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503-2023-G-R-PASCO-CR Regional Ordinance Pasco In force

Ordenanza Regional N.° 503-2023-G.R.PASCO/CR

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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ORDENANZA REGIONAL N.* 503-2023 - E.R. PASCO/CR

QUE PROMUEVE LA INCORPORACION DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN PASCO

POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria, de fecha once de diciembre de 2023, se aprobó la Ordenanza Regional que aprueba el Dictamen que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el Uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad Cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Pasco: propuesto mediante Dictamen N° 02, de fecha 06 de diciembre de 2023, por la Comisión Ordinaria de Asuntos Andinos y Amazónicos del Consejo Regional de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad Popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser

CONSEJO REGIONAL DE Pasco

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ORDENANZA REGIONAL N.? 503-2023 - 6D. PASCO/CR

discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad;

Que, en el artículo 48° de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; mientras que, en su artículo 55° dispone que los tratados celebrados por el Estado, y que se encuentran en vigor, forman parte del derecho nacional;

Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria, precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingilistica, se establecen en el articulo 48° de la Constitución Política del Perú, y en su artículo 4” prescribe, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, el artículo 9° de la Ley N° 29735, establece que son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias; asimismo, el artículo 10° de la misma Ley, estable que, el que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que el castellano;

Que, de conformidad con los literales b) y g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley N* 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, precisa que el Ministerio de Cultura tiene como funciones compartidas con los gobiernos regionales. Dictar lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con la política nacional, con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano, y estudiar los usos y costumbres de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano como fuente de derecho, buscando su reconocimiento formal;

Que, el artículo 47” del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingilísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio;

CONSEJO REGIONAL DE PASCO! =

“Afio de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ORDENANZA REGIONAL N.? 503-2023 - G.R. PASCO/CR

Que, la Política General de Gobierno para el presente periodo presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo 042-2023-PCM, tiene el Eje 3: Protección social para el desarrollo, con el numeral 3.1. Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural y el numeral 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece como Eje | “Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”: Eje II "Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingúística, a través de la promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país”; y Eje Ill “Eliminación de la discriminación étnicoracial”;

Que, el Mapa Etnolingúístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-MC, constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos Culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural; y, como lineamiento: “desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas”;

Que, con el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, principal instrumento orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originaria, tiene como objetivo revertir el limitado ejercicio de los derechos Iingúísticos de tas y los hablantes de lenguas indígenas U originarias, asi, sus objetivos prioritarios se orientan a "Mejorar la pertinencia multicultural y multilingúe del Estado hacia la población hablantes de lenguas indigenas” (OP1); “Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” (OP2); “Incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población” (OP3), así como “Incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes" (OP4);

CONSEJO REGIONAL DE PASC

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ORDENANZA REGIONAL N.? 303-2023 - 6.R. PASCO/CR

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por finalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y Culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios: (OP1) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP3) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, (OP5) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-MC, se aprueban los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos”, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingúística, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográficos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, una de las funciones exclusivas de los gobiernos regionales es: “Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”,

Que, asimismo, el artículo 37° de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales. En su artículo 38° precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Gobierno Regional de Pasco y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos colectivos, la diversidad cultural y linguística de los pueblos indígenas u originarios, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el pueblo afroperuano, comunidades campesinas y nativas, por ello implementan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingúística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; asimismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos linguísticos contemplados en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2016-MC;

CONSEJO REGIONAL DE PASCO! (

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” q Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ORDENANZA REGIONAL N.* 303-2023 - 6.B. E 'ASCO/CR

Que, con la finalidad de garantizar los derechos lingúísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias a través de la prestación de servicios públicos con enfoque intercultural y con pertinencia lingúística por parte de las entidades de la Administración Pública; prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica de discriminación étnico racial, con especial énfasis por el uso de la lengua indígena u originaria; incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población; e, incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes, en la región Pasco, resulta necesario expedir la presente ordenanza;

Que, mediante Dictamen N° 002-2023-CAAA/CR, de fecha 06 de diciembre del año 2023, presentado Por la Comisión Ordinaria de Comunidades Andinas y Amazónicos del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria, de fecha once de diciembre del año dos mil veintitrés, luego de un debate y sustentación, el Pleno del Consejo Regional, aprueban por unanimidad, que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región Pasco y su anexo; con la dispensa del proceso de la lectura del acta, aprobado por unanimidad;

Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, y los literales b) y f) del artículo 60 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 29735, Ley que Regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, con la dispensa del trámite y lectura del acta, EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO por UNANIMIDAD APRUEBA la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la Incorporación del Enfoque Intercultural; el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Indígenas u Originarias, así como la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación ÉtnicoRacial en la Región Pasco; que consta de cinco (05) capítulos, diecinueve (19) artículos y un anexo (01).

