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534-2025-G-R-P-CR Regional Ordinance Pasco In force

Ordenanza Regional N.° 534-2025-G.R.P/CR

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A Ty del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres” CONSEJO REGIONAL ¿3 ORDENANZA REGIONAL Y

N. ° 534-2025-G.R. P/CR

MODIFIQUESE LA ORDENANZA REGIONAL N° 484-2022-G.R. P-CR QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE PASCO, PARA ADECUARLA A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS VIGENTES, ESTABLECIENDO MECANISMOS EFECTIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y A LO DISPUESTO POR LA LEY N° 29976

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales N.° 27867 y sus modificatorias, en la Décima Octava Sesión Ordinaria, desarrollada el dieciséis de septiembre del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Ordenanza Regional N° 484-2022-G.R. P/CR de fecha 01 de marzo del 2022, emitido por el Consejo Regional de Pasco; OFICIO N°0501-2025-GRP/GOB de fecha 08 de julio del 2025, emitido y suscrito por Juan Luis Chombo Heredia en su condición de Gobernador Regional de Pasco; INFORME N0001-2025-CRA-PUFI de fecha 31 de julio del 2025, emitido y suscrito por Yanet Soleda Cuellar Chávez en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco; INFORME LEGAL N°1179-2025-G.R.P-GGR/DRAJ de fecha 22 de julio de! 2025, emitido y suscrito por Waldemar Isidro Santos Espinoza en su condición de Director de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; OPINIÓN TECNICA N005-2023-PCM/SIP de fecha 12 de mayo de 2023, emitido y suscrito por la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; OFICIO N° D000430-2024-PCM-SIP de fecha 19 de setiembre del 2024, emitido y suscrito por Ana Grimanesa Reategui Napuri en su condición de Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE PASCO (CRA PASCO) de fecha 10 de junio del 2025, emitido y suscrito por los miembros que conforman la comisión; INFORME LEGAL N*1116-2023-G.R.PGGR/DRAJ de fecha 10 de julio del 2025, emitido y suscrito por Waldemar Isidro Santos Espinoza en su condición de Director de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica de Pasco; Dictamen N° 014-2025-GRP-CR/CPPAT emitido por la presidenta de la comisión ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Carolina Caqui Calixto;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de ios artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú; asi como la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo 2° de la Ley N° 26867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, Son personas jurídicas de derecho público, con automia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, según artículo 13° de la Ley N° 27687.- El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, en el artículo 15°, literal a) son atribuciones del Consejo Regional. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres” CONSEJO REGIONAL "= ORDENANZA REGIONAL 5 y)

N. ° 534-2025-G.R. P/CR

Que, según el artículo 18°, literal A) inciso a) del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N* 368-2015-GRP/CR, establece que los consejeros regionales tienen derecho de proponer normas y acuerdos regionales;

Que, con ORDENANZA REGIONAL N° 484-2022-G.R.P/CR de fecha 01 de marzo del 2022, se ordena: “CREASE la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco”, se CREO LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE PASCO, de igual forma desgloso su conformación, bajo dicho contexto se SOLICITA LA EVALUACIÓN LEGAL, de la presente documentación, en razón de la existencia de la PROPUESTA DE MODIFICACIÓN, la misma que fue aprobada mediante ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE PASCO (CRA PASCO) de fecha 10 de junio del 2025, emitido y suscrito por los miembros que conforman la comisión, mediante dicha documentación se puede apreciar la existencia de opiniones técnicas, siendo con mayor relevancia lo señalado dentro de la Opinión Técnica N*005-2023-PCM/SIP, opinión técnica señalada dentro del OFICIO N°D000430-2024- PCM-SIP de fecha 19 de setiembre del 2024, emitido y suscrito por Ana Grimanesa Reategui Napuri en su condición de Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, dentro de la misma debe de detallarse lo señalado en el apartado 2.7 de dicho opinión:

