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541-2025-G-R-P-CR Regional Ordinance Pasco In force

Ordenanza Regional N.° 541-2025-G.R.P/CR

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TH y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres” CONSEJO REGIONAL AS

ORDENANZA REGIONAL N. ° 541-2025-G.R. P/CR

QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN EL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 2025-2030

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867 y sus modificatorias, en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria, desarrollado el dos de diciembre del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Oficio N° 01494-2025-GRP/CR; Oficio N°0729-2025-GRP/GOB; Informe Legal N°1675-2025-G.R. P-GGR/DRA; Informe N°0336-2025-G.R. PASCOGOB/GGR; Informe N0795-2025-G.R. PASCO-GGR-GRDS; Informe N°013-2025-GRPGGR-GRDS/DRS-CG-DEA; Oficio N° 03179-2025- GRP-GGR-GRDS/DRS-DG; Informe Técnico N019-2025-GRP-GGR-GRDS/DRS-CG-DEA; Dictamen N*0012-2025-GRP-CR/ CODSDHMFJ emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, La Familia y Juventudes, Consejero Roberto Chale Suarez Chuquimantari; Oficio N° 066-2025-GRP-CR/CODSDHMFJ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tal sentido, el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 36° de la misma ley;

Que, según artículo 13° de la Ley N° 27687.- El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, según el artículo 15°, literal a) del Reglamento Interno de! Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015-GRP/CR, establece que los consejeros regionales tienen la facultad de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 establece el fundamento para la acción del Estado en materia de lucha contra la anemia, al consagrar los siguientes derechos: Artículo 7° - Derecho a la Salud: Toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. El Estado determina la política nacional de salud. Artículo 44° - Deberes del Estado: Es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. Artículo 59° - Rol Económico del Estado: El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libre empresa, comercio e industria. Brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad;

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”

CONSEJO REGIONAL got.

ORDENANZA REGIONAL Bl N. ° 541-2025-G.R. P/CR ;

Que, en el contexto de la niñez, los derechos que sustentan esta política son: El Interés Superior del Niño, que obliga al Estado a priorizar las políticas en su beneficio. El derecho a un nivel de vida adecuado y a la alimentación;

Que, las Políticas Nacionales Marco: La lucha contra la anemia se inserta en políticas de desarrollo más amplias: Política Nacional Multisectorial de Salud (PNMS) al 2030 "Perú, País Saludable": Esta política establece la visión y los objetivos prioritarios para el sector salud, incluyendo la mejora de los hábitos y el acceso a servicios integrales de salud, siendo la reducción de la anemia una intervención clave dentro de estos objetivos;

Que, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes (PNMNNA) al 2030: Orientada a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia. La reducción de la anemia es fundamental para asegurar su desarrollo integral;

Que, mediante el Decreto Supremo N.° 042-2023-PCM, se ha aprobado la Política General de Gobierno, cuyo ámbito es de aplicación inmediata para todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; y, las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias; que incluye nueve ejes con sus lineamientos prioritarios de gobierno, y que se encuentran interrelacionados entre sí, entre ellas el eje 3: Protección social para el desarrollo, cuyos lineamientos relacionados son el 3.2. Promover la seguridad alimentaria nutricional especialmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad de desarrollo y el 3.3. Promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales. Asimismo, el Eje 8: La salud como derecho humano, detallados en el lineamiento 8.5: Fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil;

Que, a través del Decreto Supremo N.° 002-2024-SA, el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú periodo 2024-2030, con el fin de reducir la prevalencia de anemia a 37.2% en niñas y niños, con énfasis en menores de 36 meses de edad y gestantes;

Que, mediante Informe Técnico N° 019-2025-GRP-GGRGRDS/DRS-CG-DEA, de fecha 24 de noviembre se subsana en el expediente respectivo, a pedido del Consejo Regional, el fundamento y sustento del PLAN REGIONAL MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN LA REGIÓN PASCO 2025-2030, por parte de la Dirección Regional de Salud de Pasco, el cual esta suscrito por la Mg. Allyson Nattaly ESTRELLA RIVERA, directora general Adjunta;

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres” CONSEJO REGIONAL ¿23 ORDENANZA REGIONAL des

N. ° 541-2025-G.R. P/CR

Que, mediante Informe Legal N° 1675-2025-G.R. P-GGR/DRAJ, de fecha 09 de octubre del 2025, suscrito por el director regional de Asesoria Juridica, Abogado Waldemar Isidro SANTOS ESPINOZA, expone y fundamenta la necesidad de aprobar la Ordenanza Regional el Plan Regional Multisectorial para la prevención y reducción de la anemia materno infantil en la región Pasco 2025- 2030 y emite su opinión a FAVORABLE;

Que, con el Oficio N° N° 0729-2025-GRP/GOB de fecha 14 de

octubre del 2025, el Gobernador Regional de Pasco solicita al Consejo Regional!

la aprobación mediante Ordenanza Regional el Plan Regional Multisectoria! para

Na, la prevención y reducción de la anemia materno infantil en la región Pasco 2025- 8} 2030;

Que, mediante el Informe Legal N° 1675-2025-G.R. P-GGR/DRAJ, de fecha 09 de octubre del 2025, suscrito por el director regional de Asesoría Jurídica, Abogado Waldemar Isidro SANTOS ESPINOZA, expone y fundamenta la necesidad de aprobar la Ordenanza Regional el Plan Regional Multisectorial para la prevención y reducción de la anemia materno infantil en la región Pasco 2025-2030;

Que, en la vigésima tercera sesión ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha dos de diciembre de dos mil veinticinco, el consejero regional Roberto Chale Suarez Chuquimantari, ha sustentado y pedido ante el pleno del consejo regional, el Dictamen N° 012-2025-GRP-CR/CODSDMFJ, referente a la APROBACION del PLAN REGIONAL MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN LA REGIÓN PASCO 2025-2030; Luego de un debate amplio se aprobó por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes el mencionado Dictamen. Asimismo, se aprobó por unanimidad de los consejeros presentes la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta.

Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su vigésima tercera sesión ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38% de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO. — APROBAR el PLAN REGIONAL MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN LA REGIÓN PASCO 2025-2030, el anexo forma parte de la presente ordenanza consta de 105 páginas,

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres” 4 CONSEJO REGIONAL ASA 7 ORDENANZA REGIONAL 7 Te N. * 541-2025-G.R. P/CR “EE

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación de la presente ordenanza.

ARTICULO TERCERO. - DISPENSAR el trámite de la lectura y aprobación del acta.

ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la presente ordenanza y su anexo se publicarán en la página web del Gobierno Regional de Pasco (https://www.gob pe/regionpasco), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En Cerro de Pasco, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

Se. 'GIONAL co

olaaa: ÚRTIZ NAHUINRIPA

PRESIDENT//CEL CONSEJO REGIONAL

POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veinticinco.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7732880-541-2025-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9440700/7732880-ordenanza-regional-n-541-2025-g-r-p-cr.pdf