Ordenanza Regional N.° 520-2025-G.R. P/CR
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Tia NORMASLEGALES
Jueves 29 de mayo de 2025 /(£4 la entidad designe varios/as funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública identifica a un/a funcionario/a principal, quien realiza el seguimiento de las solicitudes de información que se presentan ante ella y gestiona centralizadamente el Registro regulado en el artículo 2° numeral 2.12 del presente Reglamento; asimismo, el numeral 12.2 del artículo 12° del mismo cuerpo normativo determina que el funcionario responsable de atender solicitudes de acceso a la información pública propondrá a la máxima autoridad administrativa los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de información;
Que, los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público en fas jurisdicciones de su competencia ejecuten la entrega de la información proporcionada por el funcionario principal responsable de atender las solicitudes de acceso a la información, en virtud de la normativa de la materia, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos correspondientes y bajo responsabilidad.
Que los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, designados mediante Resolución Jefatural N° 000001-2024/JNC/RENIEC culminen con la atención de las solicitudes de acceso a la información pública que vienen siendo tramitadas en sus jurisdicciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N* 007-2024-JUS.
Que al respecto, el numeral 3.5 del artículo Ill del referido Reglamento, define al funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información, como el funcionario o servidor público designado por la máxima autoridad de la entidad, cuya función principal es atender las solicitudes de acceso a la información y los pedidos de acceso directo, presentados ante la entidad; las obligaciones de dicho funcionario responsable se encuentran contenidos en el artículo 2° del citado Reglamento;
Que sobre el particular, la Unidad de Modemización Organizacional de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de informe de vistos, considera viable la propuesta presentada por la Oficina de Gestión Documental, en el sentido de designar al funcionario principal del seguimiento de la atención de las solicitudes en el marco de lo estipulado en el artículo 92° del ROF institucional y el numeral 9.3 del artículo 9° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública;
Que por su parte, la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, emite opinión favorable respecto a formalizar la designación del/de la Jefe/a de la Oficina de Gestión Documental, como funcionario principal, cuya función será gestionar centralizadamente el registro de solicitudes y dar seguimiento a las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten ante el RENIEC, en marco de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública; asimismo, establece un flujo único de atención, a través del cual las Oficinas Regionales canalicen todas las solicitudes que los ciudadanos rernitan a través de su mesa de partes para su atención oportuna; finalmente señala que la atención de las solicitudes que están en trámite antes de la aprobación de la presente resolución jefatura! deberán ser culminadas por cada Jefe Regional competente;
Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,
Estando a lo opinado favorablemente por la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resojución Jefaturai N° 000061- 2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR alía la Jefe/a de la Oficina de Gestión Documental como funcionario principal responsable de atender las solicitudes de acceso a la información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2024-JUS.
Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público en fas jurisdicciones de su competencia, designados mediante Resolución Jefatural N° 900001- 2024/JNAC/RENIEC ejecuten la entrega de la información proporcionada por el funcionario principal responsable de atender las solicitudes de acceso a la información, en virtud de la normativa de la materia, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos correspondientes y bajo responsabilidad, :
Artículo Tercero.- DISPONER que los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, designados mediante Resolución Jefatural N° 000001- 2024/JNAC/RENIEC culminen con la atención de las solicitudes de acceso a la información pública que vienen siendo tramitadas en sus jurisdicciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2024-JUS.
