Ordenanza Regional N.° 536-2025-G.R.P./CR
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ORDENANZA REGIONAL N. * 536-2025-G.R. P/CR
MODIFIQUESE EL ARTICULO TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 506- 2023-GRP/CR RESPECTO A LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL MULTISECTORIAL COMO ESPACIO DE DELIBERACION, CONCENTRACION Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN CONJUNTO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGION PASCO.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867 y sus modificatorias, en la Vigésima Sesión Ordinaria, desarrollada el veintiuno de octubre del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
Oficio N° 122-2025-GRP/CR de fecha 04 de febrero de 2025; Informe N*023-2025-G.R. PASCO-GGR-GRDS; Informe Legal N° 047-2025- G.RP-GGR/DRAJ de fecha 16 de enero de 2025, emitido por el Abg. Waldemar Isidro Santos Espinoza; Informe N° 0031-2025-GRP-GGR-GRDS/SGDSAPD; Dictamen N.° 009-2025-GRP-CR/CODSDHMFJ de fecha 15 de agosto de 2025, aprobado por unanimidad por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes; Oficio N° 00050-2025-GRP-CR/CDSDHMF :
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos regionales son personas Jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Conforme lo dispone el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; modificado por la Ley N.° 30305; Los artículos 8° y 31° de la Ley N.° 27783. Ley de Bases de la Descentralización: y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece los gobiernos
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Que, según el inciso f) del artículo 9% en concordancia con el artículo 36° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación
administrativa;
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A Uy del Bicentenario de la tierra def
Charicamay y los compadres” CONSEJO REGIONAL ASA ORDENANZA REGIONAL E Yo |
N. ° 536-2025-G.R. P/CR
Que, con Ordenanza Regional N.° 506-2023-G.R. PASCO/CR, publicado en el Diario Oficial “ Consejo Regional por los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes — COREDNNA — Región Pasco, dicha ordenanza es la que requiere modificaciones que se sustentan con el Informe N.° 023-2025-G.R. PASCO-GGR-GRDS, del Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco;
Que, con Informe Legal N.° 047-2025-G.R. P-GGR/DRAJ de fecha 16 de enero de 2025, emitido por el director regional de Asesoría Jurídica Abg. Waldemar Isidro Santos Espinoza, al Consejo Regional a efectos de determinar la modificación en cumplimiento a sus obligaciones y atribuciones que otorga la Ley N.° 27867- Ley Orgánica de los Gobierno Regionales;
Que, se trata de aclarar la denominación de la unidad organizacional a cargo de la secretaria técnica del Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescente de la Región Pasco, según Artículo Tercero de la ORDENANZA REGIONAL N° 506-2023-GR-PASCO/CR, se puso que está a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la cual no existe, por cuanto de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente del Gobierno Regional de Pasco, aprobado por Ordenanza Regional 408- 2017-G.R.PICR del 21 de abril del 2017, la denominación correcta es Sub Gerencia de Desarrollo Social y Atención a las Personas con Discapacidad;
Que, en la nueva propuesta de conformación del Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescente de la Región Pasco se incluyen Unidades organizacionales del Gobierno Regional de Pasco y otras organizaciones que no se habían considerado, las cuales son las siguientes:
e Prefectura Regional de Pasco.
e Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Pasco. e Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones Pasco.
- Región Policial Pasco.
¢ Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco.
e Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
- CEM - Centro de Emergencia Mujer.
Que, en tal sentido, se debe modificar el Artículo Tercero de la ORDENANZA REGIONAL N° 506-2023-GR-PASCO/CR, reconformando los integrantes del Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescente de la Región Pasco. Todo lo cual está debidamente sustentado por el Informe N° 023-2025-G.R. PASCO-GGR-GRDS, del Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco, suscrito por el Mg. Américo REYES SEBASTIAN y el Informe Legal N*047-2025-G.RP-GGR/DRAJ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, suscrito por el Abg. Waldemar SANTOS ESPINOZA;
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
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regional el Dictamen N° 009-2025-GRP-CR/CODSDHMFJ que dictamina: MODIFICAR el artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 506-2023-GR-PASCO/CR; Luego del debate el pleno del consejo regional aprobó por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes el mencionado dictamen; Asimismo, se aprobó por unanimidad de los consejeros y consejeras la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
Estando a lo acordado por el Consejo Regional en uso de sus facultades
conferidas en el artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL: ARTICULO PRIMERO. — MODIFIQUESE el ARTÍCULO TERCERO
de la ORDENANZA REGIONAL N° 506-2023-GR-PASCOICR, el cual queda aprobado con el siguiente texto:
“ARTÍCULO TERCERO. - ESTABLECER, que el Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescente de la Región Pasco, estará integrada por:
El o la Gobernador (a) Regional de Pasco, quien lo preside.
El o la Gerente Regional de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Atención a las Personas con Discapacidad, quien asume la Secretaría Técnica.
El o la presidente (a) de la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y nativas del Gobierno Regional.
Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Pasco.
Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión.
Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa.
Un o una representante del Consejo Regional de la Juventud de Pasco.
Un o una representante de la Dirección Regional de Salud de Pasco.
Un o una representante de la Dirección Regional de Educación de Pasco.
Un o una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Un o una representante del Ministerio Público del Distrito Judicial Pasco.
Un o una representante del Poder Judicial Pasco.
Un o una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social enlace Pasco. Un o una representante del INABIF Pasco.
Un o una representante del Programa Nacional Warmi Ñan de la Región Pasco.
Un o una representante de! Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes Pasco. Un o una representante de la Defensoria del Pueblo.
Un o una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Un o una representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la pobreza Pasco. El Prefecto de la Prefectura Regional de Pasco.
El o la director (a) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Pasco.
El o la director (a) de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones Pasco. El jefe de la Región Policial Pasco.
El o la director(a) de la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco.
Una representante del CEM - Centro de Emergencia Mujer.
“Año de la Recuperación y Consofidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A 1 y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”
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ARTICULO SEGUNDO. —PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Pasco, para su promulgación.
En Cerro de Pasco, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
SE. ES
Tec Jessica ORTIZ NAHUINRIPA PRESIDENTWDEL CONSEJO REGIONAL
POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla,
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Pasco, de fecha diez de noviembre del año dos mil veinticinco.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7733020-536-2025-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9440937/7733020-ordenanza-regional-n-536-2025-g-r-p-cr.pdf