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539-2025-G-R-P-CR Regional Ordinance Pasco In force

Ordenanza Regional N.° 539-2025-G.R.P/CR

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del

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| CONSEJO REGIONAL A

ORDENANZA REGIONAL N. ° 539-2025-G.R. P/CR

APROBAR EL PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACION, CULTURA Y CIUDADANIA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867 y sus modificatorias, en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria, desarrollada el dieciocho de noviembre del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Informe N.? 007-2025-G.R.P-GGR-GRRNNGMA-SGRNGA/PGP de fecha 22 de agosto de 2025; Informe Legal N.° 1518-2025-G.R.P-GGR/DRAJ; Oficio N.°

CI 022-2025-GRP-CR/ CRRNNGMA, emitido por la presidenta de la Comisión Ordinaria de

Xe Ñ Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Escrito 47-2025, emitido por March

iS} Asociados; Oficio N.° 671-2025-G.R.P -GGR/GRRNNGMA emitido por el Gerente

ol 2 Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, levantamiento de 2 BECO Y observaciones del Escrito N.° 47-2025; Dictamen N.° 007-2025-GRP-CR/CRRNNGMA de

=A fecha 14 de noviembre de 2025, emitido por la presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Mg. Hilda Victoria Blas Flores;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los gobiernos regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; .

Que, la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N.° 27680 y Ley N° 30305, señala en el numeral 22° del artículo 2”, establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, en su artículo 192% los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 6) dictar normas inherentes a la gestión regional, 7) promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, según Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad del artículo 15°, literal a) precisa que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten en los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867 y su modificatoria Ley N° 31433 en su artículo 2° señala la Legitimidad y naturaleza jurídica, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, construyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; en su artículo 3° modificaciones a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se modifican los artículos 14°, 15°, 16°, 21”, 39° y 78”; en su artículo 9° competencias

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Charicamay y los Compadres” | CONSEJO REGIONAL E ORDENANZA REGIONAL 5 eo

N. ° 539-2025-G.R. P/CR

constitucionales, los Gobiernos Regionales son competentes para: e) promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; f) dictar normas inherentes a la gestión regional, g) promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; j) ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley; en su artículo 13° el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas;

Que, la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 8° las autonomías de gobierno es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustente en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas, en su Art. 10° carácter y efecto de las normas, en el numeral 10. 1) la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de su atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones, en su Art. 21° fiscalización y control, en el numeral 31.1) los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por el Consejo Regional y el Concejo Municipal respectivamente conforme a sus atribuciones propias; en su artículo 31° el gobierno regional es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política, la presente ley y la ley orgánica de gobiernos regionales; en su Art. 36° competencias compartidas; educación, salud pública, gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; i) obras que se le delegue o asigne conforme a ley;

Que, la Ley de procedimiento administrativo General - Ley N* 27444 (Decreto Legislativo N° 1272- decreto legislativo que modifica la Ley N" 27444, Ley de procedimiento administrativo general y deroga las Ley N° 29060, Ley del silencio administrativo). Señala en el Art.lll — que, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirva a la protección de interés general, garantizando los intereses y derechos de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; en su Art. IV - Principios del Procedimiento Administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustentará fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo; 1.1. Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.2 Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del derecho administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo es cuanto sea compatible con el régimen administrativo; 1.3 Principio de Impulso de Oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización práctica de los actos que resultan convenientes para el aclarecimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resultan convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias; en su Art. 1° que son actos administrativos de las declaraciones de las entidades que dentro de un marco jurídico están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses obligaciones o derechos de los administrados; en su Art. 8° -Validez