ARTÍCULO SEGUNDO. - Créase la Comisión Regional de naturaleza permanente para la implementación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Pasco, en un plazo máximo de treinta días hábiles de aprobada la presente Ordenanza Regional.

La Comisión Regional está conformado de la siguiente manera:

AS

ISÍCONSEJO REGIONAL DE Pasco

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” Año de la Integración Regional, Concertación y Gobernabilidad Democrática en la Región Pasco”

ORDENANZA REGIONAL N.? 503-2023 - 6.P. PASCO/CR

  • Gobernador del Gobierno Regional de Pasco o a quien designe, quien lo presidirá.

  • Unla representante de la Comisión de Comunidades Andinas y Amazónicas del Consejo Regional.

  • Gerente General Regional.

  • Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

  • Gerente Regional de Desarrollo Social.

  • Dirección Regional de Educación.

  • Dirección Regional de Salud.

  • Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego.

  • Un representante del Ministerio de Cultura.

  • Representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente ordenanza regional en el diario oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco, en cumplimiento de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Pasco, para su promulgación.

POR TANTO: Mando se publique, Registre y Cumpla, en el departamento de Pasco, a los doce días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.

L PASCO

li /A SANTOS PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

en POR TANTO: ae

MAMA

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IERNO REC ‘OROWAR

CONSEJERA REGIONAL

INCORPORACION DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACION, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN PASCO

CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente directiva tiene por obieto promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región, para asegurar la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural y lingUistica la garantia de los derech los y las hablantes de

e de toda forma de

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio para todas las dependencias del Gobierno Regional de Pasco, así como de aquellas entidades de la administración pública comprendidas en el artículo | del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. que prestan servicios públicos. asi como para toda persona natural o jurídica de derecho privado, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Pasco.

Artículo 3.- Sobre la incorporación del enfoque intercultural

ca de s:

de Pasco y las entidades de la administra: jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen la diversidad cultural y y linguística de los pueblos indígenas u originarios, comunidades nativas, campesinas y del pueblo afroperuano, asi como de otros grupos étnicos, por ello incorporan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingúística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de las ciudadanas y los ciudadanos que habiten su jurisdicción, de acuerdo a los alcances del Decreto Supremo N° 001-2023-MC y

el marco normativo vigente en la materia.

Artículo 4.- Predominancia y oficialidad de las lenauas indígenas u originarias

Las lenguas indígenas u originarias predominantes a nivel distrital, provincial y/o regional, de acuerdo con lo establecido en el Mapa Etnolingúístico del Perú, son ofici ciales en dichos ámbitos conforme al Registro Nacional de Lenguas Indígenas

3 — RENALIO.

u Or

Son lenguas indigenas u originanas predominantes en la Región Pasco,

reconocidos con Ordenanza Regional N*31 0-2012-G.R.PASCO/CR el Quechua, Asháninka, Asheninka y Yanesha.

La no predominancia de otras lenguas indígenas u originarias habladas en el depart

Dartamento de Pasco, no excluve la garantía de los derechos lingúísticos de los y las hablantes de estas len i i

Articulo 5. - Garantia de los derechos económicos, ci 's del pueblo afroperuaño

sociales, políticos y El Gobierno Regional de Pasco

y las entidades de la administración publica de su jurisdicción, en el marco de

sus competencias, reconocen los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano, a través de la reducción de la discriminación étnico racial y racismo, la mejora de las condiciones sociales y económicas Para su desarrollo, asimismo, desarrollan acciones para incrementar su autonomía, con especial énfasis de las mujeres afroperuanas, así como para fortalecer su parti pación ciudadana; además de promover la generación y gestión de información sobre el pueblo afroperuano de acuerdo con el marco normativo vigente en la materia.

