Ordenanza Regional N.° 527-2025-G.R.P/CR
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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A U1 y del Bicentenario de la tierra del
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N. ° 527-2025-G.R. P/CR
Que, según Ley N.° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, atribuye a los gobiernos regionales la función de formular, ejecutar, evaluar y controlar políticas y planes regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Asimismo, les encarga la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) en coordinación con las comisiones ambientales regionales (CAR);
Que, mediante Decreto Supremo N.° 014-2024-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: este es el instrumento normativo central que motiva la propuesta de adecuación:
< Fue aprobado el 2 de diciembre de 2024 y publicado el 3 de diciembre de 2024, derogando expresamente el anterior Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que reglamentaba la Ley N° 28245.
«< Su finalidad es lograr el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) y la coherencia de las intervenciones de las entidades que lo conforman para la protección del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
¢ Establece que los gobiernos regionales deben implementar los Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SRGA) y encargar a su Gerencia Regional Ambiental la implementación, aprobando mediante ordenanza regional una hoja de ruta para reportar los avances semestralmente (Artículo 26.2).
- Define la Comisión Ambiental Regional (CAR) como un espacio de participación multisectorial, creado por el gobierno regional, con el objetivo de concertar, planificar y hacer seguimiento de las prioridades ambientales regionales para contribuir con la Política Nacional del Ambiente (Artículo 27.1)
¢ Estipula que la Comisión Ambiental Regional (CAR) se crea mediante ordenanza regional, la cual debe establecer su composición y funciones de acuerdo con lo establecido en este Reglamento (Artículo 27.2).
% Detalla las funciones de la Comisión Ambiental Regional (CAR) (Artículo 28.1) y su composición mínima, señalando al Gerente Genera! del gobierno regional como su presidente (Artículo 29).
% Encarga a la Gerencia Regional Ambiental la función de Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Regional CAR (Artículo 31).
<% La Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece un plazo máximo de dos (2) años para que las Comisiones Ambientales Regionales CARs creadas con anterioridad a la vigencia de este Reglamento se adecúen a sus disposiciones, continuando con sus funciones actuales mientras tanto.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 00033-2025-MINAM, que aprueba la “Guía para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental”. Esta guía proporciona los lineamientos específicos para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA), lo que incluye la elaboración de la Hoja de Ruta y la aprobación del proceso de implementación mediante ordenanza regional;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 67” de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;
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N. ° 527-2025-G.R. P/CR
Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, establecen el marco legal e institucional para la gestión ambiental en el Perú, promoviendo la descentralización y la participación de los gobiernos regionales en la implementación de sus respectivos sistemas de gestión ambiental;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 15° y 53°, otorga competencia al Consejo Regional para aprobar ordenanzas en materia de medio ambiente y recursos naturales, así como para formular, coordinar y ejecutar políticas y planes en materia ambiental. El artículo 37° de la misma Ley establece que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, se aprueba el reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual provee el marco normativo específico para la implementación de los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental, y establece la necesidad de adecuar las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) existentes a sus nuevas disposiciones dentro de un plazo máximo de dos (2) años;
Que, según el INFORME LEGAL N° 811-2025-GRP-GGR-DRAJ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la viabilidad de aprobar la adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Pasco a las disposiciones del D.S 014-2024-MINAM, sustentado en el análisis de la base legal y las acciones previas de la CAR de Pasco;
Que, de acuerdo con las conclusiones del Informe Técnico N° 002-2025- G.R.P-GGP/GRRNGMA/GRLA de la Especialista Ambiental y el Informe N° 067-2025- G.R.PASCO-GGP/GRRNGMA del Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la aprobación de la propuesta de ordenanza que adecúa la Comisión Ambiental Regional de Pasco al D.S N°014-2024-MINAM es de suma importancia y menester, a fin de implementar los lineamientos estipulados en la nueva normativa y optimizar la gestión ambiental a nivel regional;
Que, en la décima cuarta sesión ordinaria y cuarta sesión descentralizada de Consejo Regional de Pasco, de fecha quince de julio de dos mil veinticinco, la presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, consejera regional Hilda Victoria Blas Flores, solicita al magno consejo la dispensa de emisión del Dictamen, para la propuesta de Ordenanza Regional. Luego de un debate amplio se aprobó por unanimidad la dispensa para la presentación del dictamen, en mérito al último párrafo del artículo 67% del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 368.2025-GRP/CR;
Que, asimismo la presidenta de la mencionada comisión pone en consideración y ha sustentado ante el pleno del consejo regional, la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Regional CAR al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 014-2024-MINAM. Luego de un debate de la propuesta de ordenanza regional, fue aprobado por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes; Asimismo, se aprobó por unanimidad la dispensa del trámite y lectura del acta;
= GOBERNADOR y
GE e Cascos
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Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Pasco (CAR) al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM.
