Ordenanza Regional N.° 530-2025-G.R.P/CR
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A U y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”
CONSEJO REGIONAL ¿3
ORDENANZA REGIONAL N. * 530-2025-G.R. P/CR
DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL LA VACUNACION Y LA JORNADA INTENSIVA DE VACUNACION, CON EL OBJETO DE ALCANZAR LAS COBERTURAS OPTIMAS DE VACUNACION Y ASI REDUCIR LA CARGA DE MORTALIDAD Y MORBILIDAD CAUSADA POR ENFERMEDADES PREVENIBLES POR VACUNA, EN CONCORDANCIA CON LOS
PLANES Y PROGRAMAS LOCALES, REGIONAL Y NACIONAL.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, desarrollado el diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
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wisiv:
El Oficio N°1616-2025-GRP-GRDS/DRS-DG de la Dirección Regional de Salud de Pasco; Informe N002-2025-GRP-GGR-GRDS/DRS-DG-DEA sobre la situación de las enfermedades prevenibles por vacuna en la Región Pasco; Informe N°003-2025- GRP-GGR-GRDS/DRS-DG-DEA de la Dirección de Epidemiología, que señalan la necesidad urgente de tomar acciones para incrementar las coberturas de vacunación y prevenir brotes de enfermedades; Dictamen N.° 0008-2025-GRP-CR/CDSDHMEJ y Oficio N. 0033-GRP-CR/CDSDHMF de fecha 15 de agosto de 2025;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7* de la Constitución Política del Perú establece que "todos tienen derecho a la protección de su salud, la del grupo liar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa". su parte, el artículo 9° señala que el Estado determina la Política Nacional de Salud y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a
los servicios de salud;
Que, los numerales Il, II] y IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud - Ley N.° 26842, precisan que la protección de la salud es de interés público, y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Además, la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y la protección del derecho a la salud debe ser promovida y garantizada por los gobiernos regionales y locales;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los gobiernos regionales gozan de au! stonomia política, económica y admini y en los asuntos de su competencia. El artículo 38° de la Ley N.° 27867, faculta a los Consejos Regionales a aprobar Ordenanzas Regionales, las cuales norman asuntos de carácter general y reglamentan materias de su competencia. El artículo 49° de la misma ley, en el apartado de sus funciones en materia de desarrollo social, indica que es función del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar y dirigir las políticas de salud, y promover y ejecutar de forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud;
Que, en virtud del Informe N° 002-2025-GRP-GGR-GRDS/DRSDG-DEA de la Dirección Regional de Salud de Pasco, se ha identificado que "ningún distrito en la región Pasco se encuentra en zona segura de vacunación, lo que impiica que no se han alcanzado altos niveles de cobertura inmunológica";
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza AT y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”
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ORDENANZA REGIONAL N. ° 530-2025-G.R. P/CR
Que, de acuerdo con el informe técnico de la Dirección de Epidemiología (Informe N° 003-2025-GRP-GGR-GRDS/DRS-DG-DEA), existen brechas de vacunación que "favorecen la acumulación de personas susceptibles" y, por lo tanto, "aumenta el riesgo de brotes de enfermedades prevenibles por vacuna en la región";
Que, la vacunación es la herramienta más eficaz y costo-efectiva para prevenir enfermedades, reducir la mortalidad y la morbilidad. El Plan de Vacunación Nacional contempla la inmunización de niños menores de 5 años, gestantes, adultos mayores y personas con comorbilidad como grupos prioritarios para la protección de la salud pública;
Que, en la décima sexta sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, el consejero regional Roberto Chale Suarez Chuquimantari, en su condición de presidente de la comisión ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, de Familia y Juventudes, pone en consideración y sustenta ante el consejo, el Dictamen N.° 008-2025-GRP-CR/CODSDHMFJ aprobado por unanimidad de los miembros integrantes de la comisión ordinaria, que dictamina: DECLARAR, de prioridad regional la vacunación y la jornada intensiva de vacunación, con el objeto de alcanzar coberturas óptimas de vacunación (95%) y así reducir la carga de mortalidad y morbilidad causada por enfermedades prevenibles por vacuna, en concordancia con los planes y programas locales, regional y nacional;
Que, luego de un debate se aprobó por unanimidad el Dictamen N.° 008-2025-GRP-CR/ CODSDHMFJ. Asimismo, se aprobó por unanimidad de los presentes la dispensa del trámite y lectura del acta;
Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO. — DECLARAR, de prioridad regional la vacunación y la jornada intensiva de vacunación, con el objeto de alcanzar coberturas óptimas de vacunación (95%) y así reducir la carga de mortalidad y morbilidad causada por enfermedades prevenibles por vacuna, en concordancia con los planes y programas locales, regional y nacional;
ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER, la realización de una jornada de vacunación intensiva de una semana de duración cada dos meses, a nivel de toda la región Pasco. La Dirección Regional de Salud será la encargada de coordinar y ejecutar estas jornadas en coordinación con las IPRESS y los gobiernos locales.
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ARTICULO TERCERO. - EXIGIR, bajo responsabilidad, a los responsables de la Dirección Regional de Salud Pasco, Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco, gobiernos locales y demás direcciones regionales, aunar esfuerzos en las estrategias de vacunación y priorizar la vacunación para la protección de la población. Se deberá prestar especial atención a los grupos vulnerables (niños menores de 5 años, gestantes, adultos mayores y personas con comorbilidad), y se implementarán puntos de vacunación en instituciones educativas, mercados, terminales terrestres, distritos, centros poblados y la comunidad en general.
ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la instalación de un comité de vigilancia para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Dicho comité estará integrado por representantes de la DIRESA, la Gerencia de Desarrollo Social y un representante de la sociedad civil organizada, con el fin de monitorear el progreso de las jornadas de vacunación y asegurar el logro de los objetivos establecidos.
ARTICULO QUINTO. — DISPENSAR el trámite de la lectura y aprobación del acta. ARTICULO SEXTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.
En Cerro de Pasco, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
- PRESIDEN PADEL CONSEJO REGIONAL POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veinticinco de agosto del año dos mil veinticinco.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7412689-530-2025-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9014633/7412689-ordenanza-regional-n-530-2025-g-r-p-cr.pdf