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537-2025-G-R-P-CR Regional Ordinance Pasco In force

Ordenanza Regional N.° 537-2025-G.R.P./CR

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N. ° 537-2025-G.R. P/CR

MODIFIQUESE LA ORDENANZA REGIONAL N.° 515-2024- GRP/CR QUE PROHÍBE LA QUEMA DE PASTOS, BOSQUES NATURALES Y PLANTACIONES FORESTALES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN PASCO.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en uso de ¡as facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867 y sus modificatorias, en la Vigésima Primera Sesión Ordinaria, desarrollada el cuatro de noviembre del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La solicitud de evaluación y propuesta de modificación de la Ordenanza Regional N° 515-2024-G.R. P/CR que prohíbe la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales; OPINIÓN LEGAL N°48 - BOSQUES (OPINIÓN N°48 - BOSQUES.PDF), emitida por la firma legal MAECH 8 ASOCIADOS, la cual realiza la evaluación jurídica de la propuesta de modificación; El INFORME TÉCNICO N* 00145- 2025-OEFA/DPEF-SMER (referenciado en el documento adjunto Exp. modificación del acuerdo 515-2024), en el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) formaliza las observaciones competenciales respecto a su inclusión en la norma regional; La documentación contenida en el Expediente de modificación del acuerdo 515- 202; Dictamen N.* 006-2025-GRP-CR/CRRNNGMA de fecha 3 de noviembre de 2025, emitido por la presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Mg. Hilda Victoria Blas Flores;

CONSIDERANDO:

Que, según artículo 191” de la Constitución Política del Perú y sus modificaciones, Ley de Reforma Constitucional N” 27680, establece, "Los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa de asuntos de su competencia";

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tienen entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten en los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, según el inciso f) del artículo 9° en concordancia con el artículo 36° de la Ley N.* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, la Ley N° 28611 - Ley General de Ambiente, numeral 131.1 del artículo 131° establece que, toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y contro! ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes;

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N. ° 537-2025-G.R. P/CR

Que, la Ordenanza Regional N° 515-2024-G.R. P/CR tiene el objeto legítimo de proteger la flora, fauna, salud e integridad de la persona al prohibir la quema de pastos, bosques y plantaciones, y para ello crea un Equipo Técnico Especializado (Artículo Segundo) y un Equipo Técnico de Apoyo (Artículo Tercero) con fines de prevención y atención de incendios forestales;

Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a través de su informe técnico, ha señalado que no cuenta con competencias para la fiscalización ambiental en materia forestal ni para realizar acciones operativas directas de prevención o atención de incendios forestales;

Que, la inclusión del OEFA como miembro del Equipo Técnico de Apoyo (Artículo Tercero), cuyas funciones son de intervención proactiva y oportuna en el suceso de los incendios forestales, constituye una extralimitación de su marco funcional y competencial, el cual está limitado a su rol de Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), ejerciendo funciones normativas, de supervisión y de fortalecimiento de capacidades;

Que, en aras de mantener la coherencia y armonización del ordenamiento regional con el marco normativo nacional, es imperativo modificar los artículos señalados a fin de limitar la participación del OEFA a sus estrictas funciones de Ente Rector del SINEFA y excluirlo de toda función operativa de respuesta a incendios;

Que, en la vigésima sesión ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, la consejera regional Hilda Victoria Blas Flores, en su condición de presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, ha sustentado ante el pleno de consejo regional el Dictamen N° 006-2025-GRP-CR/CRRNNGMA que dictamina: Modifiquese el Artículo Segundo y Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 515-2024-GR-PASCO/CR; Luego del debate el pleno del consejo regional aprobó por mayoría de los consejeros y consejeras presentes el mencionado dictamen; Asimismo, se aprobó por mayoría de los consejeros y consejeras la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

Estando a lo acordado por el Consejo Regional en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO. — MODIFIQUESE el ARTÍCULO SEGUNDO de la ORDENANZA REGIONAL N° 515-2024-GR-PASCOICR, en lo referente a la participación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO SEGUNDO. - Conformar el Equipo Técnico Especializado para plantear y/o adoptar acciones de soluciones políticas, normativas, técnico administrativas y legales según competencia orientadas a la prevención y control de los incendios forestales en la región de Pasco, quedando conformada por las siguientes instituciones públicas y organizaciones representativas de la región Pasco:

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A Ú y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres” ; 24 CONSEJO REGIONAL ¿3 ORDENANZA REGIONAL a)

N. ° 537-2025-G.R. P/CR

Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional

de Pasco.

Compañía de Bomberos Salvadora Cosmopolita No.17 y la Compañía de

Bomberos N°53 de la Provincia de Oxapampa.

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

Dirección Regional de Salud Pasco.

Dirección Regional de Agricultura.

Dirección Regional de Educación Pasco.

Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco.

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

Territorial.

Municipalidades Provinciales y Distritales.

Centro de Operaciones y Emergencia Regional.

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

Prefectura Regional de Pasco y las Sub Prefecturas.

Defensoría del Pueblo.

  • Federación Departamental de Comunidades Campesinas y Nativas de Pasco.

» Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú-SENASA Pasco.

  • Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRORURAL Pasco.
  • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) Su participación se circunscribirá estrictamente al ámbito de sus competencias, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), ejerciendo funciones de carácter normativo, de fiscalización y de fortalecimiento de capacidades en materia de fiscalización ambiental.

  • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), cuya participación se limitará estrictamente al ejercicio de sus funciones como Ente Rector del SINEFA, principalmente en materia normativa, de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) y de fortalecimiento de capacidades”

» Policia Nacional del Perú.

ARTICULO SEGUNDO. — MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO TERCERO de la Ordenanza Regional N° 515-2024-G.R. P/CR, excluyendo al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO. — Conformar el Equipo Técnico de Apoyo, para la

operatividad de las acciones técnicas y legales que corresponde de acuerdo ley,

que está integrado por las instituciones públicas y organizaciones representativas

de la región Pasco, encargado de intervenir de manera proactiva y oportuna en la

prevención y suceso de los incendios forestales en el ámbito de la Región Pasco,

el cual estará integrado por:

» Fiscalia provincial Especializada en Materia Ambiental de Pasco con competencia territorial en la Provincia de Pasco y Daniel Alcides Carrión.

» Fiscalía provincial Especializada en Materia Ambiental de Chanchamayo con competencia territorial en la Provincia de Oxapampa.

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N. ° 537-2025-G.R. P/CR

Policia Nacional del Peru.

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado.

Instituto Nacional de Defensa Civil.

Prefectura Regional de Pasco y las Sub Prefecturas.

Centro de Operaciones y Emergencia Regional.

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

ARTICULO TERCERO. ~ DISPENSAR el trámite de la lectura y aprobación del acta.

ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Pasco, para su promulgación.

En Cerro de Pasco, a los cuatro días del mes de noviembre

del año dos mil veinticinco. Eon pe Sco

Foe Jessie DRTIZ NAHUINRIP| PRESIDENTE

GOBIERMO

POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Pasco, de fecha catorce de noviembre del año dos mil veinticin


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