Ordenanza Regional N.° 524-2025-G.R.P/CR
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N. ° 524-2025-G.R. P/CR
RECONOCER, AL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTIA PARTICIPATIVO PASCO, COMO ALTERNATIVA VIABLE, TÉCNICA, ECONÓMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL PARA GARANTIZAR LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en la Novena Sesión Ordinaria, desarrollado el seis de mayo del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El Informe N° 001 ATCR/JTB-2025, “INFORME TÉCNICO PARA EL RECONOCIMIENTO LEGAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO BIOAY PASCO, COMO ENTIDAD PARA LA CERTIFICACIÓN ORGÁNICA”; el Dictamen N.° 001-2025-GRP-CR/CODE de fecha 21 de abril de 2025, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Ing. Hermann Humberto Bottger Lajara; Oficio N.° 016-2025-GRP/CR-CODE;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con to establecido el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú; asi como la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los literales a) y e) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno;
Que, los artículos 66” y 68” de la Constitución Política del Estado establecen que: "Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento" y "El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas", respectivamente;
Que, la sostenibilidad se constituye como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión Regional, tal como lo establece el Artículo 8° de la Ley N° 27867 = Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al mencionar que: La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad". Asimismo, el Artículo 53° literal a) de la Ley acotada señala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial el: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (...);
Que, la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por finalidad, promover el desarrolio sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, teniendo como objetivos específicos: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad
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biológica, b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza, c) Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica, d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo;
Que, la Ley N° 29196 en su Artículo 4° menciona: al Sistema de Garantía Participativo - SGP, como un sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican entre sí el origen y la condición de productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno;
Que, la agricultura orgánica u ecológica significa una alternativa de Desarrollo Rural Sostenible que vela por la seguridad y soberanía alimentaria, centrada no sólo en la producción, sino también en sostenibilidad ecológica del sistema de producción. En ese sentido este contexto actual brinda una oportunidad real para el desarrollo económico de las poblaciones rurales, para articular su producción a mercados diferenciados. Este tipo de producción se convierte también en ventajas competitivas y estratégicas como: calidad, uniformidad, consistencia, presentación, volúmenes, estabilidad en la oferta y sobre todo diferenciación mediante la certificación, la cual se ha constituido en una importante herramienta" para incrementar la percepción de valor de los productos proporcionándoles una ventaja competitiva en el mercado, al originar la mayor preferencia de los consumidores al garantizar un producto sano;
Que, ante esta crucial necesidad de acreditar y garantizar la producción de miles de pequeños productores ecológicos ante el mercado, desde el año 2005, se viene implementando en el país el Sistema de Garantía Participativo (SGP), y en el distrito de Pozuzo desde el año 2021 se viene desarrollando la producción agroecológica con pequeños productores organizados, promoviendo las Eco ferias y legalizando el SGP con la ordenanza Municipal N° 008-2023-MDP. El proceso de certificación SGP es una acción alternativa para asegurar el carácter orgánico de la producción en toda la cadena agroeconómica; en la práctica, tal sistema está demostrado ser eficiente ya que se complementa con el sistema de certificación convencional (por terceros), esto es así por la aplicación de una metodología más apropiada a la realidad de la pequeña producción orgánica, caracterizada por su gran diversidad de cultivos, pisos ecológicos etnoculturales, en tal sentido el SGP no promueve solo sustitución de insumos, sino también el desarrollo de propuestas integrales, en armonía real con los ecosistemas circundantes más realista para superar la exclusión social y económica de los pequeños productores ecológicos, de cara al mercado nacional, los acuerdos y tratados internacionales de libre comercio, la globalización y, por último, ante el ideal de tener regiones sostenibles para dar plena sostenibilidad ambiental económica y social;
Que, el Sistema de Garantía Participativo (SGP o SPG), constituye su sistema de garantía, basado en reglas de comportamiento como el respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas con venta directa al consumidor; organizados formalmente y con sistema de control interno o social de certificación que deben registrarse ante la autoridad competente para la producción y certificación, como es el Consejo Regional del Sistema Garantía Participativo - SGP, y "evaluación de la conformidad de la producción orgánica" no solo los productores ecológicos, sino también la participación de los mismos consumidores (generando aún más garantía y fomentar su asociatividad), con la participación de otras instituciones
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públicas MIDAGRI, INIA, AGRORURAL, SENASA, Universidades, Gobiernos Locales, instituciones privadas - ONGs, entre otros;
