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525-2025-G-R-P-CR Regional Ordinance Pasco In force

Ordenanza Regional N.° 525-2025-G.R.P/CR

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”

CONSEJO REGIONAL yz,

ORDENANZA REGIONAL N. ° 525-2025-G.R. P/CR

DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA IMPLEMENTACION DEL PLAN DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS DE LA CUENCA INTERREGIONAL DEL MANTARO EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, POR SU RELEVANCIA ESTRATEGICA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD HIDRICA, EL DESARROLLO SOSTENIBLE, LA PROTECCION DE FUENTES DE AGUA Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS VINCULADOS AL CAMBIO CLIMATICO, EN BENEFICIO DE LA POBLACION ACTUAL Y FUTURA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867 y sus modificatorias, en la Décima Sesión Ordinaria y Segunda Sesión Ordinaria del consejo regional, desarrollado el veinte de mayo del año dos mil veinticinco, ha aprobado ta Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Informe N° 550-2025-GRP-GGR/DRAJ de fecha 09 de abril; Informe N.° 0030-2025-G.R. PASCO-GGR/GRRNGMA de fecha 19 de marzo del 2025; Informe N.° 291-2025-GRP-GGR-GRRNGMA-SGNGA de fecha 17 de marzo de 2025; Informe N.° 0021-2025-G.R. PASCO-GGR/GRRNGMA, de fecha 27 de febrero de 2025; Dictamen N.° 002-. 2025-GRP-CR/CRRNNGMA de fecha 16 de mayo del 2025; Oficio N.° 009-GRP-CR/CRRNNGMA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91°, 191” y 194° de la Constitución Política del Perú; asi como la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los literales a) y e) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno;

Que, la Ley N.° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización — Ley Orgánica desarrolla el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y gobiernos Locales; -

Que, la Ley N.° 28611 — Ley General del Ambiente, en el artículo 20°, señala que la Planificación y el ordenamiento territorial tiene por finalidad complementar la planificación económica, social ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible”, asimismo, en el artículo 52° establece que las competencias ambientales del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones en el marco del carácter unitario del Estado;

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de {a Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del

charicamay y los compadres” CONSEJO REGIONAL ¿23 ORDENANZA REGIONAL > 2)

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Que, que según Ley N.* 29338 — Ley de Recursos Hídricos, establece en su artículo 2°, que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua. El artículo 3° prescribe: “Declárese de interés Nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los aculferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura de agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”. En el artículo 24°, establece lo siguiente: los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante Decreto Supremo a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;

Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N.° 29338, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 001-2010-AG estableciendo que, la administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua, los gobiernos regionales y locales, participan a través de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas. Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que señala la Ley y su Reglamento. Como también en el artículo 31°, establece que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, participa de la gestión integrada y multisectorial de los Recursos hídricos, de acuerdo con la política y la Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de Autoridad Nacional del Agua, ejerciendo la función entre otras, en el inciso F) velar por el cumplimiento del Plan de Gestión de los Recursos Hídricos en la Cuenca;

Que, con el Decreto Supremo N.” 006-2015-MINAGRI, se aprobó la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la cual en la estrategia 3.5 la promoción de mecanismos de financiamiento de los Consejos de Recursos Hídricos y el desarrollo de mecanismos financieros para la implementación de los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca;

Que, con el Decreto Supremo N.° 007-2018-MINAGRI, se crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro a requerimiento de los gobiernos regionales de Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho, en cumplimiento de sus funciones, el Consejo con el apoyo del Proyecto de Gestión integrada de Recursos Hídricos en 1 O Cuencas de la Autoridad Nacional del Agua, ha elaborado el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Mantaro, el mismo que ha sido aprobado mediante Resolución Jefatural N.° 265-ANA, documento que consta de 1606 folios, y contiene: Análisis de situación actual de la gestión de recursos hídricos en la Cuenca, situación del GIRH al año 2050, situación de la GIRH al año 2030, Evaluación Ambiental Estratégica, implementación del PGRH y monitoreo del PGRH;

Que, el objetivo principal: La cuenca Mantaro, cuenta con eficaces, eficientes y sostenibles sistemas de abastecimiento de aqua potable y saneamiento que brinda un servicio de calidad a la totalidad de la población urbana y rural contribuyendo a la generación de condiciones de salud, seguridad ambiental y de bienestar para la población actual y las

futuras generaciones;

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A U y del Bicentenario de la tierra del

charicamay y los compadres” CONSEJO REGIONAL ¿23 ORDENANZA REGIONAL > e)

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Que, las autoridades locales y los operadores de sistemas de agua potable y saneamiento cuentan con recursos humanos y logísticos adecuados, y utilizan procesos tecnológicos optimizados y adecuados para cada tipo de servicio (sistemas automatizados con control telemétrico), para lograr la eficacia en la cobertura de la demanda de agua para la población urbana y rural, el control y la eficiencia en el uso del agua abastecida así como de políticas corporativas y tarifarias adecuadas para lograr la equidad en el acceso, la confianza de la población usuaria, su corresponsabilidad y compromiso para contribuir al desarrollo y sostenibilidad de los sistemas de abastecimiento, la protección de las fuentes de agua y los servicios ecosistémicos hídricos para conservar y preservar el régimen hidrológico en el contexto local y en la cuenca;

