Ordenanza Regional N.° 521-2025-G.R.P/CR
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N. ° 521-2025-G.R. P/CR
FORTALECER E IMPULSAR, DE MANERA PRIORITARIA LAS POLITICAS EN EL SECTOR EDUCACION, RELACIONADO A CIENCIA Y TECNOLOGIA EN LAS MODALIDADES (EBR) Y EDUCACION BASICA ALTERNATIVA, CON ENFASIS EN LOS NIVELES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA, EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA A NIVEL REGIONAL.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en la Octava Sesión Extraordinaria, desarrollado el veintidós de abril del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El Oficio N.° 016-2025-GRP/CR-HHBL de fecha 21 de febrero de 2025, emitido por el consejero regional Hermann Humberto Bottger Lajara; Oficio N.° 436-2025-GRP-GGR-GRDS/DRECCTD de fecha 11 de marzo/fle 2025; emitido por el Director Regional de Educación Pasco; Oficio N.° 510 -2025-'GRPGGR-GRDS/DRECCTD/CYT de fecha 21 de marzo de 2025, emitido por el Director Regional de Educación Pasco; Escrito N.° 03-2025, emitido por MAECH & Asociados de fecha 14 de abril de 2025; Oficio N.° 033-2025-GRP/CR-HHBL de fecha 14 de abril 2025;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú; así como la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, artículo 13° establece que el Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el presidente regional, el vicepresidente Regional y los consejeros Regionales elegidos en cada región;
Que, los literales a) y e) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno;
Que, de las políticas del Estado de Acuerdo Nacional (Visión del Perú al 2050), según el numeral 4° Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Tercer Objetivo de las Políticas del Estado menciona los compromisos que tienen con las regiones: El compromiso de fortalecer la capacidad del país para generar y utilizar conocimientos científicos y tecnológicos, para desarrollar los recursos humanos. De igual manera, menciona nos comprometemos a incrementar las actividades de investigación y el control de los resultados obtenidos, evaluándolos debida y puntualmente. Asimismo, se comprometen a asignar mayores recursos financieros mediante concursos públicos de méritos que conduzcan a la selección de los mejores investigadores y proyectos, asi como a proteger la propiedad intelectual;
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N. ° 521-2025-G.R. P/CR
Que, este objetivo el Estado: a) asignará mayores recursos, aplicará normas tributarias y fomentará otras modalidades de financiamiento destinado a la formación de capacidades humanas, la investigación científica, la mejora de la infraestructura de investigación y la innovación tecnológica; b) creará mecanismos que eleven el nivel de la investigación y las empresas; c) procurará la formación de recursos humanos altamente calificados en los sectores productivos más promisorios para la economía nacional; d) desarrollará programas nacionales y regionales de impacto productivo, social y ambiental; y e) promoverá en toda la población, particularmente en la juventud y la niñez, la creatividad, el método experimental, el razonamiento crítico y lógico así como el afecto por la naturaleza y la sociedad mediante los medios de comunicación;
Que, según el artículo 47° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación faculta lo siguiente: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional. f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación. m) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales. n) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles. 0) Desarrollar e implementar sistemas de información y ponerla a disposición de la población. p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia. q) Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo;
Que, el artículo 4°, inciso b) son funciones de la Dirección Regional de Educación Pasco, en materia de ciencia y tecnología: formular, aprobar, ejecutar y evaluar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, en coordinación con el consejo participativo regional de educación (COPARE);
Que, las funciones de COPARE comprende desarrollar acciones que se sustentan en la participación ciudadana, democratizar la gestión educativa, propiciar la comunicación horizontal, distribuir roles vinculados al servicio educativo;
Que, el objeto de la ley del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación es la: crear y normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTH); y regular los fines, funciones y organización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC); para impulsar, promover, fortalecer y consolidar las capacidades de ciencia, tecnología e innovación del país, para contribuir a su desarrollo sustentable y al bienestar de su población;
“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y del Bicentenario de la tierra del