CAPÍTULO II 83 ” oe PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS CON PERTINENCIA CULTURAL wag ED) Artículo 6.- Los servicios públicos con Pertinencia cultural

Er El Gobierno Regional de Pasco y las entidades de la administración pública de su 935 Jurisdicción, en el marco de sus competencias, implementan servicios públicos con O pertinencia cultural, para ello Incorporan el enfoque intercultural en la gestión y en 82 la prestacién de servicios públicos, considerando las características culturales

S

particulares de los grupos de población de las localidades en donde interviene y/o :3 brinda atención: en Concordancia con los Lineamientos para incorporar el enfoque

intercultural en la prestación de los servicios públicos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2023-MC, para ello, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura según corresponda, realizan las siguientes acciones:

derechos de

'srculturalidad, coi derechos de los

pueblos indígenas u originarios y pueblo afroperuano, así como mecanismos

para combatir la discriminación étnico-racial de manera sostenida y

Permanente, dirigida a las y los servidores/as, funcionarios/as, personal del

gobierno regional y todas las instancias que conforman su estructura

orgánica. Todo ello considerando las capacidades y la disponibilidad de recursos humanos con los que cuente la entidad.

} b. Incorporar la variable étnica en los registros administrativos de información

de la entidad, así como en los registros de atención a los usuarios/as, en caso corresponda.

Cc. Establecer espacios y/o canales periódicos de diálogo y participación con los representantes de los pueblos indígenas u oriainarios y del pueblo afroperuano de la región Para incorporar mejoras en el diseño, gestión y/o prestación de los servicios públicos.

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BA REGIONAL

-, GOBIERNO REBIONAN ssica, Conse.

ANDINOS Y

NAL DE PASCO ES mows ae COMORAS

e

255, GOBIERNO

ERA REGIONAL

d. Garantizar que toda intervención dentro de la Jurisdicción del gobierno regional que involucre relacionamiento con pueblos indígenas u originarios y pueblo afroperuano cuente con Una planificación que incorpore información sobre la realidad sociocultural, económica y linguística de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, así como una coordinación consentida por Parte de las autoridades comunales.

e. Contribuir con las iniciativas Para promover la diversidad cultural de la región enfocada en el fomento, apropiación y transmisión de sus saberes y Conocimientos tradicionales, asegurando el diálogo intergeneracional, y la protección de los lugares de importancia para la memoria colectiva de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano.

CAPÍTULO II

USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS

7.1. El Gobierno Regional de Pasco y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus Competencias, y con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, garantizan los derechos lingúísticos de los y las hablantes de ienguas indígenas u originarias en ia presiación de ios servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, su Reglamento, , y la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, para ello realizan, de manera progresiva, las siguientes acciones:

a. Realizar actividades de Capacitación y/o sensibilización del personal que labora en sus dependencias, independientemente de su modalidad de contratación sobre derechos lingUisticos, derechos de los pueblos indígenas u originarios, diversidad lingitistica, asi como sobre mecanismos para combatir la discriminación étnico-racial, con especial énfasis en la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias,

b. Disponer la contratación de personal hablante de lenguas indígenas u originarias para la prestación de servicios públicos con pertinencia linguistica.

c. Brindar servicios de atención al público en las lenguas indígenas u

imbito regional, además del castellano, para

de

de a

gies de al su ámbito de Competencia, conforme a lo establecido en los instrumentos orientadores y/o de gestión vigentes en la materia.

d. Disponer el servicio de los intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias, del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, para garantizar los derechos lingúísticos de las y los hablantes de lenguas indigenas u originarias, independientemente de la predominancia de estas lenguas en la región.

€. Implementar la señalética institucional en lenguas indígenas u originarias en las entidades de la Administración Pública dentro de la jurisdicción, así como el paisaie linquístico y la toponimia con la implementación de carteles informativos, regulatorios o publicitarios en las lenguas indígenas u

originarias predominantes a nivel regional, contorme a lo establecido en los instrumentos orientadores y/o de gestión vigentes en la materia.

f. Publicar las normas, instrumentos de gestión regional, actas, documentos y comunicados oficiales de alcance regional, así como aquella información relacionada a los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano de la reaión, en las lenguas indígenas u originarias predominantes de su ámbito, los que son difundidos por medios orales y escritos a nivel regional.

g. Promover el uso de las lenguas indígenas u originarias en las ceremonias oficiales, en los presupuestos participativos, entrega de obras, presentación de proyectos o iniciativas de desarrollo local, la difusión de las entrevistas a las autoridades y en aquellos actos públicos que involucren la participación de la pobla: ¡ab! juas indi originarias dentro del ámbito de su jurisdicción, en virtud a la convivencia intercultural que inserta los protocolos de actos públicos, acciones y prácticas culturales.

ORDINARIA DE COMUNIDADES.

