Acuerdo de Consejo Regional N.° 53-2025-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
ACUERDO N.? 53- 2025 - E.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 03 de junio o del 2025
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, y sus modificatorias, en la décima primera sesión ordinaria, del día 03 de junio del año dos mil veinticinco, ha aprobado por unanimidad de los presentes, el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
El Informe N.° 00000008-2025/VMVU/PNVR/UGT-DZEVALLOSQ de fecha 17 de enero de 2025, Actualización de costos de viviendas rurales bajo el mecanismo de Obras por impuestos (OXI); Oficio N.° 0051-2025-GRP/GOB de fecha 23 de enero de 2025; Memorándum N.° 084-2025/VMVU — PNVR-APP de fecha 3 de marzo de 2025; Informe N.° 140-2025-VIVIENDA/VMVU-PNVR-UGS de fecha 21 de marzo de 2025; Oficio N.° 0247-2025-GRP/GOB de fecha 04 de abril de 2025; Informe N.° 289-2025-VIVIENDA/OGPP-OP de fecha 22 de mayo de 2025; Informe N.° 132- 2025-VIVIENDA/VMVU/PNVR-APP de fecha 22 de mayo de 2025; Oficio N° 00000425/VMVU- PNVR, de fecha 22 de mayo de 2025; Oficio N.° 0362-2025- GRP/GOB de fecha 26 de mayo de 2025 emitido por el Gobernador Regional Juan Luis Chombo Heredia;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley N° 27680- Ley de la Reforma constitucional del capítulo XIV, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...);
Que, al artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, precisa que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, siendo la autonomía una atribución constitucional, conforme se desprende de los alcances del artículo 191° de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto señala: “13.1 El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. “13.3 El presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y es aprobado por el Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente”;
Que, mediante Informe N° 132-2025-VIVIENDA/VMVU/PNVR-APP de fecha 22 de mayo del 2025, el Víctor Manuel CONCHA ARANDA, responsable del área de Planeamiento, Presupuesto Programa Nacional de Vivienda Rural, solicita documentación para la suscripción de “Convenio de Ejecución Conjunta” para las actividades de construcción de viviendas rurales
mediante Obras por Impuesto (OXI) entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa Nacional de Vivienda Rural y el Gobierno Regional de Pasco;
CONSEJO REGIONAL DE PASCO “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
ACUERDO N.* 33- 2025 - €.R. PASCO/CR
Que, mediante Ley N.° 31735, se modifica la Ley N° 29230 — Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, incorporando la vigésima segunda disposición complementaria y final en dicha Ley, la cual a la letra indica: (...) Proyectos de inversión o IOARR mediante la modalidad de obras por impuestos, a los que tengan por objeto la reducción de la anemia y la desnutrición infantil, así como la construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declarada por el Gobierno”. (...):
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 - Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022- EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones, de optimizar, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponde;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 001-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N.° 016-2013-VIVIENDA, crea el Programa Nacional de Vivienda Rural en el Ministerio de Vivienda, crea el Programa Nacional de Vivienda Rural en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre, asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional;
Que, el literal a) del artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobada mediante Ordenanza Regional N*368-2015-GRP/CR, el Consejo Regional ejerce su función normativa (legislativa), aprobando, modificando, derogando e interpretando ordenanzas regionales y acuerdos del consejo regional, en concordancia con las disposiciones legales de carácter nacional y de conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, mediante Oficio N° 000000425-2025/VMVU - PNVR, el director ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural, Ing. Hernán Tello Fernández le solicita al Gobernador Regional de Pasco, Juan Luis Chombo Heredia, la documentación para la suscripción de “Convenio de Ejecución Conjunta” en el cual menciona, “En ese sentido, se solicita el acuerdo de Consejo Regional”;
Que, mediante el Oficio N° 0362-2025-GRP/GOB, de fecha 26 de mayo de 2025, emitido por el Gobernador Regional, Mg. Juan Luis Chombo Heredia, que solicitó ante el pleno del consejo regional la emisión de Acuerdo de Consejo Regional, a fin de suscribir el convenio de ejecución conjunta para las actividades de construcción de viviendas rurales mediante obras por impuestos entre el Gobierno Regional de Pasco y el Ministerio de Vivienda, construcción y Saneamiento a través del Programa Nacional de Vivienda Rural;
Que, en la décima primera sesión ordinaria del consejo regional, desarrollado el tres de junio de dos mil veinticinco, luego de un amplio debate la consejera regional Hilda Victoria Blas Flores, ha propuesto y sustentado que, para emitir un acuerdo de consejo, se dispense la emisión del dictamen de la comisión ordinaria de planeamiento, organización, presupuesto y acondicionamiento territorial. La misma que fue aprobado por unanimidad de los consejeros presentes. Asimismo, se aprobó por unanimidad la emisión del Acuerdo de Consejo Regional, que autoriza al Gobernador Regional Pasco, la suscripción del convenio para la ejecución conjunta de las actividades de Construcción de viviendas rurales mediante el mecanismo de obras por impuestos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción Y Saneamiento y el Gobierno Regional Pasco;
CONSEJO REGIONAL DE PASCO “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” ACUERDO N.* 93- 2025 - E.R. PASCO/CR
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Consejo;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Pasco, la suscripción del convenio para la ejecución conjunta de las actividades de Construcción de Viviendas Rurales (ACVR), mediante el mecanismo de obras por impuestos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Gobierno Regional de Pasco.