charicamay y los compadres” CONSEJO REGIONAL ASS ORDENANZA REGIONAL ee N. ° 521-2025-G.R. P/CR “ES
Que, mediante Oficio N.° 0510-2025-GRP-GGR-GRDS/DRECCTD/CYT, emitido por el director regional de Educación Pasco, manifiesta sus datos institucionales y preocupación por revertir y mejorar la situación tecnológica de la Región Pasco: - sobre el sustento técnico de los laboratorios de ciencias en las instituciones educativas de la Región Pasco, se ha solicitado al Ministerio de Educación, dirección de educación básica regular el resultado del diagnóstico situacional de los laboratorios (...). — Sobre la problemática de los laboratorios de ciencias de las instituciones educativas de la Región Pasco (...) indica: a) el 80% de las instituciones educativas de educación secundaria de la Región Pasco, cuentan con laboratorios de ciencias; es decir equipos básicos, pero dotados antes del año 2000; b) La infraestructura de los laboratorios de ciencias de las instituciones educativas se encuentran deteriorados, con serias limitaciones en los servicios básicos, la falta de conectividad y con equipos obsoletos; c) El 100% de los laboratorios de ciencias de las instituciones educativas hacen falta de reactivos e insumos para realizar las prácticas básicas; d) Además, hace falta la capacitación a los docentes del área de ciencia y tecnología en el uso de los instrumentos y equipos de laboratorio; en el diseño de las guías de indagación y en el uso de la metodología científica para promover la investigación; Sobre la alternativa de solución (...): a) A largo plazo, formular un proyecto de inversión pública, consistente en el mantenimiento de la infraestructura de los laboratorios incluido los servicios básicos, la adquisición de los módulos de laboratorio de química, biología y física; adquisición de los reactivos e insumos básicos y la dotación de los equipos tecnológicos y la capacitación a los docentes responsables. b) A mediano plazo, formular un IOARR, para la compra y dotación de insumos y reactivos básicos para desarrollar las prácticas en los laboratorios de las instituciones educativas de la Región Pasco.
Que, en la Octava Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco, el consejero Regional Hermann Humberto Bottger Lajara, pone en consideración ante el consejo, la propuesta de ordenanza regional considerando los aspectos técnicos y normativos;
Que, el consejero regional Hermann Humberto Bottger Lajara, solicita la dispensa de la emisión de dictamen, en observancia del Art. 67° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 368-2015-GRP/CR. Luego de un debate fue aprobado por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes;
Que, una vez aprobado la dispensa de la emisión de dictamen, procede al sustento de la propuesta de la ordenanza regional, de FORTALECER E IMPULSAR, de manera prioritaria las políticas en el sector educación relacionado a ciencia y tecnología en las modalidades de educación básica regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA), con énfasis en los niveles de primaria y secundaria, educación superior tecnológica a nivel regional; Luego de un debate amplio, se aprobó por unanimidad de los presentes; Asimismo, se aprobó por unanimidad de los presentes la dispensa del trámite y lectura del acta;
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Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO. - FORTALECER E IMPULSAR, de manera prioritaria las políticas en el sector educación relacionado a ciencia y tecnología en las modalidades de educación básica regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA), con énfasis en los niveles de primaria y secundaria, educación superior tecnológica a nivel regional.
ARTICULO SEGUNDO. — ENCARGAR, al Gerente Regional de Desarrollo Social y director regional de Educación Pasco, implementar la presente disposición formulando los instrumentos de gestión técnicos y normativos que corresponden.
ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponga a sus unidades orgánicas técnicas el inicio en la formulación de las fichas IOARR y/o estudios de pre inversión con la finalidad de implementar la presente ordenanza, considerando las alternativas propuestas en el sustento técnico de la dirección regional de educación Pasco; como también disponga el presupuesto necesario para la implementación de dichos laboratorios.
ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.
En Cerro de Pasco, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticinco.
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Tec. Jessica ok TZ NAHUINRIPA PRESIDENTA DEJ/ CONSEJO REGIONAL
POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha 30 de abril del año dos mil veinticinco.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7176451-521-2025-g-r-p-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8673043/7176451-ordenanza-regional-n-521-2025-g-r-p-cr.pdf