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

OMS

e

GOBIERNO REGK

h. Promover el uso oficial de las lenguas indígenas u originarias a través de medios audiovisuales, digitales, radiales, spots publicitarios, entre otros.

i. Generar mecanismos para la gestión de la información estadística sobre la situación económica, social y cultural de la población hablante de lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región.

j. Promover la enseñanza-aprendizaje de las lenguas indígenas u originarias predominantes en su jurisdicción en coordinación con el Gobierno Regional, empleando el/los alfabetos/os oficializado/os por el Ministerio de Educación, así como las reglas de escritura uniforme, para una adecuada prestación de servicios públicos educativos de su jurisdicción.

k. Elaborar e implementar protocolos de atención a la población hablante de lenguas indigenas u originarias, en formato bilingúe, que garantice la adecuada prestación de servicios públicos con pertinencia linguística.

| Otras acciones, que contribuyan al fortalecimiento de los derechos

tingúísticos de los 's de

7.2 El requerimiento de los servicios de interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias se implementa de acuerdo con el orden de prelación, establecido en el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Asimismo, la implementación de la señalética y la ventanilla de atención en lenguas indígenas u originarias considera los instrumentos de gestión y/u orientadores emitidos y/o aprobados por el Ministerio de Cultura.

Artículo 8: Sobre la interpretación del Himno Nacional en lenguas indígenas u originarias predominantes

El Gobierno Regional de Pasco y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, de conformidad con el Decreto Supremo N° 006-2022-MC, interpretan el Himno Nacional en todos los actos cívicos, actos militares, eventos o ceremonias oficiales en las lenguas indígenas U originarias predominantes del ámbito regional.

Artículo 9.- Sobre el fortalecimiento y promoción de la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias

El Gobierno Regional de Pasco y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, desarrollan acciones orientadas al fortalecimiento y

promoción de la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias.

Artículo 10.- Sobre la Promoción del dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias

El Gobierno Regional de Pasco y las entidades de la administración pública de su Jurisdicci n, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del

estrategias y proyectos orientados a incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias en el ámbito de la región.

a. Promover programas y/o cursos de enseñanza - aprendizaje y desarrollo de las lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región, para los

ges ¡pi

estas lenguas, empleando el/los alfabetos/os oficializado/os por el Ministerio de Educación, así como las reglas de escritura uniforme.

b. Incentivar el desarrollo escrito, la producción de recursos y contenidos en lenguas indígenas u originarias a nivel regional.

Cc. Desarrollar programas y/o proyectos dirigidos a la población en general, Para fomentar e incentivar la recopilación, sistematización y normalización de neologismos y vocabulario general y especializado en lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región.

d. Gestionar incentivos económicos y no económicos para el desarrollo de investigación de patrimonio cultural inmaterial.

| Artículo 11.- Promoción e implementación de acciones para prevenir la i discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias

El Gobierno Regional de Pasco y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, realizan las siguientes acciones para prevenir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la Región Pasco:

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GIONAL DE PASCO CON ane dE EOMOMIDAOES

servidores públicos sobre diversidad lingúística, interculturalidad y respeto de los derechos lingúísticos. Ps,

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Pública, los medios de comunicación,

gremios empresariales, Comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes de pueblos indígenas u originarios, del pueblo afroperuano y entre los propios hablantes de lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región.

€. Capacitar y/o sensibilizar a la Ciudadania, asi como a las Instituciones Públicas y privadas de la jurisdicción para desarrollar y reforzar políticas de contratación de personal que hable en lenguas indígenas u originarias, asi como fortalecer capacidades sobre la diversidad linguística y cultural.

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e. Difundir los diversos saberes, Conocimientos, tradiciones, arte, música y festividades relacionados a y en las lenguas indígenas u originarias de la ión, ii mente de la predominancia, a través de los medios

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es de promoción de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral de los pueblos indígenas u originarios,

comunidades campesinas y nativas, asi como del pueblo afroperuano, expresadas en música, arte, pintura, obras literarias O similares, etc.