ARTICULO SEGUNDO. - CONFORMACIÓN de la Comisión Ambiental Regional (CAR) del Gobierno Regional de Pasco, estará conformada por los representantes siguientes:
- Gerente General del Gobierno Regional de Pasco (preside)
- Un representante de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. (secretaría técnica)
- Un representante de las Municipalidades Provinciales del departamento de Pasco.
- Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.
- Un representante de la Dirección Regional de Agricultura.
- Un representante de la Dirección Regional de Salud.
- Un representante del Colegio de Ingenieros Pasco.
- Un representante de las comunidades nativas.
- Un representante de las ONGS del departamento de Pasco.
- Un representante de Reserva de Biósfera Oxapampa — Ashaninka — Yanesha
- Un representante de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco.
- Un representante de la fiscalía provincial Especializada en Materia Ambiental de Pasco
- Un representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA Pasco.
- Un representante de la Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza.
- Un representante del Consejo Regional de la Juventud — COREJU
- Un representante de Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Pasco
- Un representante de las jefaturas del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado Pasco.
- Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Selva Central.
- Un representante de la Autoridad Local del Agua Pasco.
ARTICULO TERCERO. - Funciones.
La Comisión Ambiental Regional (CAR) tiene las funciones siguientes:
a) Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental,
b) Aprobar mediante acta la propuesta de Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas.
c) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas.
d) Crear Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales.
e) Participar en la elaboración o actualización de la estrategia regional de cambio climático, estrategia regional de diversidad biológica, entre otros que contribuyan a cumplir la Política Nacional del Ambiente.
f) Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance regional.
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“Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del CONSEJO REGIONAL ¿23 ORDENANZA REGIONAL
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ARTICULO CUARTO - DISPENSAR, el trámite de lectura y aprobación del acta.
ARTICULO QUINTO. - Establecer que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y se publique en la sede digital institucional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS.
ARTICULO SEXTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42% de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales;
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.
En Cerro de Pasco, a los quince días del mes de julio de dos mil
JONAL DE ya
RUZ NAHUINRIPA L CONSEJO REGIONAL
veinticinco. =... GOBIERNO
Tec. Jessica PRESIDENTA
POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veintidés dias de julio del afio dos mil veinticinco.
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TU y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”
CONSEJO REGIONAL A
ORDENANZA REGIONAL N. ° 527-2025-G.R. P/CR APROBAR LA ADECUACION DE LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL PASCO (CAR) AL REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL
SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N.° 014-2024-MINAM.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en la décima cuarta sesión ordinaria y cuarta sesión descentralizada del consejo regional, desarrollado el 15 de julio del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente;
VISTO:
Informe Técnico N.° 002-2025-G.R.PASCO-GGP/GRRNGMA/GRLA de fecha 12 de mayo de 2025; Informe N.° 0067-2025-G.R.PASCO-GGR/GRRNGMA de fecha 14 de mayo de 2025; Informe Legal N.* 811-2025-G.RP-GGR/DRAJ de fecha 23 de mayo de 2025; Oficio N.° 0167-2025-G.R.PASCO -GOB/GGR de fecha 26 de mayo de 2025; Oficio N.° 0369-2025-GRP/GOB de fecha 27 de mayo de 2025; Evaluación jurídica de fecha 12 de junio de 2025, de especialistas en asuntos gubernamentales MAECH 8 ASOCIACION, Informe N° 010-2025-GRP-CR-STCRIAGCT de fecha 25 de junio de 2025, Informe N.° 014-2025-GRP- CR/CRRNNGMA de fecha 11 de julio de 2025; Oficio N° 016- GRP-CR/CRRNNGMA de fecha 14 de julio de 2025;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú; asi como la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N.° 27867, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, mediante Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, constituye el marco legal general que establece los principios y normas para asegurar una adecuada protección del ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales. Define como los gobiernos regionales y locales deben ejercer sus funciones ambientales;
Que, la Ley N.* 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece y regula el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). Faculta al Ministerio del Ambiente (MINAM) para dictar las normas necesarias para su funcionamiento y promoverlo;
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