2.7 Ahora bien, los numerales 27.2 y 27.3 del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29976 señalan que los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción cuentan con derecho a voz y voto con excepción del representante del jefe de la Oficina Defensorial, quien participa en condición de miembro no pleno, con derecho a voz, pero sin voto; criterio que también es aplicado para la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción. No obstante, dichas precisiones no son limitantes ni excluyentes, toda vez que en mérito a una interpretación sistémica de las normas reforzada por el articulo 9 de la Ley N° 29976 — que señala que los gobiernos regionales y locales implementan las comisiones regionales y locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable — la forma de participación de los miembros de

las Comisiones Regionales Anticorrupción debe ser congruente con la condición y participación que mantienen los miembros de la CAN, quedando de la siguiente manera:

TITULAR EN LA CAN PARTICIPACION | TITULAR A NIVEL PARTICIPACION ANTICORRUPCION | REGIONAL El/la presidente/a del Consejo de | Con derecho a | Elfla Gobernador/a | Con derecho a ministros. voz y voto. Regional voz y voto. | Ella presidente/a de la Asociación | Con derecho a | Elia aicaideísa de ia | Con derecho a | de Municipalidades del Perú. voz y voto. Municipalidad provincia | voz y voto.

capital del departamento El/la presidente/a del Poder | Con derecho a | El/la presidente/a de la | Con derecho a

Judicial. voz y voto. Corte Superior de | voz y voto. Justicia. El/la Fiscal de la Nación. Con derecho a | El/la presidente/a de la | Con derecho a voz y voto. Junta de Fiscales | voz y voto. Superiores. El/la ministro/a de Justicia y | Con derecho a | El/la Procurador/a | Con derecho a Derechos Humanos. voz y voto, | Pública Anticorrupción | voz y voto.

Descentralizada.

El/la Contraloría General de la | Solo con | El/la Gerente/a Regional | Con derecho a

República derecho avoz. | de Control. voz.

El representante de la iglesia | Solo con | El representante de ta | Solo con

católica. derecho a voz. iglesia católica en el | derecho a voz. departamento.

Elllos representantes/s de la | Solo con | Ellos representantes/s | Solo con

| iglesia evangélica. derecho a voz. de la iglesia evangélica | derecho a voz.

en el departamento.

El/los representantes/s del sector | Solo con | Elllos representantes/s | Solo con |

privado. derecho a voz. del sector privado. derecho a voz. |

El/los representantes/s de la | Solo con | El/los representantes/s | Solo con |

sociedad civil. derecho a voz. de la sociedad civil. derecho a voz.

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A 1 y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres” CONSEJO REGIONAL ¿5% ORDENANZA REGIONAL

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Que, en la opinión previamente señalada, se aprecia, la diferenciación de la participación para los miembros que conforman la Comisión Anticorrupción y Comisión Regional Anticorrupción, entre miembros con DERECHO A VOZ Y VOTO Y LOS MIEMBROS CON DERECHO A VOZ, bajo dicha prerrogativa la Comisión Regional Anticorrupción, mediante el ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE PASCO (CRA PASCO) de fecha 10 de junio del 2025, decidió:

SEGUNDO ACTO: Aprobación del proceso de modificación de la Ordenanza Regional N° 484- 2022-G.R. P/CR.

En atención al segundo punto de la agenda, la secretaria técnica presentó un informe técnico que contiene la propuesta de modificación de la Ordenanza Regional N° 484-2022-G.R. P/CR, en concordancia con los lineamientos del Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley N° 29976 — Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

Durante el desarrollo del punto, se debatieron diversos aspectos sustanciales de la reforma normativa,

entre ellos:

  • La actualización de la composición de los miembros de la CRA Pasco, en función a su replantación institucional y su rol dentro del sistema anticorrupción regional.

  • La diferenciación ciara entre los miembros con derecho a voz y voto y aquelios con solo derecho a voz, conforme al marco normativo vigente.

Se estableció de manera precisa que cinco (5) miembros de la comisión contarán con derecho a voz y

voto, los cuales corresponden a instituciones públicas estratégicas con funciones directas en el sistema

de integridad y lucha contra la corrupción.

