrollo social, derechos humanos de la mujer, familia y juventudes de las propuestas para la denominación del año a nivel regional por las diversas instituciones representativas de la región Pasco a través de los documentos considerados; La misma que luego de un amplio debate la citada comisión ha acordado que la denominación del año a nivel regional se denominará: “AÑO DE LA INVERSION EN CONECTIVIDAD TURISTICA E INTEGRACION REGIONAL Y DEL CENTENARIO DE LA COMUNIDAD SAN ANTONIO DE RANCAS”, la misma que fue aprobada por mayoría por todos sus miembros;

Que, con Oficio N.* DO2-2026-GRP-CR/CDSHMFJ, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, CD. Roberto Chale Suarez Chuguimantari, solicita la aprobación de Dictamen N.° 001-2026-GRPCR/CODSDHMF que dictaminan, Aprobar que la denominación del año 2026, a nivel de la región Pasco, será “AÑO REGIONAL 2026”, “AÑO DE LA INVERSION EN CONECTIVIDAD TURISTICA E INTEGRACIÓN REGIONAL Y DEL CENTENARIO DE LA COMUNIDAD SAN ANTONIO DE RANCAS”;

Que, en la Quinta Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha seis de febrero de dos mil veintiséis, en la estación de orden del día, el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos de la Mujer Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, pone en consideración y sustenta ante ei pleno del consejo, el Dictamen N° 001-2026- GRPGR/CODSDHMFJ, aprobado por mayoría, la propuesta de la denominación del año regional de Pasco. Luego de un amplio debate fue aprobado por mayoría de los consejeros presentes el Dictamen N.° 001-2026-GRP-CR/CODSDHMF. Asimismo, fue aprobado por mayoría la dispensa de lectura del acta;

(S

Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión extraordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38° de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia *

244 CONSEJO REGIONAL gem

ORDENANZA REGIONAL % N. ° 542-2026-G.R. P/CR O,

ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO, - APROBAR la denominación del año regional 2026, “AÑO DE LA INVERSION EN CONECTIVIDAD TURISTICA E INTEGRACION REGIONAL Y DEL CENTENARIO DÉ LA COMUNIDAD SAN ANTONIO DE RANCAS”, la misma que será obligatorio en todas las instancias del sector público de la Región Pasco.

ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de [ectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO TERCERO. - EXHORTAR, al Gobernador Regional de Pasco para que disponga a ta Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, se comunique el presente acuerdo a todas las instituciones públicas para que consideren dicha denominación en sus documentos oficiales a nivel regional.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Oficina de Oficina de Gestion Documental y Atención al Ciudadano la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano” y el Portal WEB del Gobierno Regional de Pasco y su distribución a las instancias correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En Cerro de Pasco, a los seis días del mes de febrero del año dos mii veintiséis.

POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla.

Dado en la Sede Central dei Gobierno Regional Pasco, de fecha trece de febrero del año dos mil veintiséis.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7741215-542-2026-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9452337/7741215-ordenanza-regional-n-542-2026-g-r-p-cr.pdf