DISTRITOS NOMBRE MINISTERIO DE | GOBIERNO VIVIENDA REGIONAL PASCO VILCABAMBA + SAN ANTONIO DE QUECHCHA, SAN JOSE DE PATARAYOG, QUISHUARCANCHA, PICHUICANCHA, MURMUNIA. SANPEDRODE | + ANDAHUAYLA, MANTACOCHA, CULQUIPUCRO. PILLAO CHACAYAN + UNTUPUQUIO, ISCAYCOCHA, GORGORIN Y LOMA UNISH. YANAHUANCA + CONDOR GAYAN, CHARQUICANCHA, PUMAPACHUPAN, TUCTOHUACHANGA, TAMBOPAMPA, CARHUANCHO, CACHIPAMPA, DOCE DE OCTUBRE, ANDACHACA, POMAYAROS, ALPAMARCA, HUANCAMACHAY, — PICHUPATA, RODEO Y PUCA YACU. 602732435 | — 6,466,395.11 TOTAL 12,493,719.46 100%
ARTICULO SEGUNDO: DELEGAR, facultades al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco, para la suscripción del convenio para la ejecución conjunta; y, de sus modificaciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del referido convenio.
ARTICULO TERCERO: FACULTAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco, aprobar y convenir todas la variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante las fases del mecanismo de obras por impuestos, para el cumplimiento de los objetivos de la intervención: "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL EN LOS CC.PP. DE SAN ANTONIO DE QUECHCHA, SANTA CRUZ DE CONDORCAYAN, QUISHUARCANCHA, PICHUICANCHA, MURMUNIA-DISTRITO VILCABAMBA, LOS CC.PP. DE ANDAHUAYLA, MANTACOCHA, CULQUIPUCRO-DISTRITO DE SAN PEDRO DE PILLAO, LOS CC.PP. DE UNTUPUQUIO, ISCAYCOCHA, GORGORIN, LOMA UNISHDISTRITO CHACAYAN Y LOS CC.PP. DE CONDOR GAYAN, CHARQUICANCHA, PUMAPACHUPAN, TUCTOHUACHANGA, TAMBOPAMPA, CARHUANCHO, CACHIPAMPA, DOCE DE OCTUBRE, ANDACHACA, POMAYAROS, ALPAMARCA, HUANCAMACAY, PICHUPATA, RODEO, PUCA YACUDISTRITO DE YANAHUANCA- PROVINCIA DANIEL ALCIDES CARRION Y DEPARTAMENTO DE PASCO", a través del convenio de ejecución conjunta entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa Nacional de Vivienda Rural, y el Gobierno Regional de Pasco, hasta la emisión de los certificados de Inversión Publica Regional y Local - Tesoro Público CIPRL y CIPGN, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Publica Regional con las Empresas Privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece en el TUO de la Ley N° 29230.
CONSEJO REGIONAL DE PASCO “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
ACUERDO NM.* 33- 2025 - 6.R. PASCO/CR
ARTICULO CUARTO. — AUTORIZAR, al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversion Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTICULO QUINTO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO SEXTO. - PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
2% GOBIERNO REGION ADE PASCO 3 A AZ seascape wa
PRESIDENTA/DEL CONSEJO REGIONAL
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