Asimismo, se dejó constancia expresa de que el representante del Órgano de Control Regional (Gerente Regional de Control) participará únicamente con derecho a voz, descartándose su participación con voto decisorio en atención a su función técnica y de supervisión independiente. Los participantes destacaron que esta diferenciación garantiza el equilibrio institucional, evita conflictos de interés y fortaleza la gobernanza de la CRA Pasco;

Segunda Decisión: Por unanimidad, se aprueba el inicio del proceso de modificación de ta Ordenanza Regional N2 484-2022-G.R.P/CR, encargando, a la secretaria técnica su remisión formal al Consejo Regional de Pasco, para su evaluación y posterior aprobación mediante ordenanza regional. La nueva propuesta incluye la actualización de la composición, funciones, y el régimen de derechos de participación (voz y voto) de los miembros de la comisión, conforme al Decreto Supremo N.? 169-2021-PCM.

Que, es bajo dicha prerrogativa que dentro del acta previamente citada se realizó la referencia a dos puntos relevantes “LA ACTUALIZACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CRA PASCO, EN FUNCIÓN A SU REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL Y SU ROL DENTRO DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN REGIONAL Y LA DIFERENCIACIÓN CLARA ENTRE LOS MIEMBROS CON DERECHO A VOZ Y VOTO Y AQUELLOS CON SOLO DERECHO A VOZ, CONFORME AL MARCO NORMATIVO VIGENTE”, estos puntos debatidos y aprobados generaron la propuesta presentada ante consejo regional para la modificación, la cual después de la revisión respecto al APARTADO DE DIFERENCIACIÓN DE MIEMBROS CON DERECHO A VOZ Y VOTO Y SOLO DERECHO A VOZ, resulta relevante destacar como asesoría que si bien se viene dando cumplimiento a la opinión técnica emitida por el organismo pertinente el texto normativo debe de redactarse de la siguiente manera: ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la modificación del ARTÍCULO SEGUNDO de la Ordenanza Regional N° 484 2022-G.R. P-CR, que aprueba la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco, en cuanto a su conformación quedando redactado con el siguiente texto:

a) Miembros Plenos (con voz y voto)

  1. El/la Gobernador/a Regional.

  2. El/la alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Pasco.

  3. Eifia presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Pasco.

  4. El/la presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal Pasco.

  5. El/la Procurador/a Público Anticorrupción Descentralizada de Pasco.

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A Y y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N. ° 534-2025-G.R. P/CR

b) Miembros Observadores (con voz y sin voto)

El/la Gerente Regional de Control Pasco de la Contraloría General la República.

El/la representante del sector privado (Cámara de Comercio de Pasco).

El/la representante de la Iglesia Católica del departamento de Pasco.

El/la represente de la Iglesia Evangélica de Pasco.

El/la representante del Colegio de Periodistas de Pasco.

El/la representante del Colegio de Abogados de Pasco.

El/la Prefecto/a Regional de Pasco.

El/la directora/a de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Pasco. El jefe de la Región Policial de Pasco

El/la Coordinador/a Regional de la Mesa de Concertación para Contra la Pobreza de Pasco. El/la secretario/a Técnica

El/la consejero/a Delegado en ejercicio recomendación de la presente asesoría)

  1. Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción

ARTÍCULO SEGUNDO: DERÓGUESE, las normas y disposiciones que la presente Ordenanza opongan Regional. a (...)”

UR NADOS mA

Que, la presente recomendación obedece a si bien es cierto existir lo establecido dentro de la Opinión Técnica N° 005-2023-PCM/SIP, dentro de la cual se establecen los miembros plenos con voz y voto desde in punto de vista técnico, también se posee el siguiente apartado: 2.8 Siendo así, los titulares a nivel regional sugerido en el Reglamento de la Ley N.° 29976, esto es

titulad de la Región Policial, coordinador regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores y otros adoptados por acuerdo, también actúan con derecho a voz, pero sin voto.