Que, el Decreto Supremo N.” 002-2020-MINAGRI, que modifica el Reglamento de la Ley N° 29296, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica. En el Capitulo V. Entidades de Certificación. Artículo 16°. Autorización de las entidades de certificación, enciso 16.1. La Autoridad Nacional autorizará a las entidades de certificación, que comprende al Sistema de Garantía Participativo. 172°, el Sistema de Garantía Participativo solo certificará los productos orgánicos en el ámbito departamental donde fue autorizado. CAPITULO VII. SISTEMA DE GARANTIA PARTICIPATIVO. Art. 5°. Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. Enc. 1. Tener Personería Jurídica vigente, como entidad asociativa sin fines de lucro. Este artículo 25°, Enc. 1. Se modifica, porque imposibilite el funcionamiento de los Consejos Regionales del SGP, que vienen funcionado en el Perú;
Que, en el marco de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo N*1446, se aprueba la modificación de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el fin de actualizar la Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la gestión pública, y modificar, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del Estado;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 640-2023-MPO, de fecha 21 de marzo del 2023, se reconoció y legalizó en el ámbito de la provincia de Oxapampa, al Sistema de Garantía Participativo - SGP, como alternativa viable técnica, económica, social y ambiental, para garantizar la producción orgánica o ecológica de los pequeños productores de la provincia de Oxapampa, considerando que en sus distritos se encuentran territorios que albergan variados ecosistemas productivos agroecológicos, y la existencia de una amplia biodiversidad al ser parte de la Reserva de Biosfera Oxapampa Ashaninka- Yanesha;
Que, mediante Informe N° 001-2024-CR-SGP-BIOAYPASCO/AGEN.AGRAOXA, de fecha 02 de septiembre del 2024, el Presidente CR-SGPBIOAY-PASCO, refiere que con el reconocimiento del "Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo BIOAY Pasco", le permitirá gestionar la autorización como entidad de certificación ante la autoridad competente (SENASA); para ello, el Consejo Regional del SGP BIOAY Pasco, deberá contar con la documentación correspondiente, según se indica en el D.S. 002-2020-MINAGRI, y recomienda reconocer al "Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo BIOAY Pasco" a través de una ordenanza regional y/o norma regional;
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Que, en mérito a los dispositivos legales vigentes señalados y a los antecedentes emitidos por los órganos competentes, y en aplicación del Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la misma que establece que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución. Y al derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;
Que, el Artículo 8°. Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, precisa que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por los siguientes principios: (...) numeral 8. Sostenibilidad. - La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad;
Que, el Artículo 1?.- Objeto de la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, señala que tiene por finalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, asimismo, el Artículo 2”.- Objetivos específicos, de la precedente ley, preceptúa que son objetivos específicos de la presente Ley: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de ia pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza, c) Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica, d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo;
Que, en la Novena Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha seis de mayo de dos mil veinticinco, el consejero Regional Hermann Humberto BOTTGER LAJARA, en su condición de presidente de la comisión ordinaria de desarrollo económico pone en consideración y ha sustentado ante el consejo regional, el Dictamen N.° 001-2025-GRP-CR/CODE de fecha 21 de abril de 2025 que fue aprobado por unanimidad de los miembros integrantes de dicha Comisión; luego de un debate de la propuesta de ordenanza regional, fue aprobado por unanimidad de los consejeros presentes; Asimismo, se aprobó por unanimidad de los presentes la dispensa del trámite y lectura del acta;
Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:
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ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO. — RECONOCER, AL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTIA PARTICIPATIVO — PASCO, como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual beneficiará a la población Pasqueña, Producción Orgánica en la Región Pasco, considerando sus ecosistemas andinos, amazónicos que alberga diversidad biológica con potencial económica para reducir la pobreza rural y garantizar la seguridad alimentaria de la región dentro de sus tres provincias.
ARTICULO SEGUNDO. — APROBAR, la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Pasco (SGP-PASCO), la misma que sustenta en la activa participación de actores públicos, privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la Región de las tres provincias, dirigido a pequeños productores de agricultura familiar, pueblos originarios, comunidades campesinas y comunidades nativas.
ARTICULO TERCERO. - DISPENSAR, el trámite de lectura y aprobación del acta.
ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.
En Cerro de Pasco, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
a REGIONAL DE a.
DHTIZ NAHUINRIPA CONSEJO REGIONAL
Tec. Jessica PRESIDENTA
POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha 12 de mayo del año dos mil veinticinco. )
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