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531-2025-G-R-P-CR Regional Ordinance Pasco In force

Ordenanza Regional N.° 531-2025-G.R.P/CR

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A Ú y del Bicentenario de la tierra del Charicamay y los compadres” CONSEJO REGIONAL ¿23

ORDENANZA REGIONAL N. ° 531-2025-G.R. P/CR

DECLARAR DE NECESIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACION DE “PLAN LECTOR REGIONAL LECTURAS PASQUEÑAS” Y LA DIVERSIDAD TEXTUAL COMO UNA INTERVENCION ESTRATEGICA PARA MEJORAR LA CALIDAD EDUCATIVA Y REVALORIZAR EL PATRIMONIO LITERARIO CULTURAL DE PASCO.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL. DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, desarrollado el diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El OFICIO N°025-2025-GRP/CODSDHMF, Presentado por el presidente de la comisión ordinaria de desarrollo social, Roberto Chale SUAREZ CHUQUIMANTARI; El OFICIO N° 1082-2025-GRP/CR presentado por la presidenta de consejo, JESSICA ORTIZ NAHUINRIPA; El OFICIO N° 1227-2025-GRPGGR-GRDS-/DRECCTD, emitido por el LIC. Juan Martel MATOS RIMAC, director regional de educación, ciencia, cultura, tecnología y deporte de pasco. El OFICIO N° 1035-2025-GRP-GGR-GRDS/DRECCTD/DGP emitido por director de gestión pedagógica; El INFORME TÉCNICO N°001-2025- G.R.P-GGRGRDS/DRECCTD, Presentado por la Lic. Rodolfo COLQU! MATEO especialista de comunicación; Dictamen N.° 005-2025-GRP-CR/CDSDHMF emitido por el presidente de la Comisión ordinaria de Desarrollo Social, Derechos de la Mujer, la Familia y Juventudes, con Oficio N.° 030-2025-GRP-CR/CDSDHMF;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91°, 191” y. 194° de la Constitución Politica-det Perú; así como la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N.° 27867, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es ei órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, de conformidad del artículo 14° de la Constitución Política dei Perú: que señala ia obligación del Estado de fomentar la educación y ia cultura; y Artículo 17, que garantiza programas de capacitación docente y acceso gratuito a la educación pública;

Que, según Ley N.° 28044 — Ley General de Educación en su Artículo 33°, que ordena la inclusión de contenidos regionales en el currículo; y Artículo 79%, que impulsa programas de promoción de la lectura;

Que, la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Artículos 47 y 48, que facultan al Gobierno Regional a formular políticas educativas y culturales, y promover el patrimonio cultural;

Que, según Resolución Ministerial N.° 281-2016-MINEDU: Estabiece lineamientos para ia implementación dei Pian Lector en instituciones educativas, incluyendo literatura regional y diversidad textual;

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Que, mediante Decreto Supremo N.° 011-2012-ED: Prioriza la comprensión lectora y el acceso a material bibliográfico pertinente culturalmente;

Que, la Ley N.° 29735: Promueve la difusión de lenguas originarias y el fortalecimiento de la diversidad cultural;

Que, los Instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos dei Niño (Art. 29) y la Agenda 2030 (ODS 4), que obligan a garantizar una educación inclusiva y culturalmente pertinente;

Que, con OFICIO N°025-2025-GRP/CODSDHMF, presentado por el presidente de la comisión ordinaria de desarrollo social, Roberto Chale SUAREZ CHUQUIMANTARI, de fecha 14 de agosto del 2025, donde solicita opinión técnica y propuesta de dictamen, para el proyecto implementación del plan lector regional de lecturas pasqueñas;

Que, según OFICIO N° 1082-2025-GRP/CR, presentado por la presidenta de consejo, JESSICA ORTIZ ÑAHUINRIPA, de fecha 13 de agosto del 2025, remite el proyecto de plan lector regional, para su atención y de conocimiento según corresponda;

Que, con OFICIO N° 1227-2025-GRP-GGR-GRDS-/DRECCTD, emitido por el LIC. Juan Marte! MATOS RIMAC, director regional de educación, ciencia, cultura, tecnología y deporte de Pasco. De fecha 12 de agosto del 2025 remite documento para su conocimiento y evaluación, de referencia al OFICIO N° 1035-2025-GRP-GGRGRDS/DRECCTD/DGP, con la intención de mejorar la calidad educativa y revalorando el patrimonio literario y cultural de Pasco para su conocimiento;

Que, mediante el OFICIO N° 1035-2025-GRP-GGRGRDS/DRECCTDIDGP, cl dircotor de gestión pedagégica, de fecha 11 de agosto del 2025, donde traslada informe técnico para proyecto de plan lector regional de lecturas pasqueñas;

Que, con el INFORME TÉCNICO N*001-2025-G.R. P-GGR-

GRDS/DRECCTD. Presentado por la Lic. Rodolfa COLQUI MATEO especialista de comunicación, de fecha 07 de agosto del 2025, de asunto, informe técnico para proyecto plan lector regional de lecturas pasqueñas, donde concluye y recomienda: “Es de necesidad urgente la implementación del plan lector regional de lecturas pasqueñas y la diversidad textual como una intervención estratégica para mejorar la calidad educativa y revalorar el patrimonio literario y cultural de pasco fortaleciendo la identidad regional y la ciudadanía crítica en las instituciones de carácter estatal y privados”

Que, el Gobierno Regional de Pasco, a través de la Dirección Regional de Educación y en coherencia con el Pian Educativo Regional 2022-2030, ha identificado que los niveles de comprensión lectora en la región muestran brechas significativas respecto a la media nacional, lo que impacta negativamente en la calidad educativa y en las

oportunidades de desarrollo de los estudiantes;

Que, el Plan Lector Regional de Lecturas Pasqueñas y la Diversidad Textual nace como respuesta estratégica a esta problemática, integrando objetivos del PER que priorizan:

  • El fortalecimiento de las competencias comunicativas.
  • La incorporacién de contenidos que revaloricen la identidad cultural pasqueña.
  • El acceso equitativo a materiales de lectura diversos y pertinentes.