Que, si bien es cierto se posee debidamente establecido a los actores con voz y voto dentro de la conformación de la Comisión Regional Anticorrupción, también debe de tomarse en cuenta lo establecido en la opinión técnica la cual permite la participación de actores con voz, en cumplimiento de lo establecido en el reglamento de la Ley N°29976, además de lo plasmado dentro de los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción, en ese sentido, LA PRESENTE ASESORÍA EN CONCORDANCIA CON LA ANTERIOR CONFORMACIÓN EN LA ORDENANZA N.° 484-2022, RECOMIENDA SE REMITA LA PRESENTE RECOMENDACIÓN RESPECTO A LA CONFORMACIÓN, PARA QUE LA MISMA SEA RATIFICADA VÍA ACUERDO, AUNADO A ELLO DESTACAR QUE A TRATARSE DE UNA MODIFICACIÓN EL TEXTO DEBE DE ESPECIFICAR EL ARTÍCULO AL CUAL SE ESTA MODIFICANDO, TAL COMO SE APRECIA EN LA PROPUESTA REALIZADA;

  1. La jefa de la Oficina Defensoría de Pasco.

2.2. La secretaria técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto.

23 La jefa de la Oficina Defensoría en el departamento participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto.

2.4 Laasistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento oficial al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión.

2.5 El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.

TERCERO. - Presidencia.

La presidencia de la comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida Comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”

CONSEJO REGIONAL <=,

ORDENANZA REGIONAL N. ° 534-2025-G.R. P/CR

CUARTO. - Secretario Técnico

4.1 La Secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1327. Decreto Legislativo que establece medida de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2017 -JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7° de la Ley N.° 29976.

4.2 En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico.

4.3 El gobierno regional comunica al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRA o. en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta debe ser asumida por un representante.

QUINTO. — Funcionamiento

El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N.? 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 089-2013-PCM.

Que, de igual forma, se puede apreciar que dentro de la ordenanza regional, que se pretende modificar concordante con la propuesta no se aprecia alguna otra modificación, salvo en lo señalado dentro del apartado de asistencia de miembros, situación que debe señalarse dentro de un articulado como incorporación, como asesoría legal debemos de precisar que la existencia o promoción de la modificación no puede ser estructurada de manera genérica, es decir en la propuesta se plantea como ARTÍCULO PRIMERO: MODIFIQUESE LA ORDENANZA REGIONAL, señalando con posterioridad los demás artículos de la misma, sin embargo, esta propuesta representa una falencia al no determinar adecuadamente la MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN, pues dentro de la opinión de la secretaría técnica de ia Comisión Regional Anticorrupción se sefiaia:

1, Modificación del artículo segundo, referido a la conformación de la Comisión, para actualizar la representación institucional.

Incorporación del artículo séptimo, sobre asistencia, justificación y reemplazo de los miembros. Incorporación del artículo octavo, sobre participación de organizaciones de la sociedad civil. Incorporación del artículo noveno, orientado al fortalecimiento institucional y operativo de la Comisión.

PON

IV. CONCLUSIONES Y ACCIÓN SUGERIDA

En tai sentido, se recomienda:

  • Autorizar el inicio del proceso de modificación de la Ordenanza Regional N.° 484-2022-G.R. PICR encargando su revisión técnica y legal a la Secretaría Técnica de la CRA Pasco.
  • Disponer que el proyecto normativo elaborado sea elevado al Consejo Regional para su evaluación y aprobación conforme al procedimiento reglamentario.

Que, en la décima octava sesión ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha dieciséis de setiembre de dos mil veinticinco, la consejera regional Carolina Caqui Calixto, en su condición de presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha sustentado ante el pleno de consejo regional el Dictamen N° 014-2025-GRP-CR/CPPAT que dictamina: Modifíquese la Ordenanza Regional N” 484-2022-G.R. P/CR que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco, para adecuarla a las disposiciones normativas vigentes, estableciendo mecanismos efectivos para el cumplimiento de sus funciones y a lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM y modificase los artículos 2,7,8 y 9; luego del debate el pleno del consejo regional aprobó por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes el mencionado dictamen; Asimismo, se aprobó por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres”

CONSEJO REGIONAL =~

ORDENANZA REGIONAL N. ° 534-2025-G.R. P/CR

Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su décima octava sesión ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO. — MODIFÍQUESE la Ordenanza Regional N° 484-2022-G.R. P-CR que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco, para adecuarla a las disposiciones normativas vigentes, estableciendo mecanismos efectivos para el cumplimiento de sus funciones y a lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco, aprobado por Decreto Supremo N° 089- 2013-PCM y modificase los artículos 2,7,8 y 9 con el siguiente texto:

SEGUNDO. - Conformación La Comisión Regional Anticorrupción de Pasco estará conformado por miembros con voz y voto y miembros con voz, pero sin voto.