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ORDENANZA REGIONAL N. ° 539-2025-G.R. P/CR

del Acto Administrativo; es válido el acto Administrativo dictado conforme al ordenamiento Jurídico (un acto jurídico es válido cuando ha sido emitido en conformidad con las normas jurídica previamente vigentes ordenadoras de dicha actuación y consta de todos los elementos esenciales, establecidas en el artículo 3. Cuando exista falla en su estructuración o mala aplicación de sus elementos, provoca el surgimiento de los mecanismos de autotutela de revisión o de colaboración del administrado orientado a la búsqueda de su descalificación, pero pervive aun la presunción de validez que establece el artículo 9°;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, tiene como objetivo establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado ya adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país; en su Art. 8° en su numeral 2) las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican según la política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí, en su Art. 127° en su literal h) desarrollar programas de educación ambiental como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y de otros instrumentos en el marco de las competencias del gobierno regional; en su Art. 61° los Gobiernos Regionales, a través de sus gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las comisiones ambientales regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, en su Art. 127° en el literal h) desarrollar programas de educación ambiental como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM aprueba la meta 29 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, que dice al 2030 los programas de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de los gobiernos locales y regionales incorporan lineamientos, servicios, recursos educativos y comunicacionales orientados a mejorar el comportamiento de la ciudadanía en el uso y conservación de la diversidad biológica, con enfoque territorial e intercultural;

Que, el artículo 127,1 de la Ley N* 2861 1, Ley General del Ambiente, establece que la educación ambiental es un proceso educativo integral que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas necesarias para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; asimismo, que, el numeral 2, del artículo 8 de la misma Ley, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y que deben guardar concordancias entre sí;

Que, el numeral 8.7 del artículo 8° de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climatico, establece que los gobiernos regionales y locales son responsables de promover la participación informada de la ciudadanía, particularmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, como mujeres y pueblos indígenas u originarios, en la gestión integral del cambio climático, orientada a fortalecer la gobernanza climática y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza;

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Que, el articulo 7° de la Ley N° 30884, Ley que Regula el Plastico de un solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables, dispone que el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Producción y los gobiernos descentralizados, desarrollan acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización, entre otras acciones, generar un alto grado de conciencia en los niños, adolescentes y ciudadanos en general sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polémica, así como la necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes y bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por micro plástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización;

Que, el artículo 69” del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que las políticas, planes, programas, proyectos y los sistemas de gestión y manejo de residuos sólidos en los tres niveles de gobierno, deben considerar prioritariamente el componente de educación y cultura ambiental de ta población, el cual debe estar enfocado a preparar a las personas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de residuos sólidos;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 017-2012-ED, que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, dispone que el Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente, en el marco de sus funciones y competencias, implementarán de modo coordinado, multisectorial y descentralizado la Politica Nacional de Educación Ambiental, a través de sus órganos especializados, para lo cual desarrollarán las estrategias, planes, programas y proyectos que sean necesarios, incluyendo la vigilancia y reporte de su cumplimiento a todo nivel; asimismo, que el numeral 4 de la Política Nacional de Educación Ambiental dispone que ella es de cumplimiento obligatorio para los procesos de educación, comunicación e interpretación de las entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional y que, de la misma manera, el numeral 4.3.3 dispone incorporar la educación ambiental en las políticas, programas y proyectos de inversión y desarrollo del sector público;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, prevé como Objetivo Prioritario N° 9°, "Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía”, disponiendo en su servicio OP9.S1 que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos subnacionales para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria;

Que, la Meta 29 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, aprobada mediante Decreto Supremo No 008-2024-MiNAM, establece que al 2030 los Programas de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de los gobiernos locales y regionales incorporan lineamientos, servicios, recursos educativos y comunicacionales orientados a mejorar el comportamiento de la ciudadanía en el uso y conservación de la diversidad biológica, con enfoque territorial e intercultural;

Que, el artículo 70° del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, dispone que los gobiernos regionales y locales, dentro del ámbito de sus competencias, y en coordinación con el Ministerio del Ambiente, formulan estrategias de comunicación y sensibilización vinculadas al cambio climático, con contenidos amigables y comprensibles, a través de sus instrumentos y programas de educación, cultura y ciudadanía ambiental vigente, articulada a la Política Nacional de Educación Ambiental;

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N. ° 539-2025-G.R. P/CR

Que, según artículo 2° del Decreto Supremo N° 003-2015-MC de la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural, “orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana...”

