Acuerdo de Consejo Regional N.° 52-2025-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “Año del Centenario de Interpretación de la Mufiza A TI y def Bicentenario de la tierra del charicamay y fos compadres” ACUERDO N.* 92- 2025 - E.R. PASCO
Que, con Oficio N° 321-2025-GRP/CR de la Presidencia del Consejo Regional de Pasco, en cuyo expediente se tiene el Oficio N° 0184-2025-GRP/GOB del Gobernador Regional, en el cual envía la terna de candidatos para la designación del secretario técnico PAD, la misma que está compuesto por: Luis Alberto CHAGUA COCHACHI de profesión Abogado, Edwin Sergio COLQUI ATACHAGUA de profesión Abogado y Marco Antonio HUERE VITOR de profesión Abogado;
Que, al respecto debemos señalar que de acuerdo con el artículo 15°, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433 se establece que: (...) Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional: (...). Inciso t. Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.”;
Que, este caso está también ampliamente tratado en el Informe Técnico N° 0530-2022-SERVIR-GPGSC. Donde se precisa que la designación del SECRETARIO TÉCNICO para el caso de los gobiernos regionales se realiza mediante acuerdo de consejo regional, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones;
Que, se señala además en el Informe Técnico citado que el gobernador regional, presentará, una terna de candidatos al Consejo Regional, para ser designado el secretario técnico del PAD; y si alguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de la segunda terna, el alcalde o gobernador regional seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente por parte del Consejo Regional;
Que, como resultado de la evaluación a los currículums vitae de los profesionales propuestos por el ejecutivo, la comisión ha determinado por mayoría que los tres cumplen los requisitos que establecen las normas, por lo tanto, procede la designación del Secretario Técnico del PAD, cuyo resultado de la evaluación es el siguiente:
Experiencia General Experiencia ; Régimen Especifica Nombres y Apellidos | Profesión Laboral (Administración . Era (Relacionado a Pública) Recursos Humanos) Luis Alberto CHAGUA Abogado CAS 10 años, 11 meses, 23 No cumple COCHACHI TEMPORAL días Edwin Sergio COLQUI Abogado CAS 5 afios, 11 meses, 10 Cumple ATACHAGUA y TEMPORAL días Marco Antonio HUERE CAS No cumple VITOR Abogado TEMPORAL 6 años, 4 meses, 8 días
Que, esta comisión también ha determinado que como comisión no le compete designar al Secretario Técnico del PAD, por la cual se ha abocado puntualmente a evaluar y validar si es que se cumple los procedimientos y requisitos establecidos por la normatividad aplicable. Quien deberá designar al Secretario Técnico del PAD es el Pleno del Consejo Regional;
CONSEJO REGIONAL DE PASCO “Año de la Recuperación y Consolidacién de la Economía Peruana” “E “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TU y del Bicentenario de la tierra de charicamay y los compadres” ACUERDO &.° 92- 2025 - E.R. PASCO
Cerro de Pasco, 20 de mayo del 2025.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, en la décima sesión ordinaria y segunda sesión descentralizada, de fecha veinte de mayo del año dos mil veinticinco, por MAYORIA de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
VISTO:
El Oficio N* 321-2025-GRP/CR, de la Presidencia del Consejo Regional de Pasco que deriva el caso a esta comisión; El Oficio N° 0184-2025-GRP/GOB, remitido por el Gobernador Regional donde envía la terna para designación del Secretario Técnico del PAD; Informe N° 213-2025-GRP-GGR/DRAJ, emitido por el director regional de Asesoría Jurídica; Informe N° 0066-2025-G.R. PASCO-GOB/GGR, remitido por el Gerente General Regional; Dictamen N.° 003-2025-GRP-CR/CPPAT emitido por la presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Carolina Caqui Calixto; Oficio N.° 031-2025- GRP-CR/CPPAT;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y política en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 27867, que señala que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, según el artículo 16° inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales. a. Proponer normas y acuerdos regionales;
Que, el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) con el artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de participar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en su artículo 18%, inciso a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Pasco, aprobado mediante Ordenanza N.° 368-2015-GRP/CR, establece que los consejeros y consejeras regionales tienen derechos y obligaciones funcionales, proponer normas y acuerdo regionales;
Que, según el artículo 63°, 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece, que los acuerdos regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
CONSEJO REGIONAL DE PASCO “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” “EX “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A U y del Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres” ACUERDO N.° 32- 2025 - G.R. PASCO
Que, considerando lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 92° del INFORME TECNICO N*530-2022-SERVIR-GPGSC, que indica: Por consiguiente, la designación del Secretario Técnico del PAD que se haya realizado por la autoridad competente en el gobierno local o regional, anterior a la vigencia de la Ley N° 31433 y sigue en funciones posterior a la vigencia de dicha norma, es válida para todos los efectos jurídicos que correspondan; por lo que, los actos que el mencionado Secretario Técnico emita en el ejercicio de sus funciones resultan válidos hasta el momento que se designe un nuevo Secretario Técnico del PAD, mediante acuerdo del Concejo Municipal o Consejo Regional, por lo que una vez concluido con la designación del secretario técnico del PAD, mediante el procedimiento que estamos precisando cesará automáticamente en el cargo la actual Secretaría Técnica del PAD;
Que, en la Décima Sesión Ordinaria y Segunda Sesión Descentralizada del Consejo Regional, desarrollada el 20 de mayo de 2025, la presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, consejera regional Carolina Caqui Calixto, sustentó ante el pleno del consejo regional, el Dictamen N.° 003-2025-GRP-CR/CPPAT aprobado por mayoría, DESIGNAR al Abog. Luis Alberto Chagua Cochachi, como secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario de la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, por el periodo de dos años. Luego de un amplio debate por el pleno del consejo regional, fue aprobado por mayoría de los consejeros presentes. Asimismo, se ha aprobado por mayoría la dispensa de la lectura del acta;
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. — DESIGNAR al Abog. Luis Alberto CHAGUA COCHACHI como secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario de la Sede Central del Gobierno Regional de Pasco por el periodo de 02 años.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCOMENDAR, al Gobernador Regional de Pasco, la implementación del presente acuerdo, formalizando la designación del profesional indicado emitiendo el acto administrativo que corresponde.
ARTICULO TERCERO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
e REGIONAL DE PASCO
Tec. Jessica ORTIZ NAHUINRIPA PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/7388937-52-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8980371/7388937-acuerdo-de-consejo-regional-n-52-2025-g-r-pasco-cr.pdf