La Comisión Regional Anticorrupción de Pasco estará conformado por: Miembros con voz y voto;

  1. El/la Gobernador/a Regional.

  2. Ela alcalde/Sa de la Municipalidad Provincial de Pasco.

  3. El/la presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Pasco.

  4. El/la presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal Pasco.

  5. El/la Procurador/a Público Anticorrupción Descentralizada de Pasco.

Miembros con voz, pero sin voto.

El/la Gerente Regional de Control Pasco de la Contraloría General la República.

El representante de la jefatura de la Oficina Defensorial de Pasco.

. El representante de la Prefectura Regional.

. Ella titular de la Región Policial de Pasco.

. El representante de la Iglesia Católica en Pasco.

. El representante de la Iglesia Evangélica en Pasco.

. El representante del llustre Colegio de Abogados de Pasco.

. El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la

Pobreza.

. El representante de la Cámara de Comercio de Pasco.

La secretaria técnica de la Comisión Regional de Anticorrupción.

Otros que los miembros de la CRA Pasco crean por conveniente incorporar, sean

personas naturales o representantes de persona jurídicas públicas O privadas.

La secretaria técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco participa en las

sesiones con voz, pero sin voto.

2.3. El Pleno de la Comisión puede invitar a personas o instituciones vinculadas a la lucha contra la corrupción, con derecho a voz, pero sin voto.

SEPTIMO. - Asistencia de miembros.

La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco será obligatoria para el titular o el suplente designado por cada entidad integrante, debidamente identificado ante la secretaria técnica, mediante documento oficial que acredite sus facultades para participar en sesiones ordinarias y extraordinarias.

En caso de ausencia del titular por causa de fuerza mayor o caso fortuito, podrá asistir un funcionario o personas autorizadas con capacidad de decisión, ya sea miembro con voz y voto o solo con voz, según corresponda. Esta designación deberá ser comunicada previamente a la secretaria técnica y al presidente de la comisión, indicando expresamente las facultades delegadas.

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TÍ y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres” ©4 CONSEJO REGIONAL <= ORDENANZA REGIONAL S; >

N. ° 534-2025-G.R. P/CR

Ante la inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas por parte de una enditad integrante de la CRA Pasco, se requiere la participación obligaría de su representante en la siguiente convocatoria, bajo apercibimiento de comunicar le incumplimiento al Órgano de Control Institucional por vulnerar el deber de colaboración en la lucha contra la corrupción.

OCTAVO. - Participación de representantes de la sociedad civil.

Se faculta a la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco a invitar a representantes de organizaciones de la sociedad civil que desarrollen actividades relacionadas con la integridad y lucha contra la corrupción, quienes podrán participar con voz, pero sin voto.

NOVENO. - Fortalecimiento Institucional. Los integrantes de la Comisión Regional Anticorrupción de Pasco, en el marco de sus competencias y capacidades institucionales, impulsarán acciones de capacitación, difusión y fortalecimiento institucional, de manera coordinada y articulada, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la comisión y promover ta participación activa de sus miembros y de los actores clave en la lucha contra la corrupción en la región. ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR ei trámite de la lectura y aprobación del acta.

ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En Cerro de Pasco, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

co

sigla ORTIZ NAHUINRIPA Tec. Jess TA ORT. AA REGIONAL

POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veintisiete dias del mes de setiembre del año dos mil veinticinco,

Unidos jig JUAN LUIS CHÓMBO HEREDIA HT GOBER SIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7413304-534-2025-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9015668/7413304-ordenanza-regional-n-534-2025-g-r-p-cr.pdf