Que, mediante Ordenanza Regional N° 408-2017-GRP-CR se aprobó el 2, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Pasco, en cuyo 131 artículo 88° referido a las funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y 'S/ Gestión del Medio Ambiente de la Región Pasco, y su inciso e) establece: “Promover la educación, investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana”;

Que, en la vigésima segunda sesión ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, la consejera regional Hilda Victoria Blas Flores, en su condición de presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos PO RES Naturales y Gestión de Medio Ambiente, ha sustentado ante el pleno de consejo regional 7 rae) \ el Dictamen N° 007-2025-GRP-CR/CRRNNGMA que dictamina: APROBAR el Programa E S| Regional de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Gobierno Regional de Pasco ) (Programa Regional EDUCCA Pasco) el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; Luego del debate el pleno del consejo regional ASE aprobó por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes el mencionado dictamen; Asimismo, se aprobó por unanimidad de los consejeros y consejeras la

dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

Estando a lo acordado por el Consejo Regional en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO. — APROBAR el Programa Regional de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Gobierno Regional de Pasco (Programa Regional EDUCCA Pasco) el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional la aprobación, mediante Resolución Gerencial General, durante el primer trimestre de cada año, del plan de Trabajo EDUCCA anual como instrumento de priorización, contextualización y formalización de actividades, tareas y proyectos en educación, cultura y ciudadanía ambiental para efectos de la implementación del Programa Regional EDUCCA de la Región Pasco.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de Pasco coordinar la elaboración participativa de la propuesta del Plan de Trabajo EDUCCA Anual del Programa Regional EDUCCA, gestionar su aprobación a través de las instancias correspondientes y coordinar su implementación con el conjunto de unidades de organización del Gobierno Regional; generar o aplicar los mecanismos de coordinación, concertación y participación, así como las alianzas necesarias; implementar los mecanismos de seguimiento y evaluación, elaborar los reportes requeridos aplicando los canales, formatos e indicadores que establezca la autoridad ambiental nacional; presentar el reporte anual correspondiente a la Gerencia General Regional, a la Comisión Ambiental Regional y al Ministerio de Ambiente.

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A 1 y del Bicentenario de la tierra del

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ORDENANZA REGIONAL N. ° 539-2025-G.R. P/CR

ARTÍCULO CUARTO. — ENCARGAR al conjunto de unidades de organización del Gobierno Regional de Pasco aportar obligatoriamente a la implementación del Programa Regional EDUCCA de la Región Pasco y, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, programar y asignar anualmente a través de un acto resolutivo, Resolución Ejecutiva Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal ~ el presupuesto y los recursos necesarios para asegurar la implementación del Plan de Trabajo Anual del Programa Regional EDUCCA.

ARTÍCULO QUINTO. -— DISPONER la entrega de la presente ordenanza regional y el Programa Regional EDUCCA Pasco anexo, así como los planes de trabajo EDUCCA anuales, al Ministerio del Ambiente para los fines de registro y seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible y la normativa internacional vigente, de las políticas y normativa ambiental nacional vigentes, de la evaluación del desempeño ambiental regional, asi como su difusión vía las estadísticas y el informe nacional del estado del ambiente.

ARTIUCULO SEXTO. - DISPENSAR el trámite de la lectura y aprobación del acta.

ARTICULO SEPTIMO. - PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la presente ordenanza y su anexo se

publicarán en la página web del Gobierno Regional de Pasco (https://www,gob.pe/regionpasco ), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Pasco, para su promulgación.

En Cerro de Pasco, a los dieciocho días del mes de noviembre del año

dos mil veinticinco.

Tec. Jessica QRTIZ NAHUINRIPA PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL

EZR GOBIERNO REGIO

POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Pasco, de fecha dieciocho dias del mes de noviembre del afio dos mil veinticinco.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7732977-539-2025-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9440864/7732977-ordenanza-regional-n-539-2025-g-r-p-cr.pdf