Articulo Cuarte.- NOTIFICAR alfuncionario designado en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural y a los Jefes de las Oficinas Regionales a nivel nacional, para las acciones que correspondan al particular.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional
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GOBIERNOS REGIONALES
Declaran de interés regional la actualización de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de la Región de Pasco 2025 - 2030
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 520-2025-G.R. PICR
DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA REGIÓN PASCO 2025 - 2030.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en la Séptima Sesión Extraordinaria,
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NORMAS LEGALES "5
desarrollado el veintiuno de abril del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El Oficio N° 215-2025-GRP/GOB, presentado por gobernación regionai emitida por Mg. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA; INFORME N°0089-2025-G.R. PASCO-GOB/GGR, presentado por la Mg, Yanet Soledad Cuellar Chávez Gerente General Regional; INFORME LEGAL N°417-2025-GRP-GGR-DRAJ emitido por el director regional de asesoría jurídica del Gobierno Regional de Pasco Abog. Waldemar Santos Espinoza; INFORME N027-2025-G.R. PASCO-GGP/ GRRNGMA emitido por ing. Roman Julio Meléndez Almerco Gerente Regional de Recursos Naturales y gestión de medio ambiente; INFORME N°0236-2025- G.R. P-GGP/GRRNGMA-SGRNGA emitido por la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental Ing. Katerin BENAVIDES SUAREZ; INFORME N0012- 2025-G.R.P-GGP/GRRNGMA/BTTD. Presentada por el ing. Bernardino TICSE DELGADO; Dictamen N° 01 -2025-GRP-CRICRRNNAGMA, de fecha 11 de abril de 2025, aprobado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Oficio N° 01-2025-GRP-CRICRRNNGMA de fecha 14 de abril de 2025, emitido por la presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Mg. Hilda Victoria Blas Flores;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91°, 191” y 194° de la Constitución Política del Perú; así como la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los Gobiemos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los literales a) y e) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento interno;
Que, la Constitución Política del Perú: en su artículo 68°, establece la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, mediante Ley N° 28611, Ley General del Ambiente: Marco legal general que establece los principios y normas para asegurar la protección del ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluyendo la diversidad biológica;
Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: Crea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) como un sistema funcional y transectorial para la gestión ambiental, donde la diversidad biológica es un componente clave;
Que, la Ley N° 25839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica: Ley específica que establece el marco legal para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en el Perú;
Que, según el Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: Detalla la organización y funciones del SNGA, incluyendo la participación de los gobiernos regionales en la gestión de la diversidad biológica;
Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (ENDB) Documento de planificación a nivel nacional que establece los objetivos, lineamientos y acciones estratégicas para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Si bien no es una ley en sí misma, es un instrumento de política fundamental que guía las acciones a nivel regional, El Plan de Acción actualizado de la (ENDB) al 2021, aprobado por Decreto Supremo N? 004-2021-MINAM, es el instrumento vigente;
Que, mediante INFORME LEGAL N°417-2025- GRP-GGR-DRAJ, emitido por el director regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Pasco Abog. Waldemar Santos Espinoza. Opina, que se recomienda aprobar de ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 2025- 2030. De conformidad a los lineamientos emitidos por ej subgerente de recursos naturales y gestión ambiental, mediante Informe N*0236-2025- G.R.P-GGP/ GRRNGMA-SGRNGA, De fecha 05 de marzo de 2025, de conformidad con el artículo 15°, literal a) de la ley N° 27867- Ley de orgánica de Gobierno Regional con el fin de hacer saber;
Que, con Informe N°027-2025-G.R. PASCO-GGP/ GRRNGMA emitido por Ing. Román Julio Meléndez Almerco Gerente de Recursos Naturales y gestión de medio ambiente de fecha 11 de marzo del 2025. La cual menciona se requiere con urgencia desarrollar la Actualización de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica, por ser un instrumento de Gestión Ambiental, mediante Decreto Supremos N° 008-2024-MINAM;
Que, la actualización de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica para el periodo 2025-2030 constituye no solo un mandato legal derivado de las competencias otorgadas por la Ley 27867, sino una necesidad impostergable para articular las políticas locales con tos compromisos nacionales e internacionales, establecer metas medibles alineadas con el horizonte 2030, y reactivar las instancias técnicas regionales que puedan liderar este proceso con la participación de todos los actores del territorio, asegurando así la conservación del patrimonio natural de Pasco para las actuales y futuras generaciones;
Que, en la Séptima Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha veintiuno de abril de dos mil veinticinco, la consejera regional Mg. Hilda Victoria Blas Flores, en su condición de presidenta de la comisión ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, pone en consideración y sustenta ante el consejo, la propuesta para la Declaración de interés regional: la Actualización de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de la Región de Pasco 2025-2030. Luego de un debate amplio se aprobó por mayoría el Dictamen N° 001-2025-GRP-CR/CRRNNGMA. Luego de un debate fue aprobado por mayoría de los presentes; Asimismo, se aprobó por mayoría de los presentes la dispensa del trámite y lectura del acta;
Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés regional: la Actualización de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de la Región de Pasco 2025 - 2030.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Pasco, impulsar la actualización de la (ERDB), en coordinación con el Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica y Cambio Climático de la Comisión Ambiental Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la reactivación del Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica y Cambio Climático.
Artículo Cuarto.» ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remitir copia de la presenie Ordenanza al Ministerio del Ambiente (MINAM) - Dirección General de Diversidad Biológica como autoridad nacional en dicha materia,
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial disponer y/o Gestionar los recursos Presupuestales Necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
116 NORMAS LEGALES
Jueves 29 de mayo de 2025 / is El Peruano
Artículo Sexto.- ESTABLECER que, con Ja aprobación de la presente Ordenanza Regional, queda sin efecto la Ordenanza Regional N° 416-2017-G.R,P/CR,
Artículo Séptimo. NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las Gerencias y Direcciones regionales del Gobierno Regional de Pasco, los gobiernos locales inmersas en la Gestión de la Diversidad Biológica; para su conocimiento y estricto cumplimiento.