CAPÍTULO IV

PREVENCIÓN. PROMOCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y DE LOS ACTOS DE DISCRIMINACION ETNICO-RACIAL

Artículo 12.- Los actos de discriminación étnico-racial

12.1 Los actos de discriminación étni Caracis; iS 5 » en sti o nacional, variaciones lingúíísticas, idioma o lengua indígena u originaria, indumentaria, uso de signos y símbolos tradicionales, costumbres ancestrales, hábitos, entre otras; así como de las características físicas como el color de la piel, tipo de cabello, rasgos faciales, entre otras; tienen como consecuencia o resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, las normas nacionales y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano.

ico-racial son aquellos que, en razón de las

12.2 Los actos de discriminación son obieto de responsabilidad administrativa

ge lie dentro del ámbito del Gobierno Regional de Pasco. No obstante, queda habilitada E, 3 la posibilidad de que los/las ciudadanos/as puedan recurrir a las vías judiciales Ey y) iS correspondientes para la garantía de sus derechos,

zs

ESA

ERA 3 Artículo 13. - Políticas de Prevención y acciones contra la discriminación 2)

ose El Gobierno Regional de Pasco y las entidades de la administración Pública de su ES jurisdicción, en el marco de sus competencias, con la asistencia técnica del 32 D Ministerio de Cultura, realizan las siguientes acciones:

a. Garantizar la igualdad de los derechos entre las personas, incluyendo de manera prioritaria la no discriminación étnico-racial. a través de acciones de capacitación y difusión a la comunidad y los servidores civiles de la entidad sobre esta problemática social; así como en las labores de fiscalización y la atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de prácticas o actos discriminatorios.

b. Elaborar e implementar políticas públicas que establezcan condiciones de

WW&G para todas las pers:

bajo el ús de los derechos humanos, género, interculturalidad, discapacidad e interseccionalidad.

C. Implementar medidas para asegurar el acceso a puestos de trabajo libre de discriminación étnico-racial; así como medidas para la generación de Oportunidades de empleo en igualdad de condiciones para grupos vulnerables, con énfasis en pueblos indígenas u originarios y el pueblo alroperuano, asi como personas de origen o ascendencia andina, amazónica o afrodescendiente u otras minorías étnicas. A

d. Incentivar la participación de las Personas que habitan en la región en campañas de información y sensibilización en materia de diversidad cultural y no discriminación.

¢ e. Elaborar e implementar proyectos v/o programas sociales, a través de las

E diversas gerencias, que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o

actos de discriminación étnico-racial

oe AS DE PASCO . l a ini:

f

Reportar al Ministerio de Cultura sobre las medidas de prevención y eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial incorporadas en sus instrumentos de gestión. Promover la

los Grupos by

y la discriminación étnico-racial, Otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y finalidad de la presente ordenanza.

  • Artículo 14.- Carteles Contra la discriminación

14.1 En todos los establecimientos públicos y privados abiertos al Público, Ubicados en la jurisdicción del gobierno regional, se coloca un cartel que señale lo

siguiente:

ANS YAA O

'EGIONAL DE PASCO ON AR oe eons

e :

RACISMO Y TODA PRACTICA O ACTO DE DISCRIMINACIÓN ÉTNICO - RACIAL. LA DISCRIMINACIÓN ES UN DELITO. — ORDENANZA REGIONAL N° XX-20203”.

14.2 En los parques, plazas u otros espacios públicos de alta circulación, se debe colocar un letrero que indique:

“PASCO, REGIÓN CON DIVERSIDAD CULTURAL y LINGUISTICA, LIBRE DE RACISMO Y DISCRIMINACIÓN ÉTNICO - RACIAL”

Artículo 15.- Acciones de Promoción de la diversidad cultural y la eliminación de la discriminación étnico-racial

a.

El Gobierno Regional de Pasco, mediante sus distintas gerencias, realiza las siguientes acciones:

Convocar a líderes, lideresas e instituciones de las diversas zonas de la región y titulares de medios de comunicación para crear una estrategia que visibilice la problemática del racismo y la discriminación étnico-racial, y le permita a la comunidad tener una visión a mediano y largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación.

Incentivar que cada institución pública o privada implemente acciones que contribuyan a eliminar el racismo y la discriminación étnico-racial en sus ámbitos de acción.

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GOBIERNO

Juntas vecinales, líderes de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, entre otros.

d. Impulsar, en coordinación con el Ministerio de Educación, que todas las instituciones de los diversos niveles educativos cuenten con una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias.

e. — Realizar un Foro Anual sobre la valoración positiva de la diversidad cultural y la eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial, para sensibilizar a la población y reducir los prejuicios racistas.

f. Realizar, una vez al año como mínimo, una campaña mediática contra la di programación de cha info: ivas sobre esa problemática dirigido a actores, gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano e instituciones públicas y privadas de la región.

