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528-2025-G-R-P-CR Regional Ordinance Pasco In force

Ordenanza Regional N.° 528-2025-G.R.P/CR

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”

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ORDENANZA REGIONAL N. ° 528-2025-G.R. P/CR

APROBAR EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL DE PASCO, CONFORME AL REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N.° 014-2024-MINAM.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en la décima cuarta sesión ordinaria y cuarta sesión descentralizada del consejo regional, desarrollado el 15 de julio del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente;

VISTO:

Informe Técnico N.° 001-2025-G.R.PASCO-GGP/GRRNGMA/GRLA de fecha 22 de abril de 2025; Informe N.° 0053-2025-G.R.PASCO-GGR/GRRNGMA de fecha 25 de abril de 2025; Informe Legal N.° 760-2025-G.RP-GGR/DRAJ de fecha 14 de mayo de 2025; Informe N.° 0163-2025-G.R.PASCO -GOB/GGR de fecha 21 de mayo de 2025; Oficio N.° 0357-2025-GRP/GOB de fecha 22 de abril de 2025; Evaluación jurídica de fecha 41 de junio de 2025, de especialistas en asuntos gubernamentales MAECH 3 ASOCIACION; Informe N° 009-2025-GRP-CR-STCR/JGCT de fecha 25 de junio de 2025; Oficio N° 015-GRP-CR/CRRNNGMA de fecha 11 de julio de 2025;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Peru; así como la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N.° 27867, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, mediante Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, constituye el marco legal general que establece los principios y normas para asegurar una adecuada protección del ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales. Define como los gobiernos regionales y locales deben ejercer sus funciones ambientales;

Que, la Ley N.° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece la regulación del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). Faculta al Ministerio del Ambiente (MINAM) para dictar las normas necesarias para implementar y promover su funcionamiento; Señala que los gobiernos regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) y el CONAM, basándose en los órganos que desempeñan funciones ambientales en el Gobierno Regional; Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones ambientales en concordancia con esta ley;

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Que, según Ley N.* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asigna a los Gobiernos Regionales la función de implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las comisiones ambientales regionales, en materia ambiental y de ordenamiento territorial; Los gobiernos regionales a través de sus órganos competentes, ejercen acciones de formulación, ejecución, evaluación y control de políticas y planes regionales, entre otras funciones ambientales, conforme a esta ley;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 014-2024-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental:

e Aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

e Tiene como finalidad lograr el adecuado funcionamiento del SNGA y la coherencia de las intervenciones de las entidades que lo conforman, contribuyendo a la protección del ambiente y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

  • Deroga el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que anteriormente aprobaba el Reglamento de la Ley N° 28245.

e Estipula en su Artículo 26 la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, indicando que cada gobierno regional encarga a la Gerencia Regional Ambiental la implementación del SRGA y aprueba, mediante ordenanza regional, una hoja de ruta para reportar los avances semestralmente al Consejo Regional y al Ministerio del Ambiente.

  • La implementación del SRGA, según este Decreto Supremo, comprende la elaboración de la matriz de identificación de actores, la creación y funcionamiento de las CAR, la elaboración y aprobación de la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas, la aprobación de la política ambiental regional, y el establecimiento de mecanismos de coordinación con entidades públicas, sociedad civil y actores privados.

e La Primera Disposición Complementaria Transitoria señala que los gobiernos regionales y locales que ya hayan regulado sus sistemas de gestión ambiental, continúan con el proceso de implementación según lo previsto en los artículos 26 y 36 del presente Reglamento, sin retrotraer etapas ya implementadas.

Que, conforme a la Resolución Ministerial N°00033-2025- MINAM, aprueba la "Guía para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental". Esta guía enfatiza en su item 4.1.2 la "Hoja de Ruta para la implementación del SRGA", indicando que la gerencia regional ambiental la elabora y que, mediante ordenanza regional, se aprueba el proceso de implementación del SRGA y la Hoja de Ruta para reportar avances semestralmente; El proyecto de Ordenanza propuesto y la hoja de ruta adjunta están formulados conforme a los anexos de esta guía.

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Que, conforme a lo establecido en el artículo 67° de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024- MINAM, establecen el marco legal e institucional para la gestión ambiental en el Perú, promoviendo la descentralización y la participación de los gobiernos regionales en la implementación de sus respectivos sistemas de gestión ambiental;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 15° y 53°, otorga competencia al Consejo Regional para aprobar ordenanzas en materia de medio ambiente y recursos naturales, así como para formular, coordinar y ejecutar políticas y planes en materia ambiental. El artículo 37° de la misma Ley establece que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, se aprueba el reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual provee el marco normativo específico para la implementación de los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental;

Que, según el Informe N” 0053-2025-G.R. PASCOGGR/GRRNGMA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la propuesta de Ordenanza Regional busca implementar el sistema regional de gestión ambiental, basándose en los órganos que desempeñan funciones ambientales y la participación de la sociedad civil, cumpliendo con los lineamientos de la Ley N° 28245 y su reglamento.

Que, de acuerdo a la Conclusión 4.2 del informe técnico, la aprobación del proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Pasco es de suma importancia, ya que a través de ello se formulará y dirigirá la Política Ambiental y Climática Regional del departamento de Pasco, abordando la problemática ambiental del departamento;

Que, en la décima cuarta sesión ordinaria y cuarta sesión descentralizada de Consejo Regional de Pasco, de fecha quince de julio de dos mil veinticinco, la presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, consejera regional Hilda Victoria Blas Flores, solicita al magno consejo la dispensa de emisión del Dictamen, para la propuesta de Ordenanza Regional. Luego de un debate amplio se aprobó por unanimidad la dispensa para la no presentación del dictamen, en mérito al último párrafo del artículo 67° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 368.2025-GRP/CR;

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PJ ORDENANZA REGIONAL

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Que, asimismo la presidenta de la mencionada comisión pone en consideración y ha sustentado ante el pleno del consejo regional, la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Pasco, conforme al Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014- 2024-MINAM. Luego de un debate de la propuesta de ordenanza regional, fue aprobado por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes; Asimismo, se aprobó por unanimidad la dispensa del trámite y lectura del acta;

Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Pasco, conforme al Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014- 2024-MINAM.

ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Pasco, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

SORES)

AY GOBERNADOR, = Y

ARTICULO TERCERO. -ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Consejo Regional y al Ministerio del Ambiente.

ARTICULO CUARTO - DISPENSAR, el trámite de lectura y aprobación del acta.

ARTICULO QUINTO, - Establecer que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y se publique en la sede digital institucional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS

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ORDENANZA REGIONAL N. ° 528-2025-G.R. P/CR

ARTICULO SEXTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En Cerro de Pasco, a los quince días del mes de julio de dos mil veinticinco.

Tec. Jessica 0 ‘TIZ NAHUINRIPA

PRESIDENTA Q2L CONSEJO REGIONAL

POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veintidós dias de julio del año dos mil veinticinco.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7412664-528-2025-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9014596/7412664-ordenanza-regional-n-528-2025-g-r-p-cr.pdf