Que, las instituciones públicas y las entidades privadas, civiles y sociales que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Hídricos de la cuenca Mantaro interactúan articuladamente e impulsan, de manera eficaz y eficiente, acciones concertadas para el óptimo funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento de la población urbana y rural, el suministro adecuado de agua para los usos productivos, la protección de las fuentes de agua y los bienes asociados asi como la prevención y control de los riesgos asociados con los eventos extremos del régimen hídrico y de los efectos del cambio climático en un contexto de confianza y corresponsabilidad para el desarrollo socioeconómico de la población actual y futura, y la sostenibilidad de los recursos hídricos;

Que, el artículo 200° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, establece que los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca tienen por finalidad alcanzar el uso sostenible de los recursos hídricos, así como, el incremento de las disponibilidades para lograr la satisfacción de las demandas de agua en cantidad, calidad y oportunidad, en el corto, mediano y largo plazo; en armonía con el desarrollo nacional, regional y local, articulando y compatibilizado su gestión con las políticas económicas, sociales y ambientales;

Que, en ese sentido el Plan de Gestión de Recursos Hídricos es un instrumento de planificación que se encuentra articulada con el Plan Nacional de Recursos Hídricos, la propuesta que se plantea en este informe, es aplicar este instrumento de gestión como un elemento orientador para el diseño y actualización de los Planes de Desarrollo Concertado Regional o Local, encontrándose articulada a los objetivos estratégicos e indicadores establecidos según las líneas de acción;

Que, para lograr la implementación del Plan de Gestión de

Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Mantaro, parte de los principios de articulación y coordinación, entre los Gobiernos Regionales de Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho, las municipalidades y_ las organizaciones civiles y sociales vinculadas, con la finalidad de que asuman los compromisos, para realizar inversiones y/o desarrollar acciones desde su competencia, en el corto, mediano y largo plazo para lograr, en el año 2050 la Seguridad Hídrica para la población mediante el abastecimiento adecuado y uso eficiente del agua por parte de la población y de los usos

productivos, la protección de las fuentes y sus bienes asociados y la prevención y control de los riesgos por inundaciones y sequias y los efectos

de cambio climático;

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Mufiza A ‘U1 y del Bicentenario de la tierra del

charicamay y los compadres” CONSEJO REGIONAL ¿3% ORDENANZA REGIONAL :

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Que, en la Décima Sesión Ordinaria y Segunda Sesión Descentralizada de Consejo Regional de Pasco, de fecha veinte de mayo de dos mil veinticinco, la presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Hilda Victoria Blas Flores, pone en consideración y ha sustentado ante el pleno del consejo regional, el Dictamen N.° 002-2025- GRP-CR/CRRNNGMA de fecha 16 de mayo de 2025, que fue aprobado por unanimidad de los miembros integrantes de dicha Comisión; luego de un debate de la propuesta de ordenanza regional, fue aprobado por unanimidad de los consejeros presentes; Asimismo, se aprobó por unanimidad de los presentes la dispensa del trámite y lectura del acta;

Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO. — DECLARAR de interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional del Mantaro en el ámbito del Gobierno Regional de Pasco, por su relevancia estratégica para garantizar la seguridad hídrica, el desarrollo sostenible, la protección de fuentes de agua y la prevención de riesgos vinculados al cambio climático, en beneficio de la población actual y futura.

ARTICULO SEGUNDO. — RECONOCER el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional del Mantaro como instrumento técnico orientador para la planificación y gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, en concordancia con lo establecido en la Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento, y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua.

ARTICULO TERCERO. - DISPONER que el referido instrumento de gestión sea considerado y articulado en el diseño, formulación y actualización de los Planes de Desarrollo Concertado Regional, sectorial y local, así como en otros instrumentos de planificación y políticas públicas relacionadas con el recurso hídrico y el desarrollo territorial sostenible.

ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la coordinación con los sectores, niveles de gobierno y sociedad civil involucrados, para la implementación progresiva del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Mantaro, priorizando acciones estratégicas en el corto, mediano y largo plazo, conforme a los objetivos establecidos hacia el año 2050.

ARTICULO QUINTO. - RECOMENDAR a! Gobernador Regional de Pasco, impulsar ante las instancias pertinentes del Gobierno Nacional, así como con los gobiernos regionales de Junín, Huancavelica y Ayacucho, los mecanismos de articulación interinstitucional y de financiamiento necesarios para el cumplimiento efectivo del Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

“Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A UU y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”

| CONSEJO REGIONAL Es

ORDENANZA REGIONAL

N. ° 525-2025-G.R. P/CR

ARTICULO SEXTO. - DISPONER que la Gerencia General Regional de Pasco, supervise la implementación del presente acuerdo, en el marco de los principios de articulación, corresponsabilidad y sostenibilidad, velando porque las intervenciones se enmarquen en la normativa del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la Ley de Presupuesto del Sector Público, y demás disposiciones pertinentes que garanticen el uso eficiente de los recursos públicos.

ARTICULO SEPTIMO. - DISPENSAR, el trámite de lectura y aprobación del acta.

ARTICULO OCTAVO. - PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En Cerro de Pasco, a los veinte dias del mes de mayo de dos mil veinticinco.

P= GOBIERNO

Tec. Jessica A PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL

POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veintiséis de mayo del afio dos mil veinticinco.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7412603-525-2025-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9014511/7412603-ordenanza-regional-n-525-2025-g-r-p-cr.pdf