  1. Difundir los diversos saberes, conocimientos, tradiciones y festividades relacionados a la diversidad cultural existente en la región.

iento de buenas prácticas de instituciones

Artículo 16. - El reconoci Públicas, privadas y sociales

El Gobierno Regional de Pasco reconoce las buenas prácticas de prevención y eliminación de toda forma de discriminación, especialmente de la discriminación étnico-racial y de incorporación del enfoque intercultural en las instituciones públicas y privadas del Gobierno Regional de Pasco. Lo hace en acto público y las difunde para promover su implementación por otras entidades.

de partes de la del gobierno regional a fin de que se investigue el caso y, de confirmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes.

Artículo 18.- Sanciones administrativas a servidoras, servidores y/o funcionariado del Gobierno Regional

18.1. Las y los servidores y/o funcionariado del Gobierno Regional de Pasco que cometan actos de discriminación, independientemente del régimen laboral al que Se encuentren adscritos, serán sancionados administrativamente, conforme a Ley.

a las y los servidores vo sado se imp: a las y los servidores y/o lado se impone, procedimiento administrativo disciplinario, a través de la Secretaría Técnica del Gobierno Regional conforme a lo dispuesto en el inciso m) del artículo 85 de la

la via judicial, considerando además que el articulo 323 del Código Penal contempla un agravante de producirse actos de discriminación en calidad de servidor civil.

NOS YA MAZO

BINARIA OE q

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

gente

CAPITULO V IMPLEMENTACION, SEGUIMIENTO Y MONITOREO

Artículo 19.- Implementación de la ordenanza

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA: Encargar a la Gerencia Gener Regionales de Desarrollo Social, Desa Gestión del Medio Ambiente, Infraestructura, Acondicionamiento Territorial, la it orientadas a garantizar el acceso y la atención de las originarios, así como la implementación de la presente O;

SEGUNDA: Encargar a la Gerencia de Desai

monitoreo continuo del proceso de implementa: Regional.

rrollo Social, el seguimiento y ción de la presente Ordenanza

TERCERA: rane, TERCERA: Pacúl

S al Cor; s al Gobiemo

reglamentarias necesaria para la implementación de la presente mediante Decreto y en concordancias con las Políticas Nacionales.

Sy Ordenanza,

CUARTA: La presente Directi

iva entra en vigor a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

ANEXO Glosario de términos

Derechos lingúísticos

Derechos fundamentales individuales y colectivos, que reconoce la libertad a Usar

lenguas indígenas u originarias en todos los espacios sociales y a desarrollarse en estas lenguas en la vida personal, social, ciudadana, educativa, política y profesional.

Discriminación por uso de lenguas indígenas u originarias

Trato diferenciado, excluyente o restrictivo, que no responde a criterios objetivos y razonabies, que se produce por el uso d ind

por la manifestación de rasgos lingúísticos de esta lengua indígena u originaria, como hablar un alengua en la manera particular de su zona

=] de origen, y que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el 3, reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona humana y de su fignidad.

Discriminación étnico- racial

Trato diferenciado, excluyente o restrictivo basado en el origen étnico-cultural de las personas (hábitos, costumbres, indumentaria, símbolos, formas de vida, \ sentido de pertenencia, idioma y creencias de un grupo social determinado), y/o en sus características físicas (color de piel, facciones, estatura, color de cabello, etc.) que tenga como objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento,

goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en la esfera política, económica, social y cultural.

OS

aM

Diversidad cultural: Da cuenta de la diversidad de las expresiones culturales emanadas de la creat

ividad individual o colectiva y de la multiciplidad e interacción de las

de las culturas que coexisten en una sociedad

o EGIONAL DE PASC RS

ino

patrón de los demás. Para poder aprovechar sus beneficios se requiere establecer relaciones igualitarias entre los diferentes grupos si

sociales. La diversidad cultural es considerada patrimonio de la humanidad

¡ER a

e

Enfoque intercultural Establece el reconocimiento de las diferencias cul

de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones di

le equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural en la gestión pública es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para at

lender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país.

Ilturales como uno de los pilares

am

Lengua indigena u originaria

Todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan y emplean en al ámbito del territorio nacional. Cualquier

7 a a originaria se entenderá o

originaria.

, GOBIERNO REGIO!

se

Lengua predominante

Lengua indígena u originaria cualitativos establecidos en el Etnolingúistico del Perú se señal que las lenguas indígenas u provincia o departamento, más

que cumple con los criterios cuantitativos y artículo 6 de la Ley N° 29735. En el Mapa lan los distritos, provincias y departamentos en originarias son predominantes. En un distrito, de una lengua indígena u originaria puede ser

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