Artículo Octavo.- DISPENSAR el trámite de la lectura y aprobación del acta,
Artículo Noveno.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; conforme al Decreto Supremo N° 001-2008- JUS; así como también en el Portal del Gobierno Regional y en el Sistema Ambiental Regiona! (SIAR) Pasco.
Comuniquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.
En Cerro de Pasco, a los veintiún dias del mes de abril del año dos mil veinticinco.
JESSICA ORTIZ NAHUINRIPA Presidenta del Consejo Regional
POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha 30 de abril del año dos mil veinticinco.
JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional
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Ordenanza Regional que declara de interés regional el desarrollo de la Economía Circular en la Región Piura, crea y reconoce el Consejo Regional de Economía Circular de la Región Piura - CORECIP
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 524-2025/GRP-CR
El Consejo Regional de Gobierno Regional de Piura. POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título 1V sobre Descentralización Ley N° 27680; fa Ley de Bases de fa Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en ef artículo 491° de la Constitución Política det Perú, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomla que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gobiernos Reglonales, N° 27867, establece que son competencias constitucionales de los gobiernos regionales, entre otras,
las siguientes: “e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar -los planes y programas correspondientes; f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional; y g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; de igual forma, el artículo 10 de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia exclusiva de los gobiernos regionales: “a) Planificar el desarrolto integral de su región y ejecutar los programas sociueconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; 11) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad”;
Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, en cuyo contenido se define a la Economía Circular como una de las líneas estratégicas de intervención para la sostenibilidad ambiental y productiva, además de priorizar la implementación de modelos productivos sostenibles, innovación y gestión integral de residuos con enfoque ciclo de vida;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MINAM, se aprueba la Hoja de Ruta Nacional de Economia Circular, documento que constituye un instrumento clave que establece un marco estratégico común para la transición sistémica y armonizada del Perú hacia una economia circular, Esta hoja de ruta sirve como guía principal, articulando objetivos y metas a nivel macro para reducir el Uso de recursos, optimizar y fomentar la innovación en los procesos productivos. Complementariamente, se diseñan para abordar las especificidades y desafíos particulares de distintos sectores económicos. Estas hojas sectoriales proporcionan directrices detalladas y acciones concretas que permiten a cada sector contribuir manera efectiva a los objetivos nacionales;
Que, mediante Carta N° 007-2025-CORECIP de fecha O3demayode 2025, ingresadaconH.R.CN° 16652defecha 05 de mayo del 2025, el Presidente del Consejo Regional de Economía Circular de Piura - CORECIP, se dirige a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, manifestando que: “(...) el CORECIP es un espacio de articulación para la implementación de la Agenda Regional de Economia Circular en la región, ya consensuada con más de 130 actores de la cuádruple hélice (Gobierno, Academia, Empresa y Sociedad Civil) es urgente y prioritaria la necesidad para nuestra región para impulsar el desarrollo económico, social y ambiental en las Cadenas de Valor de la región que, deberán atender las demandas de certificaciones de Carbono Neutral de los mercados internacionales (Unión Europea al 2050 será Carbono Neutral); por ello, es necesario DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN LA REGIÓN PIURA con el objetivo de implementar un esquema de producción basado en un cambio sistémico en el panorama industrial, que busca generar eficiencias y mejorar la productividad, reutilizando, reparando y reciclando, para transitar de un modelo de producción económica lineal, que se basa en extracción, producción, consumo y descarie de los productos que tiene fuertes consecuencias ambientales, a uno circular, que se enfoca en reciclar, reutilizar productos, evitar residuos sólidos y hacer uso más eficiente de las materias primas y recursos en general. Asimismo, es imprescindible que por medio del Consejo Regional se formalice el reconocimiento del CORECIP, Instancia que desde octubre del 2023 viene trabajando e impulsando este importante proceso”;
Que, con Informe N° 15-2025/GRP-450000 de fecha 03 de mayo de 2025 la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, emite opinión técnica favorable sustentando la emisión de Ordenanza Regional para Declarar de Interés Regional el Desarrollo de la Economía Circular en la Región Piura y el reconocimiento del Consejo Regional de Economía Circular de Piura - CORECIP, enunciando además sus integrantes;
Que mediante Informe N° 1460-2025/GRP-480000, de fecha 09 de mayo de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que resulta factible continuar con
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