Ordenanza Regional N.° 540-2025-G.R.P/CR
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A I y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”
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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL N°524- 2025-G.R. P/CR, QUE RECONOCE AL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO PASCO, COMO ALTERNATIVA VIABLE, TÉCNICA, ECONÓMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL PARA GARANTIZAR LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867 y sus modificatorias, en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria, desarrollado el dos de diciembre del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
El Oficio N.° 1605-2025-GRP/CR; Carta N°006-2025/CR SGP/BIOAY PASCO; el Dictamen N° 004-2025-GRP-CRI/CDE emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional, Ing. Hermann Humberto Bottger Lajara; Oficio N° 056-2025-GRP-CR/CDE de fecha 17 de noviembre de 2025;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 26867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, según artículo 13° de la Ley N° 27687.- El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, según el artículo 15°, literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368-2015- GRP/CR, establece que los consejeros regionales tienen la facultad de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, dentro de las atribuciones del Concejo Regional el cual puede aprobar o modificar ordenanzas regionales. En el caso se solicita la modificación de la Ordenanza Regional N° 524-2025-G.R. P/CR; en vista que el mismo que no menciona a los miembros que forman el Consejo regional del SP, como tampoco los miembros de la Directiva. Situación que no permite continuar los procesos de autorización ante SENASA;
Que, en la Carta N°006-2025/CR SGP/BIOAY PASCO se menciona que “la ordenanza se reconoce al Consejo Regional del SGP Pasco (generando un nombre diferente al CR.SGP BIOAY Pasco), además, dicha ordenanza no menciona a los miembros que forman el consejo regional del SP, como tampoco los miembros de la directiva”;
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”
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ORDENANZA REGIONAL N. ° 540-2025-G.R. P/CR
Que, mediante Ordenanza Regional N° 524-2025-G.R. P/CR se aprobó con el siguiente texto: “ARTICULO PRIMERO. - RECONOCER AL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTIA PARTICIPATIVO — PASCO, como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual beneficiará a la población Pasqueña, Producción Orgánica en la Región Pasco, considerando sus ecosistemas
Cr in andinos, amazónicos que alberga diversidad biológica con potencial económica E ff )3} para reducir la pobreza rural y garantizar la seguridad alimentaria de la regién ONG SS) dentro de sus tres provincias.
: or A “ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR, la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Pasco (SGP- PASCO), la misma que sustenta en la activa participación de actores públicos, privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la Región de las tres provincias, dirigido a pequeños
productores de agricultura familiar, pueblos originarios, comunidades campesinas y comunidades nativas.
Que, se deduce que la modificación es en el ARTICULO PRIMERO en donde se menciona al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo — Pasco; y que debería decir: Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo — BIOAY Pasco;
Que, el otro punto está relacionado con el ARTICULO SEGUNDO de la Ordenanza Regional N° 524-2025-G.R.P/CR que describe la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - BIOAY Pasco, en el cual se menciona de manera general que se “sustenta en la activa participación de actores públicos, privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la Región de las tres provincias, dirigido a pequeños productores de agricultura familiar, pueblos originarios, comunidades campesinas y comunidades nativas.”;
Que, el procedimiento mediante el cual los miembros de la directiva del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - BIOAY Pasco han sido designados y reconocidos. Se ha realizado mediante la Resolución Directoral N° 0625-2024-GRP-GGR-GRDE-DRA del 28 de octubre del 2024;
Que, en la vigésima tercera sesión ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha dos de diciembre de dos mil veinticinco, el consejero regional Ing. Hermann Humberto Bottger Lajara, ha sustentado y pedido ante el pleno del consejo regional, referente la modificación de los artículos PRIMERO Y SEGUNDO de la Ordenanza Regional N° 524-2025-G.R. P/CR, que literalmente DICE:
“ARTICULO PRIMERO: RECONOCER AL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTIA PARTICIPATIVO — PASCO, como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual beneficiará a la población Pasqueña, Producción Orgánica en la Región Pasco, considerando sus ecosistemas andinos, amazónicos que alberga diversidad biológica con potencial económica para reducir la pobreza rural y garantizar la seguridad alimentaria de la región dentro de sus tres provincias.
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N. ° 540-2025-G.R. P/CR
DEBE DECIR:
“ARTICULO PRIMERO: RECONOCER, al Consejo Regional del Sistema de Garantia Participativo - BIOAY Pasco (CR SGP BIOAY Pasco), como una alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual beneficiará a la población pasqueña, producción orgánica en la Región Pasco, considerando sus ecosistemas, andinos, amazónicos que alberga diversidad biológica con potencial económico para reducir la pobreza rural y garantizar la seguridad alimentarla de la región dentro de sus tres provincias.
DICE:
“ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR, la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Pasco (SGP- PASCO), la misma que sustenta en la activa participación de actores públicos, privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la Región de las tres provincias, dirigido a pequeños productores de agricultura familiar, pueblos originarios, comunidades campesinas y comunidades nativas.
DEBE DECIR:
“ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR, la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - BIOAY Pasco (CR SGP BIOAY Pasco), la misma que se encuentra conformada por los siguientes actores públicos y privados regionales:
- Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente (IDMA).
Municipalidad Distrital de Pozuzo.
Municipalidad Distrital de Huancabamba.
Parque Nacional Yanachaga Chemillen (SERNANP)
FONCODES - Oxapampa
Gerencia Sub Regional Oxapampa - GORE PASCO
Consorcio Kowen Antami
Municipalidad Distrital Chontabamba
Municipalidad Provincial de Oxapampa
Red de Salud Oxapampa
OXAMIEL
Agencia Agraria Oxapampa
.. .. .. .. o...
Luego de un debate amplio se aprobó por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes, emitir la ordenanza de modificación de los artículos PRIMERO y SEGUNDO de la Ordenanza Regional N*524-2025-G.R. P/CR. Asimismo, se aprobó por unanimidad de los consejeros presentes la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta.
Estando a lo acordado por el Consejo Regional en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO. — MODIFICAR el ARTICULO PRIMERO Y SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N*524-2025-G.R. P/CR por los siguientes textos: “ARTICULO PRIMERO.- RECONOCER, al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - BIOAY Pasco (CR SGP BIOAY Pasco), como una alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual beneficiará a la población pasqueña, producción orgánica en la Región Pasco, considerando sus ecosistemas, andinos, amazónicos que alberga diversidad biológica con potencial económico para reducir la pobreza rural y garantizar la seguridad alimentaria de la región dentro de sus tres provincias.
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A U y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”
| CONSEJO REGIONAL de
ORDENANZA REGIONAL N. ° 540-2025-G.R. P/CR
“ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR, la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - BIOAY Pasco (CR SGP BIOAY Pasco), la misma que se encuentra conformada por los siguientes actores públicos y privados regionales:
- Institute de Desarrollo y Medio Ambiente (DMA).
Municipalidad Distrital de Pozuzo.
Municipalidad Distrital de Huancabamba.
Parque Nacional Yanachaga Chemillen (SERNANP)
FONCODES - Oxapampa
Gerencia Sub Regional Oxapampa - GORE PASCO
Consorcio Kowen Antami
Municipalidad Distrital Chontabamba
Municipalidad Provincial de Oxapampa
Red de Salud Oxapampa
OXAMIEL
Agencia Agraria Oxapampa
ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el trámite de la lectura y aprobación del acta.
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.
En Cerro de Pasco, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobiemo Regional Pasco, de fecha quince de diciembre del año dos mil veinticinco.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7732946-540-2025-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9440810/7732946-ordenanza-regional-n-540-2025-g-r-p-cr.pdf