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Que, el informe técnico del plan señala que, pese a la existencia de lineamientos nacionales para el fomento de la lectura, la inclusión de autores, textos y expresiones culturales propias de Pasco es aún insuficiente, y su incorporación sistemática puede elevar el interés por la lectura, fortalecer el sentido de pertenencia y promover la ciudadanía crítica;

Que, asimismo, este plan se enmarca en los principios rectores de la educación intercultural, reconociendo la diversidad tingúística y cultural de la región, y busca integrar producciones literarias de autores .locales, testimonios orales, crónicas históricas y textos científicos que aporten al conocimiento integral de la realidad pasqueña;

Que, la pertinencia educativa y cultural: La implementación del plan permitirá desarrollar hábitos lectores desde un enfoque contextualizado, considerando el bagaje cultural y lingúístico de los estudiantes, lo que genera aprendizajes más significativos.

Alineamiento con políticas regionales: El Plan Educativo Regional establece como meta la mejora sostenida de los niveles de comprensión lectora, la formación de una ciudadanía participativa y el fortalecimiento de la identidad cultural, objetivos que este plan contribuye a alcanzar.

Impacto en la calidad educativa: Diversos estudios pedagógicos indican que la lectura de textos culturalmente relevantes incrementa la motivación y mejora el rendimiento académico, especialmente en comprensión lectora y pensamiento crítico.

Cobertura y equidad: La ejecución del plan en instituciones educativas de gestión estatal y privada garantizará que todos los estudiantes de la región, sin distinción de procedencia geográfica o condición socioeconómica, accedan a materiales de lectura adecuados y a actividades pedagógicas que fomenten el pensamiento reflexivo, Fortalecimiento del capital cultural regional: La promoción de autores y textos pasqueños visibiliza el talento literario local, preserva la memoria histórica y fomenta el respeto por ta diversidad cultural, generando cohesión sociale identidad regional,

Que, en la décima sexta sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, el consejero regional Roberto Chale Suarez

ants dea In anminid e facie GO 1 COMISIÓN Ora

Derechos Humanos de la Mujer, de Familia y Juventudes, pone en consideración y sustenta ante el pleno del consejo, el Dictamen N.° 005-2025-GRP-CR/CODSDHMFJ aprobado por unanimidad de los miembros integrantes de la comisión ordinaria, que dictamina: DECLARAR de necesidad regional la implementación de “PLAN LECTOR REGIONAL LECTURAS PASQUEÑAS” y la diversidad textual como una intervención estratégica para mejorar la calidad educativa y revalorizar el patrimonio literario cultural de Pasco, fortaleciendo la identidad regional y la ciudadanía critica en las instituciones de carácter estatal y privado; luego de un debate se aprobó por unanimidad el Dictamen N.° 005-2025-GRP-CR/ CODSDHMFJ. Asimismo, se aprobó por unanimidad de la dispensa del trámite y lectura del acta:

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Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38% de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la

siguiente: ORDENANZA REGIONAL: ARTICULO PRIMERO. — DECLARAR de necesidad regional la

implementación de “PLAN LECTOR REGIOMAL LECTURAS PASQUEÑAS” y la diversidad textual como una intervención estratégica para mejorar la calidad educativa y revalorizar el patrimonio literario cultural de Pasco, fortaleciendo la identidad regional,

intercuituralidad y la ciudadanía critica en las instituciones de carácter estatal y privado. ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de

Desarrollo Social, para que, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, incluya en el proyecto educativo regional como una acción para la mejora del aprendizaje de los estudiantes de la educación básica regular, la literatura pasqueña fomentando su lectura a través de concursos en sus diferentes etapas.

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del

Charicamay y los compadres” CONSEJO REGIONAL <=, ORDENANZA REGIONAL 3 Vo N. ° 531-2025-G.R. P/CR y

ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, para que, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, implemente la presente Ordenanza Regional, formulando los documentos de gestión interno, (directivas planes, etc.)

ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, para que en coordinación con la Dirección Regional de Educación. Para que, en aplicación de la

presente ordenanza regional, articule a través de alianzas estratégica con representantes de la asociación de escritores pasqueños.

ARTICULO QUINTO. — ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, para que, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, instituye los concursos de lecturas pasqueñas a nivel regional, en el mes de noviembre a partir del presente año, por considerar

un apolítica de educación regional para fortalecer aprendizaje educativo de los estudiantes de educación básica regular.

ARTICULO SEXTO. - DISPENSAR el trámite de la lectura y aprobación del acta.

ARTICULO SEPTIMO. - PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En Cerro de Pasco, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

és GOBIERNO

sa

PRESIDENTf DEL CONSEJO REGIONAL

POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla.

Dado en la Sede Centra! del Gobierno Regional Pasco, de fecha veinticinco de agosto del año dos mil veinticinco.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7413189-531-2025-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9015465/7413189-ordenanza-regional-n-531-2025-g-r-p-cr.pdf