Ordenanza Regional N.° 522-2025-G.R.P/CR
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ORDENANZA REGIONAL N. ° 522-2025-G.R. P/CR
APROBACION DE LA MODIFICACION DE MATRIZ DE A ESTRATEGICAS DEL PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA PASCO 2024-2027.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias,
VS en la Novena Sesión Extraordinaria, desarrollado el veintiocho de abril del año dos mil veinticinco, il. y NA ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: a VISTO:
El Oficio N° 280-2025-GRP/CR; Oficio N* 010-2025-GRP/P-CORESEC; Informe
N° 051-2025- GRPIORGRSCISC; Informe Legal N350-2025-GRP-GGRIDRAJ; Informe N072- 2025-GRP-GOB/ORGRSC; Informe N° 044-2025-GRP/ORGRSCISC; Oficio N° 052-2024-GRP/P -CORESEC; Oficio N° 001975-2024-IN-VSP-DGSC; Informe N° 000101-2024-IN-VSP-DGSCDEJ-EIMSP-CDCL; Oficio N° 000262-2025-IN-VSP-DGSC; Informe N° 000012-2025-IN-VSPDGSC-DEJ-EIMSP-CDCL; Dictamen N.° 0005-2025-GRP-CR/CODSDHMFJ emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, consejero regional Roberto Chale Suarez Chuquimantari;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N* 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú; así como la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los literales a) y e) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar
su Reglamento Interno;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, tiene competencias emanadas para la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales para aprobar normas relacionadas a la Seguridad Ciudadana y en ese sentido el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana es el principal documento e instrumento de gestión para disminuir los niveles de inseguridad ciudadana y tiene por objetivo garantizar la seguridad y bienestar de la comunidad. En la actualidad la Seguridad Ciudadana en nuestro país se ha convertido en una de las necesidades más importantes para la colectividad en vista del preocupante incremento de los índices de criminalidad, si bien en nuestra Región Pasco, sus provincias y distritos no tiene la gravedad como lo padecen Lima, Trujillo y otras ciudades del norte, no debemos esperar que ocurran hechos graves, por eso es de mucha importancia este documento, pero sobre todo, que lo que allí se contempla se ejecute, se cumpla y periódicamente se dé cuenta de los resultados;
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Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” | “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A T y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres *
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Que, de acuerdo con Ley N° 27933 - Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y las atribuciones y las funciones que contiene el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y que le da a los órganos vinculados a la seguridad ciudadana como son: la Oficina Regional de Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana y la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana Pasco, son quienes se han encargado de la formulación del documento, lo que constan en los informes técnicos contenidos en el expediente y además ha sido revisado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del
Ministerio del Interior, el mismo que le formulo observaciones, las cuales ya han sido levantadas;
Que, también se verifica que la propuesta se ha formulado tomando en cuenta al marco de los lineamientos y directivas establecidos sobre esta materia como son: la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN y sus modificaciones aprobadas mediante
Resolución Ministerial N° 0970-2024-IN que modifica la Directiva N° 006-2023-INDGSC;
Que, con opinión legal favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emitido mediante el Informe Legal N*350-2025-GRPGGR/DRAJ en el cual se concluye recomendando modificar el Plan de Acción
Regional de Seguridad Ciudadana Pasco 2024 - 2027 (matriz de actividades estratégicas), mediante Ordenanza Regional:
Que, en la Novena Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha veintiocho de abril de dos mil veinticinco, el
consejero Regional Roberto Chale Suarez Chuquimantari, en su condición de presidente pone en consideración y ha sustentado ante el consejo regional, el Dictamen N.° 005-2025-GRP-CR/CODSDHFJ de fecha 05 de marzo de 2025 que aprobado por unanimidad de los miembros integrantes de dicha Comisión: luego de un debate de la propuesta de ordenanza regional, fue aprobado por unanimidad de los consejeros
presentes; Asimismo, se aprobó por unanimidad de los presentes la dispensa del trámite y lectura del acta;
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” | Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”
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ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO. — APROBAR la “ACTUALIZACIÓN DEL
PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PASCO 2024 -2027, el cual fue aprobado mediante Ordenanza Regional 510-2024-G.R. P/CR del 05 de marzo del 2024, modificándose la Matriz de Actividades Estratégicas.
ARTICULO SEGUNDO. -— ENCARGAR a la Gerencia General
Regional y a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), adopte los procedimientos y operaciones para la implementación y ejecución del PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PASCO 2024 — 2027,
debiendo informar trimestralmente sobre las acciones realizadas para el logro de este fin.
ARTICULO TERCERO. - DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta correspondiente.
ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 2/867, Ley Organica de Gobiernos Regionales;
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.
En Cerro de Pasco, a los veintiocho dias del mes de abril de dos mil veinticinco.
GOBIERNO RE e
Tec. Jessica a 1Z NAHUINRIPA
PRESIDENTA DE¥ CONSEJO REGIONAL
POR TANTO:
Mando se Publique, Registre y Cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha 30 de abril del año dos mil veinticinco.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7176639-522-2025-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8673296/7176639-ordenanza-regional-n-522-2025-g-r-p-cr.pdf