Acuerdo de Consejo Regional N.° 50-2025-G.R.PASCO/CR
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CONSEJO REGIONAL DE PASCO iy “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana” * “Año del Centenario de Interpretación de la Muliza A TI y def Bicentenario de la tierra del charicamay y los compadres”
ACUERDO N.* 50- 2025 - E.R. PASCO
Cerro de Pasco, 20 de mayo del 2025.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867, y sus modificatorias, en la décima sesión ordinaria y segunda sesión descentralizada, de fecha veinte de mayo del año dos mil veinticinco, por UNANIMIDAD de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 191* de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y política en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 27867, que señala que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, los Artículo 11” y 13” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por el artículo único N.° 29053, disponen que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;
Que, según el inciso k), artículo 15° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado con Ley N° 31433, establece que las atribuciones del Consejo Regional: Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional;
Que, según el artículo 16° inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales. a. Proponer normas y acuerdos regionales;
Que, el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) con el artículo 15* de la Ley N.° 2786, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de participar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en su artículo 18%, inciso a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Pasco, aprobado mediante Ordenanza N.° 368-2015-GRP/CR, establece que los consejeros y consejeras regionales tienen derechos y obligaciones funcionales, proponer normas y acuerdo regionales;
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ACUERDO NM.* 50- 2025 - E.R. PASCO
Que, según el artículo 63°, 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece, que los acuerdos regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en cumplimiento de sus funciones el consejero regional Hermann Humberto Bottger Lajara, ha recorrido varias instituciones educativas en el departamento de Pasco, evidenciando que se tiene climas extremos y variados que vienen afectando a la salud de los estudiantes y docentes las actividades de formación escolar, ceremonias y otras actividades afectadas por la radiación solar, donde los estudiantes están expuestos a la RADIACION SOLAR, BAJAS Y ALTAS TEMPERATURAS U OTROS FENOMENOS CLIMATOLOGICOS;
Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N.* 27867 y sus modificatorias, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así como, en el artículo 10° establece las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la constitución; siendo una competencia compartida de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley N.° 27783, educación;
Que, el artículo 47° de la antes citada Ley Orgánica, establece que son funciones del Gobierno Regional, en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y materia: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación en la región; m) diseñar implementar y promover las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales. Asimismo, acorde a la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N.° 27783 respecto a las competencias compartidas, concordante con el artículo 36°, señala entre otras: a) Educación;
Que, el Gobierno Regional de Pasco debe tener en cuenta la “NORMA TECNICA PARA LA ADOPCION DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Y PRIVADAS FRENTE A LOS EFECTOS NOCIVOS A LA SALUD POR EXPOSICIÓN PROLONGADA A RADIACION SOLAR, BAJAS Y ALTAS TEMPERATURAS U OTROS FENOMENOS CLIMATOLOGICOS”, aprobado con Resolución Ministerial N.° 086-2024-MINEDU con fecha 28 de febrero del 2024, que entre otras disposiciones generales menciona en el item. 6.1.5.3 “Gestionar la adquisición y colocación de mallas raschel y/o coberturas aislantes de la radiación UV, en las áreas abiertas de la institución educativa donde se desarrollan acciones educativas (actividades pedagógicas, deportivas o institucionales) a través de sus recursos propios o a partir de alianzas con organizaciones civiles, instituciones públicas o privadas”;
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ACUERDO N.* 50- 2025 - G.R. PASCO
Que, en la Décima Sesión Ordinaria y Segunda Sesión Descentralizada del Consejo Regional, desarrollada el 20 de mayo de 2025, el consejero Regional Hermann Humberto Bottger Lajara, mediante Oficio N.° 0045-2025-GRP/CR-HHBL de fecha 19 de mayo de 2025, ha propuesto y sustentado ante el pleno del consejo regional, que se emita un acuerdo regional para DECLARAR de necesidad pública e interés regional la construcción de coberturas aislantes de la radiación UV, en áreas donde se desarrollan actividades cívicas, pedagógicas y/o institucionales en las instituciones educativas de la región Pasco; Luego de un amplio debate, fue aprobado por mayoría de los consejeros presentes. Asimismo, aprobado por mayoría la dispensa de la lectura del acta;
Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de necesidad pública e interés regional la construcción de coberturas aislantes de la radiación UV, en áreas donde se desarrollan actividades cívicas, pedagógicas y/o institucionales, en las instituciones educativas de la región Pasco.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales/6814020-50-2025-g-r-pasco-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8134532/6814020-acuerdo-n-50-2025-g-r-pascocr.pdf